Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 8/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de marzo de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Sector Industrias de Tintorerías, Lavanderías y Limpieza y Planchado de Ropa de Sevila y su provincia. (4103155).

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Visto el Convenio Colectivo de Sector Industrias de Tintorerías, Lavanderías y Limpieza y Planchado de Ropa de Sevila y su provincia (Código:

4103155), para los años 1995 y 1996, suscrito por la Agrupación Provincial de Comerciantes de Sevilla (APROCOM) y U.G.T. Visto lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, según nueva redacción dada por la Ley 42/94, de 30 de diciembre, en relación con el R.D.

1040/81, de 22 de mayo, los convenios colectivos deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral de los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del R.D. 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía,

A C U E R D A

Primero. Registrar el Convenio Colectivo de Sector Industrias de Tintorerías, Lavanderías y Limpieza y Planchado de Ropa de Sevilla y su provincia.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del R.D. 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con la advertencia de que la presente resolución no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso ordinario, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts.

114, 116.1 y 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre «Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común«.

Sevilla, 10 de marzo de 1995.- La Delegada, Mª Aurora Atoche Navarro.

ACTA FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA

Asistentes:

Por Aprocom:

Don Ismael Muñoz Franco.

Don Carlos Herrera Gómez.

Don Manuel Blanco Sánchez.

Don Fco. Gallardo Valencia.

Doña Josefina Durán Cuesta.

Don Antonio Gómez Pérez.

Don José Mª Camacho Martínez.

Por U.G.T.:

Don Antonio Portillo Sánchez.

Don José Díaz Macías.

Don Pedro Román Izquierdo (Asesor).

Don Ignacio Martín Domínguez (Asesor).

En la ciudad de Sevilla, siendo las 11 horas del día 25 de enero de 1995, se reúnen en los locales de la Agrupación Provincial de Comerciantes de Sevilla, sitos en Avda. Blas Infante, núm. 4 - 4ª planta, la Comisión Negociadora del Convenio, formada por los Sres. relacionados arriba, pertenecientes a la Agrupación Provincial de Comerciantes de Sevilla y la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), en cumplimiento de la convocatoria que con carácter previo estaba fijada.

Se inicia la sesión dándose lectura al Texto del Convenio Colectivo y Tabla Salarial redactados de acuerdo con lo conocido por las partes. Se procede a la lectura de este Acta Final a la que se adjunta el Texto y la Tabla Salarial del Convenio acordado, que son aprobados por unanimidad y firmadas por todos los asistentes.

Asimismo se acuerda su remisión a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Sevilla, interesando también de la misma que una vez registrado el Convenio lo remita para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos de qué tratar se levanta la sesión, redactándose la presente Acta que firman todos los presentes en prueba de conformidad.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y LIMPIEZA Y LAVADO DE ROPAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ambito Funcional. El presente Convenio será de aplicación para todas las Empresas del sector «Industrias de Tintorerías, Lavanderías y Limpieza y Planchado de Ropas«, comprendidas en su ámbito territorial.

Artículo 2º Ambito Territorial. Las disposiciones del presente Convenio regirán en Sevilla y su Provincia.

Artículo 3º Ambito Personal. Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, con excepción de lo establecido en el artículo 1º número 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º Duración y Vigencia. La duración del presente Convenio será de dos años, que empezarán a correr y a contarse a partir del 1 de enero de

1995 para terminar el 31 de diciembre de 1996, con independencia de la fecha de su firma y de la de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5º Denuncia y Prórroga. Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas si no es denunciado por alguna de las partes al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación del plazo pactado o a la de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá hacerse por escrito.

Artículo 6º Normas Subsidiarias. Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7º Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por 8 miembros en total, cuatro de la parte empresarial y cuatro representantes de los trabajadores, para solventar las cuestiones que deriven de la aplicación o interpretación del Convenio. En los casos de no conseguirse acuerdos en los problemas que se planteen, los mismos se someterán a la Jurisdicción u órganos que corresponda legalmente de acuerdo con las normas vigentes cuando se produzcan las posibles discrepancias.

Artículo 8º Indivisibilidad del Convenio y Vinculación a la Totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, que constituyen fuente de derecho necesario para las partes, forman un todo orgánico e indivisible por lo que no podrán modificarse o alterarse aisladamente. No obstante ello, si por alguna causa se produjese alguna modificación o alteración se considerará ineficaz todo el Convenio, sin perjuicio de establecer nuevas conversaciones.

CAPITULO II

CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 9º Principios Generales. La clasificación del personal prevista en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone, en ningún caso, obligación por parte de las Empresas de tener previstas todas las categorías profesionales, lo que se llevará a efecto en función a las necesidades y volumen de las Empresas y a la facultad discrecional de los empresarios. También son enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada categoría profesional, dado que todo trabajador incluido en el ámbito funcional del Convenio está obligado a ejecutar cuantos trabajos se les encomiende, sin menoscabo de su dignidad profesional.

Artículo 10º Clasificación General. El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio se clasificará en los siguientes Grupos Profesionales:

I Técnico.

II Administrativo.

III Obrero y de Recibo y Entrega.

IV Subalterno y de Servicios Auxiliares.

Artículo 11º Personal Técnico. En este Grupo se comprende:

A) Director.

B) Técnico.

C) Encargado General.

D) Jefe de Sección.

Artículo 12º Personal Administrativo. En este Grupo se comprenden:

A) Jefe Administrativo.

B) Oficial Administrativo.

C) Auxiliar Administrativo.

Artículo 13º Personal Obrero y de Recibo y Entrega. En este Grupo se comprenden:

A) Encargado/a.

B) Oficial de 1ª

C) Oficial de 2ª

D) Conductor.

E) Especialista.

F) Peón o Mozo de Reparto.

Artículo 14º Personal Subalterno y de Servicios Auxiliares. En este Grupo se comprenden:

A) Vigilante o Sereno.

B) Portero.

C) Limpiadora.

Artículo 15º Personal Técnico.

A) Director: Es quien con titulación o sin ella posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios como para asumir la responsabilidad de las Empresas, participando en la política de ésta, dirigiendo y coordinando sus actividades.

B) Técnico: Es aquél que aplica sus conocimientos técnicos y prácticos a la investigación, estudio, análisis de materias o planes de trabajo que se le encomienden.

C) Encargado General: Es quien tiene la responsabilidad del trabajo en general, la disciplina del personal y la seguridad de la Empresa.

D) Jefe de Sección: Es quien dirige y coordina los trabajos de una sección de la Empresa, con la responsabilidad consiguiente en cuanto a la organización del trabajo, personal y seguridad de la sección a su cargo.

Artículo 16º Personal Administrativo.

A) Jefe Administrativo: Es quien tiene a su cargo la dirección y coordinación de las funciones administrativas de la Empresa.

B) Oficial Administrativo: Es quien con o sin personal administrativo a su cargo y en posesión de conocimientos técnicos suficientes, desarrolla con iniciativa y responsabilidad funciones tales como: Redacción de correspondencia, de contratos mercantiles, trabajos de estadística, gestión de informes, taquimecanografía en idiomas extranjeros, facturación y cálculos, inscripción en libros de contabilidad, liquidación de seguros sociales, etc.

C) Auxiliar Administrativo: Es quien con los conocimientos teóricos y técnicos oportunos desarrolla funciones de índole administrativa en general, auxiliando en su caso a los Oficiales Administrativos.

Artículo 17º Personal Obrero y de Recibo y Entrega.

A) Encargado/a: Es quien en diversos establecimientos coordina las funciones de recibo y entrega de prendas.

B) Oficial de 1ª : Es quien realiza en general todas las funciones de teñido, limpieza, desmanche, lavado y plancha, bien a mano o mecánicamente, teniendo a su cargo el cuidado, vigilancia y entretenimiento de la máquina o máquinas que se le encomienden.

Asimismo se encargará del recibo y entrega de ropa a los clientes, señalando en su caso el precio del servicio y las condiciones en que se ajuste el encargo.

C) Oficial de 2ª : Es quien no teniendo los conocimientos técnicos y de oficio necesarios para desarrollar todas las funciones de Oficial de 1ª , realiza algunas de ellas.

D) Conductor: Es quien provisto del carnet de conducir de la clase correspondiente al vehículo que maneje y con conocimientos técnicos y prácticos del vehículo, se encarga de la ejecución del transporte y del mantenimiento del vehículo, llevando a cabo la entrega o reparto que se le encomiende. El conductor de camiones percibirá el salario de Oficial de Primera y los restantes el de Oficial de Segunda.

E) Especialista: Es quien no teniendo conocimientos propios de un oficio, realiza labores que además de en su caso esfuerzo físico, requieren cierta práctica y aptitud.

F) Peón o Mozo de Reparto: Es quien ejecuta los trabajos en general que requieren un esfuerzo físico predominantemente, hace los paquetes, los entrega, conduciendo vehículo de la Empresa cuando así se le encomiende, ocupándose además de las labores de limpieza.

Artículo 18º Personal Subalterno y de Servicios Auxiliares.

A) Vigilante o Sereno: Es quien realiza funciones de vigilancia de día o de noche, dentro y fuera de las dependencias de la Empresa.

B) Portero: Es quien se encarga en general de la vigilancia de las puertas, así como del acceso a las dependencias de la Empresa.

C) Limpiadora: Es quien se ocupa, en general, de la limpieza de las dependencias de la Empresa.

CAPITULO III

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 19º Principio General. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de cada una de las Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, con sujeción a la legislación vigente.

Artículo 20º Jornada Laboral. La jornada laboral será de 1.815 horas de trabajo efectivo al año, que podrán distribuirse de forma irregular si bien entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Artículo 21º Horas Extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual establecida en el artículo anterior. El abono de las horas extraordinarias que en su caso se realicen se llevará a efecto a elección de la Empresa, bien mediante compensación en descanso por tiempo equivalente o bien abonándolas con un recargo del 15% sobre el precio de la hora ordinaria.

Artículo 22º Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, de los cuales, 15 días estarán comprendidos entre el día 15 de junio y 15 de septiembre y los otros 15 dentro de los meses de enero, febrero y diciembre.

Si por conveniencias de la Empresa el trabajador se mostrase de acuerdo en disfrutar las vacaciones en períodos distintos de los más arriba señalados, percibirá en compensación la cantidad de 15.000 ptas. por período en su caso.

Artículo 23º Licencias Retribuidas. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente:

A) 15 Días naturales en caso de matrimonio.

B) 2 Días por nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la localidad, el plazo será de hasta cuatro días.

C) 1 Día por traslado del domicilio habitual.

D) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal por el tiempo establecido legalmente.

E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Artículo 24º Permiso para Exámenes. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad y aprovechamiento estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Artículo 25º Período de Prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba cuya duración en ningún caso podrá exceder de la que se señala en la siguiente escala:

- Técnicos Titulados (para todas las Empresas): 6 meses.

- Resto del Personal (Empresas de 25 o más trabajadores): 2 meses.

- Resto del Personal (Empresas de menos de 25 trabajadores): 3 meses.

No obstante ello el período de prueba para los Peones o Mozos, los Vigilantes o Serenos, los Porteros y las Limpiadoras, con independencia del número de trabajadores de la Empresa será de 15 días.

Artículo 26º Contratos Eventuales. Los contratos de trabajo que se concierten de forma temporal cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tarea o el exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de actividad normal de la Empresa, podrán tener una duración máxima de 10 meses, dentro de un período de 16 meses, contados a partir del momento en que de produzcan dichas causas.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 27º Retribuciones para la Primera Anualidad (1.1.95 a 31.12.95). Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio para la primera anualidad del mismo (1.1.95 a 31.12.95), es la recogida en la Tabla Salarial anexa, en la que consta, para cada categoría laboral, las remuneraciones totales anuales, en función de las horas anuales de trabajo que se establecen en el presente Convenio.

Dichas remuneraciones no experimentarán revisión de tipo alguno.

Artículo 28º Retribuciones para la Segunda Anualidad (1.1.96 a 31.12.96). Las partes firmantes de este Convenio se reunirán para fijar los salarios que regirán durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el

31 de diciembre de 1996.

Artículo 29º Antigüedad. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del siete por ciento del salario base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado, con el tope máximo de tres quinquenios.

No obstante ello, los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tuviesen consolidado un número de quinquenios por encima del tope establecido en el párrafo anterior, se les mantendrá dicho derecho adquirido con carácter de «ad personam«.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el período de aprendizaje, cuando terminado éste, el Aprendiz continúa prestando servicios en la Empresa sin solución de continuidad.

Artículo 30º Pagas Extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias al año:

A) Paga de Verano: Se abonará el día 15 de julio y consistirá en una mensualidad de salario base más antigüedad.

B) Paga de Navidad: Se abonará el día 15 de diciembre y consistirá en una mensualidad de salario base más antigüedad.

Ambas pagas podrán ser satisfechas por las Empresas de forma prorrateada mensualmente.

Artículo 31º Plus de Transporte. El personal comprendido en este convenio percibirá en concepto de Plus de Transporte, la cantidad de 140 ptas. diarias, por cada día efectivo de trabajo. El referido plus no se abonará cuando el trabajador no asista al trabajo, sea cual sea el motivo de su ausencia.

Artículo 32º Enfermedad y Accidente. En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente debidamente acreditados por la Seguridad Social, los trabajadores percibirán las retribuciones económicas de acuerdo en cada momento con la legislación vigente. No obstante ello, y como excepción, en los supuestos de accidente laboral, debidamente acreditados por la Seguridad Social, sólo en el caso de un primer accidente, las Empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones y hasta el límite de 18 meses.

Artículo 33º Ayudas por Jubilación Anticipada. Las Empresas concederán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que con 20 años como mínimo de antigüedad en las mismas se jubilen anticipada y voluntariamente durante la vigencia del Convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala:

Por Jubilación a los 60 años: 6 mensualidades de salario base. Por Jubilación a los 61 años: 5 mensualidades de salario base. Por Jubilación a los 62 años: 4 mensualidades de salario base. Por Jubilación a los 63 años: 3 mensualidades de salario base.

Artículo 34º Prendas de Trabajo. Los trabajadores, que como consecuencia directa del trabajo que desarrollen, padezcan un deterioro en su indumentaria particular, podrán solicitar por escrito de sus Empresas, dos uniformes de trabajo, uno de invierno y otro de verano, con obligación de utilizarlos de forma habitual y permanente, pudiendo en su caso las Empresas fijar en los mismos el anagrama o nombre comercial de las Empresas sin que su tamaño pueda exceder de 25 centímetros.

CAPITULO V

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 35º Faltas. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores serán constitutivas de Faltas que podrán ser sancionadas y que según su índole y en atención a las circunstancias concurrentes podrán ser Leves, Graves y Muy Graves.

Artículo 36º Faltas Leves. Serán faltas leves las siguientes:

A) Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo o en el mantenimiento del material que no produzca perturbación o perjuicio importante en el servicio encomendado.

B) Hasta dos faltas de puntualidad al trabajo durante un período de 30 días, siempre que de las mismas no se derive grave perjuicio para la Empresa.

C) No atender al público con la corrección debida.

D) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

E) Faltar un día al trabajo sin causa justificada.

F) Cualquier otra de naturaleza y gravedad análoga a las anteriores.

Artículo 37º Faltas Graves. Serán faltas graves las siguientes:

A) Hasta dos faltas de puntualidad al trabajo en un período de 30 días si de las mismas se deriva grave perjuicio para la Empresa.

B) Más de 2 faltas de puntualidad al trabajo durante un período de 60 días.

C) De dos a cinco faltas de asistencia al trabajo en un período de 60 días.

D) El abandono del trabajo, sin causa justificada.

E) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sean en presencia del público.

F) La mera desobedencia a sus superiores en cualquier materia de servicio.

G) Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

H) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

I) Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento.

J) Falta de respeto o consideración al público.

K) Discusiones con los compañeros de trabajo en presencia del público.

L) La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un período de tres meses.

M) Cualquier otra de naturaleza y gravedad análoga a las anteriores.

Artículo 38º Faltas Muy Graves. Serán faltas muy graves las siguientes:

A) Más de 10 faltas de puntualidad al trabajo en un período de 6 meses.

B) Más de 5 faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses o más de 10 en un período de 12 meses.

C) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

D) Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin autorización expresa de la Empresa.

E) Hacer desaparecer, inutilizar, o causar desperfectos en los materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, enseres, documentos, instalaciones y edificios de la Empresa.

F) El robo, hurto, o malversación cometidos dentro o fuera de la Empresa.

G) Violar el secreto de la correspondencia o documentos de la Empresa.

H) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto al empresario, jefes, o familiares o compañeros y subordinados.

I) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

J) La embriaguez o toxicomanía dentro del servicio o fuera de él, siempre que en este segundo caso sea habitual.

K) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajo.

L) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

M) Cualquier otra de naturaleza y gravedad análoga a las anteriores.

Artículo 39º Sanciones Leves. Por la comisión de faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

A) Amonestación verbal.

B) Amonestación escrita.

C) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Artículo 40º Sanciones Graves. Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a 20 días.

Artículo 41º Sanciones Muy Graves. Por la comisión de faltas muy graves, se podrán imponer las siguientes sanciones:

A) Suspensión de empleo y sueldo de 21 días a 60 días.

B) Despido.

Artículo 42º Normas de procedimiento. Corresponde a la Dirección de las Empresas la facultad de sancionar a los trabajadores.

Las sanciones de las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador, en la que conste la fecha y los hechos que las motiven.

Los Delegados de Personal y los miembros de los Comités de Empresa recibirán comunicación de las Sanciones Muy Graves que se impongan.

Artículo 43º Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO VI

SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 44º Normas Generales. Las Empresas afectadas por el presente Convenio cumplirán en todo momento las disposiciones legales en vigor acerca de Seguridad e Higiene del Trabajo.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45º Cláusula de Inaplicación Salarial. Las Empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, podrán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentra clasificada. Las Empresas y trabajadores afiliados a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a 10 días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la Empresa y/o trabajador. La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la Empresa y en caso de discrepancia sobre la valoración de los datos de la documentación que se cita en el párrafo 1º , determinará por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso.

Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma de laudo un Comité, constituido, para cada caso, por un representante de Aprocom, otro de U.G.T., firmantes del presente Convenio y el Delegado Provincial de Trabajo o persona en la que él delegue, vinculando el laudo arbitral a las partes, en los términos establecidos en los mismos. En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados Empresas y trabajadores por el resto del contenido normativo.

Considerando el carácter coyuntural que debe tener la Inaplicación Salarial establecida, las Empresas que obtengan de la Comisión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente, las diferencias salariales en los términos que se acuerde.

Artículo 46º Derogación. El presente Convenio Colectivo sustituye a la Ordenanza de Trabajo en la Industria de Tintorerías y Limpieza, Lavanderías y Planchado de Ropa, aprobada por Orden de 1 de diciembre de 1972, que queda derogada en su integridad.

A N E X O

TABLA SALARIAL PARA LA PRIMERA ANUALIDAD DEL CONVENIO. 1 DE ENERO DE 1995 A

31 DE DICIEMBRE DE 1995

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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