Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 27 de marzo de 1995, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la revisión del Convenio Colectivo de Trabajo Industria de la Construcción y Obras Públicas. (1100735).

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Visto el texto articulado de la Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo Industria de la Construcción y Obras Públicas de ámbito Provincial, Código de Convenio 1100735, recibido en esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 16.3.95, habiendo sido suscrito entre la Empresa y los representantes de los trabajadores en fecha 20.2.95 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 1043/1982, de 29 de diciembre sobre traspaso de competencias y Decreto 154/1994 de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales,

R E S U E L V E

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito provincial la Revisión del Convenio Industria de la Construcción y Obras Públicas con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Así lo acuerdo en Cádiz, 27 de marzo de 1995.- La Delegada, Mª Jesús Castro Mateos.

ARTICULOS AFECTADOS POR LA REVISION

DEL CONVENIO DE CONSTRUCCION

- Artículo 20. Sectores.

- Artículo 21. Salario Base.

Según Anexo II.

- Artículo 24. Gratificaciones Extraordinarias. Según Anexo II.

- Artículo 26. Retribución de las Vacaciones. Según Anexo II.

- Artículo 28. Horas Extraordinarias.

Según Anexo III.

- Artículo 30. Desgaste de Herramientas.

87 ptas. por día de trabajo.

- Artículo 31. Ropa de Trabajo.

66 ptas. por día de trabajo.

ANEXO II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

VALOR HORAS EXTRAS AÑO 1994. UNA VEZ REALIZADA LA REVISION

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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