Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 8/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de mayo de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a las corporaciones locales para la financiación redacción de documentos de planeamiento de protección de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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La Consejería de Cultura estableció por Orden de 20 de septiembre de

1990 (BOJA n1 80 de 25 de septiembre), modificado por orden de 14 de julio de 1993 (BOJA nº 83), el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas, y reguló la concesión de ayudas en materías específicas por sucesivas Ordenes.

La ordenación urbanística de los municipios que cuentan con Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico, se recoge expresamente en la legislación autonómica de protección del Patrimnio Hisórico Artístico, de manera que en ella se destaca, entre otras vías de intervención, las obligaciones derivadas del artículo 32 de la Ley 1/1991 de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el art. 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, de redactar, para aquellos términos municipales que cuenten con Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, o Lugares de Interés Etnológico, un Plan Especial de Protección u otro instrumento del planeamiento que cumpla con las exigencias establecidas por la Ley y se trámite con informe vinculante de la Administración Cultural.

Ante la escasez de medios con que cuentan una gran parte de los municipios para acometer las actuaciones descritas, y teniendo en cuenta la experiencia general favorable que se deriva de la unificación de las distintas ayudas a las Corporaciones Locales en materia relacionadas con las competencias de la Consjería, se deduce la particularización de esta ayudas para tales fienes, facilitándose con ello la concurrencia y eficacia en la concesión.

Por otra parte, es objetivo de las Consejerías de Cultura y Obras Públicas y Transportes, desarrollar de forma conjunta el Programa Regional de Planeamiento en Centro Históricos, aprobado por Orden de 9 de mayo de 1994 (BOJA nº 111 de 20 de julio) para los municipios con Patrimonio Inmueble inscrito especifícamente en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía o declarado de Insterés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, o Lugar de Interés Etnológico, a través del cual se cumplimentará lo establecido en el artículo

32 de la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía y artículo 20 y 21 de la Ley 1/1985 del Patrimonio Histórico Español.

Con esta convocatoria se da cumplimento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, de aplicación para el año 1995, así como los exigidos en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancia del apartado tres, del artículo 21 de la referida Ley y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.2 de la Ley 9/1993, de 30 de diembre de Presaupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, y una vez emitidos los informes preceptivos por el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Consejería, y de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, DISPONGO:

Artículo 1º .-

1.- Por la presente Orden se regula el procedimiento de cocesión de ayudas a las Corporaciones Locales, durante el año 1995, para la redacción de comentos de planemaiento de protección en municipios con Patrimonio Inmueble inscrito especificamente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía o declarado de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, o lugar de Interés Etnológico, o fases de los mismos que, en cualquier caso, no se encuentren realizados en el momento de la solicitud.

Artículo 2º .-

1.- Las ayudas previstas en la presente Orden se concederán en el marco de Convenios de Cooperación que recojan las obligacione reciprocas entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Corporación Local receptora, el presupuesto de actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para el informe anterior a la aprobación definitiva del planeamiento elaborado, así como otras fuentes de financiación si existieren.

2.- Las actuaciones podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituidas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras de Régimen Local, así como por equipos profesionales contratados por las propias Corporaciones Locales.

3.- En ningún caso, los Convenios de Cooperación suscritos podrán exceptur el sometimiento previo de los Ayuntamientos al régimen establecido en la presente Orden, observándose en todo caso las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, con independencia de los pactos de contraprestaciones que establezca el propio Convenio de Cooperación.

Artículo 3º .-

Las ayudas a los municipios se destinarán a la financiación de los siguientes procesos de planeamiento:

a) Planes Especiales de Protección de Conjunto Históricos, Zonas Arqueológicas, Sitios Históricos y Lugares de Ineterés Etnológico.

b) Mejora del contenido de instrumentos de Planeamiento General respecto a las determinaciones de protección referentes a los Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

c) Redacción de Normas Complementarias; Catálogos, etc. que afecten a los bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Artículo 4º .-

1.- Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y Estudio de viabilidad, en su caso, de la actuación que se propone, con especificación de las razones que la motivan.

b) La justificación por parte de la Corporación de la valoración de los trabajos y criterios utilizados.

c) Avance del Presupuesto y cantidad que aportará la Corporación solicitante, dentro de los límites que se establecen en el art. 7º , así como otras fuentes de financiación, que en su caso concurran.

d) Concreción de la forma de adjudicación de los trabajos.

e) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

f) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación, solicitando o reiterando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto y, en su caso, la gestión de la actuación.

g) La aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Cultura.

h) Los documentos justificativos de cualquiera de las circunstancias en la que se encuentren los municipios solicitantes, a que hace referencia el art.

6.

2.- Si la solicitud del Ayuntamiento no reúne los requisitos y documentación señalados en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de díez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

Artículo 5º .-

1.- Completada y comprobada la documentación, la Delegación Provincial evacurá un informe valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los criterios recogidos en la presente disposición y remitirá el expediente a la Dirección General de Bienes Cilturales, adjuntando dicho informe, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- La Dirección General de Bienes Culturales, cuando así proceda, dictará resolución aprobando provisionalmente las solicitudes más adecuadas a tenero de los criterios establecidos en el art. 6 de la presente Orden, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, fijando, en su caso, los plazos máximos para la presentación de las correspondientes fases de planeamiento.

3.- Completado el expediente, la Dirección General de Bienes Culturales elevará al Consejero de Cultura, propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía, o denegación de la misma, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

4.- El Consejero de Cultura resolverá mediante Orden motivada, acerca de la concesión de la subvención, o denegación de la misma, en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no haya recaido resolución expresa en el plazo estabelcido, se entenderá desestimada la solicitud.

5.- La Orden del Consjero concediendo la subvención deberá especificar los trabajos que se subvencionan, la cuantía de los mismos, las condiciones de abono; y cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solitante, que se harña en todo caso.

6.- En el plazo de un mes desde la publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procederá a la redacción de los Convenios de Cooperación previstos en el artículo 2.

Artículo 6º .-

Para valorar la concesión de estas ayudas, se entenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Estar inscrito especificamente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, haber sido declarado Conjunto Histórico o Zona Artqueológica, o haberse incoado el procedimiento para su declaración.

b) Tener actualizada la delimitación del Conjunto Histórico o Zona Arqurológica, o haberse incoado el expediente correspondiente.

c) Ser centros intermedios o básicos del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

d) Necesidad de revisión del planeamiento general vigente, con introducción o mejora de los contenidos de protección del Patrimnio Histórico Artístico.

e) Contar con Bienes de Interés Cultural o elementos catalogados individualizados en el ámbito objeto de la redacción de documentos de planeamiento que se subvencionan.

f) Constar con Estudio de Definición del Conjunto Histórico elaborado por la Dirección de Bienes Culturales.

Artículo 7º .-

La cuantía maxima de las ayudas será la que corresponda de aplicar los siguientes porcentajes a la valoración del proyecto correspondiente a las fases no realizadas en el momento de la solicitud, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de Bienes Culturales:

a) Adjudicación de los trabajos mediante concurso público:

- Municipios de más de 50.000 habitantes según Conveto entre la Consejería de Cultura y el ayuntamiento.

- Municipios con población entre 25.000 y 50.000 habitantes hasta el 60%.

- Municipios con población entre 5.000 y 25.000 habitante hasta el 70%.

- Municipios con población inferior a 5.000 habitantes hasta el 80%.

b) Adjudicación de los trabajos mediante adjudicación directa:

- Municipios de más de 50.000 habitantes según Convenios entre la Consjería de Cultura y el ayuntamiento.

- Municipios con población entre 25.000 y 50.000 habitantes hasta el 35%.

- Municipios con población entre 5.000 y 25.000 habitantes hasta el 40%.

- Municipios con población inferior a 5.000 habitantes hasta el 50%.

Artículo 8º .-

1.- El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en varias fases, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la misma.

2.- En concepto de anticipo a justificar se podrá autorizar por única vez un primer pago de hasta el treinta y cinco por ciento de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andlaucía.

3.- Los libramientos sucesivos, hasta el 100%, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones justificativas de la inversión ejecutada hasta dicho momento.

4.- Con independencia de lo señalado anteriormente, en el plazo de tres meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se ha abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

5.- El importe de la subvención no podrá ser destinado a actividad distinta a la especificada en la orden de concesión.

Artículo 9º .-

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entres públicos o privados nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones oayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10º .-

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán otorgarse de forma conjunta con la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través del Programa de Planeamiento en Centros Históricos, regulándose la concesión de la ayuda de dicha Consejería por la Orden vigente a tales efectos.

2.- En lo previsto en el anterior párrafo, las solicitudes a que se refiere el artículo 4º de la presente Orden, una vez presentadas en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, se remitirá por ésta copia de la misma a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

3.- Los expedientes, una vez completados e informados por la Delegación Provincial de ambas Consejerías, se analizarán por una Comisión conjunta de la que formarán parte los Directores Generales correspondientes, que realizará la propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y cuantía, a tener de los criterios de la presente Orden y dentro de las disponibilidades presupuestarias, propuesta que se elevará para su resolución definitiva al Consejero de Cultura.

Artículo 11.-

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

1º.- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

2º.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Cultura.

3º.- Establecer los medios necesarios de coordinación con la Consejería de Cultura en orden al seguimiento de la constratación, redacción y tramitación de la actividad objeto de subvención, constituyendo al efecto una comisión de seguimiento u órgano análogo.

4º.- Hacer constar en toda información o publicación que la actividad esta subvencionada por la Consejería de Cultura.

5º.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Artículo 12º.-

1.- Procedera el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interes de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2.- Asimismo procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, en el supuesto contemplado en el art. 9º , parrafo 2, de esta Orden.

Sevilla, 10 de mayo de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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