Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de junio de 1995, por la que se prorrogan los plazos para la adopción de libros y material curriculares durante el proceso de implantación de la LOGSE.

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El Decreto 108/92, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio) regula la supervisión y autorización de libros y material curricular para las enseñanzas de Régimen General y su uso en los centros docentes de Andalucía. La Orden de 24 de junio de 1992 (BOJA de 23 de julio), desarrolla el mencionado Decreto y fija las normas y procedimientos por los que se regula la mencionada autorización y supervisión. La aplicación de esta normativa debe compaginarse con el proceso general de implantación de las nuevas enseñanzas contempladas en la LOGSE. Estas enseñanzas, que se vienen anticipando, en el caso de la Enseñanza Secundaria y el Bachillerato, o que se vienen implantando curso a curso, caso de las Educación Primaria, requieren una adaptación en los plazos de adopción de los libros de texto, que evite algunas disfunciones que un proceso tan complejo como el de implantación de unas nuevas enseñanzas conlleva. Así el artículo Decimosegundo punto 6 de la Orden antes mencionada establece que los centros deberán exponer durante el mes de junio de cada año, en el tablón de anuncios, la relación de libros y material curricular para el siguiente curso. La necesidad de elegir entre textos completamente nuevos por parte de los centros docentes hace que ésta sea una decisión que requiere un tiempo mayor de reflexión y de estudio por parte del profesorado del que en un sistema normalizado sería necesario. Con objeto de facilitar a los centros docentes, la adopción de libros de texto adecuados a lo dispuesto en las nuevas enseñanzas reguladas en la LOGSE, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: La decisión del Consejo Escolar de los centros docentes sobre la adopción de libros de textos y su exposición en el tablón de anuncios de los centros tal y como establece el artículo 12.6 de la Orden de 24 de junio de

1992 (BOJA de 23 de julio), queda prorrogada hasta el 10 de septiembre de cada año.

Segundo: La prórroga prevista en el artículo Primero de la presente Orden será de aplicación a los libros y materiales curriculares que se refieran a las enseñanzas de Régimen General contempladas en la LOGSE y sólo durante el tiempo en que, en el centro docente, dichas enseñanzas estén en proceso de implantación o anticipación. Una vez finalizada en cada centro la implantación de la etapa educativa de que se trate, quedará sin efecto lo establecido en el artículo Primero.

Tercero: Queda sin efecto, en lo que contraviene a lo establecido en la presente Orden, la Orden de 24 de junio de 1992 (BOJA de 23 de julio).

Sevilla, 12 de junio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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