Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 14/6/1995

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocido en los domicilios en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se pone en conocimiento de INVES 80, S.A., como interesado en el expediente relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la valoración de la Hacienda de tierra y arboleda, hoy chalet, en el término municipal de El Puerto de Santa María, en el Pago de las Aguijas, nombrada El Cerrillo, con objeto de la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compraventa efectuada de la misma, según expediente de comprobación de valores núm.

2810/90 de la Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María.

Valor declarado: 22.000.000 pesetas.

Valor comprobado: 427.877.540 pesetas.

La motivación pormenorizada de esta valoración se encuentra a disposición del interesado en el expediente abierto en el Servicio de Inspección de la Delegación Provincia en Cádiz, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Contra la presente valoración podrá interponer recurso de reposición ante el Servicio de Inspección de esta Delegación de Hacienda o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de esta publicación, sin que ambos recursos sean simultaneables. Asimismo, en corrección del resultado obtenido en el expediente de comprobación de valor, podrá promover la práctica de Tasación Pericial Contradictoria, conforme a lo establecido en los arts. 47 y 48 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, mediante la correspondiente solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. En todo caso sería de cuenta del contribuyente el abono de los honorarios del Perito que designe. En cuanto a los honorarios del Perito Tercero dirimente, será asimismo de cuenta del contribuyente en el supuesto de que el valor comprobado por éste sea superior en más de un 20% al declarado.

Cádiz, 30 de mayo de 1995.- El Delegado, Gregorio López Martínez.

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