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El artículo 88 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia de organización de la contabilidad pública al servicio de los fines propios de ésta. Básicamente, tales fines se concretan, a tenor del citado precepto, en el registro de las distintas operaciones de contenido económico-financiero realizadas por la
Administración de la Junta, sus organismos, instituciones y empresas al objeto de proporcionar la información necesaria tanto para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de la propia Administración como para la formación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía. En uso de tal competencia organizativa y como manifestación del avance experimentado en el empleo de recursos informáticos, se dicta la Orden de 23 de diciembre de 1992, por la que se implanta un Sistema Integrado de gestión presupuestaria contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Sistema Integrado Júpiter¯.
Característica esencial del Sistema es la integración de todos los procesos a través de los que se desarrolla, concibiendo la contabilidad como el nexo de unión y el núcleo del sistema de gestión. La configuración del nuevo procedimiento contable, presenta un aspecto totalmente innovador en relación al anterior, permitiendo el registro previo de los datos en los Organos Gestores y la posterior validación por la Intervención. De este modo se dota a los órganos citados de una contabilidad en fase previa, sin perjuicio de la contabilidad oficial que permanece, como no podía ser de otro modo, bajo la responsabilidad de los centros contables. Al margen de esta novedad, el Sistema permite gestionar todos los subsistemas contables, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, así como la implantación del Plan General de Contabilidad Pública mediante el trasvase automático de la información tratada en otros procesos, y la integración del inventario de bienes y derechos. Se contempla la elaboración de un subsistema integrado y flexible de seguimiento de expedientes y de los Proyectos de Inversión que configuran el Anexo de Inversiones de modo paralelo al marco de la contabilidad de gasto público.
Se incluyen igualmente modificaciones en el control contable de las justificaciones de los pagos «a Justificar¯ y en firme de «justificación diferida¯ al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la LGHP y en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. A tal efecto se configura como un subsistema integrado en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de forma que las anotaciones en el.subsistema presupuestario y en el de seguimiento de las justificaciones se realizan de forma simultánea.
El Sistema asimismo satisface el objetivo de la desconcentración de los créditos a nivel de provincias y centros, de modo optativo, y siempre bajo el principio de coordinación, que, en conjunción al de legalidad y eficacia, presiden el desarrollo de la gestión económica y financiera de la Junta de Andalucía.
Las características innovadoras del nuevo Sistema
hacen necesario la configuración de un marco
normativo que contemple de forma conjunta, los
aspectos esenciales de los distintos
subsistemas y determine la justificación,
tramitación y rendición de las cuentas y demás
documentos relativos a la contabilidad pública,
según se establece en la Disposición
Final Primera de la Orden de 23 de diciembre de
1992. Ello conlleva, igualmente, la necesidad de
derogar la Orden de 2 de diciembre de 1985, por la
que se aprueba el contenido de la Cuenta General de
la Junta y la estructura de las Cuentas mensuales
consolidadas.
A estos objetivos generales responde esta nueva
Orden, sin perjuicio de que, mediante las
correspondientes instrucciones de intervención
General de la Junta de Andalucía, sea susceptible de
un mayor detalle y pormenorización.
La Orden se estructura en diez Capítulos.
El Capítulo I denominado «Oficinas de Gestión,
Oficinas Contables y Oficinas de Tesorería¯ delimita
los centros y órganos a los que se extiende el
Sistema describiendo las competencias y limitaciones
de cada una de ellas.
El Capítulo II se dedica a las Normas Generales de
la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía y
sus Organismos Autónomos, definiendo los dos ámbitos
en que se desarrolla la propuesta de documento
contable y el documento contable propiamente dicho.
Ambos constituyen, respectivamente, el soporte de
las anotaciones en cada ámbito de la Contabilidad.
Asimismo se enuncian los criterios básicos de
funcionamiento del Sistema.
El Capítulo III se refiere a la Contabilidad
Presupuestaria de Gastos, definiendo, en líneas
generales, la aplicación presupuestaria, el nivel de
vinculación de los créditos, los documentos soporte
de las operaciones de ejecución del presupuesto de
gastos, los circuitos administrativos y los
procedimientos especiales.
El Capítulo IV se dedica a la Contabilidad
Presupuestaria de Ingresos, describiendo, en
esencia, aspectos similares a los señalados en el
capítulo anterior.
El Capítulo V se refiere a la Contabilidad de
Operaciones Extrapresupuestarias partiendo de la
concepción de la Cuenta Extrapresupuestaria, los
documentos contables, y dedicando una especial
atención al procedimiento especial de Giros y
Remesas.
El Capítulo VI se refiere a la Contabilidad de las
Operaciones en la Tesorería, definiendo las Cuentas
Financieras y los distintos tipos de movimientos
financieros.
El Capítulo VII está dedicado a la Justificación de
libramientos, definiendo los documentos contables,
el procedimiento de justificación y la información a
facilitar por el Sistema..El Capítulo VIII se
refiere al seguimiento y control de los Proyectos de
Inversión que integran el Anexo de Inversiones de
los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Permite lograr objetivos como el control
del estado de ejecución de cada proyecto según las
distintas fases contables, y su financiación
específica, en su caso, la apreciación de las
desviaciones entre previsiones y ejecución real, y
un mayor conocimiento de la distribución de la
inversión pública a nivel territorial y por tipo de
inversión.
El Capítulo IX regula el subsistema de seguimiento
e Expedientes, a través del cual se estructuran y
normalizan todos los expedientes administrativos de
la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con
repercusiones económicas, concretándose, por cada
tipo de expediente, una serie de parámetros que lo
configuran, y mediante los cuales se produce
la integración con los subsistemas de Contabilidad
Presupuestaria de Gastos y de Proyectos de
Inversión.
El Capítulo X define las cuentas mensuales de la
Contabilidad Presupuestaria de Gastos, Ingresos y de
las Operaciones Extrapresupuestarias. Asimismo se
regula el contenido de la Cuenta General,
adaptándolo a las exigencias de la implantación del
presente Sistema.
En virtud de lo expuesto, en uso de la facultades
que tengo conferidas, dispongo:
CAPITULO I
Oficinas de gestión, oficinas contables y oficinas
de tesorería
Artículo 1. Ambito de aplicación.
Las unidades administrativas de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos a las que son
de aplicación las disposiciones contenidas en esta
Orden se estructuran en Oficinas de Gestión,
Oficinas Contables y Oficinas de Tesorería.
-Las Oficinas de Gestión son unidades
administrativas a las que se atribuyen las funciones
derivadas de la ejecución o modificación del
Presupuesto, y en su caso, de las Operaciones
Extrapresupuestarias, asignándoseles una
contabilidad en fase previa. Dichas oficinas se
corresponden con las unidades de gestión económica y
presupuestaria de las Consejerías y Organismos
Autónomos, tanto en el área de ingresos como en la
de gastos.
-Las Oficinas o Centros Contables son aquellas
unidades administrativas que tienen atribuida la
competencia derivada de la contabilidad oficial de
la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Se
corresponden con la Intervención General de la Junta
de Andalucía, y sus Intervenciones Centrales,
Delegadas y Provinciales.
-Las Oficinas de Tesorería son las unidades
administrativas con competencias en la adecuación y
realización de los pagos e ingresos de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos.
Se concretan en la Dirección General de Tesorería y
Política Financiera, las Tesorerías de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Economía y Hacienda y Tesorerías de los Organismos
Autónomos..
-Además de las Oficinas descritas anteriormente,
podrán existir los Centros de consulta e información
del Presupuesto de Gastos e Ingresos y Operaciones
Extrapresupuestarias que se autoricen oportunamente.
Artículo 2. Funcionamiento del Sistema.
Las funciones que corresponden a las distintas
unidades administrativas se ejercen a través de los
diferentes programas del Sistema, estableciéndose, a
tal efecto, las claves y limitaciones necesarias
para permitir el adecuado acceso y su seguridad.
Artículo 3. Competencias y funciones de las Oficinas
de Gestión.
Las unidades de gestión presupuestaria y económica
de las Consejerías y Organismos Autónomos, tendrán
las siguientes competencias y funciones:
-La propuesta de modificaciones de créditos y de
proyectos de inversión correspondiente a su
respectiva Sección Presupuestaria.
-La contabilización de las redistribuciones de
créditos con objeto de dictar presupuestariamente la
desconcentración de los mismos.
-La propuesta de documentos relativos a la ejecución
del Presupuesto de Gastos e Ingresos y de
Operaciones Extrapresupuestarias.
-En el caso de Servicios Centrales, la consolidación
de las operaciones de gestión del Presupuesto de
gastos desarrolladas en los Servicios Periféricos.
-Suministro de la información necesaria para toma de
decisiones de los órganos competentes en su ámbito
de actuación.
-Cualquier otra que pudiera atribuírsele por la
Central Contable, como consecuencia del desarrollo
del Sistema.
Artículo 4. Competencias y funciones de la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
La Intervención General de la Junta de Andalucía
como Central Contable y como centro directivo y
gestor de la Contabilidad Pública, ostenta las
siguientes competencias y funciones:
-Formar la Cuenta General de la Junta de Andalucía.
-Recabar la presentación de las Cuentas, estados y
demás documentos sujetos a su examen crítico, así
como formular, en su caso, los reparos.
-Elaborar la información contable relativa a las
operaciones de ejecución del Presupuesto establecida
en el artículo 93 de la LGHP.
-Contabilizar el asiento de apertura de las
previsiones iniciales del Presupuesto de Ingresos
así como los créditos iniciales del Presupuesto de
Gastos y del Anexo de Inversiones, tanto de
ejercicio corriente como de anualidades futuras.
-Generar las vinculaciones de créditos de acuerdo
con la normativa vigente.
-Contabilizar los asientos iniciales
correspondientes a los Residuos de Ejercicios
Anteriores del Estado de Gastos y del Estado de
Ingresos del Presupuesto, y los de Operaciones
Extrapresupuestarias.
-Actuar de centro contable de la Dirección General
de Presupuestos y de las secciones del Presupuesto
de Gastos.relativas al Parlamento de Andalucía y las
entidades dependientes de dicha Institución.
-Contabilizar todas aquellas operaciones que por su
naturaleza no procedan registrar en ninguna de las
restantes unidades administrativas o que por sus
características específicas se considere que han de
llevarse a cabo de forma centralizada.
-Consolidar las operaciones realizadas por todas las
unidades administrativas.
-Dictar las instrucciones necesarias para el
funcionamiento del Sistema.
-Definir las limitaciones de acceso a las diferentes
unidades administrativas del Sistema así como los
parámetros generales del mismo.
-Efectuar rectificaciones de asientos a solicitud de
los restantes centros contables y de los órganos
gestores cuya corrección no sea posible realizar
desde dichas unidades administrativas.
-Facilitar a los diferentes órganos de la Junta de
Andalucía que no tengan acceso al Sistema, la
información necesaria para la toma de decisiones.
-Coordinar y apoyar el desarrollo del Sistema
Contable así como resolver las diversas cuestiones
que pudieran plantearse por las distintas unidades
administrativas.
Artículo 5. Competencias y funciones de las
Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales.
-Competencias y funciones comunes.
* La Contabilidad oficial de las operaciones del
Presupuesto de Gastos realizadas pos los órganos
gestores de su ámbito de fiscalización, de acuerdo
con las normas sobre competencias de ejecución y
control del gasto público. A tal efecto, realizan la
fiscalización y contabilizan las propuestas,
posibilitando su transformación en documentos
contables.
* El seguimiento de los subsistemas contables de
Expedientes, Proyectos de Inversión y Justificación
de libramientos.
* La formación y verificación de las Cuentas del
Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos.
* El suministro a los órganos de decisión de la
información necesaria para la toma de decisiones así
como la resolución de las cuestiones que puedan
plantearse por los órganos gestores de su ámbito.
* La imputación al presupuesto del ejercicio
corriente de anualidades futuras y de remanentes de
créditos comprometidos, contabilizados en el año
anterior en los términos que al efecto establezca la
normativa que regula el cierre de cada ejercicio.
- Competencias y funciones de las Intervenciones
Delegadas y Centrales.
* La contabilización de las modificaciones de
créditos y de proyectos de inversión cuya aprobación
sea competencia de los respectivos órganos gestores.
* La consolidación de las operaciones relativas a la
sección correspondiente.
* Las Intervenciones Centrales o Delegadas de
Organismos Autónomos que cuenten con centros
contables periféricos tendrán, a su vez, la
competencia para la coordinación y apoyo en el
desarrollo del Sistema, así como para la resolución
de.las cuestiones que se planteen por las distintas
unidades administrativas de su organismo.
- Competencias y funciones de las Intervenciones
Centrales y Delegadas de Organismos Autónomos,
Intervención Delegada de la Dirección General de
Tesorería y Política Financiera e Intervenciones
Provinciales de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Economía y Hacienda.
* La contabilidad oficial de las operaciones del
Presupuesto de Ingresos realizadas por los órganos
gestores de su ámbito de fiscalización.
* La contabilización de la fase de pago material
derivadas de operaciones de ejecución del
Presupuesto de Gastos y Operaciones
Extrapresupuestarias.
* La formación y verificación de las Cuentas del
Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Ingresos,
de Operaciones
Extrapresupuestarias y de Gestión de Ingresos y
Pagos de la Tesorería. Artículo 6. Competencias y
funciones de las Oficinas de Tesorería.
Las distintas Tesorerías de la Junta de Andalucía y
sus Organismos Autónomos, tendrán las siguientes
competencias y funciones:
-Ordenación de los pagos y contabilización de los
mismos en dicha fase.
-Edición de los instrumentos materiales de pago.
-Aquellas otras que pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
CAPITULO II
Normas generales
Artículo 7. Fases de la Contabilidad.
En el procedimiento de contabilización de las
operaciones se distinguen en dos fases claramente
diferenciadas:
-la contabilidad previa a realizar por los órganos
gestores a través de las correspondientes oficinas
de gestión. Se efectúa mediante la captura en el
Sistema de documentos contables.
-la contabilidad oficial, a realizar por los centros
contables.
Se efectúa mediante la validación en el Sistema de
las propuestas una vez fiscalizadas, posibilitando
su transformación en documentos contables.
Artículo 8. Propuestas y Documentos Contables.
1. Todo hecho económico derivado de operaciones de
modificación y ejecución del Presupuesto de Gastos y
de Ingresos, así como la ejecución de operaciones
extrapresupuestarias deberán estar soportadas en un
documento contable, con independencia de los
justificantes que sean exigibles en cada caso.
2. En el procedimiento de edición de cada documento
contable, se distinguen dos fases:
-La fase de propuesta, que servirá de soporte a las
anotaciones realizadas en el Sistema de Contabilidad
previa del Presupuesto de Ingresos, de Gastos y de
Operaciones Extrapresupuestarias.
Las propuestas de documentos contables deberán estar
debidamente suscritas por el órgano competente.
-La fase de documento contable, que servirá de
soporte a las anotaciones realizadas en el Sistema
de Contabilidad oficial.del Presupuesto de Ingresos,
de Gastos y de Operaciones Extrapresupuestarias. Los
documentos contables serán debidamente intervenidos
con la firma correspondiente.
3. Tanto en la propuesta como en el documento
contable figurarán los códigos identificativos que
les haya asignado el Sistema informático.
4. Todas las propuestas y documentos contables se
extenderán necesariamente por medios automatizados,
cumplimentándose todos los datos que procedan según
la operación de que se trate. No serán admisibles
tachaduras, raspaduras o cualquier tipo de enmienda.
5. Los datos reflejados en los documentos contables
se acumulan en campos diferenciados que permiten
obtener información actualizada de las operaciones
realizadas al día de la fecha y hasta fin de cada
mes.
6. Artículo 9. Limitaciones de acceso.
Al objeto de posibilitar el funcionamiento de las
diferentes unidades administrativas en el marco del
Sistema, se atenderá a los siguientes criterios:
-Toda oficina de gestión ha de estar necesariamente
relacionada con un solo centro contable para la
fiscalización de sus propuestas.
-Todo centro contable ha de estar necesariamente
relacionado con una sola oficina de Tesorería para
el pago de sus obligaciones o para la realización de
sus ingresos.
-Toda unidad administrativa tendrá asignado un
perfil de usuario a través del cual se habilitará el
acceso a las consultas y listados del Sistema.
-De cada aplicación presupuestaria será propietario
un único órgano gestor a los efectos de contabilizar
las propuestas de documentos contables.
Artículo 10. Libros y Registros de la Contabilidad.
1. Los libros de contabilidad reflejan la
información derivada de las operaciones contables
realizadas por la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos en el ámbito de su competencia.
Dicha información se encuentra recogida en el
Sistema, debidamente ordenada y clasificada,
posibilitando su edición al día de la fecha o
referida a períodos mensuales, la cual no tendrá en
ningún caso carácter obligatorio.
2. Los Registros de contabilidad son aquellos
instrumentos que reflejan la información relativa a
la remisión de documentos contables entre diferentes
unidades administrativas, así como aquellos otros
necesarios y derivados del funcionamiento de las
distintas oficinas de Tesorerías.
CAPITULO III
Contabilidad presupuestaria de gastos
Artículo 11. Aplicación presupuestaria.
La aplicación presupuestaria representa la unidad
mínima de seguimiento de la información del
Presupuesto de Gastos. Su estructura viene dada por
la unión de distintos elementos que permiten conocer
el órgano que gestiona el gasto, a través de la
clasificación orgánica, la naturaleza del gasto a
través de la clasificación económica, y el programa
presupuestario al que se imputa, a través de la
clasificación funcional..
Mediante la Agrupación Presupuestaria se constata la
cronología de gasto según se trate de ejercicio
corriente, incorporaciones procedentes de ejercicios
anteriores, residuos de ejercicios anteriores o
anualidades futuras. En estas tres últimas
agrupaciones, se indicará, igualmente, en la
aplicación presupuestaria, el año correspondiente a
la anotación contable.
Artículo 12. Fases Contables.
El seguimiento contable del Presupuesto de Gastos se
desarrollará en las fases contables de créditos y en
las fases contables de gestión.
En ambas se distingue, a su vez la fase de
contabilización de la propuesta por el órgano gestor
o contabilidad en fase previa y la de
contabilización del documento por el centro contable
o contabilidad oficial.
Fases contables de créditos:
Partiendo de los créditos iniciales, tales fases se
corresponden con las distintas figuras modificativas
reguladas en la LGHP, estableciéndose las
siguientes:
Fase «I0¯: Créditos iniciales.
Fase «I1¯: Créditos extraordinarios y suplementos de
créditos.
Fase «I2¯: Ampliaciones de créditos.
Fase «I3¯: Incorporaciones de remanentes.
Fase «I4¯: Generaciones de crédito de competencia
tanto de los titulares de las Consejerías y
Organismos Autónomos como del Consejero de Economía
y Hacienda.
Fase «I5¯: Generaciones de crédito competencia de
Consejo de Gobierno.
Fase «T+¯: Transferencias de crédito positivas en su
destino.
Fase «T-¯: Transferencias de crédito negativas en su
origen.
Fase «TR+¯: Redistribuciones de crédito positivas en
su destino.
Fase «TR-¯: Redistribuciones de créditos negativos
en su origen.
Fase «TP+¯: Modificaciones de proyectos de inversión
positivas en su destino.
Fase «TP-¯: Modificaciones de proyectos de inversión
negativas en su origen.
A excepción de los créditos iniciales, se
distinguirá entre modificaciones de créditos
consolidables para los ejercicios siguientes, y no
consolidables.
Las modificaciones de límites de créditos de
ejercicios futuros se registrarán en una única fase.
Fases contables de gestión:
Las fases contables de gestión responderán a las
distintas situaciones derivadas de los
procedimientos de ejecución del Presupuesto de
Gastos. Son las siguientes:
Fase «RC¯ o de Retenciones de crédito: refleja los
créditos que, con carácter temporal o permanente, se
afectan a una determinada finalidad.
Fase «A¯ o de Autorizaciones de gastos: refleja las
aprobaciones de gastos efectuadas por los órganos
competentes, según las normas de ejecución del
gasto.
Fase «D¯ o de Compromisos de gastos o Disposiciones:
refleja los compromisos de gastos de la Junta de
Andalucía o sus Organismos Autónomos frente a
terceros.
Fase «O¯ o de Obligaciones reconocidas: refleja las
obligaciones contraídas frente a terceros bien como
consecuencia del cumplimiento por parte de éstos de
la prestación a su cargo bien en virtud de haberse
dictado los correspondientes actos de reconocimiento
y liquidación.
Fase «P¯ o de Propuestas de Pago: comprende los
pagos propuestos con cargo a la Tesorería de la
Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
Fase de Ordenación del Pago: se corresponde con la
expedición por el ordenador competente, en relación
con una obligación contraída, de la correspondiente
orden de pago contra la Tesorería de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos.
Fase de Pago Realizado: se corresponde con la
realización de los pagos, materiales o virtuales,
efectuados por la Tesorería de la Junta de Andalucía
y sus Organismos Autónomos.
Artículo 13. Vinculación de los créditos.
El control de los créditos se efectuará al nivel de
vinculación establecido en la LGHP o en las
respectivas Leyes de Presupuestos.
A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación
el límite que no puedan superar los créditos
retenidos y autorizados, sin perjuicio de que la
contabilización de la ejecución de los
mismos, se desarrolle a nivel de aplicación
presupuestaria.
Artículo 14. Referencia de Intervención.
El control de los saldos de los documentos contables
y la relación de tales documentos con los
contabilizados en fases anteriores y posteriores, se
efectuará mediante la referencia de Intervención.
Constará de los elementos que permitan, además de
mostrar tal relación, conocer el año de origen y al
que se impute cada documento, así como el número de
veces en que se anula o complementa.
Artículo 15. Código del Tercero.
El acreedor de los documentos contables ya sea
titular del compromiso u obligación o el perceptor
del pago y, en su caso, su sustituto legal, habrá de
ser necesariamente identificado mediante el código
del tercero. Este código es obligatorio para la
contabilización de las propuestas de documentos
contables que contengan la fase de disposición,
obligación y propuestas de pago.
La estructura de la citada codificación compondrá
los elementos necesarios que permitan su
clasificación por tipos, registrar su código
principal y las posibles versiones del mismo.
Artículo 16. Tipos de documentos contables.
Los documentos contables se clasifican en documentos
contables de modificación de créditos y documentos
contables de gestión.
1. Son documentos contables de modificaciones de
créditos los destinados a contabilizar las distintas
fases de modificación de los Créditos del
Presupuesto de Gastos a excepción de la fase «I0¯.
Los mismos se concretan en los siguientes:
Documento «I1¯: refleja las modificaciones de
créditos correspondientes a créditos extraordinarios
y suplementos de créditos.
Documento «I2¯: refleja las ampliaciones de
créditos.
Documento «I3¯: se expide cuando se tramitan
incorporaciones de remanentes del ejercicio
anterior.
Documento «I4¯: refleja las generaciones de créditos
en el ejercicio de las competencias de los Titulares
de Consejerías u.Organismos Autónomos y del
Consejero de Economía y Hacienda reconocidas en la
LGHP.
Documento «I5¯: refleja las generaciones de crédito
realizadas en base a las competencias que la LGHP
atribuye al Consejo de Gobierno.
Documento «T¯: se cumplimenta cuando se realicen
transferencias de crédito.
Documento «TR¯: se utiliza para redistribuir
créditos dentro de una misma vinculación
presupuestaria, exceptuando los códigos de las
provincias y centros de gastos.
Documento «TP¯: se utiliza para las modificaciones
de proyectos del Anexo de Inversiones que no afecten
al Estado de Gastos.
Las rectificaciones de los documentos de
modificaciones de crédito se efectuarán mediante
documentos complementarios cuyo importe será
positivo o negativo según el caso, excepto para
los documentos «T¯ «TR¯ y «TP¯, que se realizarán
mediante la expedición de los correspondientes
documentos «T/¯, «TR/¯ y «TP/¯.
2. Son documentos contables de gestión tanto los
destinados a contabilizar las distintas fases de
ejecución de los créditos del Presupuesto de gasto
como el documento «RC¯ o de retención de crédito.
Dichos documentos son los siguientes:
-Documento «RC¯: se utilizará para la no
disponibilidad de créditos ya sea con el fin de
mantener asignados de forma cautelar, créditos a
determinada operación, o con carácter indefinido.
-Documento «A¯: se expedirá cuando se incluya un
expediente de gasto, en el que, en el momento de la
aprobación del mismo, no se conozca el importe
exacto del compromiso a adquirir por la
Administración y el citado gasto no se encuentre
excluido de fiscalización.
-Documento «D¯: se expedirá en el momento anterior a
la admisión del compromiso del gasto, una vez
conocido su importe exacto.
-Documento «O¯: se expedirá por aquellas
obligaciones cuyo pago esté pendiente de proponer al
fin del ejercicio presupuestario y que constituyen
parte de la Relación de Acreedores, así como por el
reconocimiento de la obligación de efectuar pagos en
el extranjero en divisas.
-Documento «P¯: corresponde a la expedición de una
propuesta de pago sobre una obligación reconocida
previamente.
Los documentos mixtos llevarán aparejadas las fases
que correspondan a su denominación. Son los
siguientes:
-Documento «AD¯: se expedirá en todos aquellos casos
en los que se conozca, desde el inicio del
expediente, el importe exacto del compromiso del
gasto a contraer, o cuando se trate de gastos cuya
fiscalización queda diferida al momento en el que se
conozca el citado importe exacto.
-Documento «ADO¯: se expedirá en los mismos
supuestos en que proceda expedir un documento ADOP,
cuando no se pueda proponer el pago por cualquier
causa.
-Documento «ADOP¯: se expedirá cuando se proponga el
pago de gastos exentos de fiscalización, o cuando se
produzca en unidad de acto las fases de
autorización, disposición, contratación de la
obligación y propuesta de pago.
-Documento «DOP¯: se expedirá cuando se proponga
simultáneamente la adquisición de un compromiso de
gasto y la propuesta de pago que derive de aquél.
-Documento «OP¯: se expedirá cuando se proponga el
pago de obligaciones con cargo a Créditos que tengan
el correspondiente saldo de disposición.
Los documentos sin fase de pago, «RC¯, «A¯, «D¯,
«AD¯, «O¯ y «ADO¯ podrán complementarse con otro
documento del mismo tipo, que aumente su importe.
Se expedirán documentos barrados, al objeto de
anular total o parcialmente otros ya expedidos de su
misma naturaleza. A tal efecto se establecen los
siguientes:
-Documento «A/¯.
-Documento «D/¯.
-Documento «O/¯.
-Documento «P/¯.
-Documento «AD/¯.
-Documento «ADO/¯.
-Documento «ADOP/¯.
-Documento «DOP/¯.
-Documento «OP/¯.
Un documento barrado puede contener líneas de
distintos documentos del mismo tipo.
Todos los documentos citados podrán ir acompañados
de anexos, existiendo los siguientes:
-Anexo de aplicaciones: se expedirá cuando en el
documento existan varias aplicaciones, siendo el
resto de los datos comunes.
-Anexo de terceros: se expedirá cuando en el
documento existan varios terceros, siendo el resto
de los datos comunes.
-Anexo de líneas: se expedirá cuando, tratándose de
una misma aplicación presupuestaria y tercero, varíe
alguno de los datos restantes.
-Anexo de descuentos: se expedirá cuando existan
varios descuentos.
Las líneas de un mismo documento deberán ser siempre
del mismo capítulo y sección del Presupuesto de
Gastos.
Los anexos de aplicaciones, de terceros y de líneas
son incompatibles para un mismo documento. Los
anexos de terceros y de descuentos son incompatibles
entre sí.
Los documentos de ejercicios futuros afectarán
únicamente a las fases de retenciones,
autorizaciones y disposiciones.
Los documentos de residuos de ejercicios anteriores
afectarán únicamente a la anulación de documentos
que contengan la fase de obligaciones y las
sucesivas de propuestas de pago.
El importe reflejado en cada documento contable,
soporte de una determinada fase de ejecución del
gasto, no podrá ser superior al consignado en los
documentos correspondientes a fases anteriores, a
nivel de referencia de intervención.
Artículo 17. Circuitos Administrativos.
1. Los órganos competentes para la gestión del
Presupuesto de Gastos elaborarán las propuestas de
documentos contables mediante generación
automatizada, conformando el sistema de contabilidad
previa, y sirviendo de base a la contabilización
oficial de las diferentes fases del Presupuesto de
Gastos.
Una vez emitidas dichas propuestas, se incluirán en
un índice para su remisión al centro contable a
efectos de la correspondiente fiscalización.
Las propuestas de modificaciones presupuestarias de
competencia del Consejo de Gobierno o Consejo de
Economía y Hacienda iniciadas a instancia de la
Dirección General de Presupuestos o que afecten a
varias Consejerías, serán contabilizadas de
conformidad con las instrucciones que al efecto
establezca el citado Centro Directivo.
2. La contabilización de las propuestas fiscalizadas
de conformidad en el sistema de contabilidad oficial
originará la expedición automatizada o edición de
los datos contables que serán firmados por el
Interventor.
Para la devolución a la unidad de procedencia de las
propuestas fiscalizadas de disconformidad, se
utilizará el correspondiente índice de rechazo.
Asimismo, de los documentos contables debidamente
anotados en la contabilidad oficial, se enviará
copia al órgano gestor que corresponda mediante el
oportuno índice de remisión.
Los originales de los documentos de pago y sus
respectivas propuestas, serán remitidos por los
centros contables a las correspondientes Oficinas de
Tesorería. La Dirección General de Tesorería y
Política Financiera y la Intervención General,
podrán acordar la supresión de la remisión física de
los documentos contables a la oficina de Tesorería
correspondiente, estableciendo, en tal caso, el
procedimiento a seguir.
3. Los documentos contables «TR¯ serán
contabilizados, editados y autorizados por el órgano
gestor sin que sean fiscalizados por el Interventor.
Artículo 18. Procedimiento de Traspaso de Residuos
de Ejercicios Anteriores.
1. Finalizado el año natural, se procederá por la
Intervención General, mediante un proceso
informático, a traspasar al ejercicio siguiente
todos los documentos contables de Obligaciones
Reconocidas pendientes de efectuar su pago. Tales
documentos conformarán la Agrupación de «Residuos de
Ejercicios Anteriores¯.
2. Este proceso se efectuará tantas veces como sea
preciso hasta el cierre del ejercicio
presupuestario, con el fin de conservar la
coherencia entre los ejercicios afectados.
Artículo 19. Procedimiento de traspaso de
Anualidades Futuras y Remanentes de créditos
comprometidos.
1. Finalizado el ejercicio presupuestario, se
procederá por los diferentes Centros Contables, en
los términos establecidos en la normativa que regula
el cierre de cada ejercicio, a expedir relación de
documentos contables susceptibles de traspaso.
Tales documentos serán, por una parte, los
contabilizados en la agrupación de anualidades
futuras y, por otra, los de remanentes de créditos
comprometidos.
2. Los documentos contables correspondientes a
Anualidades Futuras se imputarán a las aplicaciones
presupuestarias del ejercicio siguiente y sucesivos,
teniendo en cuenta para ello la anualidad de origen.
3. Los documentos contables correspondientes a
remanentes de créditos comprometidos se imputarán a
las aplicaciones presupuestarias del ejercicio
siguiente.
CAPITULO IV
Contabilidad presupuestaria de ingresos
Artículo 20. Aplicación presupuestaria.
La aplicación presupuestaria representa la unidad
mínima de seguimiento de la información del
Presupuesto de Ingresos. Su estructura viene dada
por la unión de distintos elementos que permiten
conocer el órgano que gestiona el ingreso a través
de la clasificación orgánica, la naturaleza del
ingreso a través de la clasificación económica y la
procedencia del ingreso a través de las Agrupaciones
Presupuestarias del «Ejercicio corriente¯ y
«Residuos de ejercicios anteriores¯. En esta última
agrupación, se indicará igualmente el año
correspondiente a la anotación contable.
Artículo 21. Fases contables.
El seguimiento contable del Presupuesto de Ingresos
se desarrolla a través de las fases contables de
previsiones y las de gestión. En cada una de estas
fases se anotarán las operaciones que correspondan,
mediante el oportuno documento contable.
En ambas, se distingue, a su vez, la fase de
contabilización de la propuesta por el órgano gestor
o contabilidad previa y la de contabilización del
documento por el centro contable o contabilidad
oficial.
Fases contables de previsiones.
Partiendo de las previsiones iniciales, dicha fases
se corresponden con las distintas figuras
modificativas reguladas en la LGHP. Tales fases son
las siguientes:
Fase «I0¯: Previsiones iniciales.
Fase «I1¯. Créditos extraordinarios y suplementos de
créditos.
Fase «I3¯: Incorporaciones de remanentes.
Fase «I4¯: Generaciones de crédito de competencia
tanto de los titulares de las Consejerías y
Organismos Autónomos como del Consejero de Economía
y Hacienda.
Fase «I5¯: Generaciones de crédito de competencia
del Consejo de Gobierno.
Fase «T+¯: Transferencias de crédito positivas en su
destino.
Fase «T-¯: Transferencias de crédito negativas en su
origen.
Fases contables de gestión:
Las fases contables de gestión reflejan las
distintas situaciones derivadas de los
procedimientos de ejecución del Presupuesto de
Ingresos. Son las siguientes:
-Derechos contraídos: refleja los derechos
reconocidos o liquidados a favor de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y sus Organismos
Autónomos.
-Derechos anulados y rectificaciones: refleja la
cancelación total o parcial de un derecho
previamente reconocido o liquidado, detallando si es
producto de una anulación de liquidación, anulación
por datas, insolvencias, prescripción o anulación
por rectificación.
-Recaudado: representa la entrada material o virtual
de fondos en la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos.
-Devoluciones: representa la devolución de cualquier
ingreso realizado..
-Derechos pendientes de cobro: representa los
derechossusceptibles de cobro, que han sido
reconocidos previamente. Seobtiene por la diferencia
entre los Derechos reconocidos netos
y la Recaudación neta.
-Derechos pendientes del ejercicio
anterior: contiene los derechos pendientes de cobro
al cierre del ejercicio anterior, y que por tanto
forman el asiento inicial de la Agrupación de
«Residuos de Ejercicios anteriores¯.
Todas las fases contables se dividen en dos subfases
que reflejan los importes acumulados de recaudación
en período voluntario y en período de apremio.
Artículo 22. Referencia de Intervención.
El control de los saldos de los documentos contables
y la relación de tales documentos con los
contabilizados en fases anteriores y posteriores se
efectuará mediante la referencia de Intervención.
Constará de los elementos que permitan, además de
mostrar tal relación, conocer el año de origen y al
que se impute cada documento, así como el número de
veces en que se anula o complementa.
Artículo 23. Tipos de documentos contables.
Los documentos contables se clasifican en dos
grupos, los destinados a registrar las
modificaciones de las previsiones de ingresos y los
relativos a las operaciones de gestión.
1. Son documentos contables de modificaciones de
previsiones aquellos que permiten efectuar anotación
en las fases de tipo I y T reguladas en el artículo
12, a excepción de las relativas a los créditos
iniciales, ampliaciones de créditos,
redistribuciones de crédito y modificaciones de
proyectos de inversión. Su tipología es la
siguiente:
-Documento I1, I3, I4, I5 que por ser instrumentos
destinados a contabilizar operaciones que afectan
por igual al Presupuesto de Gastos y al de Ingresos
contendrán importes cuyos valores necesariamente han
de ser iguales por cada uno de los Presupuestos
descritos.
-Documento «T¯: Se expedirá cuando se realicen
transferencias de previsiones entre distintas
aplicaciones presupuestarias.
La rectificación de los documentos de modificaciones
de previsiones se efectuará mediante documentos
complementarios cuyo importe será positivo o
negativo, según proceda, excepto para los de tipo
«T¯ que se realizará mediante la expedición de
«T/¯.
2. Son documentos contables de gestión aquellos que
sirven de soporte a las anotaciones registradas en
contabilidad que se originen como consecuencia de
hechos económicos-contables derivados de la
ejecución y Presupuesto de Ingresos.
La contabilización de las distintas fases del
Presupuesto de Ingresos se efectuará en base a los
siguientes documentos contables:
-Documento «R¯: se expedirá cuando proceda el
reconocimiento de un derecho a favor de la Junta de
Andalucía o de sus Organismos Autónomos.
-Documento «MI¯: se expedirá cuando se realice un
ingreso a favor de la Junta de Andalucía o de sus
Organismos Autónomos, siempre que previamente exista
un reconocimiento del derecho.
-Documento «RI¯: se expedirá cuando se realice un
Ingreso a favor de la Junta de Andalucía o de sus
Organismos Autónomos,.produciéndose el
reconocimiento del derecho y la realización
del ingreso de forma simultánea.
-Documento «R*¯: se expedirá cuando un derecho
reconocido y no ingresado, deba pasar del
procedimiento de recaudación en período voluntario
al de apremio.
El documento de Reconocimiento de derechos «R¯ se
puede complementar con otro documento del mismo
tipo, aumentando los derechos reconocidos.
Se expedirán documentos barrados con el objeto de
anular parcial o totalmente otros ya expedidos con
anterioridad. A tal efecto se establecen los
siguientes:
-Documento «R/¯: se expedirá cuando proceda la
anulación o rectificación de derechos.
-Documento «MI/¯: se expedirá cuando proceda la
anulación o rectificación de ingresos con contraído
previo.
-Documento «RI/¯: se expedirá cuando proceda la
anulación o rectificación de ingresos sin contraído
previo. También se utilizará para las devoluciones
de cualquier ingreso, independientemente de que se
hubiera realizado o no en el ejercicio corriente y
corresponda o no a un contraído previo.
-Documento «R*/¯: se expedirá cuando un derecho
reconocido y no ingresado, deba pasar del
procedimiento de recaudación en período de apremio
al período voluntario.
Un documento barrado puede contener líneas de
distintos documentos del mismo tipo.
Los documentos citados admiten diferentes tipos de
anexos.
-Anexo de aplicaciones presupuestarias: se expedirá
cuando en el documento existan varias aplicaciones
presupuestarias, siendo el resto de los datos
comunes.
-Anexo de terceros: se expedirá cuando en el
documento existan varios terceros, siendo el resto
de los datos comunes.
-Anexo de líneas: se expedirá cuando, tratándose de
una misma aplicación presupuestaria y tercero, varíe
alguno de los datos restantes.
-Anexo de descuentos: sólo se admitirá en los
documentos «RI/¯ relativos a devoluciones de
ingresos, cuando existan varios descuentos.
Los anexos de aplicaciones, de terceros y de líneas
son incompatibles para un mismo documento.
Los anexos de terceros y de descuentos son
incompatibles entre sí.
Artículo 24. Procedimiento de Traspasos de Residuos
de Ejercicios Anteriores.
1. Finalizado el año natural, se procederá por la
Intervención General, mediante un proceso
informático, a traspasar al ejercicio siguiente
todos los documentos contables de reconocimiento de
derechos cuyo ingreso no se hubiere realizado. Tales
documentos conformarán la Agrupación de «Residuos de
Ejercicios Anteriores¯.
2. Este proceso se efectuará tantas veces como sea
necesario hasta el cierre del ejercicio, con el fin
de conservar la coherencia entre los ejercicios
afectados.
Artículo 25. Devoluciones de Ingresos.
1. Las devoluciones de ingresos se contabilizarán
mediante documentos contables de tipo «RI/¯
generándose automáticamente un documento
extrapresupuestario «OEMI¯, ambos en.formalización,
y un documento extrapresupuestario «OEMP¯ en fase de
propuesta de pago, para proceder posteriormente a su
realización.
2. Todas las devoluciones de ingreso, tanto si
corresponden a ingresos realizados en el ejercicio
corriente como si afectan a ingresos realizados en
ejercicios anteriores se imputarán a la Agrupación
«Ejercicio Corriente¯.
CAPITULO V
Contabilidad de operaciones extrapresupuestarias
Artículo 26. Agrupaciones.
Las operaciones extrapresupuestarias son aquellas de
contenido económico-contable realizadas por la Junta
de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con un
carácter auxiliar o complementario al Presupuesto y,
en otros casos, independiente del mismo.
Las operaciones extrapresupuestarias se dividen en
los siguientes tipos de Agrupaciones:
-Acreedores: son aquellas que surgen como
consecuencia de operaciones independientes o
auxiliares a la ejecución del Presupuesto, y que
generan débitos a cargo de la Tesorería General de
la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos.
También se recogerán en este tipo de Agrupación la
contabilización de aquellos ingresos que, por su
naturaleza en el momento de realizarse, no puedan
imputarse de forma definitiva al Presupuesto, con
independencia de que posteriormente se realice su
aplicación definitiva.
-Deudores: son aquellas que surgen como consecuencia
de operaciones independientes o auxiliares a la
ejecución del Presupuesto, y que generan derechos a
favor de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de sus Organismos Autónomos.
Asimismo se recogerá en este tipo de Agrupación la
contabilización de aquellos pagos que, por su
naturaleza en el momento de realizarse, no puedan
imputarse de forma definitiva al Presupuesto, con
independencia de su aplicación posterior al
Presupuesto con carácter definitivo.
-Giros y Remesas Acreedores: son aquellas que se
producen como consecuencia de remesas virtuales
entre las diferentes Tesorerías de la Junta de
Andalucía, siempre que generen débitos a cargo de
las mismas.
-Giros y Remesas Deudores: son aquellas que se
producen como consecuencia de remesas virtuales o de
fondos entre las diferentes Tesorerías de la Junta
de Andalucía, siempre que generen créditos a favor
de las mismas.
-Valores: son aquellas a través de las cuales se
controlan los títulos, valores y demás documentos
que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan de
depositarse en las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Economía y Hacienda para su custodia
como garantía de deudas a favor de la Tesorería
General, de contratos o en virtud de otras causas.
Asimismo se efectuará el control de los cartones de
bingo y de cualquier otro documento que reúna los
requisitos citados.
Artículo 27.
Cuenta Extrapresupuestaria.
La cuenta extrapresupuestaria representa la unidad
mínima de seguimiento de las operaciones
extrapresupuestarias. Su.estructura se compone de la
unión de distintos elementos que permiten conocer la
naturaleza de la operación.
Artículo 28. Fases contables.
El seguimiento contable de las operaciones
extrapresupuestarias se desarrolla a través de las
siguientes fases:
-Saldo inicial: refleja el importe pendiente de
ingreso o pago a fin del ejercicio anterior.
-Ingresos: representa los ingresos materiales,
virtuales o de valores realizados en la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y sus Organismos
Autónomos.
-Pagos propuestos: representa los documentos de pago
materiales, virtuales o de valores propuestos a la
Tesorería General de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos.
-Pagos ordenados: se corresponde con la expedición
de la correspondiente orden contra la Tesorería de
la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
-Pagos realizados: se corresponde con la realización
de los pagos materiales, virtuales o de valores,
efectuados por la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos.
Artículo 29. Referencial.
Es una condición que permite obtener información
sobre la relación que tiene un documento con los
contabilizados en fases anteriores y posteriores,
independientemente del ejercicio en que se expidan,
posibilitando el control de sus saldos. Existen
varios tipos de referenciales en función de la
naturaleza de la operación extrapresupuestaria
realizada permitiendo el control de forma
individualizada en los casos previamente
establecidos por el Sistema, así como en los
supuestos en que el usuario lo estime oportuno.
Artículo 30. Tipos de documentos contables.
Son aquellos que sirven de soporte a las anotaciones
contables que se originen como consecuencia de
hechos económicos-contables derivados de operaciones
independientes a la ejecución del Presupuesto.
La contabilización de las distintas fases de las
operaciones extrapresupuestarias se efectúa en base
a los siguientes documentos contables:
-Documento «OEMI¯: se expedirá cuando se realice un
ingreso a favor de la Tesorería General de la Junta
de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, y que
por su naturaleza se corresponda con los diferentes
tipos de agrupaciones de operaciones
extrapresupuestarias.
-Documento «OEMP¯ se expedirá cuando se proponga un
pago a través de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de sus Organismos Autónomos, y que por
su naturaleza se corresponda con los diferentes
tipos de agrupaciones de operaciones
extrapresupuestarias.
Se expedirán documentos barrados con el objeto de
anular total o parcialmente otros expedidos
anteriormente de la misma naturaleza. Son los
siguientes:
-Documento «OEMI/¯
-Documento «OEMP/¯
Un documento barrado puede contener líneas de
distintos documentos del mismo tipo..Todos los
documentos citados admiten los siguientes tipos de
anexos:
-Anexo de Cuentas Extrapresupuestarias: se expedirá
cuando en el documento existan varias cuentas
extrapresupuestarias, siendo el resto de los datos
comunes.
-Anexo de terceros: se expedirá cuando en el
documento existan varios terceros, siendo el resto
de los datos comunes.
-Anexo de líneas: se expedirá cuando tratándose de
una misma cuenta extrapresupuestaria y tercero,
varíen algunos de los datos restantes.
-Anexo de descuentos: sólo se admitirá en documentos
«OEMP¯, generados como consecuencia de documentos
«RI/¯ relativos a devoluciones de ingresos. Se
expedirá cuando existan varios descuentos.
Los anexos de Cuentas Extrapresupuestarias, de
terceros y de líneas son incompatibles para un mismo
documento. Los anexos de terceros y de descuentos
son incompatibles entre sí.
Artículo 31. Procedimiento de Giros y Remesas.
Las agrupaciones que reflejan las operaciones
contables realizadas mediante Giros y Remesas
permanecerán siempre saldadas entre las diferentes
Tesorerías.
A través de las cuentas extrapresupuestarias que
correspondan quedarán reflejadas las cantidades
pendientes de aplicar de forma absolutamente
diferenciada y actualizada, generándose
automáticamente en los centros contables de destino
los documentos necesarios para tal finalidad.
CAPITULO VI
Contabilidad de las operaciones en las oficinas de
tesorería
Artículo 32. Cuentas Financieras.
La entrada y salida de fondos tanto financieros como
virtuales, en la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos tendrá su
reflejo contable en las correspondientes Cuentas
Financieras. Estas permitirán efectuar el control y
seguimiento de los diferentes movimientos de
ingresos y pagos de las cuentas de efectivo,
bancarias, valores y formalización, así como de sus
correspondientes saldos contables.
Existirán los siguientes tipos de Cuentas
Financieras:
-Bancaria: permitirá efectuar el seguimiento y
control de los saldos a favor de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y sus Organismos
Autónomos en las cuentas bancarias abiertas en
entidades financieras, y que se corresponden con las
cuentas reguladas en el artículo 4 apartados 1 y 5 y
en el artículo 5 letra d) del Reglamento General de
Tesorería y Ordenación de Pagos.
-Formalización: cuenta destinada a recoger los
cobros y pagos que se compensan sin existir
movimiento real de efectivo.
-Efectivo: cuenta destinada a recoger las
disponibilidades de medios líquidos de las Cajas de
la Tesorería General, entendiéndose por tales las
Cajas Generales.
-Valores: cuenta destinada a recoger el control de
los títulos, valores y demás documentos que hubieran
de depositarse en las Delegaciones Provinciales de
la Consejería de Economía y Hacienda..Las Cuentas
Financieras, se desarrollarán en el número necesario
para registrar el conjunto de operaciones, con la
desagregación suficiente que permita una gestión
adecuada de las Oficinas de Tesorería y, en
concreto, el control de las cuentas bancarias al
mismo nivel de agregación.
Las Cuentas Financieras permitirán el seguimiento de
sus saldos reales configurándose a través de los
pagos e ingresos contabilizados. El saldo disponible
será el límite en el Sistema para la ordenación de
documentos de pago presupuestarios y
extrapresupuestarios y consiguiente expedición de
los instrumentos materiales de pago.
Artículo 33. Movimiento de fondos entre Cuentas
Financieras.
El reflejo en el Sistema de los movimientos entre
Cuentas Financieras bancarias de una misma
Tesorería, se realizará a través de los documentos
«OEMT¯, a los que será de aplicación las normas
generales descritas anteriormente para las
propuestas y documentos contables.
CAPITULO VII
Justificación de libramientos
Artículo 34. Normas Generales.
1. El seguimiento de las Justificaciones es un
subsistema del Sistema Integrado de gestión
presupuestaria, contable y financiera que permite el
control contable de las justificaciones de los pagos
librados «a justificar¯ y los pagos librados en
firme de «justificación diferida¯.
2. Las operaciones contables relativas a pagos
librados «a justificar¯ y en firme de «justificación
diferida¯ se podrán realizar de acuerdo con la
naturaleza del tipo de expediente de gasto,
asignando la Intervención General tal posibilidad en
el Sistema.
3. Todas las anotaciones que se produzcan en el
subsistema deberán realizarse a través de los
documentos que se regulan en este capítulo.
Artículo 35. Propuestas y documentos contables
de expedición de Justificaciones.
1. Los datos de Justificación se recogerán en las
correspondientes propuestas y documentos contables
que contengan la fase de pago «P¯, concretándose en
el tipo de justificación y en la fecha límite de
justificación.
2. Los documentos contables correspondientes a
libramientos «a justificar¯ sólo podrán ser
expedidos con destino a las Cuentas de Gastos de
Funcionamiento de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos.
Su fecha límite de justificación y de introducción
en el subsistema se seleccionará entre 3 ó 6 meses,
período que se computará a partir de la realización
del pago.
3. Los documentos contables de «justificación
diferida¯ se expedirán con destino tanto a las
Cuentas de Personal de las Habilitaciones de la
Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos para
el pago de nóminas, como a las Cuentas de Gastos de
Funcionamiento para el pago por relaciones a favor
del Habilitado.
Asimismo podrán expedirse para el pago de
subvenciones que financien actividades a realizar
con posterioridad a su pago o.de otro tipo de gastos
que precisen, por su naturaleza, del control
ulterior de la aplicación de los fondos a las
finalidades previstas.
En estos documentos el plazo límite de justificación
se podrá asignar bien a una fecha concreta o a un
número de días o meses determinados, las cuales se
computarán a partir de la realización del pago.
4. Los libramientos de pagos «a justificar¯ y los
libramientos en firme de «justificación diferida¯
que al cierre del ejercicio natural se encuentren
pendientes de justificación se traspasarán al
siguiente ejercicio presupuestario identificándose a
través de la Agrupación Presupuestaria
«Justificaciones de Ejercicios Anteriores¯.
Artículo 36. Propuestas y Documentos contables de
operaciones de justificación.
Las Justificaciones de los libramientos expedidos
con el carácter de «a justificar¯ y los expedidos en
firme con «justificación diferida¯ se efectuarán
mediante el documento «J¯ que se tramitará siguiendo
el procedimiento generalmente establecido para los
documentos contables.
-En fase de propuesta: La propuesta «J¯ se expedirá
por el órgano gestor correspondiente en el sistema
de contabilidad previa. A la misma se unirán los
justificantes que procedan en atención a la
naturaleza del pago realizado.
-En fase de documento contable: El documento
contable «J¯ será expedido por el centro contable
correspondiente una vez fiscalizada favorablemente
la documentación justificativa.
Artículo 37. Prórrogas del plazo de justificación.
Las prórrogas de los plazos de justificación se
realizarán con motivo de la ampliación de los plazos
inicialmente establecidos para justificar los fondos
librados.
Unicamente los centros contables podrán anotar en el
subsistema esta operación actualizando la fecha
límite de justificación de los documentos de pago,
previa aprobación motivada por el órgano competente
de dicha prórroga.
Artículo 38. Requerimientos y Comunicaciones.
1. Procederá efectuar Requerimientos por el centro
contable con destino a los órganos gestores de la
Junta de Andalucía por los importes pendientes de
justificar con destino a las cuentas de Personal y
Funcionamiento cuya documentación justificativa no
hubiere sido presentada en el plazo establecido,
incluidas las prórrogas, si las hubiere.
La fecha de realización del requerimiento producirá
su anotación en el subsistema.
2. Procederá efectuar Comunicaciones por el centro
contable con destino a:
-La Dirección General de Tesorería y Política
Financiera cuando no hubiesen sido atendidos en
plazo por el órgano gestor los requerimientos de
justificación establecidos en el apartado anterior.
-Los órganos gestores para que inicien el expediente
de reintegro por subvenciones concedidas y
satisfechas sujetas a justificación posterior en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento de
Intervención de la Junta de Andalucía.
CAPITULO VIII.Seguimiento de Proyectos de Inversión
Artículo 39. Normas Generales.
El seguimiento de los Proyectos de Inversión es un
subsistema del Sistema Integrado que permite el
control y seguimiento de la ejecución del Anexo de
Inversiones de Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía de cada ejercicio.
La creación de nuevos proyectos mediante
modificaciones presupuestarias implicará
necesariamente la inclusión previa en el Banco de
Proyectos que gestiona la Dirección General de
Planificación. A tal efecto todas las operaciones de
ejecución de los Capítulos 6 y 7 del Presupuesto de
Gastos, registrados en el subsistema de Contabilidad
Presupuestaria de Gastos, producirán anotaciones en
el subsistema de Proyectos de Inversión,
garantizando la coherencia entre el Anexo de
Inversiones y el Estado de Gastos del Presupuesto.
Artículo 40. Seguimiento de Proyectos de Inversión.
1. El seguimiento presupuestario del Anexo de
Inversiones de la Comunidad Autónoma se realizará en
base al Proyecto de Inversión que constituye la
unidad mínima de información.
El Proyecto de Inversión se identifica mediante un
código individualizado e invariable durante su
ejecución. La codificación se configura mediante la
unión de varios elementos que permitan obtener
información sobre el año de creación del proyecto,
la provincia en la que se realiza la Inversión y el
código reflejado en el Anexo de Inversiones.
2. Necesariamente un Proyecto de Inversión se
asignará a una determinada clasificación orgánica,
funcional y económica a nivel de artículo.
3. Un código de proyecto podrá tener diferentes
fuentes de financiación, controlándose sus créditos
de forma diferenciada.
4. Las fases contables de los Proyectos de Inversión
serán idénticas a las del seguimiento del
Presupuesto de Gastos.
5. Los datos de los Proyectos de inversión
reflejados en los documentos contables se acumulan
en campos diferenciados que permiten obtener
información de las operaciones realizadas al día de
la fecha y hasta fin de cada mes.
Artículo 41. Vinculación de los Proyectos de
Inversión.
El control de los proyectos de inversión, se
efectuará a tenor de la vinculación establecida en
la LGHP o en las respectivas Leyes de Presupuestos.
CAPITULO IX
Seguimiento de expedientes
Artículo 42. Normas generales.
1. El seguimiento de expedientes es un subsistema
del Sistema Integrado que permite el conocimiento de
estado de tramitación, tanto en sus fases contables
como administrativas, de los distintos expedientes
de gestión.
No podrán producirse anotaciones en el Subsistema de
Contabilidad Presupuestaria de Gastos, de Proyectos
de Inversión y de Seguimiento de Justificaciones, si
previamente no se cumplimentan aquellos trámites
consignados como obligatorios..Todos los expedientes
de gastos a gestionar por la Junta de Andalucía que
produzcan efectos económicos producirán anotaciones
en este subsistema.
Artículo 43. Concepto y estructura de los tipos de
expedientes.
El expediente se configura por la acción de diversos
elementos que constituyen una unidad básica de
información. Tales elementos se concretan en los
siguientes:
-Tipo y Subtipo de expediente: se determina en
función de las distintas modalidades en las que se
materializa la actividad de la Administración con
repercusiones económicas.
-Documento Contable: a cada tipo-subtipo de
expediente se le asocia uno o varios tipos de
documentos contables de los descritos en los
artículos 16 y 36. Una propuesta o documento
contable sólo puede ser asignada a un único
expediente.
Este enlace imposibilita la anotación de un tipo de
expediente con un documento contable distinto al
predeterminado en el subsistema.
-Indicador de Contratación: se utiliza en los
expedientes en los que resulte obligatoria su
anotación en el Registro de Contratos regulado por
la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de
23 de enero de 1995.
-Trámites: se corresponde con las fechas de los
diferentes procedimientos o actos, en función de la
naturaleza de cada expediente, determinadas por el
Sistema. Los trámites exigidos pueden ser
obligatorios, opcionales, y secuenciales.
Corresponde a la Intervención General de la Junta de
Andalucía el mantenimiento y modificación, en su
caso, de la estructura de los distintos tipos de
expedientes.
Artículo 44. Codificación de los expedientes.
Los expedientes se identificarán mediante una
codificación integrada por el año de iniciación del
expediente y una numeración asignada por el propio
subsistema.
Existe asimismo un código abierto de número de
expediente alternativo que será asignado por el
respectivo órgano gestor en caso de considerarlo
oportuno. Este código permanecerá inalterable
durante la gestión del expediente, tanto en sus
fases contables como en los ejercicios
presupuestarios que afecte.
CAPITULO X
Rendición de cuentas
Artículo 45. Norma General.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus
organismos, instituciones y empresas rendirán
cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera
que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía,
Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de
Andalucía, por conducto de la Intervención General
de la Junta de Andalucía.
2. La rendición de cuentas se realizará en los
modelos y mediante los procedimientos que establezca
la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 46. Cuentas Mensuales.
1. Los órganos gestores del Presupuesto de Gastos y
del Presupuesto de Ingresos así como de
Operaciones.Extrapresupuestarias rendirán a través
de las Intervenciones Centrales, Delegadas y
Provinciales de Consejerías y Organismos Autónomos,
las cuentas de Gastos Públicos, Rentas Públicas,
Operaciones Extrapresupuestarias y de Tesorería.
La obligación anterior incluye a todos aquellos
órganos que realicen operaciones de naturaleza
presupuestaria o extrapresupuestaria tanto a nivel
de Servicios Centrales como Periféricos, según que
corresponda a créditos centralizados o a créditos
sujetos a régimen de desconcentración.
2. Las cuentas se forman por períodos mensuales,
reflejando los importes acumulados de las
operaciones realizadas desde el inicio del
ejercicio. Serán remitidas a la Intervención General
de la Junta de Andalucía dentro de los diez días
siguientes al fin del mes a que se refieran.
La Intervención General de la Junta de Andalucía
procederá a la fiscalización de las Cuentas en un
plazo no superior a quince días.
La fiscalización de disconformidad originará la
emisión de las correspondientes notas de reparo que
habrán de ser subsanadas en un plazo máximo de diez
días.
Artículo 47. Cuenta de Gastos Públicos.
1. La información correspondiente a las operaciones
de ejecución del Presupuesto de Gastos se plasmará
en la Cuenta de Gastos Públicos que será rendida por
los siguientes órganos:
-El Consejero o aquel órgano que tenga atribuida las
competencias generales en la ejecución del gasto
para gastos de Servicios Centrales de las
Consejerías.
-El Presidente, Director o Gerente del Organismo
Autónomo o aquel órgano que tenga atribuida la
competencia de ejecución del gasto para gastos de
Servicios Centrales de Organismos Autónomos.
-Los Delegados Provinciales de la Consejería de
Economía y Hacienda, únicamente a efectos de la
consolidación de la información, para los gastos de
las Delegaciones Provinciales de las Consejerías
sujetos a régimen de desconcentración.
-El Gerente o Director Provincial del Organismo
Autónomo, en el caso de gastos de Servicios
Periféricos de Organismos Autónomos.
2. La Cuenta de Gastos Públicos constará de
resúmenes de ejecución del Presupuesto de Gastos de
la Sección correspondiente, clasificados por
Capítulos y Programas y referidos a los gastos
gestionados por cada órgano gestor a fin de cada
mes.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores de este artículo, las Intervenciones
Centrales y Delegadas de Organismos Autónomos
centralizarán la información de la totalidad de sus
operaciones incluidas las gestionadas
desconcentradamente, conformando la Cuenta de Gastos
Públicos consolidada del Organismo.
Artículo 48. Cuenta de Rentas Públicas, de
Operaciones Extrapresupuestarias y de Tesorería.
1. La información correspondiente a las operaciones
de ejecución de Presupuesto de Ingresos, Operaciones
Extrapresupuestarias y las operaciones de ingresos y
pagos de la Junta de Andalucía y sus Organismos
Autónomos se incluirá en.las Cuentas de Rentas
Públicas Operaciones Extrapresupuestarias y de
Tesorería, respectivamente.
Serán rendidas por los siguientes órganos:
-El Director General de Tesorería y Política
Financiera por las operaciones de ejecución de
Presupuesto de Ingresos, por las Operaciones
Extrapresupuestarias y por la gestión de la
Tesorería efectuada a través de la Dirección General
de Tesorería y Política Financiera.
-Los Delegados Provinciales de la Consejería de
Economía y Hacienda por similares operaciones
efectuadas a través de las respectivas Delegaciones
Provinciales.
-Los Presidentes, Directores o Gerentes de
Organismos Autónomos por similares operaciones en el
ámbito de actuación de cada Organismo Autónomo.
2. La estructura de las cuentas será la siguiente:
a) Cuenta de Rentas Públicas, distinguiendo entre
las siguientes Agrupaciones:
*Ejercicio Corriente: expresa la gestión del
Presupuesto de Ingresos para cada una de las
aplicaciones presupuestarias del ejercicio
corriente.
*Ejercicios Anteriores: expresa la evolución de los
derechos reconocidos correspondientes a Residuos de
Ejercicios Anteriores.
b) Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias:
expresa la evolución de cada una de las cuentas
extrapresupuestarias de ejercicio.
c) Cuenta de Tesorería: está formada por tres
partes:
Primera: Resumen General de Situación: comprenderá
la totalidad de ingresos y pagos realizados por
operaciones presupuestarias, distinguiendo por
Capítulos entre ejercicio corriente y ejercicios
anteriores, y por tipo de Agrupación para
operaciones extrapresupuestarias, así como los
movimientos de fondos entre cuentas financieras.
Segunda: Detalle del movimiento por cuentas
financieras: expresará la evolución de cada una de
las cuentas financieras durante el ejercicio
corriente.
Tercera: Situación de los pagos propuestos en la
Tesorería: comprenderá la evolución de los pagos
presupuestarios en la Tesorería, distinguiendo por
capítulos, ejercicio corriente y ejercicios
anteriores, así como la evolución de los pagos
extrapresupuestarios por tipo de agrupación.
Asimismo, se deberá acompañar la documentación
siguiente:
-Acta de Conciliación bancaria de cada una de las
cuentas.
-Extracto o certificado de la entidad financiera,
donde figure el saldo de cada cuenta bancaria.
d) Con la rendición de las cuentas citadas
anteriormente, relativas al mes de diciembre se
acompañará:
-Acta de arqueo de la Agrupación de Valores de la
Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias.
-Relación nominal de deudores.
Artículo 49. Cuentas trimestrales.
El Director General de Tesorería y Política
financiera rendirá trimestralmente la Cuenta de
Avales otorgados, en la que se contendrá información
sobre:
-Características de los avales en vigor al inicio
del ejercicio y de los concedidos durante el
trimestre de referencia,.indicando la normativa en
base a la que se concede, finalidad, persona o
entidad avalada y fechas de concesión y vencimiento.
-Importe de los avales, distinguiendo entre los que
se encuentren en vigor al inicio del ejercicio, los
concedidos y cancelados durante el referido
trimestre, expresando los que han derivado en
responsabilidad y los que continúen en vigor a fin
del trimestre.
Las cuentas reflejan las características y los
importes de los avales concedidos y cancelados por
la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos
desde el inicio del ejercicio. Serán remitidas a la
intervención General de la Junta de Andalucía en el
plazo de diez días siguientes a fin del trimestre a
que se refiera.
Artículo 50. Cuentas anuales.
Anualmente se rendirán las siguientes cuentas:
-Cuenta General de la Deuda Pública y Cuenta General
del Endeudamiento de la Junta de Andalucía, a rendir
por el Director General de Tesorería y Política
Financiera.
-Cuenta del Inmovilizado, a rendir por el Director
General de Patrimonio.
Artículo 51. Cuenta General.
1. La Cuenta General de la Junta de Andalucía, sus
Organismos Autónomos y Empresas se formará por la
Intervención General de la Junta de Andalucía,
consolidando, a tal efecto, las rendiciones de
cuentas mensuales, trimestrales y anuales
establecidas en los artículos anteriores de este
Capítulo e incluyendo la información económico-
financiera relativa a las Empresas de la Junta de
Andalucía que se detalla en el artículo siguiente.
2. A la Cuenta General se adjuntará la documentación
que deba rendirse al Parlamento de Andalucía,
Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de
Andalucía.
Artículo 52. Contenido de la Cuenta General.
1. Los Estados que componen la Cuenta General
relativos a la Junta de Andalucía y sus Organismos
Autónomos son los siguientes:
-Resultado del ejercicio, con la siguiente
estructura:
*El Estado del Resultado Presupuestario, determinado
por la diferencia entre derechos y obligaciones
reconocidas netas. Se integra por las siguientes
magnitudes:
. El resultado presupuestario del ejercicio o
diferencia entre la totalidad de ingresos
presupuestarios realizados durante el ejercicio,
excluidos los derivados de la emisión y creación de
pasivos financieros, y la totalidad de gastos
presupuestarios, del mismo ejercicio, excluidos los
derivados de la amortización y reembolso de pasivos
financieros.
. La variación neta de pasivos financieros
presupuestarios o diferencia entre la totalidad de
ingresos presupuestarios consecuencia de la emisión
o creación de pasivos financieros y la totalidad de
gastos presupuestarios consecuencia de la
amortización o reembolso de pasivos financieros.
. El saldo presupuestario de ejercicio determinado
por la suma de las dos magnitudes anteriores.
*El Estado de la Tesorería, determinado por la
diferencia entre la totalidad de los cobros y la
totalidad de los pagos por.operaciones tanto
presupuestarias como extrapresupuestarias,
incluyendo las existencias.
*El Estado del Remanente de Tesorería, determinado
por la diferencia entre los derechos reconocidos
netos pendientes de cobro a corto plazo, los fondos
líquidos o disponibles y las obligaciones ciertas
reconocidas netas y pendientes de pago a corto
plazo. Los derechos y obligaciones anteriormente
indicados podrán tener su origen tanto en
operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias.
*La variación de los Activos y Pasivos de la
Hacienda de la Comunidad Autónoma por operaciones
corrientes y de capital.
-Estado de Modificaciones de Crédito, integrado por:
*Resúmenes por Secciones, Capítulos, Servicios y
Programas.
*Desarrollo por clasificación funcional a nivel de
aplicación presupuestaria.
*Relación por tipos de modificaciones y por tipos de
documentos contables.
-Liquidación del Presupuesto de Gastos, integrada
por:
*Resúmenes por Secciones, Capítulos, Servicios y
Programas.
*Desarrollo por clasificación funcional a nivel de
aplicación presupuestaria, siendo ésta la
establecida en el Estado de Gastos por Programas del
Presupuesto de la Junta de Andalucía.
*Desarrollo por clasificación funcional a nivel de
vinculación.
*Estado de Liquidación de los Proyectos de
Inversión.
*Estado demostrativo de la Justificación de
libramientos.
-Liquidación del Presupuesto de Ingresos, por
Capítulos y Conceptos.
-Liquidación de Residuos de Ejercicios Anteriores,
integrada por:
*Obligaciones y Libramientos pendientes de pago.
*Derechos pendientes de cobro.
-Estado de situación de los compromisos de gastos
adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios
futuros por clasificación funcional y a nivel de
vinculación.
-Cuenta de Tesorería de la Junta de Andalucía y de
los Organismos Autónomos.
-Cuenta General de la Deuda Pública y Endeudamiento
de la Junta de Andalucía.
-Cuenta de Avales otorgados por la Junta de
Andalucía.
2. Los Estados de las Empresas Públicas de la Junta
de Andalucía que se integran en la Cuenta General,
estarán constituidos por el Balance y la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias presentadas conforme al Plan
General de Contabilidad. Se incluirá, además, tales
cuentas mensuales consolidadas por la empresa
dominante del grupo, en su caso.
3. A la Cuenta General, se acompañará:
-Una Memoria sobre las variables más significativas,
extraídas de los datos que se reflejan en los
distintos Estados que componen la misma.
-Una Memoria sobre el cumplimiento de los
objetivos programados con indicación de los
previstos y alcanzados y el coste de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Las disposiciones establecidas en esta
Orden relativas al contenido de la Cuenta General de
la Junta de Andalucía serán de aplicación a la
formación de la Cuenta General del.ejercicio de
1994.
Segunda.-La implantación de la contabilidad
previa en los órganos gestores de Presupuesto de
Ingresos y de Operaciones Extrapresupuestarias
quedará condicionada a la implantación del Sistema
Unificado de Recursos en la Junta de Andalucía.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 2 de diciembre de 1985,
por la que se aprueba el contenido de la Cuenta
General de la Junta de Andalucía y la estructura de
las Cuentas mensuales consolidadas, y la Instrucción
de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de la Junta
de Andalucía, aprobada por Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda, de 10 de enero de 1991.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza a la Intervención General de la
Junta de Andalucía a dictar cuantas instrucciones
sean necesarias en desarrollo de lo establecido en
esta Orden.
Segunda.-En el plazo de un año desde la entrada en
vigor de esta Orden, la Intervención General de la
Junta de Andalucía someterá a la Consejería de
Economía y Hacienda la aprobación del Plan General
de Contabilidad Pública. En el mismo plazo, se
procederá a la regulación de la gestión, control y
contabilización de los gastos con financiación
afectada y de las cuentas de Habilitación y
Funcionamiento de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Tercera.-La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía¯.
Sevilla, 7 de junio de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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