Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 24/6/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 10 de junio de 1995, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 95- 96, para Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de FP, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño pendientes de colocación.

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En atención a la organización del próximo curso escolar 95-96 y en lo que a materia de personal se refiere, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha resuelto:

Primero. 1. Los Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a los colectivos que a continuación se citan, deberán cumplimentar y remitir a este Centro Directivo instancia, según modelo que se adjunta como anexo I a la presente Resolución y que encontrarán a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A) Los profesores que han participado en el Concurso de Traslados de 1994 como funcionarios en situación de destino provisional y no hayan obtenido destino definitivo.

B) Los profesores reingresados por encontrarse en situación de Excedentes voluntarios con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria del Concurso de Traslados o, que habiendo partipado en éste, no hayan obtenido destino definitivo. En estas instancias deberán cumplimentarse todos los datos requeridos, especialmente los relativos a los Centros y a sus códigos que figuran como anexo II a esta Resolución, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención de un Centro no deseado. De no desear cumplimentar la relación de todos los Centros, deberán indicar las 8 provincias de forma priorizada, en este caso se considerará que la solicitud de una provincia supone la de todos los Centros en el lugar en que figuran en el anexo II.

Deberá consignarse asimismo, la especialidad por la que se participa, indicando los códigos de especialidad y Cuerpo, según anexo III. Cualquier instancia cursada fuera del plazo establecido, salvo circunstancias extraordinarias que habrán de ser debidamente justificadas, no será tenida en cuenta a la hora de las preferencias de Centros. En caso de discordancia entre denominación y código de un mismo Centro se atenderá exclusivamente al código.

2. Los profesores participantes sólo podrán hacerlo por una especialidad de entre aquéllas de las que sean titulares o que puedan impartir de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 170/91. Los profesores que durante el curso 94-95 han estado en situación de destino provisional y resuelto el Concurso de Traslados convocado por Orden de

11.10.94 (BOJA número 164, del 19) continúen en la misma situación para el próximo curso, podrán solicitar su permanencia en el mismo destino que en el curso actual, para ello será imprescindible, además de cumplimentar el impreso con la relación de Centros, rellenar el apartado correspondiente para ejercer esta opción.

Segundo. En el mes de septiembre, la Consejería de Educación y Ciencia hará públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los destinos provisionales adjudicados a los profesores de los distintos colectivos y establecerá un plazo de alegaciones. Transcurrido el mismo y atendidas las alegaciones presentadas, se publicarán las listas definitivas de adjudicación de destinos.

Tercero. El orden de colocación de efectivos será el siguiente: Los profesores se ordenarán por especialidades y tiempo de servicios como funcionarios de carrera en el Cuerpo por el que participan. En caso de empate, se dirimirá atendiendo a la antigüedad del ingreso en el Cuerpo y de persistir éste por el menor número de orden obtenido en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente Cuerpo, con las consideraciones legales previstas para los que han accedido por el turno de movilidad.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de junio de 1995.- El Director General, Rafael Herrera Gil.

VEANSE ANEXOS

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