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La ampliación de la Zona Regable del Guadarranque (Cádiz) fue declarada de Interés Nacional por Real Decreto 211/1981, de 9 de enero. El Plan General de Transformación se aprobó por Real Decreto 2280/1982 de 24 de julio, y el Plan Coordinado de Obras, por Orden de 11 de mayo de 1983, del Ministerio de Agricultura.
Por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se redacta el Proyecto de Recalificación de Tierras, de acuerdo con el artículo 95.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, que se aprueba, mediante Orden de 30 de octubre de 1985 de la Consejería de Agricultura y Pesca. Doña Natalia Robledo Fernández presenta recurso de reposición contra la Orden de 30 de octubre de 1985, aprobatorio del Proyecto de Calificación de Tierras que fue desestimado.
Presentado recurso jurisdiccional ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, éste desestima el recurso contencioso-administrativo. Presentado recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, la Sala 3ª , estima el mismo.
Mediante Orden de 17 de enero de 1995, la Consejería de Agricultura y Pesca, resuelve cumplir en sus propios términos la citada sentencia. En consecuencia,
D I S P O N G O
Primero. Modificar el Proyecto de Calificación de Tierras de la Zona Regable del Guadarranque, Sector IX en lo que afecta al propietario doña Natalia Robledo Fernández; según la relación que figura como anejo a esta Orden.
Segundo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de mayo de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
A N E J O
Propietario (Sector IX): Doña Natalia Robledo Fernández. Superficie exceptuadas (Has.):
Superficie en reserva (Has.): 24-82-50.
Superficie en exceso (Has.): 2-47-50.
Superficie total: 27-30-00.
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