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En el recurso contencioso administrativo número 01/2058/1992, interpuesto por Roberto Antonio Cornax Castillo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, ha dictado sentencia con fecha 6 de septiembre de 1994 cuya partes dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«F A L L A M O S
1. Desestimar la inadmisibilidad alegada.
2. Estimar el presente recurso contencioso administrativo, y declarar la nulidad de los actos impugnados por no ser conformes a derecho, reconociendo al demandante el derecho a que figure en el Registro General de Personal con fecha de inicio de prestación de servicios la de 1 de octubre de 1990, con la adopción por la Administración de las medidas necesarias al efecto, sin costas«.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 117.3 y 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento de la mencionada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 5 de junio de 1995
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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