Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 13/6/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 102/1995, de 18 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la Muralla Nazarí situada en el sector oeste y el Muro Portuario localizado en el sector este de la Plaza de la Marina, en Málaga.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6ª ) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico«. Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 5.3, el Director General de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, el Consejero de Cultura (art. 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. La exhumación en la Plaza de la Marina, de parte del muro portuario del s. XVII y de la muralla nazarí del s. XIV son de excepcional importancia para la investigación de la evolución urbana de la ciudad. Su estudio supone un notable avance en el conocimiento de las tipologías edilicias y una mayor definición de la actividad portuaria.

La Muralla Nazarí de la Plaza de la Marina, es el resto más claro y enriquecedor para el conocimiento de la ciudad de esta época cuya estructura de baluartes adosados al lienzo de la Muralla es único en su género. El Muro Portuario es un vestigio tangible de la actividad portuaria y comercial de la ciudad.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 28 de abril de 1988, incoó expediente de declaración de monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor de la Muralla Nazarí situada en el sector oeste y el Muro Portuario localizado en sector este de la Plaza de la Marina, en Málaga, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Ley

16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto

111/1986 de 10 de enero para su desarrollo, modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994 de 21 de enero.

Dada la inexistencia probada de otros posibles restos, el control a que se sometieron las actuaciones, y el hecho de su situación bajo rasante, no se consideró necesaria la delimitación del entorno, informándose favorablemente esta declaración tanto por la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, como por la Universidad de Málaga, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Historia del Arte.

Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dichos inmuebles, con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en las Disposición Adicional Primera de la Ley

16/1985, en relación con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de

7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D.

111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del R.D.

64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

D I S P O N G O

Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Muralla Nazarí situada en el sector Oeste y el Muro Portuario localizado en el sector Este de la Plaza de la Marina, en Málaga.

Artículo 2º El espacio afectado por esta declaración corresponde a los 23,50 m. de longitud que se conservan de la Muralla Nazarí y 26,80 m. pertenecientes al Muro Portuario.

Artículo 3º La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que se publican como Anexo al presente Decreto.

Sevilla, 18 de abril de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

A N E X O

Descripción:

- Muralla Nazarí: Localizada en el sector Oeste. Su estructura es la de un paramento recto en la cara interna con un pequeño talud en la cara externa. A este lienzo están adosados dos baluartes de planta semicircular en su parte superior revestidos de una rosca de ladrillo, que en su posición interior adopta planta hexagonal, haciéndose la transición mediante una especie de trompas de ladrillo, fábrica que cubre todo el revestimiento de los baluartes. Aunque la porción poligonal hay que considerarla como cimentación del bastión, sin embargo, ésta descansa en una doble estructura construida, por una parte, por la consolidación de bloques de escollera mediante un fuerte mortero, y por otra, por un entramado de vigas de madera en sentido horizontal bajo el bloque de mampostería vertical hincadas en la arena, lo que constituye un anténtico anclaje.

- Muro Portuario: Gran lienzo de muralla de 26,80 m. de largo y unos 2,5 m. de alto, localizado en el sector Este. Realizado en mampostería de bloques de gran tamaño con su cara externa formada por grandes sillares de cantería; descansa sobre una gran escollera, presenta una zarpa en su parte inferior externa. En su remate hacia el interior se ha realizado un rebaje.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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