Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 14/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de junio de 1995, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 88 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia de organización de la contabilidad pública al servicio de los fines propios de ésta. Básicamente, tales fines se concretan, a tenor del citado precepto, en el registro de las distintas operaciones de contenido económico-financiero realizadas por la

Administración de la Junta, sus organismos, instituciones y empresas al objeto de proporcionar la información necesaria tanto para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de la propia Administración como para la formación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía. En uso de tal competencia organizativa y como manifestación del avance experimentado en el empleo de recursos informáticos, se dicta la Orden de 23 de diciembre de 1992, por la que se implanta un Sistema Integrado de gestión presupuestaria contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Sistema Integrado Júpiter¯.

Característica esencial del Sistema es la integración de todos los procesos a través de los que se desarrolla, concibiendo la contabilidad como el nexo de unión y el núcleo del sistema de gestión. La configuración del nuevo procedimiento contable, presenta un aspecto totalmente innovador en relación al anterior, permitiendo el registro previo de los datos en los Organos Gestores y la posterior validación por la Intervención. De este modo se dota a los órganos citados de una contabilidad en fase previa, sin perjuicio de la contabilidad oficial que permanece, como no podía ser de otro modo, bajo la responsabilidad de los centros contables. Al margen de esta novedad, el Sistema permite gestionar todos los subsistemas contables, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, así como la implantación del Plan General de Contabilidad Pública mediante el trasvase automático de la información tratada en otros procesos, y la integración del inventario de bienes y derechos. Se contempla la elaboración de un subsistema integrado y flexible de seguimiento de expedientes y de los Proyectos de Inversión que configuran el Anexo de Inversiones de modo paralelo al marco de la contabilidad de gasto público.

Se incluyen igualmente modificaciones en el control contable de las justificaciones de los pagos «a Justificar¯ y en firme de «justificación diferida¯ al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la LGHP y en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. A tal efecto se configura como un subsistema integrado en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de forma que las anotaciones en el.subsistema presupuestario y en el de seguimiento de las justificaciones se realizan de forma simultánea.

El Sistema asimismo satisface el objetivo de la desconcentración de los créditos a nivel de provincias y centros, de modo optativo, y siempre bajo el principio de coordinación, que, en conjunción al de legalidad y eficacia, presiden el desarrollo de la gestión económica y financiera de la Junta de Andalucía.

Las características innovadoras del nuevo Sistema

hacen necesario la configuración de un marco

normativo que contemple de forma conjunta, los

aspectos esenciales de los distintos

subsistemas y determine la justificación,

tramitación y rendición de las cuentas y demás

documentos relativos a la contabilidad pública,

según se establece en la Disposición

Final Primera de la Orden de 23 de diciembre de

1992. Ello conlleva, igualmente, la necesidad de

derogar la Orden de 2 de diciembre de 1985, por la

que se aprueba el contenido de la Cuenta General de

la Junta y la estructura de las Cuentas mensuales

consolidadas.

A estos objetivos generales responde esta nueva

Orden, sin perjuicio de que, mediante las

correspondientes instrucciones de intervención

General de la Junta de Andalucía, sea susceptible de

un mayor detalle y pormenorización.

La Orden se estructura en diez Capítulos.

El Capítulo I denominado «Oficinas de Gestión,

Oficinas Contables y Oficinas de Tesorería¯ delimita

los centros y órganos a los que se extiende el

Sistema describiendo las competencias y limitaciones

de cada una de ellas.

El Capítulo II se dedica a las Normas Generales de

la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía y

sus Organismos Autónomos, definiendo los dos ámbitos

en que se desarrolla la propuesta de documento

contable y el documento contable propiamente dicho.

Ambos constituyen, respectivamente, el soporte de

las anotaciones en cada ámbito de la Contabilidad.

Asimismo se enuncian los criterios básicos de

funcionamiento del Sistema.

El Capítulo III se refiere a la Contabilidad

Presupuestaria de Gastos, definiendo, en líneas

generales, la aplicación presupuestaria, el nivel de

vinculación de los créditos, los documentos soporte

de las operaciones de ejecución del presupuesto de

gastos, los circuitos administrativos y los

procedimientos especiales.

El Capítulo IV se dedica a la Contabilidad

Presupuestaria de Ingresos, describiendo, en

esencia, aspectos similares a los señalados en el

capítulo anterior.

El Capítulo V se refiere a la Contabilidad de

Operaciones Extrapresupuestarias partiendo de la

concepción de la Cuenta Extrapresupuestaria, los

documentos contables, y dedicando una especial

atención al procedimiento especial de Giros y

Remesas.

El Capítulo VI se refiere a la Contabilidad de las

Operaciones en la Tesorería, definiendo las Cuentas

Financieras y los distintos tipos de movimientos

financieros.

El Capítulo VII está dedicado a la Justificación de

libramientos, definiendo los documentos contables,

el procedimiento de justificación y la información a

facilitar por el Sistema..El Capítulo VIII se

refiere al seguimiento y control de los Proyectos de

Inversión que integran el Anexo de Inversiones de

los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Permite lograr objetivos como el control

del estado de ejecución de cada proyecto según las

distintas fases contables, y su financiación

específica, en su caso, la apreciación de las

desviaciones entre previsiones y ejecución real, y

un mayor conocimiento de la distribución de la

inversión pública a nivel territorial y por tipo de

inversión.

El Capítulo IX regula el subsistema de seguimiento

e Expedientes, a través del cual se estructuran y

normalizan todos los expedientes administrativos de

la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con

repercusiones económicas, concretándose, por cada

tipo de expediente, una serie de parámetros que lo

configuran, y mediante los cuales se produce

la integración con los subsistemas de Contabilidad

Presupuestaria de Gastos y de Proyectos de

Inversión.

El Capítulo X define las cuentas mensuales de la

Contabilidad Presupuestaria de Gastos, Ingresos y de

las Operaciones Extrapresupuestarias. Asimismo se

regula el contenido de la Cuenta General,

adaptándolo a las exigencias de la implantación del

presente Sistema.

En virtud de lo expuesto, en uso de la facultades

que tengo conferidas, dispongo:

CAPITULO I

Oficinas de gestión, oficinas contables y oficinas

de tesorería

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las unidades administrativas de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos a las que son

de aplicación las disposiciones contenidas en esta

Orden se estructuran en Oficinas de Gestión,

Oficinas Contables y Oficinas de Tesorería.

-Las Oficinas de Gestión son unidades

administrativas a las que se atribuyen las funciones

derivadas de la ejecución o modificación del

Presupuesto, y en su caso, de las Operaciones

Extrapresupuestarias, asignándoseles una

contabilidad en fase previa. Dichas oficinas se

corresponden con las unidades de gestión económica y

presupuestaria de las Consejerías y Organismos

Autónomos, tanto en el área de ingresos como en la

de gastos.

-Las Oficinas o Centros Contables son aquellas

unidades administrativas que tienen atribuida la

competencia derivada de la contabilidad oficial de

la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Se

corresponden con la Intervención General de la Junta

de Andalucía, y sus Intervenciones Centrales,

Delegadas y Provinciales.

-Las Oficinas de Tesorería son las unidades

administrativas con competencias en la adecuación y

realización de los pagos e ingresos de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Se concretan en la Dirección General de Tesorería y

Política Financiera, las Tesorerías de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Economía y Hacienda y Tesorerías de los Organismos

Autónomos..

-Además de las Oficinas descritas anteriormente,

podrán existir los Centros de consulta e información

del Presupuesto de Gastos e Ingresos y Operaciones

Extrapresupuestarias que se autoricen oportunamente.

Artículo 2. Funcionamiento del Sistema.

Las funciones que corresponden a las distintas

unidades administrativas se ejercen a través de los

diferentes programas del Sistema, estableciéndose, a

tal efecto, las claves y limitaciones necesarias

para permitir el adecuado acceso y su seguridad.

Artículo 3. Competencias y funciones de las Oficinas

de Gestión.

Las unidades de gestión presupuestaria y económica

de las Consejerías y Organismos Autónomos, tendrán

las siguientes competencias y funciones:

-La propuesta de modificaciones de créditos y de

proyectos de inversión correspondiente a su

respectiva Sección Presupuestaria.

-La contabilización de las redistribuciones de

créditos con objeto de dictar presupuestariamente la

desconcentración de los mismos.

-La propuesta de documentos relativos a la ejecución

del Presupuesto de Gastos e Ingresos y de

Operaciones Extrapresupuestarias.

-En el caso de Servicios Centrales, la consolidación

de las operaciones de gestión del Presupuesto de

gastos desarrolladas en los Servicios Periféricos.

-Suministro de la información necesaria para toma de

decisiones de los órganos competentes en su ámbito

de actuación.

-Cualquier otra que pudiera atribuírsele por la

Central Contable, como consecuencia del desarrollo

del Sistema.

Artículo 4. Competencias y funciones de la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

La Intervención General de la Junta de Andalucía

como Central Contable y como centro directivo y

gestor de la Contabilidad Pública, ostenta las

siguientes competencias y funciones:

-Formar la Cuenta General de la Junta de Andalucía.

-Recabar la presentación de las Cuentas, estados y

demás documentos sujetos a su examen crítico, así

como formular, en su caso, los reparos.

-Elaborar la información contable relativa a las

operaciones de ejecución del Presupuesto establecida

en el artículo 93 de la LGHP.

-Contabilizar el asiento de apertura de las

previsiones iniciales del Presupuesto de Ingresos

así como los créditos iniciales del Presupuesto de

Gastos y del Anexo de Inversiones, tanto de

ejercicio corriente como de anualidades futuras.

-Generar las vinculaciones de créditos de acuerdo

con la normativa vigente.

-Contabilizar los asientos iniciales

correspondientes a los Residuos de Ejercicios

Anteriores del Estado de Gastos y del Estado de

Ingresos del Presupuesto, y los de Operaciones

Extrapresupuestarias.

-Actuar de centro contable de la Dirección General

de Presupuestos y de las secciones del Presupuesto

de Gastos.relativas al Parlamento de Andalucía y las

entidades dependientes de dicha Institución.

-Contabilizar todas aquellas operaciones que por su

naturaleza no procedan registrar en ninguna de las

restantes unidades administrativas o que por sus

características específicas se considere que han de

llevarse a cabo de forma centralizada.

-Consolidar las operaciones realizadas por todas las

unidades administrativas.

-Dictar las instrucciones necesarias para el

funcionamiento del Sistema.

-Definir las limitaciones de acceso a las diferentes

unidades administrativas del Sistema así como los

parámetros generales del mismo.

-Efectuar rectificaciones de asientos a solicitud de

los restantes centros contables y de los órganos

gestores cuya corrección no sea posible realizar

desde dichas unidades administrativas.

-Facilitar a los diferentes órganos de la Junta de

Andalucía que no tengan acceso al Sistema, la

información necesaria para la toma de decisiones.

-Coordinar y apoyar el desarrollo del Sistema

Contable así como resolver las diversas cuestiones

que pudieran plantearse por las distintas unidades

administrativas.

Artículo 5. Competencias y funciones de las

Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales.

-Competencias y funciones comunes.

* La Contabilidad oficial de las operaciones del

Presupuesto de Gastos realizadas pos los órganos

gestores de su ámbito de fiscalización, de acuerdo

con las normas sobre competencias de ejecución y

control del gasto público. A tal efecto, realizan la

fiscalización y contabilizan las propuestas,

posibilitando su transformación en documentos

contables.

* El seguimiento de los subsistemas contables de

Expedientes, Proyectos de Inversión y Justificación

de libramientos.

* La formación y verificación de las Cuentas del

Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos.

* El suministro a los órganos de decisión de la

información necesaria para la toma de decisiones así

como la resolución de las cuestiones que puedan

plantearse por los órganos gestores de su ámbito.

* La imputación al presupuesto del ejercicio

corriente de anualidades futuras y de remanentes de

créditos comprometidos, contabilizados en el año

anterior en los términos que al efecto establezca la

normativa que regula el cierre de cada ejercicio.

- Competencias y funciones de las Intervenciones

Delegadas y Centrales.

* La contabilización de las modificaciones de

créditos y de proyectos de inversión cuya aprobación

sea competencia de los respectivos órganos gestores.

* La consolidación de las operaciones relativas a la

sección correspondiente.

* Las Intervenciones Centrales o Delegadas de

Organismos Autónomos que cuenten con centros

contables periféricos tendrán, a su vez, la

competencia para la coordinación y apoyo en el

desarrollo del Sistema, así como para la resolución

de.las cuestiones que se planteen por las distintas

unidades administrativas de su organismo.

- Competencias y funciones de las Intervenciones

Centrales y Delegadas de Organismos Autónomos,

Intervención Delegada de la Dirección General de

Tesorería y Política Financiera e Intervenciones

Provinciales de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

* La contabilidad oficial de las operaciones del

Presupuesto de Ingresos realizadas por los órganos

gestores de su ámbito de fiscalización.

* La contabilización de la fase de pago material

derivadas de operaciones de ejecución del

Presupuesto de Gastos y Operaciones

Extrapresupuestarias.

* La formación y verificación de las Cuentas del

Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Ingresos,

de Operaciones

Extrapresupuestarias y de Gestión de Ingresos y

Pagos de la Tesorería. Artículo 6. Competencias y

funciones de las Oficinas de Tesorería.

Las distintas Tesorerías de la Junta de Andalucía y

sus Organismos Autónomos, tendrán las siguientes

competencias y funciones:

-Ordenación de los pagos y contabilización de los

mismos en dicha fase.

-Edición de los instrumentos materiales de pago.

-Aquellas otras que pudieran derivarse de la

normativa aplicable.

CAPITULO II

Normas generales

Artículo 7. Fases de la Contabilidad.

En el procedimiento de contabilización de las

operaciones se distinguen en dos fases claramente

diferenciadas:

-la contabilidad previa a realizar por los órganos

gestores a través de las correspondientes oficinas

de gestión. Se efectúa mediante la captura en el

Sistema de documentos contables.

-la contabilidad oficial, a realizar por los centros

contables.

Se efectúa mediante la validación en el Sistema de

las propuestas una vez fiscalizadas, posibilitando

su transformación en documentos contables.

Artículo 8. Propuestas y Documentos Contables.

1. Todo hecho económico derivado de operaciones de

modificación y ejecución del Presupuesto de Gastos y

de Ingresos, así como la ejecución de operaciones

extrapresupuestarias deberán estar soportadas en un

documento contable, con independencia de los

justificantes que sean exigibles en cada caso.

2. En el procedimiento de edición de cada documento

contable, se distinguen dos fases:

-La fase de propuesta, que servirá de soporte a las

anotaciones realizadas en el Sistema de Contabilidad

previa del Presupuesto de Ingresos, de Gastos y de

Operaciones Extrapresupuestarias.

Las propuestas de documentos contables deberán estar

debidamente suscritas por el órgano competente.

-La fase de documento contable, que servirá de

soporte a las anotaciones realizadas en el Sistema

de Contabilidad oficial.del Presupuesto de Ingresos,

de Gastos y de Operaciones Extrapresupuestarias. Los

documentos contables serán debidamente intervenidos

con la firma correspondiente.

3. Tanto en la propuesta como en el documento

contable figurarán los códigos identificativos que

les haya asignado el Sistema informático.

4. Todas las propuestas y documentos contables se

extenderán necesariamente por medios automatizados,

cumplimentándose todos los datos que procedan según

la operación de que se trate. No serán admisibles

tachaduras, raspaduras o cualquier tipo de enmienda.

5. Los datos reflejados en los documentos contables

se acumulan en campos diferenciados que permiten

obtener información actualizada de las operaciones

realizadas al día de la fecha y hasta fin de cada

mes.

6. Artículo 9. Limitaciones de acceso.

Al objeto de posibilitar el funcionamiento de las

diferentes unidades administrativas en el marco del

Sistema, se atenderá a los siguientes criterios:

-Toda oficina de gestión ha de estar necesariamente

relacionada con un solo centro contable para la

fiscalización de sus propuestas.

-Todo centro contable ha de estar necesariamente

relacionado con una sola oficina de Tesorería para

el pago de sus obligaciones o para la realización de

sus ingresos.

-Toda unidad administrativa tendrá asignado un

perfil de usuario a través del cual se habilitará el

acceso a las consultas y listados del Sistema.

-De cada aplicación presupuestaria será propietario

un único órgano gestor a los efectos de contabilizar

las propuestas de documentos contables.

Artículo 10. Libros y Registros de la Contabilidad.

1. Los libros de contabilidad reflejan la

información derivada de las operaciones contables

realizadas por la Junta de Andalucía y sus

Organismos Autónomos en el ámbito de su competencia.

Dicha información se encuentra recogida en el

Sistema, debidamente ordenada y clasificada,

posibilitando su edición al día de la fecha o

referida a períodos mensuales, la cual no tendrá en

ningún caso carácter obligatorio.

2. Los Registros de contabilidad son aquellos

instrumentos que reflejan la información relativa a

la remisión de documentos contables entre diferentes

unidades administrativas, así como aquellos otros

necesarios y derivados del funcionamiento de las

distintas oficinas de Tesorerías.

CAPITULO III

Contabilidad presupuestaria de gastos

Artículo 11. Aplicación presupuestaria.

La aplicación presupuestaria representa la unidad

mínima de seguimiento de la información del

Presupuesto de Gastos. Su estructura viene dada por

la unión de distintos elementos que permiten conocer

el órgano que gestiona el gasto, a través de la

clasificación orgánica, la naturaleza del gasto a

través de la clasificación económica, y el programa

presupuestario al que se imputa, a través de la

clasificación funcional..

Mediante la Agrupación Presupuestaria se constata la

cronología de gasto según se trate de ejercicio

corriente, incorporaciones procedentes de ejercicios

anteriores, residuos de ejercicios anteriores o

anualidades futuras. En estas tres últimas

agrupaciones, se indicará, igualmente, en la

aplicación presupuestaria, el año correspondiente a

la anotación contable.

Artículo 12. Fases Contables.

El seguimiento contable del Presupuesto de Gastos se

desarrollará en las fases contables de créditos y en

las fases contables de gestión.

En ambas se distingue, a su vez la fase de

contabilización de la propuesta por el órgano gestor

o contabilidad en fase previa y la de

contabilización del documento por el centro contable

o contabilidad oficial.

Fases contables de créditos:

Partiendo de los créditos iniciales, tales fases se

corresponden con las distintas figuras modificativas

reguladas en la LGHP, estableciéndose las

siguientes:

Fase «I0¯: Créditos iniciales.

Fase «I1¯: Créditos extraordinarios y suplementos de

créditos.

Fase «I2¯: Ampliaciones de créditos.

Fase «I3¯: Incorporaciones de remanentes.

Fase «I4¯: Generaciones de crédito de competencia

tanto de los titulares de las Consejerías y

Organismos Autónomos como del Consejero de Economía

y Hacienda.

Fase «I5¯: Generaciones de crédito competencia de

Consejo de Gobierno.

Fase «T+¯: Transferencias de crédito positivas en su

destino.

Fase «T-¯: Transferencias de crédito negativas en su

origen.

Fase «TR+¯: Redistribuciones de crédito positivas en

su destino.

Fase «TR-¯: Redistribuciones de créditos negativos

en su origen.

Fase «TP+¯: Modificaciones de proyectos de inversión

positivas en su destino.

Fase «TP-¯: Modificaciones de proyectos de inversión

negativas en su origen.

A excepción de los créditos iniciales, se

distinguirá entre modificaciones de créditos

consolidables para los ejercicios siguientes, y no

consolidables.

Las modificaciones de límites de créditos de

ejercicios futuros se registrarán en una única fase.

Fases contables de gestión:

Las fases contables de gestión responderán a las

distintas situaciones derivadas de los

procedimientos de ejecución del Presupuesto de

Gastos. Son las siguientes:

Fase «RC¯ o de Retenciones de crédito: refleja los

créditos que, con carácter temporal o permanente, se

afectan a una determinada finalidad.

Fase «A¯ o de Autorizaciones de gastos: refleja las

aprobaciones de gastos efectuadas por los órganos

competentes, según las normas de ejecución del

gasto.

Fase «D¯ o de Compromisos de gastos o Disposiciones:

refleja los compromisos de gastos de la Junta de

Andalucía o sus Organismos Autónomos frente a

terceros.

Fase «O¯ o de Obligaciones reconocidas: refleja las

obligaciones contraídas frente a terceros bien como

consecuencia del cumplimiento por parte de éstos de

la prestación a su cargo bien en virtud de haberse

dictado los correspondientes actos de reconocimiento

y liquidación.

Fase «P¯ o de Propuestas de Pago: comprende los

pagos propuestos con cargo a la Tesorería de la

Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Fase de Ordenación del Pago: se corresponde con la

expedición por el ordenador competente, en relación

con una obligación contraída, de la correspondiente

orden de pago contra la Tesorería de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Fase de Pago Realizado: se corresponde con la

realización de los pagos, materiales o virtuales,

efectuados por la Tesorería de la Junta de Andalucía

y sus Organismos Autónomos.

Artículo 13. Vinculación de los créditos.

El control de los créditos se efectuará al nivel de

vinculación establecido en la LGHP o en las

respectivas Leyes de Presupuestos.

A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación

el límite que no puedan superar los créditos

retenidos y autorizados, sin perjuicio de que la

contabilización de la ejecución de los

mismos, se desarrolle a nivel de aplicación

presupuestaria.

Artículo 14. Referencia de Intervención.

El control de los saldos de los documentos contables

y la relación de tales documentos con los

contabilizados en fases anteriores y posteriores, se

efectuará mediante la referencia de Intervención.

Constará de los elementos que permitan, además de

mostrar tal relación, conocer el año de origen y al

que se impute cada documento, así como el número de

veces en que se anula o complementa.

Artículo 15. Código del Tercero.

El acreedor de los documentos contables ya sea

titular del compromiso u obligación o el perceptor

del pago y, en su caso, su sustituto legal, habrá de

ser necesariamente identificado mediante el código

del tercero. Este código es obligatorio para la

contabilización de las propuestas de documentos

contables que contengan la fase de disposición,

obligación y propuestas de pago.

La estructura de la citada codificación compondrá

los elementos necesarios que permitan su

clasificación por tipos, registrar su código

principal y las posibles versiones del mismo.

Artículo 16. Tipos de documentos contables.

Los documentos contables se clasifican en documentos

contables de modificación de créditos y documentos

contables de gestión.

1. Son documentos contables de modificaciones de

créditos los destinados a contabilizar las distintas

fases de modificación de los Créditos del

Presupuesto de Gastos a excepción de la fase «I0¯.

Los mismos se concretan en los siguientes:

Documento «I1¯: refleja las modificaciones de

créditos correspondientes a créditos extraordinarios

y suplementos de créditos.

Documento «I2¯: refleja las ampliaciones de

créditos.

Documento «I3¯: se expide cuando se tramitan

incorporaciones de remanentes del ejercicio

anterior.

Documento «I4¯: refleja las generaciones de créditos

en el ejercicio de las competencias de los Titulares

de Consejerías u.Organismos Autónomos y del

Consejero de Economía y Hacienda reconocidas en la

LGHP.

Documento «I5¯: refleja las generaciones de crédito

realizadas en base a las competencias que la LGHP

atribuye al Consejo de Gobierno.

Documento «T¯: se cumplimenta cuando se realicen

transferencias de crédito.

Documento «TR¯: se utiliza para redistribuir

créditos dentro de una misma vinculación

presupuestaria, exceptuando los códigos de las

provincias y centros de gastos.

Documento «TP¯: se utiliza para las modificaciones

de proyectos del Anexo de Inversiones que no afecten

al Estado de Gastos.

Las rectificaciones de los documentos de

modificaciones de crédito se efectuarán mediante

documentos complementarios cuyo importe será

positivo o negativo según el caso, excepto para

los documentos «T¯ «TR¯ y «TP¯, que se realizarán

mediante la expedición de los correspondientes

documentos «T/¯, «TR/¯ y «TP/¯.

2. Son documentos contables de gestión tanto los

destinados a contabilizar las distintas fases de

ejecución de los créditos del Presupuesto de gasto

como el documento «RC¯ o de retención de crédito.

Dichos documentos son los siguientes:

-Documento «RC¯: se utilizará para la no

disponibilidad de créditos ya sea con el fin de

mantener asignados de forma cautelar, créditos a

determinada operación, o con carácter indefinido.

-Documento «A¯: se expedirá cuando se incluya un

expediente de gasto, en el que, en el momento de la

aprobación del mismo, no se conozca el importe

exacto del compromiso a adquirir por la

Administración y el citado gasto no se encuentre

excluido de fiscalización.

-Documento «D¯: se expedirá en el momento anterior a

la admisión del compromiso del gasto, una vez

conocido su importe exacto.

-Documento «O¯: se expedirá por aquellas

obligaciones cuyo pago esté pendiente de proponer al

fin del ejercicio presupuestario y que constituyen

parte de la Relación de Acreedores, así como por el

reconocimiento de la obligación de efectuar pagos en

el extranjero en divisas.

-Documento «P¯: corresponde a la expedición de una

propuesta de pago sobre una obligación reconocida

previamente.

Los documentos mixtos llevarán aparejadas las fases

que correspondan a su denominación. Son los

siguientes:

-Documento «AD¯: se expedirá en todos aquellos casos

en los que se conozca, desde el inicio del

expediente, el importe exacto del compromiso del

gasto a contraer, o cuando se trate de gastos cuya

fiscalización queda diferida al momento en el que se

conozca el citado importe exacto.

-Documento «ADO¯: se expedirá en los mismos

supuestos en que proceda expedir un documento ADOP,

cuando no se pueda proponer el pago por cualquier

causa.

-Documento «ADOP¯: se expedirá cuando se proponga el

pago de gastos exentos de fiscalización, o cuando se

produzca en unidad de acto las fases de

autorización, disposición, contratación de la

obligación y propuesta de pago.

-Documento «DOP¯: se expedirá cuando se proponga

simultáneamente la adquisición de un compromiso de

gasto y la propuesta de pago que derive de aquél.

-Documento «OP¯: se expedirá cuando se proponga el

pago de obligaciones con cargo a Créditos que tengan

el correspondiente saldo de disposición.

Los documentos sin fase de pago, «RC¯, «A¯, «D¯,

«AD¯, «O¯ y «ADO¯ podrán complementarse con otro

documento del mismo tipo, que aumente su importe.

Se expedirán documentos barrados, al objeto de

anular total o parcialmente otros ya expedidos de su

misma naturaleza. A tal efecto se establecen los

siguientes:

-Documento «A/¯.

-Documento «D/¯.

-Documento «O/¯.

-Documento «P/¯.

-Documento «AD/¯.

-Documento «ADO/¯.

-Documento «ADOP/¯.

-Documento «DOP/¯.

-Documento «OP/¯.

Un documento barrado puede contener líneas de

distintos documentos del mismo tipo.

Todos los documentos citados podrán ir acompañados

de anexos, existiendo los siguientes:

-Anexo de aplicaciones: se expedirá cuando en el

documento existan varias aplicaciones, siendo el

resto de los datos comunes.

-Anexo de terceros: se expedirá cuando en el

documento existan varios terceros, siendo el resto

de los datos comunes.

-Anexo de líneas: se expedirá cuando, tratándose de

una misma aplicación presupuestaria y tercero, varíe

alguno de los datos restantes.

-Anexo de descuentos: se expedirá cuando existan

varios descuentos.

Las líneas de un mismo documento deberán ser siempre

del mismo capítulo y sección del Presupuesto de

Gastos.

Los anexos de aplicaciones, de terceros y de líneas

son incompatibles para un mismo documento. Los

anexos de terceros y de descuentos son incompatibles

entre sí.

Los documentos de ejercicios futuros afectarán

únicamente a las fases de retenciones,

autorizaciones y disposiciones.

Los documentos de residuos de ejercicios anteriores

afectarán únicamente a la anulación de documentos

que contengan la fase de obligaciones y las

sucesivas de propuestas de pago.

El importe reflejado en cada documento contable,

soporte de una determinada fase de ejecución del

gasto, no podrá ser superior al consignado en los

documentos correspondientes a fases anteriores, a

nivel de referencia de intervención.

Artículo 17. Circuitos Administrativos.

1. Los órganos competentes para la gestión del

Presupuesto de Gastos elaborarán las propuestas de

documentos contables mediante generación

automatizada, conformando el sistema de contabilidad

previa, y sirviendo de base a la contabilización

oficial de las diferentes fases del Presupuesto de

Gastos.

Una vez emitidas dichas propuestas, se incluirán en

un índice para su remisión al centro contable a

efectos de la correspondiente fiscalización.

Las propuestas de modificaciones presupuestarias de

competencia del Consejo de Gobierno o Consejo de

Economía y Hacienda iniciadas a instancia de la

Dirección General de Presupuestos o que afecten a

varias Consejerías, serán contabilizadas de

conformidad con las instrucciones que al efecto

establezca el citado Centro Directivo.

2. La contabilización de las propuestas fiscalizadas

de conformidad en el sistema de contabilidad oficial

originará la expedición automatizada o edición de

los datos contables que serán firmados por el

Interventor.

Para la devolución a la unidad de procedencia de las

propuestas fiscalizadas de disconformidad, se

utilizará el correspondiente índice de rechazo.

Asimismo, de los documentos contables debidamente

anotados en la contabilidad oficial, se enviará

copia al órgano gestor que corresponda mediante el

oportuno índice de remisión.

Los originales de los documentos de pago y sus

respectivas propuestas, serán remitidos por los

centros contables a las correspondientes Oficinas de

Tesorería. La Dirección General de Tesorería y

Política Financiera y la Intervención General,

podrán acordar la supresión de la remisión física de

los documentos contables a la oficina de Tesorería

correspondiente, estableciendo, en tal caso, el

procedimiento a seguir.

3. Los documentos contables «TR¯ serán

contabilizados, editados y autorizados por el órgano

gestor sin que sean fiscalizados por el Interventor.

Artículo 18. Procedimiento de Traspaso de Residuos

de Ejercicios Anteriores.

1. Finalizado el año natural, se procederá por la

Intervención General, mediante un proceso

informático, a traspasar al ejercicio siguiente

todos los documentos contables de Obligaciones

Reconocidas pendientes de efectuar su pago. Tales

documentos conformarán la Agrupación de «Residuos de

Ejercicios Anteriores¯.

2. Este proceso se efectuará tantas veces como sea

preciso hasta el cierre del ejercicio

presupuestario, con el fin de conservar la

coherencia entre los ejercicios afectados.

Artículo 19. Procedimiento de traspaso de

Anualidades Futuras y Remanentes de créditos

comprometidos.

1. Finalizado el ejercicio presupuestario, se

procederá por los diferentes Centros Contables, en

los términos establecidos en la normativa que regula

el cierre de cada ejercicio, a expedir relación de

documentos contables susceptibles de traspaso.

Tales documentos serán, por una parte, los

contabilizados en la agrupación de anualidades

futuras y, por otra, los de remanentes de créditos

comprometidos.

2. Los documentos contables correspondientes a

Anualidades Futuras se imputarán a las aplicaciones

presupuestarias del ejercicio siguiente y sucesivos,

teniendo en cuenta para ello la anualidad de origen.

3. Los documentos contables correspondientes a

remanentes de créditos comprometidos se imputarán a

las aplicaciones presupuestarias del ejercicio

siguiente.

CAPITULO IV

Contabilidad presupuestaria de ingresos

Artículo 20. Aplicación presupuestaria.

La aplicación presupuestaria representa la unidad

mínima de seguimiento de la información del

Presupuesto de Ingresos. Su estructura viene dada

por la unión de distintos elementos que permiten

conocer el órgano que gestiona el ingreso a través

de la clasificación orgánica, la naturaleza del

ingreso a través de la clasificación económica y la

procedencia del ingreso a través de las Agrupaciones

Presupuestarias del «Ejercicio corriente¯ y

«Residuos de ejercicios anteriores¯. En esta última

agrupación, se indicará igualmente el año

correspondiente a la anotación contable.

Artículo 21. Fases contables.

El seguimiento contable del Presupuesto de Ingresos

se desarrolla a través de las fases contables de

previsiones y las de gestión. En cada una de estas

fases se anotarán las operaciones que correspondan,

mediante el oportuno documento contable.

En ambas, se distingue, a su vez, la fase de

contabilización de la propuesta por el órgano gestor

o contabilidad previa y la de contabilización del

documento por el centro contable o contabilidad

oficial.

Fases contables de previsiones.

Partiendo de las previsiones iniciales, dicha fases

se corresponden con las distintas figuras

modificativas reguladas en la LGHP. Tales fases son

las siguientes:

Fase «I0¯: Previsiones iniciales.

Fase «I1¯. Créditos extraordinarios y suplementos de

créditos.

Fase «I3¯: Incorporaciones de remanentes.

Fase «I4¯: Generaciones de crédito de competencia

tanto de los titulares de las Consejerías y

Organismos Autónomos como del Consejero de Economía

y Hacienda.

Fase «I5¯: Generaciones de crédito de competencia

del Consejo de Gobierno.

Fase «T+¯: Transferencias de crédito positivas en su

destino.

Fase «T-¯: Transferencias de crédito negativas en su

origen.

Fases contables de gestión:

Las fases contables de gestión reflejan las

distintas situaciones derivadas de los

procedimientos de ejecución del Presupuesto de

Ingresos. Son las siguientes:

-Derechos contraídos: refleja los derechos

reconocidos o liquidados a favor de la Tesorería

General de la Junta de Andalucía y sus Organismos

Autónomos.

-Derechos anulados y rectificaciones: refleja la

cancelación total o parcial de un derecho

previamente reconocido o liquidado, detallando si es

producto de una anulación de liquidación, anulación

por datas, insolvencias, prescripción o anulación

por rectificación.

-Recaudado: representa la entrada material o virtual

de fondos en la Tesorería General de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos.

-Devoluciones: representa la devolución de cualquier

ingreso realizado..

-Derechos pendientes de cobro: representa los

derechossusceptibles de cobro, que han sido

reconocidos previamente. Seobtiene por la diferencia

entre los Derechos reconocidos netos

y la Recaudación neta.

-Derechos pendientes del ejercicio

anterior: contiene los derechos pendientes de cobro

al cierre del ejercicio anterior, y que por tanto

forman el asiento inicial de la Agrupación de

«Residuos de Ejercicios anteriores¯.

Todas las fases contables se dividen en dos subfases

que reflejan los importes acumulados de recaudación

en período voluntario y en período de apremio.

Artículo 22. Referencia de Intervención.

El control de los saldos de los documentos contables

y la relación de tales documentos con los

contabilizados en fases anteriores y posteriores se

efectuará mediante la referencia de Intervención.

Constará de los elementos que permitan, además de

mostrar tal relación, conocer el año de origen y al

que se impute cada documento, así como el número de

veces en que se anula o complementa.

Artículo 23. Tipos de documentos contables.

Los documentos contables se clasifican en dos

grupos, los destinados a registrar las

modificaciones de las previsiones de ingresos y los

relativos a las operaciones de gestión.

1. Son documentos contables de modificaciones de

previsiones aquellos que permiten efectuar anotación

en las fases de tipo I y T reguladas en el artículo

12, a excepción de las relativas a los créditos

iniciales, ampliaciones de créditos,

redistribuciones de crédito y modificaciones de

proyectos de inversión. Su tipología es la

siguiente:

-Documento I1, I3, I4, I5 que por ser instrumentos

destinados a contabilizar operaciones que afectan

por igual al Presupuesto de Gastos y al de Ingresos

contendrán importes cuyos valores necesariamente han

de ser iguales por cada uno de los Presupuestos

descritos.

-Documento «T¯: Se expedirá cuando se realicen

transferencias de previsiones entre distintas

aplicaciones presupuestarias.

La rectificación de los documentos de modificaciones

de previsiones se efectuará mediante documentos

complementarios cuyo importe será positivo o

negativo, según proceda, excepto para los de tipo

«T¯ que se realizará mediante la expedición de

«T/¯.

2. Son documentos contables de gestión aquellos que

sirven de soporte a las anotaciones registradas en

contabilidad que se originen como consecuencia de

hechos económicos-contables derivados de la

ejecución y Presupuesto de Ingresos.

La contabilización de las distintas fases del

Presupuesto de Ingresos se efectuará en base a los

siguientes documentos contables:

-Documento «R¯: se expedirá cuando proceda el

reconocimiento de un derecho a favor de la Junta de

Andalucía o de sus Organismos Autónomos.

-Documento «MI¯: se expedirá cuando se realice un

ingreso a favor de la Junta de Andalucía o de sus

Organismos Autónomos, siempre que previamente exista

un reconocimiento del derecho.

-Documento «RI¯: se expedirá cuando se realice un

Ingreso a favor de la Junta de Andalucía o de sus

Organismos Autónomos,.produciéndose el

reconocimiento del derecho y la realización

del ingreso de forma simultánea.

-Documento «R*¯: se expedirá cuando un derecho

reconocido y no ingresado, deba pasar del

procedimiento de recaudación en período voluntario

al de apremio.

El documento de Reconocimiento de derechos «R¯ se

puede complementar con otro documento del mismo

tipo, aumentando los derechos reconocidos.

Se expedirán documentos barrados con el objeto de

anular parcial o totalmente otros ya expedidos con

anterioridad. A tal efecto se establecen los

siguientes:

-Documento «R/¯: se expedirá cuando proceda la

anulación o rectificación de derechos.

-Documento «MI/¯: se expedirá cuando proceda la

anulación o rectificación de ingresos con contraído

previo.

-Documento «RI/¯: se expedirá cuando proceda la

anulación o rectificación de ingresos sin contraído

previo. También se utilizará para las devoluciones

de cualquier ingreso, independientemente de que se

hubiera realizado o no en el ejercicio corriente y

corresponda o no a un contraído previo.

-Documento «R*/¯: se expedirá cuando un derecho

reconocido y no ingresado, deba pasar del

procedimiento de recaudación en período de apremio

al período voluntario.

Un documento barrado puede contener líneas de

distintos documentos del mismo tipo.

Los documentos citados admiten diferentes tipos de

anexos.

-Anexo de aplicaciones presupuestarias: se expedirá

cuando en el documento existan varias aplicaciones

presupuestarias, siendo el resto de los datos

comunes.

-Anexo de terceros: se expedirá cuando en el

documento existan varios terceros, siendo el resto

de los datos comunes.

-Anexo de líneas: se expedirá cuando, tratándose de

una misma aplicación presupuestaria y tercero, varíe

alguno de los datos restantes.

-Anexo de descuentos: sólo se admitirá en los

documentos «RI/¯ relativos a devoluciones de

ingresos, cuando existan varios descuentos.

Los anexos de aplicaciones, de terceros y de líneas

son incompatibles para un mismo documento.

Los anexos de terceros y de descuentos son

incompatibles entre sí.

Artículo 24. Procedimiento de Traspasos de Residuos

de Ejercicios Anteriores.

1. Finalizado el año natural, se procederá por la

Intervención General, mediante un proceso

informático, a traspasar al ejercicio siguiente

todos los documentos contables de reconocimiento de

derechos cuyo ingreso no se hubiere realizado. Tales

documentos conformarán la Agrupación de «Residuos de

Ejercicios Anteriores¯.

2. Este proceso se efectuará tantas veces como sea

necesario hasta el cierre del ejercicio, con el fin

de conservar la coherencia entre los ejercicios

afectados.

Artículo 25. Devoluciones de Ingresos.

1. Las devoluciones de ingresos se contabilizarán

mediante documentos contables de tipo «RI/¯

generándose automáticamente un documento

extrapresupuestario «OEMI¯, ambos en.formalización,

y un documento extrapresupuestario «OEMP¯ en fase de

propuesta de pago, para proceder posteriormente a su

realización.

2. Todas las devoluciones de ingreso, tanto si

corresponden a ingresos realizados en el ejercicio

corriente como si afectan a ingresos realizados en

ejercicios anteriores se imputarán a la Agrupación

«Ejercicio Corriente¯.

CAPITULO V

Contabilidad de operaciones extrapresupuestarias

Artículo 26. Agrupaciones.

Las operaciones extrapresupuestarias son aquellas de

contenido económico-contable realizadas por la Junta

de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con un

carácter auxiliar o complementario al Presupuesto y,

en otros casos, independiente del mismo.

Las operaciones extrapresupuestarias se dividen en

los siguientes tipos de Agrupaciones:

-Acreedores: son aquellas que surgen como

consecuencia de operaciones independientes o

auxiliares a la ejecución del Presupuesto, y que

generan débitos a cargo de la Tesorería General de

la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos.

También se recogerán en este tipo de Agrupación la

contabilización de aquellos ingresos que, por su

naturaleza en el momento de realizarse, no puedan

imputarse de forma definitiva al Presupuesto, con

independencia de que posteriormente se realice su

aplicación definitiva.

-Deudores: son aquellas que surgen como consecuencia

de operaciones independientes o auxiliares a la

ejecución del Presupuesto, y que generan derechos a

favor de la Tesorería General de la Junta de

Andalucía y de sus Organismos Autónomos.

Asimismo se recogerá en este tipo de Agrupación la

contabilización de aquellos pagos que, por su

naturaleza en el momento de realizarse, no puedan

imputarse de forma definitiva al Presupuesto, con

independencia de su aplicación posterior al

Presupuesto con carácter definitivo.

-Giros y Remesas Acreedores: son aquellas que se

producen como consecuencia de remesas virtuales

entre las diferentes Tesorerías de la Junta de

Andalucía, siempre que generen débitos a cargo de

las mismas.

-Giros y Remesas Deudores: son aquellas que se

producen como consecuencia de remesas virtuales o de

fondos entre las diferentes Tesorerías de la Junta

de Andalucía, siempre que generen créditos a favor

de las mismas.

-Valores: son aquellas a través de las cuales se

controlan los títulos, valores y demás documentos

que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan de

depositarse en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda para su custodia

como garantía de deudas a favor de la Tesorería

General, de contratos o en virtud de otras causas.

Asimismo se efectuará el control de los cartones de

bingo y de cualquier otro documento que reúna los

requisitos citados.

Artículo 27.

Cuenta Extrapresupuestaria.

La cuenta extrapresupuestaria representa la unidad

mínima de seguimiento de las operaciones

extrapresupuestarias. Su.estructura se compone de la

unión de distintos elementos que permiten conocer la

naturaleza de la operación.

Artículo 28. Fases contables.

El seguimiento contable de las operaciones

extrapresupuestarias se desarrolla a través de las

siguientes fases:

-Saldo inicial: refleja el importe pendiente de

ingreso o pago a fin del ejercicio anterior.

-Ingresos: representa los ingresos materiales,

virtuales o de valores realizados en la Tesorería

General de la Junta de Andalucía y sus Organismos

Autónomos.

-Pagos propuestos: representa los documentos de pago

materiales, virtuales o de valores propuestos a la

Tesorería General de la Junta de Andalucía y sus

Organismos Autónomos.

-Pagos ordenados: se corresponde con la expedición

de la correspondiente orden contra la Tesorería de

la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

-Pagos realizados: se corresponde con la realización

de los pagos materiales, virtuales o de valores,

efectuados por la Tesorería General de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 29. Referencial.

Es una condición que permite obtener información

sobre la relación que tiene un documento con los

contabilizados en fases anteriores y posteriores,

independientemente del ejercicio en que se expidan,

posibilitando el control de sus saldos. Existen

varios tipos de referenciales en función de la

naturaleza de la operación extrapresupuestaria

realizada permitiendo el control de forma

individualizada en los casos previamente

establecidos por el Sistema, así como en los

supuestos en que el usuario lo estime oportuno.

Artículo 30. Tipos de documentos contables.

Son aquellos que sirven de soporte a las anotaciones

contables que se originen como consecuencia de

hechos económicos-contables derivados de operaciones

independientes a la ejecución del Presupuesto.

La contabilización de las distintas fases de las

operaciones extrapresupuestarias se efectúa en base

a los siguientes documentos contables:

-Documento «OEMI¯: se expedirá cuando se realice un

ingreso a favor de la Tesorería General de la Junta

de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, y que

por su naturaleza se corresponda con los diferentes

tipos de agrupaciones de operaciones

extrapresupuestarias.

-Documento «OEMP¯ se expedirá cuando se proponga un

pago a través de la Tesorería General de la Junta de

Andalucía y de sus Organismos Autónomos, y que por

su naturaleza se corresponda con los diferentes

tipos de agrupaciones de operaciones

extrapresupuestarias.

Se expedirán documentos barrados con el objeto de

anular total o parcialmente otros expedidos

anteriormente de la misma naturaleza. Son los

siguientes:

-Documento «OEMI/¯

-Documento «OEMP/¯

Un documento barrado puede contener líneas de

distintos documentos del mismo tipo..Todos los

documentos citados admiten los siguientes tipos de

anexos:

-Anexo de Cuentas Extrapresupuestarias: se expedirá

cuando en el documento existan varias cuentas

extrapresupuestarias, siendo el resto de los datos

comunes.

-Anexo de terceros: se expedirá cuando en el

documento existan varios terceros, siendo el resto

de los datos comunes.

-Anexo de líneas: se expedirá cuando tratándose de

una misma cuenta extrapresupuestaria y tercero,

varíen algunos de los datos restantes.

-Anexo de descuentos: sólo se admitirá en documentos

«OEMP¯, generados como consecuencia de documentos

«RI/¯ relativos a devoluciones de ingresos. Se

expedirá cuando existan varios descuentos.

Los anexos de Cuentas Extrapresupuestarias, de

terceros y de líneas son incompatibles para un mismo

documento. Los anexos de terceros y de descuentos

son incompatibles entre sí.

Artículo 31. Procedimiento de Giros y Remesas.

Las agrupaciones que reflejan las operaciones

contables realizadas mediante Giros y Remesas

permanecerán siempre saldadas entre las diferentes

Tesorerías.

A través de las cuentas extrapresupuestarias que

correspondan quedarán reflejadas las cantidades

pendientes de aplicar de forma absolutamente

diferenciada y actualizada, generándose

automáticamente en los centros contables de destino

los documentos necesarios para tal finalidad.

CAPITULO VI

Contabilidad de las operaciones en las oficinas de

tesorería

Artículo 32. Cuentas Financieras.

La entrada y salida de fondos tanto financieros como

virtuales, en la Tesorería General de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos tendrá su

reflejo contable en las correspondientes Cuentas

Financieras. Estas permitirán efectuar el control y

seguimiento de los diferentes movimientos de

ingresos y pagos de las cuentas de efectivo,

bancarias, valores y formalización, así como de sus

correspondientes saldos contables.

Existirán los siguientes tipos de Cuentas

Financieras:

-Bancaria: permitirá efectuar el seguimiento y

control de los saldos a favor de la Tesorería

General de la Junta de Andalucía y sus Organismos

Autónomos en las cuentas bancarias abiertas en

entidades financieras, y que se corresponden con las

cuentas reguladas en el artículo 4 apartados 1 y 5 y

en el artículo 5 letra d) del Reglamento General de

Tesorería y Ordenación de Pagos.

-Formalización: cuenta destinada a recoger los

cobros y pagos que se compensan sin existir

movimiento real de efectivo.

-Efectivo: cuenta destinada a recoger las

disponibilidades de medios líquidos de las Cajas de

la Tesorería General, entendiéndose por tales las

Cajas Generales.

-Valores: cuenta destinada a recoger el control de

los títulos, valores y demás documentos que hubieran

de depositarse en las Delegaciones Provinciales de

la Consejería de Economía y Hacienda..Las Cuentas

Financieras, se desarrollarán en el número necesario

para registrar el conjunto de operaciones, con la

desagregación suficiente que permita una gestión

adecuada de las Oficinas de Tesorería y, en

concreto, el control de las cuentas bancarias al

mismo nivel de agregación.

Las Cuentas Financieras permitirán el seguimiento de

sus saldos reales configurándose a través de los

pagos e ingresos contabilizados. El saldo disponible

será el límite en el Sistema para la ordenación de

documentos de pago presupuestarios y

extrapresupuestarios y consiguiente expedición de

los instrumentos materiales de pago.

Artículo 33. Movimiento de fondos entre Cuentas

Financieras.

El reflejo en el Sistema de los movimientos entre

Cuentas Financieras bancarias de una misma

Tesorería, se realizará a través de los documentos

«OEMT¯, a los que será de aplicación las normas

generales descritas anteriormente para las

propuestas y documentos contables.

CAPITULO VII

Justificación de libramientos

Artículo 34. Normas Generales.

1. El seguimiento de las Justificaciones es un

subsistema del Sistema Integrado de gestión

presupuestaria, contable y financiera que permite el

control contable de las justificaciones de los pagos

librados «a justificar¯ y los pagos librados en

firme de «justificación diferida¯.

2. Las operaciones contables relativas a pagos

librados «a justificar¯ y en firme de «justificación

diferida¯ se podrán realizar de acuerdo con la

naturaleza del tipo de expediente de gasto,

asignando la Intervención General tal posibilidad en

el Sistema.

3. Todas las anotaciones que se produzcan en el

subsistema deberán realizarse a través de los

documentos que se regulan en este capítulo.

Artículo 35. Propuestas y documentos contables

de expedición de Justificaciones.

1. Los datos de Justificación se recogerán en las

correspondientes propuestas y documentos contables

que contengan la fase de pago «P¯, concretándose en

el tipo de justificación y en la fecha límite de

justificación.

2. Los documentos contables correspondientes a

libramientos «a justificar¯ sólo podrán ser

expedidos con destino a las Cuentas de Gastos de

Funcionamiento de la Junta de Andalucía y sus

Organismos Autónomos.

Su fecha límite de justificación y de introducción

en el subsistema se seleccionará entre 3 ó 6 meses,

período que se computará a partir de la realización

del pago.

3. Los documentos contables de «justificación

diferida¯ se expedirán con destino tanto a las

Cuentas de Personal de las Habilitaciones de la

Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos para

el pago de nóminas, como a las Cuentas de Gastos de

Funcionamiento para el pago por relaciones a favor

del Habilitado.

Asimismo podrán expedirse para el pago de

subvenciones que financien actividades a realizar

con posterioridad a su pago o.de otro tipo de gastos

que precisen, por su naturaleza, del control

ulterior de la aplicación de los fondos a las

finalidades previstas.

En estos documentos el plazo límite de justificación

se podrá asignar bien a una fecha concreta o a un

número de días o meses determinados, las cuales se

computarán a partir de la realización del pago.

4. Los libramientos de pagos «a justificar¯ y los

libramientos en firme de «justificación diferida¯

que al cierre del ejercicio natural se encuentren

pendientes de justificación se traspasarán al

siguiente ejercicio presupuestario identificándose a

través de la Agrupación Presupuestaria

«Justificaciones de Ejercicios Anteriores¯.

Artículo 36. Propuestas y Documentos contables de

operaciones de justificación.

Las Justificaciones de los libramientos expedidos

con el carácter de «a justificar¯ y los expedidos en

firme con «justificación diferida¯ se efectuarán

mediante el documento «J¯ que se tramitará siguiendo

el procedimiento generalmente establecido para los

documentos contables.

-En fase de propuesta: La propuesta «J¯ se expedirá

por el órgano gestor correspondiente en el sistema

de contabilidad previa. A la misma se unirán los

justificantes que procedan en atención a la

naturaleza del pago realizado.

-En fase de documento contable: El documento

contable «J¯ será expedido por el centro contable

correspondiente una vez fiscalizada favorablemente

la documentación justificativa.

Artículo 37. Prórrogas del plazo de justificación.

Las prórrogas de los plazos de justificación se

realizarán con motivo de la ampliación de los plazos

inicialmente establecidos para justificar los fondos

librados.

Unicamente los centros contables podrán anotar en el

subsistema esta operación actualizando la fecha

límite de justificación de los documentos de pago,

previa aprobación motivada por el órgano competente

de dicha prórroga.

Artículo 38. Requerimientos y Comunicaciones.

1. Procederá efectuar Requerimientos por el centro

contable con destino a los órganos gestores de la

Junta de Andalucía por los importes pendientes de

justificar con destino a las cuentas de Personal y

Funcionamiento cuya documentación justificativa no

hubiere sido presentada en el plazo establecido,

incluidas las prórrogas, si las hubiere.

La fecha de realización del requerimiento producirá

su anotación en el subsistema.

2. Procederá efectuar Comunicaciones por el centro

contable con destino a:

-La Dirección General de Tesorería y Política

Financiera cuando no hubiesen sido atendidos en

plazo por el órgano gestor los requerimientos de

justificación establecidos en el apartado anterior.

-Los órganos gestores para que inicien el expediente

de reintegro por subvenciones concedidas y

satisfechas sujetas a justificación posterior en

cumplimiento del artículo 42 del Reglamento de

Intervención de la Junta de Andalucía.

CAPITULO VIII.Seguimiento de Proyectos de Inversión

Artículo 39. Normas Generales.

El seguimiento de los Proyectos de Inversión es un

subsistema del Sistema Integrado que permite el

control y seguimiento de la ejecución del Anexo de

Inversiones de Presupuesto de la Comunidad Autónoma

de Andalucía de cada ejercicio.

La creación de nuevos proyectos mediante

modificaciones presupuestarias implicará

necesariamente la inclusión previa en el Banco de

Proyectos que gestiona la Dirección General de

Planificación. A tal efecto todas las operaciones de

ejecución de los Capítulos 6 y 7 del Presupuesto de

Gastos, registrados en el subsistema de Contabilidad

Presupuestaria de Gastos, producirán anotaciones en

el subsistema de Proyectos de Inversión,

garantizando la coherencia entre el Anexo de

Inversiones y el Estado de Gastos del Presupuesto.

Artículo 40. Seguimiento de Proyectos de Inversión.

1. El seguimiento presupuestario del Anexo de

Inversiones de la Comunidad Autónoma se realizará en

base al Proyecto de Inversión que constituye la

unidad mínima de información.

El Proyecto de Inversión se identifica mediante un

código individualizado e invariable durante su

ejecución. La codificación se configura mediante la

unión de varios elementos que permitan obtener

información sobre el año de creación del proyecto,

la provincia en la que se realiza la Inversión y el

código reflejado en el Anexo de Inversiones.

2. Necesariamente un Proyecto de Inversión se

asignará a una determinada clasificación orgánica,

funcional y económica a nivel de artículo.

3. Un código de proyecto podrá tener diferentes

fuentes de financiación, controlándose sus créditos

de forma diferenciada.

4. Las fases contables de los Proyectos de Inversión

serán idénticas a las del seguimiento del

Presupuesto de Gastos.

5. Los datos de los Proyectos de inversión

reflejados en los documentos contables se acumulan

en campos diferenciados que permiten obtener

información de las operaciones realizadas al día de

la fecha y hasta fin de cada mes.

Artículo 41. Vinculación de los Proyectos de

Inversión.

El control de los proyectos de inversión, se

efectuará a tenor de la vinculación establecida en

la LGHP o en las respectivas Leyes de Presupuestos.

CAPITULO IX

Seguimiento de expedientes

Artículo 42. Normas generales.

1. El seguimiento de expedientes es un subsistema

del Sistema Integrado que permite el conocimiento de

estado de tramitación, tanto en sus fases contables

como administrativas, de los distintos expedientes

de gestión.

No podrán producirse anotaciones en el Subsistema de

Contabilidad Presupuestaria de Gastos, de Proyectos

de Inversión y de Seguimiento de Justificaciones, si

previamente no se cumplimentan aquellos trámites

consignados como obligatorios..Todos los expedientes

de gastos a gestionar por la Junta de Andalucía que

produzcan efectos económicos producirán anotaciones

en este subsistema.

Artículo 43. Concepto y estructura de los tipos de

expedientes.

El expediente se configura por la acción de diversos

elementos que constituyen una unidad básica de

información. Tales elementos se concretan en los

siguientes:

-Tipo y Subtipo de expediente: se determina en

función de las distintas modalidades en las que se

materializa la actividad de la Administración con

repercusiones económicas.

-Documento Contable: a cada tipo-subtipo de

expediente se le asocia uno o varios tipos de

documentos contables de los descritos en los

artículos 16 y 36. Una propuesta o documento

contable sólo puede ser asignada a un único

expediente.

Este enlace imposibilita la anotación de un tipo de

expediente con un documento contable distinto al

predeterminado en el subsistema.

-Indicador de Contratación: se utiliza en los

expedientes en los que resulte obligatoria su

anotación en el Registro de Contratos regulado por

la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de

23 de enero de 1995.

-Trámites: se corresponde con las fechas de los

diferentes procedimientos o actos, en función de la

naturaleza de cada expediente, determinadas por el

Sistema. Los trámites exigidos pueden ser

obligatorios, opcionales, y secuenciales.

Corresponde a la Intervención General de la Junta de

Andalucía el mantenimiento y modificación, en su

caso, de la estructura de los distintos tipos de

expedientes.

Artículo 44. Codificación de los expedientes.

Los expedientes se identificarán mediante una

codificación integrada por el año de iniciación del

expediente y una numeración asignada por el propio

subsistema.

Existe asimismo un código abierto de número de

expediente alternativo que será asignado por el

respectivo órgano gestor en caso de considerarlo

oportuno. Este código permanecerá inalterable

durante la gestión del expediente, tanto en sus

fases contables como en los ejercicios

presupuestarios que afecte.

CAPITULO X

Rendición de cuentas

Artículo 45. Norma General.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus

organismos, instituciones y empresas rendirán

cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera

que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía,

Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de

Andalucía, por conducto de la Intervención General

de la Junta de Andalucía.

2. La rendición de cuentas se realizará en los

modelos y mediante los procedimientos que establezca

la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 46. Cuentas Mensuales.

1. Los órganos gestores del Presupuesto de Gastos y

del Presupuesto de Ingresos así como de

Operaciones.Extrapresupuestarias rendirán a través

de las Intervenciones Centrales, Delegadas y

Provinciales de Consejerías y Organismos Autónomos,

las cuentas de Gastos Públicos, Rentas Públicas,

Operaciones Extrapresupuestarias y de Tesorería.

La obligación anterior incluye a todos aquellos

órganos que realicen operaciones de naturaleza

presupuestaria o extrapresupuestaria tanto a nivel

de Servicios Centrales como Periféricos, según que

corresponda a créditos centralizados o a créditos

sujetos a régimen de desconcentración.

2. Las cuentas se forman por períodos mensuales,

reflejando los importes acumulados de las

operaciones realizadas desde el inicio del

ejercicio. Serán remitidas a la Intervención General

de la Junta de Andalucía dentro de los diez días

siguientes al fin del mes a que se refieran.

La Intervención General de la Junta de Andalucía

procederá a la fiscalización de las Cuentas en un

plazo no superior a quince días.

La fiscalización de disconformidad originará la

emisión de las correspondientes notas de reparo que

habrán de ser subsanadas en un plazo máximo de diez

días.

Artículo 47. Cuenta de Gastos Públicos.

1. La información correspondiente a las operaciones

de ejecución del Presupuesto de Gastos se plasmará

en la Cuenta de Gastos Públicos que será rendida por

los siguientes órganos:

-El Consejero o aquel órgano que tenga atribuida las

competencias generales en la ejecución del gasto

para gastos de Servicios Centrales de las

Consejerías.

-El Presidente, Director o Gerente del Organismo

Autónomo o aquel órgano que tenga atribuida la

competencia de ejecución del gasto para gastos de

Servicios Centrales de Organismos Autónomos.

-Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Economía y Hacienda, únicamente a efectos de la

consolidación de la información, para los gastos de

las Delegaciones Provinciales de las Consejerías

sujetos a régimen de desconcentración.

-El Gerente o Director Provincial del Organismo

Autónomo, en el caso de gastos de Servicios

Periféricos de Organismos Autónomos.

2. La Cuenta de Gastos Públicos constará de

resúmenes de ejecución del Presupuesto de Gastos de

la Sección correspondiente, clasificados por

Capítulos y Programas y referidos a los gastos

gestionados por cada órgano gestor a fin de cada

mes.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados

anteriores de este artículo, las Intervenciones

Centrales y Delegadas de Organismos Autónomos

centralizarán la información de la totalidad de sus

operaciones incluidas las gestionadas

desconcentradamente, conformando la Cuenta de Gastos

Públicos consolidada del Organismo.

Artículo 48. Cuenta de Rentas Públicas, de

Operaciones Extrapresupuestarias y de Tesorería.

1. La información correspondiente a las operaciones

de ejecución de Presupuesto de Ingresos, Operaciones

Extrapresupuestarias y las operaciones de ingresos y

pagos de la Junta de Andalucía y sus Organismos

Autónomos se incluirá en.las Cuentas de Rentas

Públicas Operaciones Extrapresupuestarias y de

Tesorería, respectivamente.

Serán rendidas por los siguientes órganos:

-El Director General de Tesorería y Política

Financiera por las operaciones de ejecución de

Presupuesto de Ingresos, por las Operaciones

Extrapresupuestarias y por la gestión de la

Tesorería efectuada a través de la Dirección General

de Tesorería y Política Financiera.

-Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Economía y Hacienda por similares operaciones

efectuadas a través de las respectivas Delegaciones

Provinciales.

-Los Presidentes, Directores o Gerentes de

Organismos Autónomos por similares operaciones en el

ámbito de actuación de cada Organismo Autónomo.

2. La estructura de las cuentas será la siguiente:

a) Cuenta de Rentas Públicas, distinguiendo entre

las siguientes Agrupaciones:

*Ejercicio Corriente: expresa la gestión del

Presupuesto de Ingresos para cada una de las

aplicaciones presupuestarias del ejercicio

corriente.

*Ejercicios Anteriores: expresa la evolución de los

derechos reconocidos correspondientes a Residuos de

Ejercicios Anteriores.

b) Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias:

expresa la evolución de cada una de las cuentas

extrapresupuestarias de ejercicio.

c) Cuenta de Tesorería: está formada por tres

partes:

Primera: Resumen General de Situación: comprenderá

la totalidad de ingresos y pagos realizados por

operaciones presupuestarias, distinguiendo por

Capítulos entre ejercicio corriente y ejercicios

anteriores, y por tipo de Agrupación para

operaciones extrapresupuestarias, así como los

movimientos de fondos entre cuentas financieras.

Segunda: Detalle del movimiento por cuentas

financieras: expresará la evolución de cada una de

las cuentas financieras durante el ejercicio

corriente.

Tercera: Situación de los pagos propuestos en la

Tesorería: comprenderá la evolución de los pagos

presupuestarios en la Tesorería, distinguiendo por

capítulos, ejercicio corriente y ejercicios

anteriores, así como la evolución de los pagos

extrapresupuestarios por tipo de agrupación.

Asimismo, se deberá acompañar la documentación

siguiente:

-Acta de Conciliación bancaria de cada una de las

cuentas.

-Extracto o certificado de la entidad financiera,

donde figure el saldo de cada cuenta bancaria.

d) Con la rendición de las cuentas citadas

anteriormente, relativas al mes de diciembre se

acompañará:

-Acta de arqueo de la Agrupación de Valores de la

Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias.

-Relación nominal de deudores.

Artículo 49. Cuentas trimestrales.

El Director General de Tesorería y Política

financiera rendirá trimestralmente la Cuenta de

Avales otorgados, en la que se contendrá información

sobre:

-Características de los avales en vigor al inicio

del ejercicio y de los concedidos durante el

trimestre de referencia,.indicando la normativa en

base a la que se concede, finalidad, persona o

entidad avalada y fechas de concesión y vencimiento.

-Importe de los avales, distinguiendo entre los que

se encuentren en vigor al inicio del ejercicio, los

concedidos y cancelados durante el referido

trimestre, expresando los que han derivado en

responsabilidad y los que continúen en vigor a fin

del trimestre.

Las cuentas reflejan las características y los

importes de los avales concedidos y cancelados por

la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos

desde el inicio del ejercicio. Serán remitidas a la

intervención General de la Junta de Andalucía en el

plazo de diez días siguientes a fin del trimestre a

que se refiera.

Artículo 50. Cuentas anuales.

Anualmente se rendirán las siguientes cuentas:

-Cuenta General de la Deuda Pública y Cuenta General

del Endeudamiento de la Junta de Andalucía, a rendir

por el Director General de Tesorería y Política

Financiera.

-Cuenta del Inmovilizado, a rendir por el Director

General de Patrimonio.

Artículo 51. Cuenta General.

1. La Cuenta General de la Junta de Andalucía, sus

Organismos Autónomos y Empresas se formará por la

Intervención General de la Junta de Andalucía,

consolidando, a tal efecto, las rendiciones de

cuentas mensuales, trimestrales y anuales

establecidas en los artículos anteriores de este

Capítulo e incluyendo la información económico-

financiera relativa a las Empresas de la Junta de

Andalucía que se detalla en el artículo siguiente.

2. A la Cuenta General se adjuntará la documentación

que deba rendirse al Parlamento de Andalucía,

Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de

Andalucía.

Artículo 52. Contenido de la Cuenta General.

1. Los Estados que componen la Cuenta General

relativos a la Junta de Andalucía y sus Organismos

Autónomos son los siguientes:

-Resultado del ejercicio, con la siguiente

estructura:

*El Estado del Resultado Presupuestario, determinado

por la diferencia entre derechos y obligaciones

reconocidas netas. Se integra por las siguientes

magnitudes:

. El resultado presupuestario del ejercicio o

diferencia entre la totalidad de ingresos

presupuestarios realizados durante el ejercicio,

excluidos los derivados de la emisión y creación de

pasivos financieros, y la totalidad de gastos

presupuestarios, del mismo ejercicio, excluidos los

derivados de la amortización y reembolso de pasivos

financieros.

. La variación neta de pasivos financieros

presupuestarios o diferencia entre la totalidad de

ingresos presupuestarios consecuencia de la emisión

o creación de pasivos financieros y la totalidad de

gastos presupuestarios consecuencia de la

amortización o reembolso de pasivos financieros.

. El saldo presupuestario de ejercicio determinado

por la suma de las dos magnitudes anteriores.

*El Estado de la Tesorería, determinado por la

diferencia entre la totalidad de los cobros y la

totalidad de los pagos por.operaciones tanto

presupuestarias como extrapresupuestarias,

incluyendo las existencias.

*El Estado del Remanente de Tesorería, determinado

por la diferencia entre los derechos reconocidos

netos pendientes de cobro a corto plazo, los fondos

líquidos o disponibles y las obligaciones ciertas

reconocidas netas y pendientes de pago a corto

plazo. Los derechos y obligaciones anteriormente

indicados podrán tener su origen tanto en

operaciones presupuestarias como

extrapresupuestarias.

*La variación de los Activos y Pasivos de la

Hacienda de la Comunidad Autónoma por operaciones

corrientes y de capital.

-Estado de Modificaciones de Crédito, integrado por:

*Resúmenes por Secciones, Capítulos, Servicios y

Programas.

*Desarrollo por clasificación funcional a nivel de

aplicación presupuestaria.

*Relación por tipos de modificaciones y por tipos de

documentos contables.

-Liquidación del Presupuesto de Gastos, integrada

por:

*Resúmenes por Secciones, Capítulos, Servicios y

Programas.

*Desarrollo por clasificación funcional a nivel de

aplicación presupuestaria, siendo ésta la

establecida en el Estado de Gastos por Programas del

Presupuesto de la Junta de Andalucía.

*Desarrollo por clasificación funcional a nivel de

vinculación.

*Estado de Liquidación de los Proyectos de

Inversión.

*Estado demostrativo de la Justificación de

libramientos.

-Liquidación del Presupuesto de Ingresos, por

Capítulos y Conceptos.

-Liquidación de Residuos de Ejercicios Anteriores,

integrada por:

*Obligaciones y Libramientos pendientes de pago.

*Derechos pendientes de cobro.

-Estado de situación de los compromisos de gastos

adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios

futuros por clasificación funcional y a nivel de

vinculación.

-Cuenta de Tesorería de la Junta de Andalucía y de

los Organismos Autónomos.

-Cuenta General de la Deuda Pública y Endeudamiento

de la Junta de Andalucía.

-Cuenta de Avales otorgados por la Junta de

Andalucía.

2. Los Estados de las Empresas Públicas de la Junta

de Andalucía que se integran en la Cuenta General,

estarán constituidos por el Balance y la Cuenta de

Pérdidas y Ganancias presentadas conforme al Plan

General de Contabilidad. Se incluirá, además, tales

cuentas mensuales consolidadas por la empresa

dominante del grupo, en su caso.

3. A la Cuenta General, se acompañará:

-Una Memoria sobre las variables más significativas,

extraídas de los datos que se reflejan en los

distintos Estados que componen la misma.

-Una Memoria sobre el cumplimiento de los

objetivos programados con indicación de los

previstos y alcanzados y el coste de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Las disposiciones establecidas en esta

Orden relativas al contenido de la Cuenta General de

la Junta de Andalucía serán de aplicación a la

formación de la Cuenta General del.ejercicio de

1994.

Segunda.-La implantación de la contabilidad

previa en los órganos gestores de Presupuesto de

Ingresos y de Operaciones Extrapresupuestarias

quedará condicionada a la implantación del Sistema

Unificado de Recursos en la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 2 de diciembre de 1985,

por la que se aprueba el contenido de la Cuenta

General de la Junta de Andalucía y la estructura de

las Cuentas mensuales consolidadas, y la Instrucción

de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de la Junta

de Andalucía, aprobada por Orden de la Consejería de

Economía y Hacienda, de 10 de enero de 1991.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Intervención General de la

Junta de Andalucía a dictar cuantas instrucciones

sean necesarias en desarrollo de lo establecido en

esta Orden.

Segunda.-En el plazo de un año desde la entrada en

vigor de esta Orden, la Intervención General de la

Junta de Andalucía someterá a la Consejería de

Economía y Hacienda la aprobación del Plan General

de Contabilidad Pública. En el mismo plazo, se

procederá a la regulación de la gestión, control y

contabilización de los gastos con financiación

afectada y de las cuentas de Habilitación y

Funcionamiento de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Tercera.-La presente Orden entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 7 de junio de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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