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Entre las medidas que la Consejería de Educación y Ciencia viene aplicando para desarrollar el Título V de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo sobre la compensación de las desigualdades en la educación, se encuentran las actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar y la deficiente escolarización originada por razones socioambientales y laborales en núcleos de población desfavorecidos, así como por la ultradiseminación de localidades ubicadas en el ámbito rural. Este objetivo se plasma en una serie de acciones que pretenden evitar la desescolarización de los hijos de trabajadores temporeros que se produce por su desplazamiento desde los lugares de origen a las zonas de trabajo eventual, procurando de forma prioritaria la permanencia de los niños y niñas en su propia localidad o, en su defecto, ofertándoles un puesto escolar en el entorno de los núcleos de destino donde sus padres encuentren trabajo temporal.
La problemática originada es compleja y las actuaciones que hay que acometer, teniendo en cuenta las diversas variables que inciden en la realidad socioeconómica de estos sectores de población, requieren de la colaboración y coordinación entre los organismos más directamente afectados, especialmente las Corporaciones Locales. A tal fin, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 1 de septiembre de 1989 (BOJA del 13 de octubre) determinó el modelo de un Acuerdo Base para ser suscrito entre las Entidades Locales más directamente afectadas y la Consejería de Educación y Ciencia.
En consecuencia, considerando lo anteriormente expuesto, tras al oportuno proceso de detección de necesidades realizada por la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Huelva, con la participación de las Corporaciones Locales afectadas, y efectuada la consiguiente valoración; habida cuenta de que existe crédito presupuestario para subvencionar la realización de estas medidas y no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar; una vez suscritos los convenios de cooperación en los términos previstos en la anterior Orden de 1 de septiembre de 1989, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder subvención específica por razón del objeto, a fin de posibilitar la realización de actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar, especialmente el temporero, a los Ayuntamientos que se relacionan a continuación y por los importes que se indican:
Ayuntamientos Importes
Almonte ..... 2.250.000 ptas.
Bonares ..... 3.000.000 ptas.
Cartaya ..... 1.500.000 ptas.
Isla Cristina ..... 500.000 ptas.
Lepe ..... 1.000.000 ptas.
Lucena del Puerto ..... 3.000.000 ptas.
Moguer ..... 10.500.000 ptas.
Palos de la Frontera ...5.000.000 ptas.
Paymogo ..... 1.000.000 ptas.
Rociana del Condado ....1.000.000 ptas.
San Silvestre de Guzmán 800.000 ptas.
Santa Bárbara de Casa ..450.000 ptas.
Segundo. Estas subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria
01.18.00.03.00.46101.00.32F.0 y supone un importe global de 30.000.000 ptas.
Tercero. Las Corporaciones Locales beneficiarias deberán justificar la correcta inversión de estas subvenciones en la forma y plazos establecidos en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, y demás disposiciones vigentes para las mismas.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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