Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 8/6/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 142/1995, de 31 de mayo, por el que se establecen medidas de adecuación del complemento específico en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

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El Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Sindicatos pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración General para modernizar la Administración Pública y mejorar las condiciones de trabajo, de 26 de junio de 1992, establecía en su capítulo VIII la previsión de una mejora retributiva para los años del trienio 1992-1994 constituyéndose para ello unos fondos adicionales, que se distribuirían en consecuencia con los objetivos y criterios de incentivación y racionalización contenidos en el Acuerdo.

El Decreto 206/1992, de 22 de diciembre por el que se establecen medidas singulares de adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, inició dicho proceso, en su aplicación al año 1992, que se continuó con la aplicación para el año 1993, recogida en el Decreto 426/1994 de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas de adecuación del complemento específico en la relación de puestos de trabajo. El presente Decreto tiene por objeto completar el antedicho proceso, mediante nuevas medidas de adecuación del complemento específico a tenor de lo previsto en el Acuerdo de 14 de marzo de 1995, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, que desarrolla parcialmente el Acuerdo de Modernización arriba citado, así como de otras determinaciones que afectan a los puestos de libre designación con nivel igual o superior a 26. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo único.

Las cuantías de los complementos específicos de los puestos adscritos a personal funcionario en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía quedan modificados según lo dispuesto en el presente Decreto y conforme se recoge en los anexos del mismo:

a) En anexo I se indican para los puestos de provisión por concurso y de provisión por libre designación con nivel inferior a 26, clasificados por grupos y niveles, los incrementos correspondientes, de aplicación a las cuantías de los complementos específicos.

b) En anexo II se relacionan los puestos de libre designación con nivel igual o superior a 26 con indicación de los incrementos correspondientes, así como las cuantías de complemento específico anteriores y las modificadas por el presente Decreto.

Disposición adicional primera.

Las cuantías referidas en los citados anexos quedarán afectadas por lo previsto en la disposición adicional del Decreto 472/1994 de 24 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 1995.

Disposición adicional segunda.

Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que los efectos económicos derivados de su aprobación serán desde el día 1 de enero de 1994.

Sevilla, 31 de mayo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

VEANSE ANEXOS

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