Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 8/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de marzo de 1995, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Transportes Rober, SA. (1800332).

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Visto el contenido del Acta de la reunión celebrada el día 10 de marzo de 1995, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Rober, S.A. (Código de Convenio 1800332), en la que se recogen los acuerdos alcanzados, que dieron lugar a la desconvocatoria de la huelga convocada en dicha empresa para el próximo día 22 de marzo. Visto el artículo 8.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, a cuyo tenor el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo; el art. 2 f) del Real Decreto 1040/1981 de

22 de mayo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y en el artículo 2º del Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía,

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes.

Segundo. Remitir el texto de la indicada acta, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 20 de marzo de 1995.- La Delegada, Virginia Prieto Barrero.

En Granada, a 10 de marzo de 1995.

SE REUNEN

De una parte, don Guillermo Robles Sánchez, en representación de Transportes Rober, S.A., en Granada.

De otra parte la representación de los Trabajadores de la Empresa que al final del acta se relacionan.

M A N I F I E S T A N

1º Que en el Convenio Colectivo vigente de la Empresa suscrito por las mismas representaciones firmantes de este documento no existe pacto alguno que prevea la contratación eventual en la Empresa.

2º Que siendo esta una forma contractual reconocida por la Ley, de conformidad con lo establecido en el art. 83.3 del E.T. en relación con el art. 15 núm. 1, b) del mismo, han acordado regular dicha forma de contratación, llevándolo a efecto mediante el presente acuerdo, con carácter de anexo al citado convenio, y de conformidad con los siguientes:

A C U E R D O S

1º Podrán celebrarse contratos de duración determinada, concurriendo los requisitos y bajo las modalidades previstas en el art. 15 de E.T.

2º Si el contrato que se formalice es de carácter eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, su duración máxima será de 18 meses dentro de un período de 24 meses. La duración del contrato o de cualquiera de sus prórrogas deberá garantizar que el trabajador alcanzará cotizaciones suficientes para tener derecho a prestación contributiva a desempleo.

3º Los Trabajadores contratados mediante esta fórmula contractual o cualquier otra de carácter temporal tendrán preferencia, por orden riguroso de antigüedad, a ser contratados como trabajadores fijos.

4º La vigencia de estos acuerdos tendrá efecto desde el día 10 de marzo de

1995, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial que corresponda.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes en la ciudad y fecha arriba indicadas.

Por el Comité de Empresa:

Don José Antonio Navarro.

Don Angel Alanzor Martín.

Don Francisco Barranco.

Don Manuel Mancilla Mantas.

Don Pedro Pérez García.

Don Juan Charneco Molina.

Don Bautista Huertas.

Don José López Jiménez.

Don José Jaldo García.

Por Transportes Rober, S.A.:

Don Guillermo Robles Sánchez.

Don Julio Mendoza Terón.

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