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Publicada la Orden de referencia y advertidos errores en la transcripción de la misma, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
En la página 4.663, columna segunda, artículo 1º , párrafo 2º , donde dice: «... en los municipios que se relacionan en el Anexo I. Se prohíbe el uso de perros durante este período.«, debe decir: «... en los municipios que se relacionan en el Anexo I, donde los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, podrán autorizar el descaste previa solicitud motivada del titular del coto. Se prohíbe el uso de perros durante este período.«. En la página 4.663, columna segunda, artículo 3º , párrafo 1º , donde dice: «... a partir de 1 de febrero, sólo en puesto fijo.«, debe decir: «... a partir del 17 de diciembre, sólo en puesto fijo.«. En la página 4.664, columna primera, artículo 5º , párrafo 2º , donde dice: «... siempre que se trate de competiciones deportivas. No...«, debe decir: «... siempre que acrediten debidamente su participación en competiciones deportivas. No...«.
En la página 4.664, columna segunda, artículo 8º , debe añadirse el siguiente apartado: «g) Jabalí (artículo 6º ): Sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, en los cotos de caza menor durante su período hábil.
Se podrá cazar, en los cotos de caza menor, a mano, a rececho, aguardos diurnos y batidas expresamente autorizadas y a partir del 18 de diciembre, sólo se permitirá la última modalidad citada.«.
Sevilla, 29 de mayo de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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