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Intentada sin efecto la notificación de las resoluciones de los expedientes sancionadores que se detallan, por supuestas infracciones a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 59.4 de la Ley 30/92 (L.R.J.A.P. y P.A.C.), de 26 de noviembre, se publica el presente, para que sirva de notificación de los mismos. Contra las citadas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía. La sanción impuesta deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días, transcurrido el mismo sin efectuarse el pago se procederá a su remisión a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda para su cobro por vía de apremio.
Asimismo, se significa que en el plazo citado queda de manifiesto el expediente en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Málaga, 2 de marzo de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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