Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 24/6/1995

3. Otras disposiciones

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 25 de abril de 1995, por la que se ordena la publicación del Informe Anual de Fiscalización de las Corporaciones Locales, referido al ejercicio 1992.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el pleno de esta Institución, en su sesión del día 21 de diciembre de 1994.

R E S U E L V O

De conformidad con el art. 12.1 de la citada Ley 1/1988, ordenar la Publicación del Informe Anual de Fiscalización de las Corporaciones Locales, referido al Ejercicio 1992, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 1995.- El Consejero Mayor, José Cabrera Bazán.

INDICE GENERAL

TOMO I

I. INTRODUCCION ...................

I.1.- Objetivo ........................

I.2.- Alcance y metodología ............... I.3.- Normativa aplicable ................ I.4.- Limitaciones al alcance .. ...........

II. ESTADOS AGREGADOS DE CORPORACIONES LOCALES ..........

III. ANALISIS DE LAS CORPORACIONES LOCALES .......................... III.1.- Aprobación y rendición de cuentas ..... III.2.- Remanentes de Tesorería ........... III.3.- Estudio del personal de habilitación nacional ............................

III.4.- Gestión económica de las Diputaciones Provinciales .........................

III.5.- Gestión económica de los Ayuntamientos mayores de 50.000 hab .

IV. ANALISIS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES...........

IV.1.- Rendición de cuentas ............. IV.2.- Volumen de Fondos Gestionados . .

IV.3.- Conclusiones ....................

V. ANALISIS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES ..........

V.1.- Introducción .....................

V.2.- Normativa aplicable ............... V.3.- Rendición de cuentas ............... V.4.- Metodología .....................

V.5.- Volumen de Fondos Gestionados y

comentarios generales ................... V.6.- Conclusiones de revisiones formales .... V.7.- Sociedades Mixtas ................

V.8.- Ratios utilizados .................. V.9.- Análisis por sectores de actividad ......

VI. ANEXOS ........................

VI.1.- Ratios . .

VI.2.- Documentación solicitada

VI.3.- Ayuntamientos que han remitido

información incompleta .................

VI.4.- Ayuntamientos que no han remitido en

1992 ...............................

VI.5.- Ayuntamientos que han remitido

documentación una vez cerrado el informe .... VI.6.- Ayuntamientos que no han rendido en ningún ejercicio desde 1989 .............. VI.7.- Censo de Organismos Autónomos

dependientes de Corporaciones Locales ...... VI.8.- Censo de Empresas Públicas dependientes de Corporaciones Locales ................

TOMOS II al V

VI.9.- Liquidaciones Presupuestarias y Remanentes

de las Corporaciones Locales..............

TOMO VI

VI.10.- Balances y Cuentas de Pérdidas y

Ganancias de Empresas Públicas dependientes de

Corporaciones Locales...................

NOTA: Es objeto de publicación en el presente

boletín el Tomo I del Informe Anual de

Corporaciones Locales 1.992 que recoge el texto

del Informe, los restantes Tomos II, III, IV, V y

VI, comprensivos de anexos, quedan en las

dependencias de la Cámara de Cuentas de

Andalucía a disposición de terceros interesados.

I. INTRODUCCION

I. INTRODUCCION

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales estableció las

líneas básicas del sistema de información contable

de la administración local. El desarrollo normativo

posterior definió las normas generales, el Plan

General de Cuentas para Entidades Locales, los

libros obligatorios, las cuentas, estados y demás

documentos relativos a la contabilidad pública. Este

marco tiene como aspectos más significativos la

acomodación del régimen contable a los preceptos

de la Ley General Presupuestaria; el establecimiento

de cuatro fases- para la ejecución de los

presupuestos de gastos -autorización del gasto,

disposición compromiso, el reconocimiento de la

obligación y pago de la misma-; el Plan General de

Contabilidad para la Administración Local,

registrando las operaciones según los criterios de

valoración que se inspiran en los principios de

precio de adquisición, de continuidad, de devengo,

y de gestión continuada; regulación y delimitación

de las figuras de las modificaciones de créditos; y

separación entre el Presupuesto corriente y la

agrupación de Presupuestos cerrados desapareciendo

el capítulo 0 y el concepto de Presupuesto

Refundido.

La adecuación a esta nueva normativa

contable es obligatoria a partir del 1 de enero de

1992, por ello la liquidación del ejercicio 1992 de

las Corporaciones Locales tiene unas peculiaridades

especiales.

En primer lugar la implantación de este

nuevo sistema ha exigido a los entes locales un

esfuerzo de modernización de los equipos y

programas informáticos adaptándolos a los nuevos

modelos de cuentas y estados, así como al nuevo

plan contable. Y en segundo lugar un reciclaje

formativo del personal al servicio de las

intervenciones municipales exigido por la

implantación de la partida doble y de aspectos

contables nuevos además de la modificación de

algunos conceptos presupuestarios y

extrapresupuestarios

A grandes rasgos la nueva Instrucción de

Contabilidad exige los siguientes Estados a rendir

en la Cuenta General:

- Balance de Situación

- Cuenta de Resultados

- Cuadro de Financiación

- Liquidación del Presupuesto

- Estado demostrativo de los derechos a

cobrar y obligaciones a pagar procedentes de

presupuestos cerrados.

- Estado de las Compromisos de Gastos

adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

- Estado de Tesorería

- Estado de la Deuda

A partir de esta información la Cámara de Cuentas

de Andalucía ha realizado las comprobaciones

oportunas de la documentación recibida y ha

elaborado un documento de liquidación para cada

Corporación -a efectos comparativos con los

informes de ejercicios anteriores- y los remanentes

de tesorería de las distintas Entidades Locales.

De igual manera se han confeccionado los

agregados provinciales y por tramos de población

manteniendo una estructura similar a la presentada

en anteriores informes.

I.1.- Objetivo

Los trabajos realizados para la elaboración

de este informe han pretendido examinar y

comprobar las Cuentas del ejercicio 1992 que las

Corporaciones Locales han rendido a fin de

presentar un análisis agregado de la gestión

económica financiera de las entidades, organismos

y empresas públicas dependientes señalando sus

aspectos más relevantes en relación a la gestión, el

cumplimiento de la legalidad reguladora de la

actividad económica-financiera y proponiendo

recomendaciones para su mejora.

Debido a que este es el primer ejercicio en

el que es de obligado cumplimiento la nueva

Instrucción de Contabilidad se encuentra también

como objetivo el conocer la actual situación de los

entes locales tras la implantación del nuevo sistema.

Para ello se han diseñado una serie de controles

dirigidos a emitir una conclusión en este sentido.

Además se han actualizado los censos de

Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles

dependientes de las Corporaciones Locales.

I.2.- Alcance y metodología.

Las comprobaciones realizadas para la

evaluación de la información recibida se han basado

única y exclusivamente en la documentación

aportada por las Corporaciones Locales, en

cumplimiento del artículo 11.b de la Ley 1/1988, de

17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

Estas comprobaciones se han centrado en

la observancia de la legalidad de aspectos relativos

a la elaboración del presupuesto y la rendición de

cuentas y en la verificación de la liquidación

presentada y las cuentas rendidas.

Por parte de la Cámara no se han realizado

ajustes ni reclasificaciones por lo que es posible que

una vez aplicados otros procedimientos de

fiscalización y auditoría se llegue a la conclusión de

que algunas cifras que se reflejan en este Informe,

no respondan a la imagen fiel de la ejecución del

presupuesto.

El subsector público local de la Comunidad

Autónoma Andaluza a 31 de diciembre de 1992

atendiendo a su naturaleza se compone de:.

Diputaciones Provinciales 8

Organismos Autónomos dependientes 33

Empresas Públicas dependientes 13

Ayuntamientos 767

Organismos Autónomos dependientes 203

Empresas Públicas dependientes 132

Mancomunidades 57

Empresas Públicas dependientes 132

Entidades Locales Menores 35

Agrupaciones de Municipios 1

Total 1.252

La segregación del municipio de Benalup,

provincia de Cádiz, aprobada en mayo de 1991 ha

supuesto el que en el ejercicio 1992 se incorpore un

nuevo ayuntamiento al censo de entidades locales.

Las diferencias producidas durante este

ejercicio relativas a Organismos y Empresas

dependientes, son explicadas en los apartados de

este informe correspondientes a dichas entidades.

El trabajo realizado se ha estructurado en

diferentes estratos, de forma que la información se

presenta agregada atendiendo al ámbito territorial y

a la población.

El ámbito territorial a su vez se divide en

tres niveles:

Autonómico: Agregando Diputaciones y

Ayuntamientos por separado.

Provincial: Agregando los Ayuntamientos

de cada provincia.

Local: Agregando los Ayuntamientos por

tramos de población, de acuerdo con la siguiente

clasificación:

Población Nº AYTO. % POBLACION

O - 5.000 Habitantes 532 14%

5.000 - 20.000 Hab. 174 23%

20.000 - 50.000 Hab. 42 17%

Mayores de 50.000 Hab. 19 46%

Total 767 100%

La información analizada se corresponde

con la documentación requerida y que se detalla en

el Anexo VI.2 habiendo sido agrupada para su

evaluación en los siguientes bloques:

- Diputaciones, Ayuntamientos y Organismos

Autónomos dependientes:

Presupuesto: Liquidación de Ingresos y Gastos y

estado demostrativo de los derechos a cobrar y

obligaciones a pagar procedentes de presupuestos

cerrados.

Remanente de Tesorería: Obligaciones pendientes

de pago, derechos pendientes de cobro, fondos

líquidos, deudores y acreedores no presupuestarios.

Balance y Cuenta de Resultados

- Sociedades Mercantiles dependientes

Balance de Situación

Cuenta de Resultados

Memoria

I.3.- Normativa aplicable en el ejercicio 1992 a

las Entidades Locales.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del

Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local. El título VIII de esta

norma, ha sido derogado por la disposición

derogatoria 1 d) de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, de Haciendas Locales.

- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de

Haciendas Locales.

El desarrollo normativo de estas

disposiciones, en cuanto a regulación presupuestaria

y contable, se ha llevado a cabo mediante la

aprobación de las siguientes disposiciones:

*Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,

por el que se desarrolla el Capítulo I del Titulo VI

de la Ley 39/1988.

*Orden de 20 de septiembre de 1989, por

la que se establece la estructura de los presupuestos

de las Entidades Locales.

*Orden de 17 de julio de 1990, por la que

se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la

Administración Local.

*Orden de 17 de julio de 1990, por la que

se aprueba la Instrucción de Contabilidad del

tratamiento especial simplificado para Entidades

Locales de ámbito territorial con población inferior

a 5.000 habitantes.

*Orden de 31 de mayo de 1991, por la que

se aprueban instrucciones para la apertura de la

contabilidad en el nuevo sistema de información

contable para la Administración Local.

*Orden de 28 de diciembre de 1992, por la

que se establece un régimen transitorio en la

aplicación del nuevo sistema de información

contable para la Administración Local.

Esta normativa es de obligado

cumplimiento a partir del 1 de enero de 1992, con

las excepciones que se recogen en el régimen

transitorio que regula la Orden de 28 de diciembre

de 1992.

En materia de contratación, la legislación

aplicable está constituida, además de por la

legislación que regula el régimen local, de la que se

ha hecho mención anteriormente, por la legislación

estatal que tenga carácter de legislación básica

recogida en los siguientes textos legales:

- Real Decreto Legislativo

931/1986 de 2 de mayo, por el que se adapta a las

Directivas de la Comunidad Económica Europea el

Decreto 923/1965, de 8 de abril, que aprueba el

texto articulado de la Ley de Contratos del Estado.

- Real Decreto 2.528/1986, de 28

de noviembre, de adaptación del Reglamento

General de Contratación del Estado al Real Decreto

Legislativo 931/1986.

- Decreto de 9 de enero de 1953,

por el que se aprueba el Reglamento de

Contratación de las Corporaciones Locales, en lo

que no se oponga a la normativa mencionada

anteriormente.

En materia de imposición, ordenación,

gestión, liquidación, inspección y recaudación de los

tributos locales la Legislación básica es la Ley

39/1988, siendo además de aplicación las siguientes

disposiciones:

* Ley General Tributaria 230/1963, de 28

de Diciembre.

* Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación.

Son también aplicables en el ámbito local,

en desarrollo de la normativa básica, las siguientes

disposiciones:

- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se

aprueba el Reglamento de Servicios de las

Corporaciones Locales.

- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el

que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales.

- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el

que se aprueba el Reglamento de Población y

Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

por el que se aprueba el Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico

de las Entidades Locales.

- Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,

por el que se aprueba el Reglamento de

Funcionarios de Administración Local con

Habilitación de carácter nacional.

En materia contable las Sociedades

Mercantiles se encuentran sometidas al

ordenamiento jurídico privado, normativa que se

detalla en el apartado V.2 de este informe.

I.4.- Limitaciones al alcance

El ejercicio 1992 se ha caracterizado

porque se han alcanzado unos niveles muy bajos

de rendición de cuentas. La adaptación contable

explica, en parte, esta situación. Por ello, para la

elaboración del Informe Anual referido a este

ejercicio no se ha podido revisar la documentación

a un 55% del total de los municipios andaluces, un

53% de Organismos Autónomos y un 18% de

Sociedades Mercantiles, ya que dichas Entidades no

han atendido los requerimientos realizados. El

siguiente cuadro explica cuál ha sido el nivel de

contestación relativo al ejercicio 1992, de acuerdo

con la naturaleza de las entidades:

Nivel de Respuesta

V.ABSOLUTO V.RELATIVO

Diputaciones 8 8 100%

Ayuntamientos 767 348 45%

Organismos

Autónomos 236 112 47%

Empresas

Públicas 147 123 84%

La revisión de los estados contables

requeridos ha puesto de manifiesto que de los

Ayuntamientos -348- que han enviado

documentación un 10% -36- han remitido la

información incompleta, (ver Anexo VI.3) motivo

por el que no se les ha podido elaborar ni la

liquidación del presupuesto, ni el remanente de

tesorería. Debido a ello estas Corporaciones Locales

no forman parte de los agregados que se presentan,

ya sean, el general de Andalucía así como los

elaborados por tramos de población y provincias.

Una vez cerrado el informe a 30 de

Octubre de 1994 ha tenido entrada en esta

Institución documentación relativa a 22

Ayuntamientos (ver Anexo VI.4) sin que se les

haya realizado procedimiento alguno de revisión.

II. ESTADOS AGREGADOS DE LAS

CORPORACIONES LOCALES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

III. ANALISIS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

III.1.- Aprobación y rendición de cuentas.

El apartado 1.b) del artículo 11 de la Ley

1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas

de Andalucía, establece que el plazo para la

rendición de las cuentas de las Corporaciones

Locales se cumple dentro del mes siguiente a su

aprobación por los respectivos Plenos y, en todo

caso, antes del primero de noviembre inmediato

posterior al ejercicio económico a que se refieran.

Sin embargo, la disposición transitoria

novena de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1993

modifica para los ejercicios 1992 y 1993

determinados artículos de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

dicha modificación establece una ampliación en dos

meses del plazo para remitir al Pleno de las

Corporaciones la Cuenta General. Asimismo queda

también ampliado en dos meses el plazo concedido

a las entidades locales para rendir su Cuenta

General.

En la revisión realizada para este ejercicio

no se ha tenido en cuenta aquella documentación

que no incluye la liquidación del presupuesto o

ésta ha sido enviada incompleta. Por esta causa no

ha sido analizada la documentación de 36

ayuntamientos, que se encuentran en esta situación.

(Ver Anexo VI.3).

Tramo Población Nº CORP. SIN CONTESTAR CONTESTADO V.abs. V.relt. V.abs. V.relt.

Menores de 5.000 hab. 532 312 59% 220 41% De 5.001 a 50.000 hab. 216 102 47% 114 53% Mayores de 50.000 hab. 19 5 26% 14 74% Total Ayuntamientos 767 419 55% 348 45% Diputaciones Prov. 8 -- -- 8 100%

Del análisis efectuado sobre la información

contenida en el cuadro que antecede se ponen de

manifiesto las siguientes consideraciones:

1º .- Del total de Ayuntamientos que integran nuestra

Comunidad Autónoma sólo han rendido cuentas a

esta Cámara un 45% aproximadamente, cifra muy

inferior a la del ejercicio anterior, en que el

porcentaje de Ayuntamientos que remitieron su

información fue del 67%.

2º .- Por tramos de población se detecta un mayor

porcentaje en la rendición de cuentas de

Corporaciones Locales con mayor número de

habitantes. Aunque en todos los tramos y respecto

al ejercicio 1991, el porcentaje ha descendido en el

ejercicio que se analiza. Se han de destacar los

Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes en los

que, de un total de 19 existentes en esta Comunidad

Autónoma, en el ejercicio 1991 sólo incumplió esta

obligación uno (Vélez-Málaga), mientras que en el

ejercicio que se analiza son 5 los que no han

rendido sus cuentas a esta Cámara (Jerez de la

Frontera, Granada, Vélez-Málaga, Alcalá de

Guadaira y Dos Hermanas).

3º .- Al igual que en el ejercicio 1991, todas las

Diputaciones Provinciales han rendido sus cuentas

a esta Institución.

4º .- Todo lo anterior supone que las cuentas a

analizar cubren un menor porcentaje de población

-25%- respecto a los del ejercicio anterior. En

relación al volumen de recursos económicos el

desfase, con respecto al ejercicio anterior aún es

más significativo, ya que la previsión inicial de

ingresos y gastos a analizar en el ejercicio 1992 es

un 47% inferior a la del ejercicio anterior.

Por provincias el nivel de respuesta ha sido

el siguiente:

Nº CORP. SIN CONTESTAR CONTESTADO

V.abs. V.relt. V.abs. V.relt.

ALMERIA 103 42 41 61 59 CADIZ 43 24 52 19 44 CORDOBA 75 39 52 36 48 GRANADA 168 82 49 86 51 HUELVA 79 44 56 35 44 JAEN 96 54 56 42 44 MALAGA 100 70 70 30 30 SEVILLA 103 64 62 39 38 TOTAL AYUNTAM. 767 419 55 348 45 DIPUTACIONES 8 -- -- 8 100

Como se refleja en el cuadro precedente, el

porcentaje más bajo en cuanto a rendición de

cuentas corresponde a la provincia de Málaga con

un 30% y el más alto a la provincia de Almería con

un 59%.

No obstante, en relación con el ejercicio

1991, cabe destacar que en ninguna provincia se ha

llegado en el ejercicio analizado a los porcentajes

alcanzados en el año anterior, aunque sí se observa

que la provincia con menor nivel de cuentas

rendidas es Málaga en los dos ejercicios, siendo

Almería la de mayor porcentaje en el ejercicio 1992

y ocupando esta provincia el segundo lugar en

cuanto a rendición de cuentas en 1991.

RECIBIDAS

TOTAL Nº TOTAL EN PLAZO % RETRASO % RETRASO % CC.LL. 0-3 meses +3 meses

AYTOS. 767 348 21 6 161 46 166 48

DIPUT. 8 8 2 25 3 37,5 3 37,5

TOTAL 775 356 23 -- 164 -- 169 --

Como se puede comprobar en el anterior

cuadro de las 775 Corporaciones Locales que

integran nuestra Comunidad Autónoma sólo 23 han

rendido sus cuentas en el plazo establecido lo que

representa el 3%, que supone menos de la mitad de

las Corporaciones Locales que rindieron cuentas en

plazo el ejercicio anterior -47-. Con tres meses de

retraso han rendido sus cuentas 164 Corporaciones

Locales que representan el 21% del total de las que

integran nuestra Comunidad Autónoma, mientras

que en 1991 este porcentaje llegó al 33%. Por

último indicar que el 22% de las Corporaciones

Locales han rendido sus cuentas a esta Institución

con más de tres meses de retraso.

Se insta a las Corporaciones Locales a

rendir sus cuentas ante esta Institución en el plazo

fijado, cumpliendo la obligación legalmente

establecida.

Aprobación del Presupuesto.

El apartado 2 del artículo 150 de la Ley

39/1988 de Haciendas Locales y demás normativa

aplicable establece que la aprobación definitiva del

Presupuesto General de las Corporaciones Locales

por el Pleno se habrá de realizar antes del día 31 de

diciembre del año anterior al del ejercicio en que

deba aplicarse.

Sin embargo, según se desprende del

cuadro siguiente, sólo 9 de los 348 Ayuntamientos

y dos de las 8 Diputaciones Provinciales que han

rendido sus cuentas a esta Institución han aprobado

su presupuesto en el plazo establecido, lo que

supone un porcentaje similar al del ejercicio

anterior, pero que, teniendo en cuenta el decremento

en el número de Ayuntamientos que han rendido

sus cuentas en el ejercicio 1992, podría indicar

incluso un porcentaje inferior en la aprobación del

presupuesto en plazo respecto al mencionado

ejercicio.

PROVINCIA TOTAL APRB.PLAZO APROB.POST NO CONST. NO REC. ALMERIA 103 1 53 7 42 CADIZ 43 0 12 7 24 CORDOBA 75 1 28 7 39 GRANADA 168 2 60 24 82 HUELVA 79 0 27 8 44 JAEN 96 0 31 11 54 MALAGA 100 2 23 5 70 SEVILLA 103 3 21 15 64

TOTAL AYUNT. 767 9 255 84 419 DIPUTACIONES 8 2 3 3 --

Se recomienda a las Corporaciones Locales

que tramiten los expedientes de aprobación del

Presupuesto con la mayor celeridad posible, para

cumplir con la legislación vigente. Pues, aunque la

misma permite la aprobación del presupuesto con

fecha posterior a la que dispone el texto legal, se

considera conveniente para una eficaz gestión de los

recursos, la aprobación definitiva del Presupuesto

General por el Pleno de la Corporación antes del 31

de diciembre del ejercicio anterior al que deba

aplicarse, ya que en la medida en que se aprueba

con retraso, se está distorsionando uno de los

objetivos del mismo, como es la planificación de la

actividad económica de la Corporación.

Aprobación de las Cuentas.

El apartado 3 del artículo 172 de la Ley

39/1988 de Haciendas Locales establece que las

Entidades Locales deberán confeccionar la

liquidación de su Presupuesto antes del día primero

de marzo del ejercicio siguiente. No obstante, la

disposición transitoria novena de la Ley 38/1992, de

29 de diciembre, de Presupuestos General del

Estado para 1993, establece, para los ejercicios

1992 y 1993, una ampliación en cuatro meses del

mencionado plazo. Por tanto el plazo límite para

que las Entidades Locales aprueben su liquidación

del Presupuesto correspondiente a 1992 ha sido el

30 de junio de 1993.

Tramo

Población TOTAL APRB.PLAZO APROB.POST NO CONST. NO REC.

Menores de 5.000 hab. 220 41 85 94 312 De 5.001 a 50.000 hab.114 17 43 54 102 Mayores de 50.000 hab.14 2 7 5 5 Total Ayuntamientos 348 60 135 153 419 Diputaciones Prov. 8 3 5 -- --

Como se desprende del cuadro que

antecede, de las Corporaciones Locales que han

rendido sus cuentas en esta Institución, sólo 63 han

aprobado en plazo su liquidación del Presupuesto,

lo que supone el 18% del total de las mismas. Con

posterioridad al plazo establecido han aprobado su

liquidación 140, representando el 39@O del total. En

cuanto al resto de estas Entidades Locales -153-

que han rendido sus cuentas, no consta que los

mismos hayan aprobado su liquidación.

Cabe destacar que sólo dos Ayuntamientos

de más de 50.000 habitantes y tres Diputaciones

Provinciales han aprobado su liquidación del Presupuesto en el plazo establecido.

Se insta a las Corporaciones Locales a

aprobar en el plazo legalmente establecido su

liquidación del Presupuesto, ya que es uno de los

documentos que han de integrar la Cuenta General

y que sirve de base para conformar el Remanente

de Tesorería, el cual nos lleva a conocer la

situación económica de las Entidades Locales y

puede obligar a adoptar decisiones sobre el

Presupuesto que se está gestionando o el que se

prepara para el ejercicio siguiente.

El apartado 4 del artículo 193 de la Ley

39/1988 de Haciendas Locales establece que la

Cuenta General se someterá al Pleno de la

Corporación para que, en su caso, pueda ser

aprobada antes del 1 de octubre. Sin embargo, la

disposición transitoria novena de la Ley 38/1992 de

Presupuestos Generales de Estado para 1993

amplía este plazo en dos meses. Por tanto la fecha

límite para someter a la aprobación del Pleno la

Cuenta General de 1992 era el 30 de noviembre de

1993.

Tramo

Población TOTAL APRB.PLAZO APROB.POST NO CONST. NO REC.

Menores de 5.000 hab. 220 35 70 115 312 De 5.001 a 50.000 hab.114 18 30 66 102 Mayores de 50.000 hab.14 0 3 11 5 Total Ayuntamientos 348 53 103 192 419 Diputaciones Prov. 8 1 4 3 --

Como se deduce del cuadro anterior, sólo

53 de los 348 Ayuntamientos que han rendido sus

cuentas a esta Institución, han aprobado su Cuenta

General en el plazo establecido, lo que representa el

15% de los mismos; este porcentaje es inferior a la

mitad de Ayuntamientos que aprobaron su Cuenta

General en plazo en el ejercicio 1991 -33%-.

Por tramos de población destacan, los

Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de los

que ninguno ha aprobado su Cuenta General en el

plazo establecido, estando en situación similar las

Diputaciones Provinciales, ya que tan sólo una la

aprobó en plazo.

Cabe también hacer referencia a los

Ayuntamientos sobre los que no consta en esta

Institución que hayan aprobado su Cuenta General

(192 de un total de 348) lo que representa el 56%.

En cuanto a las Diputaciones Provinciales,

la mitad han aprobado su Cuenta General fuera del

plazo establecido y de tres de ellas no se tienen

datos al respecto.

Se insta a las Corporaciones Locales a

aprobar, en el plazo establecido su -Cuenta General,

ya que lleva a conocer las cuentas de todos los

servicios de la Entidad, cualquiera que sea su

forma de gestión (Organismos Autónomos y

Sociedades Mercantiles) y además hace que este

conocimiento se haga extensivo a los miembros que

componen el Pleno, así como a tercera personas.

AYUNTAMIENTO SISTEMA CONTABLE

TOTAL CON DATOS SIN DATOS NUEVO ANTIGUO.

ALMERIA 103 61 42 59 2 CADIZ 43 19 24 158 4 CORDOBA 75 36 39 34 2 GRANADA 168 86 82 59 27 HUELVA 79 35 44 32 3 JAEN 96 42 54 27 15 MALAGA 100 30 70 29 1 SEVILLA 103 39 64 35 4 TOTAL ANDALUCIA 767 348 419 290 58

La obligatoriedad de implantar la nueva

contabilidad en los ayuntamientos en el ejercicio

1992 ha llevado a la realización de un estudio que

revele la implantación del nuevo sistema. De la

revisión realizada se han obtenido los siguientes

datos: de los Ayuntamientos que han rendido sus

cuentas el 17% lo ha hecho de acuerdo con la

Instrucción de Contabilidad anterior y un 83% lo

hacen con el nuevo sistema contable.

En relación con las Diputaciones las de

Sevilla y Jaén han rendido sus cuentas teniendo aún

en funcionamiento el sistema contable, basado en la

Instrucción de Contabilidad de 1952.

No obstante, la revisión de la

documentación enviada por las Corporaciones

acogidas al nuevo sistema ha sido evaluada con el

fin de precisar si efectivamente la implantación del

sistema les había permitido rendir los estados y

cuentas completas y el resultado ha sido el

siguiente:

AYUNTAMIENTOS Balance de Cuenta Estado

Total S.Cont.Nuevo Situación Resultado Tesorer.

ALMERIA 103 59 54 55 27 CADIZ 43 15 15 15 14 CORDOBA 75 34 32 32 18 GRANADA 168 59 61 57 47 HUELVA 79 32 34 32 18 JAEN 96 27 23 22 12 MALAGA 100 29 28 27 15 SEVILLA 103 35 32 31 7 TOTAL ANDALUCIA 767 290 279 271 158

El balance de situación expresa la

composición y situación del patrimonio a la fecha

del cierre y en él se identifican los activos y los

pasivos de la Corporación, de los 290

Ayuntamientos que han implantado el nuevo

sistema contable, once de ellos no han remitido este

documento.

La Cuenta de Resultados indica los

resultados obtenidos desde la perspectiva

eeonómica-patrimonial, señalando las fuentes de

procedencia de los mismos. Recoge los resultados

del ejercicio corriente, la modificación de derechos

y obligaciones de presupuestos cerrados y los

resultados extraordinarios. Diecinueve municipios

de los que se han acogido al nuevo sistema no han

enviado la Cuenta de Resultados.

El Estado de Tesorería, pone de manifiesto

la situación de la tesorería y las operaciones

realizadas a lo largo del ejercicio. Recoge, de una

parte los cobros y pagos realizados diferenciando

entre presupuestarios y no presupuestarios, de

presupuesto corriente o cerrado, así como la

existencias iniciales y finales de efectivo.

De otra parte el estado de situación de

existencias en Tesorería, que recoge la situación

inicial, todas las entradas, todas las salidas y la

situación final en cada cuenta, es similar a un

arqueo de todo el ejercicio preceptivo realizado a

31 de Diciembre.

Este estado tan solo lo han remitido 158

Corporaciones, lo que indica que del total de

Entidades Locales acogidas al nuevo plan el 54%

no facilitan la situación del efectivo, siendo ésta un

área de máximo riesgo.

III.2.- Remanente de tesorería

El apartado 2 del artículo 172 de la Ley

39/1988 establece que "Las obligaciones

reconocidas y liquidadas no satisfechas el último

día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro

y los fondos líquidos a 31 de diciembre

configurarán el Remanente de Tesorería de la

Entidad local...". Dicho artículo viene desarrollado

por los artículos 101 a 105 del Real Decreto

500/1990 y por las reglas 348 a 354 de la

Instrucción de Contabilidad para la Administración

Local.

De esta definición se deduce que el

Remanente de Tesorería consiste en el superávit (o

déficit) derivado de la gestión total, en términos

financieros, y en el límite de fondos líquidos (si se

consideran realizados todos los derechos y

obligaciones), en términos de tesorería.

Su cuantificación representa la capacidad

(o necesidad, cuando tiene signo negativo) de

financiación que tiene la Entidad; si resulta positivo, por su importe podrán financiarse gastos,

independientemente de los nuevos recursos que

puedan obtenerse; si es negativo, existe un déficit

que habrá de ser financiado con nuevos recursos,

para atender a las deudas pendientes.

El Remanente de Tesorería positivo

representa, por tanto, un indicador del potencial de

financiación de la Entidad Local, y su cálculo a fin

de cada ejercicio permitirá decidir, durante el

ejercicio siguiente, el montante de modificaciones

de crédito respecto de las que no es necesario

buscar nuevos recursos que las financien.

El Remanente de Tesorería está formado por:

Elementos positivos

a) Derechos presupuestarios liquidados durante el

ejercicio pendientes de cobro.

b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios

anteriores pendientes de cobro.

c) Los saldos de las cuentas de deudores no

presupuestarios.

d) Los fondos líquidos de Tesorería a fin de

ejercicio.

Elementos negativos

a) Obligaciones presupuestarias pendientes de pago

reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado

su pago.

b) Obligaciones presupuestarias pendientes de pago

reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no

ordenado su pago.

c) Los saldos de las cuentas de acreedores

no presupuestarios.

La Instrucción de Contabilidad contempla,

para el caso de que existan gastos con financiación

afectada, una segregación del Remanente de

Tesorería para gastos generales. Ello es

consecuencia de la existencia de desviaciones de

financiación, positivas o negativas, calculadas de

acuerdo con lo expuesto en el epígrafe anterior,

incidirán en el Remanente de Tesorería, pero

también es obvio que el retraso o adelanto en la

percepción de los recursos afectados debe

considerarse exclusivamente respecto de los gastos

que han de ser financiados, y de ningún modo

deben enmascarar la capacidad (o necesidad) de

financiación de la Entidad respecto del resto de los

gastos.

Así, por ejemplo, un adelanto en la

percepción de recursos afectados a dicho tipo de

gastos, supone una desviación de financiación

positiva y, al mismo tiempo, un incremento del

Remanente de Tesorería, que habrá de ser reservado

para financiar las futuras obligaciones a contraer

por el gasto con financiación afectada. Por ello, no

puede considerarse, sin más, como un Remanente

de Tesorería general, que permitiría financiar

cualquier tipo de gasto, puesto que se desviarían de

su recta utilización los recursos obtenidos.

Por tanto, del Remanente de Tesorería total

ha de deducirse el Remanente de Tesorería para

gastos con financiación afectada, es decir, el

importe de las desviaciones de financiación

positivas, obteniéndose así el Remanente de

Tesorería para gastos generales. Este es el que, en

definitiva puede destinarse a la financiación de

posteriores modificaciones de crédito.

Así, el Remanente de Tesorería supone,

caso de ser positivo, una garantía para l@

incorporación de los remanentes de créditos para

gastos con financiación afectada e incluso fondos

disponibles para financiar gastos generales futuros.

En uno y otro caso habían de realizarse las

oportunos controles que permitan conocer la parte

de Remanente de Tesorería utilizada y la parte

pendiente de utilización en la financiación de las

sucesivas modificaciones de crédito que se

produzcan.

Con el Remanente de Tesorería se pretende

poner de manifiesto el estado financiero de la

entidad, pues a través del mismo se conoce la

posición financiera de la Corporación local a corto

plazo y los recursos existentes en la misma para

financiar incrementos del gasto presupuestario

inicialmente aprobado.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que

los derechos de cobro todavía no se han realizado

y el mecanismo de dotación para insolvencias no

garantiza la determinación realista de las mismas.

El Remanente de Tesorería afectado a

Gastos con financiación afectada siempre ha de ser

positivo, ya que está constituido por los excesos de

financiación producidos por desviaciones positivas.

La Instrucción no contempla el caso en el

que existen desviaciones de financiación negativas

que, en definitiva, están reduciendo el Remanente

de Tesorería total y, en consecuencia, el Remanente

de Tesorería para gastos generales; caso en el que,

en teoría, habría de incrementarse éste por el

importe del Remanente de Tesorería negativo para

gastos con financiación afectada (es decir, el

importe de las desviaciones de financiación

negativas), puesto que parte de la capacidad de

financiación (o sea, Remanente de Tesorería) para

gastos con financiación afectada.

Cuando el Remanente de Tesorería para

Gastos Generales sea negativo, lo que representa un

déficit de liquidación, se habrá de proceder a

realizar alguna de las medidas que establece la ley

39/1988:

- Reducir el gasto del nuevo Presupuesto por

cuantía igual al déficit producido.

- Si no fuera posible lo anterior, se podrá acudir al

concierto de operación de crédito por su importe,

siempre que se den las condiciones señaladas en el

artículo 158.5 de la mencionada Ley.

- De no adoptarse ninguna de las medidas

anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente

habrá de aprobarse con un superávit inicial de

cuantía no inferior al repetido déficit.

Medidas que provocarán las

correspondientes repercusiones negativas para la

actividad económico-financiera local.

Se ha realizado un análisis de los

Remanentes de Tesorería sobre las 312

Corporaciones Locales que han enviado

documentación completa y se han detectado las

siguientes anomalías:

En 35 Corporaciones Locales no se ha

podido comprobar el Remanente de Tesorería

porque faltan los datos necesarios para llevar a cabo

su revisión.

Hay 81 Entidades Locales que presentan

errores en su Remanente de Tesorería respecto a la

liquidación de su presupuesto en cuanto a derechos

y obligaciones pendientes de cobro y pago,

respectivamente, a 31 de diciembre de 1992.

Entre los errores más significativos destaca

el que 35 Corporaciones Locales no integran en su

Remanente como "Obligaciones pendientes de

pago" de Presupuesto de Gastos las obligaciones

reconocidas, esté o no ordenado su pago. Esta

situación hace que los Remanentes de Tesorería

resultantes presenten una cantidad inferior a la real

en sus elementos negativos; por tanto estos

Remanentes se verían reducidos por el importe de

los saldos de las cuentas 400 y 401 "Acreedores por

obligaciones reconocidas" Presupuesto corriente y

Presupuestos cerrados" y 410 y 411 "Acreedores

por pagos ordenados" Presupuesto corriente y

Presupuestos cerrados.

Un importante número de Entidades

Locales de las 348 que han enviado información a

esta Institución, no se acogen al nuevo sistema

contable. Pero, aún así hay algunas que sí remiten

Remanente de Tesorería.

Del total de Corporaciones Locales cuyo

Remanente de Tesorería ha podido ser analizado, 36

presentan un Remanente de Tesorería negativo por

tanto tendrán que actuar conforme a lo prevenido en

el art. 174 de la Ley 39/1988, como se ha hecho

referencia anteriormente.

III.3.- Estudio del Personal de Habilitación

Nacional

El Capítulo III del Título VII de la Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local

y el Capítulo III del Título VII del Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, regulan la

selección y formación de los funcionarios con

habilitación de carácter nacional y el sistema de

provisión de plazas, esta normativa es desarrollada

por el Real Decreto 1.174/1987, de 18 de

septiembre.

El apartado 3 del artículo 92 de la Ley

7/1985 define como funciones públicas necesarias

en todas las Corporaciones Locales, cuya

responsabilidad administrativa está reservada a

funcionarios de carácter nacional: la de Secretaría

y el control y la fiscalización interna de la gestión

económico-financiera y presupuestaria y la

contabilidad, tesorería y recaudación.

Todo ello prueba la importancia que

concede el legislador a la figura del funcionario con

habilitación de carácter nacional, al reservarle

determinadas funciones de forma excluyente

respecto a otros funcionarios.

En el ejercicio analizado esta Institución ha

enviado a las Corporaciones Locales unos

formularios sobre estos puestos de trabajo, para

llevar a cabo un seguimiento de la situación en que

se encuentran nuestras Entidades Locales.

Disponemos de información sobre 434 puestos de

trabajo reservados a funcionarios con habilitación

de carácter nacional, que presenta la siguiente

distribución:

Vínculo con la Corporación

F. Carrera F. Empleo C.Laboral Con Habilitación Sin Habilitación Eventual Interino

Almería 49 5 -- 1 2 Cádiz 19 17 -- 3 -- Córdoba 3 15 -- 2 -- Granada 69 7 -- 3 1 Huelva 1 9 -- 1 -- Jaén 6 23 -- 1 1 Málaga 38 4 -- 3 -- Sevilla 39 17 -- 5 -- Total 314 97 -- 19 4

Como se puede comprobar por el cuadro

anterior, el 72% de estos puestos están ocupados

por funcionarios con habilitación, el 22% los

desempeñan funcionarios de carrera sin habilitación,

mientras que el resto los ocupan interinos y

personal laboral.

En cuanto a los puestos desempeñados por

funcionarios con habilitación nacional -314-, hay

que puntualizar que 52 están ocupados

provisionalmente, ya que no se han cubierto

mediante concurso.

El citado Real Decreto 1.17411987

establece que la provisión de estos puestos de

trabajo se realizará mediante concurso de méritos en

el que podrán tomar parte los funcionarios con

habilitación de carácter nacional, siempre que el

puesto de trabajo sea correspondiente con la

subescala y categoría a que pertenezcan.

También este texto normativo se refiere a

otras formas de provisión que tiene carácter

provisional y excepcional, como los nombramientos

provisionales, las comisiones de servicio y

acumulaciones pero que han de recaer en

funcionarios con habilitación de carácter nacional,

mientras que, la ocupación de este tipo de puesto de

trabajo por un funcionario interino sólo se permite,

en caso de vacante, cuando la Corporación Local

haya solicitado al Ministerio para las

Administraciones Públicas la provisión del puesto

mediante un nombramiento provisional y no hubiese

sido posible efectuarlo.

Por tanto, nunca personal laboral puede

ocupar estos puestos.

El apartado 4 del artículo 92 de la Ley

7/1985 permite, en supuestos excepcionales, atribuir

a miembros de la Corporación o a funcionarios sin

habilitación de carácter nacional la responsabilidad

administrativa de las funciones de contabilidad,

tesorería y recaudación, por tanto las funciones de

Secretaría y control y fiscalización interna de la

gestión económico-financiera y contable sólo

podrán ser encomendadas a funcionarios con

habilitación de carácter nacional.

Según la información de que disponemos

hay 84 (1) puestos de trabajo reservados a

funcionarios con habilitación de carácter nacional

desempeñados por personas que carecen de la

misma. Por tanto no podrían, en base al artículo

92.4, de la Ley 7/1985, llevar a cabo las funciones

de Secretaría y control y fiscalización interna de la

gestión económico-financiera y contable. Como

(1) Se han excluido los puestos de Tesorería.

ya que no realizan estas funciones reservadas a

funcionarios con habilitación.]

estas personas están ocupando puestos de trabajo de

Secretaría, Intervención y Secretaría-Intervención y

como dentro de estos puestos están comprendidas

las funciones de Secretaría y control y fiscalización

interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria, funciones que la Ley reserva en

exclusiva a los funcionarios con habilitación de

carácter nacional, cabe preguntarse, quién lleva a

cabo estas funciones en esas Corporaciones Locales,

o bien si las mismas no son desempeñadas por

personas que carecen de la habilitación necesaria

para llevarlas a cabo.

III.4.- Gestión presupuestaria de las

Diputaciones Provinciales.

Las Diputaciones Provinciales presentan en

1992 un presupuesto inicial agregado con un

superávit de 771 millones de pesetas (en adelante

MP), aunque al incorporarse las modificaciones se

produce un déficit en el Presupuesto definitivo de

3.410 MP. Este déficit viene provocado por las

modificaciones que en sus créditos iniciales realiza

la Diputación de Sevilla por importe de 9.280 MP.

Las modificaciones de los créditos de gastos

alcanzan el 40% sobre el total de los créditos

iniciales presupuestados, destacando especialmente

el Capítulo IX "Variaciones de pasivos financieros"

en el que las modificaciones suponen el 129% sobre

el total presupuestado. Si bien, es cierto, que sólo

las Diputaciones de Granada y Sevilla realizan

modificaciones de los créditos por importe superior

al de los ingresos de la Previsión definitiva.

Los derechos liquidados representan el

78% de la previsión definitiva. Por el bajo

porcentaje de derechos liquidados sobre el Presupuesto

definitivo, cabe mencionar las Diputaciones

de Granada -49%-, Huelva -57%-, Jaén y Almería -65%-.

Existen Capítulos como el VI "Enajenación

de inversiones reales" --19%- y VIII " Variación

de activos financieros" -40%-, en los que no se

llegan a liquidar ni siquiera la mitad de la Previsión

definitiva.

Los derechos liquidados presentan la

siguiente estructura:

Importe (MP) %

Ingresos Corrientes 88.209 60%

Ingresos Capital 59.528 40%

Total 147.737 100%

Como se constata en el cuadro anterior los

ingresos corrientes suponen el 60% de los derechos

liquidados, destacando el Capítulo IV

"Transferencias Corrientes" que representa el 85%

de los derechos liquidados en ingresos corrientes.

Ello es debido a que dentro del mencionado

capítulo se integra la participación de las Provincias

en los Tributos del Estado, fuente de financiación

básica de estas Entidades Locales, dado que la ley

no las habilita para establecer impuestos.

El grado de ejecución del presupuesto de

gastos sólo alcanza el 65% de la Previsión

definitiva. Cabe destacar, por el bajo porcentaje de

créditos presupuestarios que liquidan las

Diputaciones de Huelva -40%-, Jaén -49%-,

Granada -52%-, Almería -60%- y Málaga -62%-,

que ni siquiera alcanzan el porcentaje del agregado.

Hay que resaltar, por su bajo nivel de ejecución, los

Capítulos VI "Inversiones reales" -29%- y VII

"Transferencias de capital" -40%-, en los que no

se llegan a liquidar ni la mitad de los créditos

presupuestados, sobre todo teniendo en cuenta la

repercusión que tienen estos capítulos en los

Ayuntamientos.

Las obligaciones liquidadas presentan la

siguiente estructura:

Importe (MP) %

Gastos Corrientes 69.446 55%

Gastos Capital 56.881 45%

Total 126.327 100%

Los gastos corrientes suponen el 55% de

las obligaciones liquidadas, siendo el Capítulo I

"Gastos de Personal" el que tiene mayor

importancia, ya que representa el 46% del total de

gastos corrientes. Destaca asimismo el Capítulo III

"Intereses" que presenta el 21% de los gastos

corrientes y el 11% del total de obligaciones

liquidadas.

En cuanto a gastos de capital, el Capítulo

IX "Variación de Pasivos Financieros" representa el

36% del total de los mismos, suponiendo

igualmente el 16% del total de obligaciones

liquidadas; lo que es claro reflejo, unido al

comentario que antecede sobre el Capítulo de

Intereses, del importante endeudamiento en que

están inmersas nuestras Diputaciones Provinciales

Oblg.Liq.Dipt. Interés Amrt.Ptmos

Almería 10% 5%

Cádiz 11% 6%

Córdoba 6% 25%

Granada 14% 8%

Huelva 13% 8%

Jaén 16% 10%

Málaga 20% 5%

Sevilla 9% 31%

Como se puede observar en el cuadro

anterior, son las Diputaciones de Córdoba y Sevilla

(25% y 31%), las que destinan un mayor porcentaje

de obligaciones liquidadas a la amortización de sus

préstamos. En concreto en la Diputación de Sevilla

el 40% de sus obligaciones reconocidas son para

pago de intereses y amortización de préstamos. Pero

también se advierte que en las restantes

Diputaciones se destinan más recursos económicos

al pago de "Intereses" (Cap. III) que a la

amortización de la deuda, lo que significa que o

bien se están refinanciando sin amortizar capital, lo

que supondría un aumento de su endeudamiento, o

bien que se han recurrido a la concertación de

operaciones de Tesorería a amortizar en el ejercicio

siguiente, operaciones que al ser a corto plazo

generan mayores intereses y que al no amortizarse

en el ejercicio trasladan el endeudamiento al

ejercicio 1993.

Convendría destacar que más del 53% de

las obligaciones reconocidas de las Diputaciones lo

han sido para pago de personal, intereses y

amortizaciones de préstamos.

Se recomienda, al objeto de mejorar la

gestión presupuestaria, que se ajusten de una forma

más exacta las precisiones del estado de ingresos

así como los créditos presupuestarios del estado de

gastos.

La recaudación de derechos fue del 66%

sobre el total de derechos liquidados, este bajo.

índice de recaudación supone un pendiente de

cobro, a incorporar en el ejercicio siguiente, de

49.571 MP.

No obstante, hay Diputaciones que superan

este bajo porcentaje, llegando incluso a niveles

aceptables, Granada -80%-, mientras que otras

como Cádiz -50%-, Almería -52%- y Huelva -

53%- apenas recaudan la mitad de los derechos

quedando las restantes con unos niveles realmente

bajos de recaudación.

Son los Capítulos I "Impuestos directos" -

7%- y VII "Transferencias de capital" -25%-, los

que muestran un grado menor de recaudación,

aunque en el Capítulo I se reconocen derechos por

un importe mayor del que se tenía previsto. Si bien

es cierto que la recaudación de ambos Capítulos va

unida, por una parte a los tributos locales de los

propios Ayuntamientos (Capítulo I) y por otra parte

(Capítulo VII) al momento en que otros organismos

realicen la transferencia.

El pendiente de cobro ha aumentado

respecto al ejercicio anterior en 17.755 MP, lo que

hace que se recomiende una mejora en la gestión

recaudatoria.

El porcentaje de obligaciones pagadas

sobre el total de las liquidadas es del 83%, cifra que

se considera aceptable. Si bien con las siguientes

matizaciones:

- Las Diputaciones de Almería, Cádiz,

Málaga y Sevilla presentan porcentajes inferiores al

indicado anteriormente.

- El alto nivel de pagos, unido al bajo

índice de recaudación ha llevado a nuestras

Diputaciones a presentar un movimiento de fondos

en el presupuesto negativo en 6.917 MP, lo que

pone en evidencia que estas Entidades han tenido

que acudir a operaciones de Tesorería para poder

hacer frente a sus obligaciones de pago, con lo que

su endeudamiento es mayor al que refleja la

liquidación del Presupuesto. Las Diputaciones que

se encuentran en esta situación son las de Almería,

Cádiz, Córdoba, Huelva y Málaga.

El pendiente de pago se ha reducido,

respecto al ejercicio anterior, en 10.626 MP.

La carga financiera global -entendida

como la relación entre las obligaciones liquidadas

de intereses y amortización de préstamos y los

derechos liquidados de Ingresos corrientes- alcanza

el 40%. Se considera que una carga financiera

superior al 20%, representa un nivel de endeudamiento

que hace aconsejable no concertar nuevas

operaciones de crédito, salvo las de refinanciación

de la deuda.

Diputaciones Carga Financiera

Almería 17%

Cádiz 22%

Córdoba 69%

Granada 27%

Huelva 23%

Jaén 20%

Málaga 26%

Sevilla 86%

Como se comprueba en el cuadro que

antecede, hay Diputaciones que exceden en poco los

niveles aceptables. Sin embargo, hay que destacar

las Diputaciones de Córdoba y Sevilla que alcanzan

un nivel de carga financiera muy alto.

El ahorro neto -entendido como el

porcentaje de ingresos corrientes que se puede

dedicar a inversiones o activos financieros- que

presentan las Diputaciones Provinciales que integran

nuestra Comunidad Autónoma es de -2%, se

considera aceptable un porcentaje de ahorro neto

superior al 5%, se recomienda la reducción o

contención de los gastos corrientes, hasta el límite

necesario para alcanzar el mencionado nivel de

ahorro.

Diputaciones Ahorro Neto

Almería 11%

Cádiz 20%

Córdoba -29%

Granada 16%

Huelva 10%

Jaén 31%

Málaga 14%

Sevilla -63%

Como se refleja en el cuadro precedente,

son las Diputaciones de Córdoba y Sevilla las que

presentan un índice de ahorro neto negativo,

mientras que las restantes, no sólo llegan a los

límites aceptables, sino que alcanzan un buen nivel

en este indicador.

En cuanto a presupuestos cerrados, la

recaudación que se produce durante 1992 es del

51% de los derechos reconocidos, porcentaje que se

considera bajo, lo que pone de manifiesto la

dificultad de estas Entidades Locales para hacer

efectivos los derechos pendientes de cobro de

ejercicios anteriores.

Diputaciones Cumplimiento de los

cobros

Almería 118%

Cádiz 22%

Córdoba 71%

Granada 58%

Huelva 48%

Jaén 47%

Málaga 38%

Sevilla 51%

En el cuadro que antecede se puede

comprobar que la situación expuesta anteriormente

afecta a todas las Diputaciones, salvo a la de

Almería, estando algunas, como la de Cádiz, en un

porcentaje de recaudación de sus derechos

pendientes de cobro de ejercicios anteriores muy

bajo.

El porcentaje de pago respecto a las

obligaciones liquidadas en ejercicios anteriores es

del 55%, índice que se considera muy bajo, lo que

indica dificultades en estas Entidades Locales para

hacer frente a sus obligaciones de pago.

Diputaciones Cumplimiento de los

pagos

Almería 69%

Cádiz 31%

Córdoba 94%

Granada 97%

Huelva 53 %

Jaén 31%

Málaga 48%

Sevilla 60%

Del cuadro anterior se desprende que

existen Diputaciones en las que el índice de pago

de obligaciones de años anteriores es muy bajo

(Cádiz, Jaén, Málaga y Huelva), mientras que hay

algunas Diputaciones, como Córdoba y Granada, en

las que se da un alto nivel de pago.

Hay que advertir que las Diputaciones de

Almería y Sevilla, incluyen como un capítulo, en el

estado de gastos, los remanentes de créditos de

ejercicios anteriores. En el caso de Almería con la

denominación "Capítulo 0" y en el caso de Sevilla

"Remanentes". Para el análisis de la liquidación del

Presupuesto de estas Entidades, se ha considerado

que forma parte de Presupuestos Cerrados, aunque

se es consciente de que ello no debe ser así.

Se entiende que, en base al artículo 47 del

Real Decreto-500/1990, estas cantidades tendrían

que haber sido incorporadas a los correspondientes

créditos de Presupuestos de Gastos de 1992.

En relación con la documentación que

envía la Diputación de Sevilla, aun no siendo

completos los datos recibidos, cabe destacar que en

presupuestos cerrados del estado de gastos la

cantidad que se integra como obligaciones

reconocidas es de 3.533 MP, mientras que en la

liquidación del Presupuesto de 1991 queda un

pendiente de pago de 9.684 MP.

El artículo 172 de la Ley 39/1988, de

Haciendas Locales, enumera los distintos conceptos

que componen el Remanente de Tesorería, y el art.

104 del Real Decreto 500/1990, manifiesta que el

remanente líquido de Tesorería constituye un

recurso para la financiación de modificaciones de

créditos. Por tanto, es un valor importante a

considerar en el análisis económico financiero de

las Corporaciones Locales.

Como se constata en el siguiente cuadro,

las Diputaciones provinciales de Almería, Cádiz y

Málaga liquidan su presupuesto de 1992 con un

Remanente de Tesorería negativo, por lo que, en

base al artículo 174 de la Ley 39/1988 tendrían que

adoptar algunas de las siguientes medidas:

- Reducir el gasto, en el Presupuesto de 1993 por

el importe del déficit.

- Concertar una operación de crédito por el

mencionado déficit (si se dan las condiciones

señaladas en el art. 158.5 de la Ley 39/1988).

- Aprobar el Presupuesto de 1994 con un superávit

inicial en cuantía no inferior al mencionado déficit.

Según el Informe de Intervención que

remite la Diputación de Cádiz, la Comisión Especial

de Cuentas propone aprobar el Presupuesto de 1994

con un superávit inicial de 56 MP.

Respecto a las Diputaciones de Almería y

Málaga no consta la decisión que, respecto al déficit

que presentan los Remanentes de Tesorería de las

liquidaciones de sus presupuestos de 1992, hayan

tomado.

Expresado en MP.

Almería Cádiz Córdoba

Deudores 4.652 18.435 5.653

Pte.cobro

Acreedores (5.531) (19.141) (5.164) Pte.pago

Fondos liq. 3.162 1.335 1.770

Tesorería

Rte.Gastos (3.146) (685) (926)

Finan.Afect.

Rte.Gastos (863) (56) 1.333(2) Generales

Rte.Total de 2.283(3) 629 2.259

Tesorería

Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla(1)

Deudores 5.930 8.437 8.718 9.183 14.211

Pte.cobro

Acreedores (2.051) (4.285) (8.382) (12.614)(11.771) Pte.pago

Fondos liq. 3.207 1.466 2.974 2.317 438

Tesorería

Rte. Gastos (2.596) (5.211) (1.389) (4.604) (2.050) Finan.Afect.

Rte. Gastos 4.491 406 1.921 (5.717) 828

Generales

Rte. Total 7.086 5.617 3.310 (1.113) 2.878 de Tesorería

(1) Como se pone de manifiesto en la pág. 48. la

Diputación de Sevilla integra en el estado de Gastos un capítulo que no tiene cabida en el Presupuesto según la estructura presupuestaria, aquí se ha incluido en Presupuesto Cerrado lo que supone que no coinciden las cantidades que figuran en el Remanente de Tesorería que envía la Entidad y las que aparecen en este cuadro, aunque sí concuerdan los totales. Por otra parte, hay que destacar que, al no acogerse a la nueva contabilidad, habrá conceptos extrapresupuestarios que no quedan aquí reflejados.

(2) De este total para Gastos Generales la Diputación

reserva 704.718.766 ptas. para Incorporación de remanentes por lo que quedarán para Gastos Generales 627.815.042.

(3) Esta Entidad recauda 622.643.823 ptas. más sobre

derechos reconocidos en Presupuesto Cerrado, por tanto

entendemos que serán fondos líquidos incluidos en la cuenta 57. Por otra parte, la cantidad que tomamos como fondos líquidos difiere con la que aparece en el Remanente que envía la Diputación, pues se ha añadido el saldo de la cuenta 53.

III.5.- Gestión presupuestaria de los

Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.-

Como ya se ha hecho mención al referirnos

a la rendición de cuentas en el ejercicio que

analizamos, el número de Ayuntamientos de más de

50.000 habitantes que han rendido sus cuentas -

74%- a esta Institución ha sido inferior al del

ejercicio 1991-95%-. Ello supone que el volumen

de los recursos económicos a tener en cuenta es

menor en este ejercicio de 1992 respecto al anterior

y, por tanto, también se produce una disminución

en la población de derecho de los municipios cuyas

cuentas se han revisado.

El presupuesto inicial agregado de estas

Entidades presenta un superávit de 1.385 MP,

siendo los Ayuntamientos de Almería y Cádiz los

que aprueban su Presupuesto con superávit inicial,

ya que los demás presentan un Presupuesto

equilibrado.

La incorporación de las modificaciones

presupuestarias produce un déficit en el Presupuesto

definitivo de 3.469 MP.

Los Ayuntamientos que realizan

modificaciones de Gastos sin la suficiente cobertura

en el estado de Ingresos son Cádiz, La Línea de la

Concepción, Sánlucar de Barrameda y Córdoba, lo

que provoca un incumplimiento del apartado 2 del

artículo 16 del Real Decreto 500/1990 que establece

que "...ninguno de los Presupuestos podrá presentar

déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo

incremento en los créditos presupuestarios o

decremento en las previsiones de ingresos deberá

ser compensado en el mismo acto en que se

acuerda".

El mayor porcentaje de modificaciones que

se produce en el estado de ingresos corresponde al

Capítulo IX "Variación de Pasivos financieros"

-160%-, teniendo en cuenta que en este Capítulo

se recoge la financiación de las Entidades Locales

procedente de la emisión de deuda pública y

préstamos recibidos (salvo las operaciones de

Tesorería), por tanto, su cuantía aproximada tenía

que estar reflejada en la previsión inicial de

ingresos, ya que las necesidades de financiación que

cubre esta modalidad de empréstito se refiere

principalmente a las inversiones, salvo el caso

excepcional del artículo 158.5 de la ley 39/1988.

Ayuntamientos Modific. Cap. IX

Almería 43%

Algeciras 23%

Cádiz 696%

La Línea de la Concp. 71%

El Puerto de S. María --

San Fernando 119%

Sánlucar de Barrameda --

Córdoba --

Huelva 94%

Jaén --

Linares 96%

Málaga 65%

Marbella --

Sevilla 20.423%

Como se desprende del cuadro anterior hay

Ayuntamientos en los que no se produce

modificación alguna en este Capítulo, El Puerto de

Santa María, Córdoba, Jaén y Marbella, o bien estas

son aceptables, pero existen otros como San

Fernando, Linares y Huelva en los que la

modificación producida es igual o superior a la

previsión inicial. Resaltar especialmente los casos

de Cádiz (696% sobre la previsión inicial) y Sevilla

que sólo presupuesta inicialmente 100.000 ptas,

mientras que realiza una modificación por 20.423

MP. Si bien es cierto que respecto al Presupuesto

de Ingresos la Ley nos habla "...de los derechos que

se prevean liquidar durante el correspondiente

ejercicio,..." no es menos cierto que nuestras

Corporaciones Locales, a la hora de prever los

recursos necesarios para hacer frente a sus

obligaciones de pago, deberían ser más realistas.

En el Estado de Gastos se realizan

modificaciones por mayor cuantía que en el de

Ingresos, con lo que se produce el déficit al que se

ha aludido anteriormente.

Respecto a los Capítulos que destacan, en

cuanto al importe de las modificaciones producidas

en sus créditos iniciales, cabe señalar el Capítulo VI

"Inversiones Reales" -66%-, el Capítulo VIII

"Variaciones de Activos Financieros" -111%- y

Capítulo IX "Variación de Pasivos Financieros" -

297%-. No es necesario realizar en el Capítulo VI

ese volumen tan importante de modificaciones, ya

que las Corporaciones Locales al formular su

presupuesto han de tener presente los créditos a

dotar en el mencionado capítulo, pues las

inversiones a realizar en el ejercicio se unen como

anexo al Presupuesto.

Idéntico comentario cabe hacer a las

modificaciones realizadas en el Capítulo VII

"Transferencias de Capital", ya que son

aportaciones que hace la propia Entidad Local y

que se habrán de tener presente a la hora de

confeccionar el Presupuesto de la misma. En cuanto

al Capítulo IX "Variación de Pasivos Financieros"

las modificaciones efectuadas en el mismo suponen

una deficiente planificación por parte de estas

Entidades Locales, ya que se debería haber

presupuestado en base a los planes de amortización

de los préstamos en vigor.

Modif. Capitul VI Modif.Capítulo VII Modif.Capítulo IX

Almería 144% 84% -- Algeciras -- 1% 23% Cádiz 42% 7% 644% La Línea

Concepción 28% -- -- Puerto Sta.

Maria -- --- -- San Fernando 2% 2% 526% Sánlucar

Barrameda -- -- 1.296% Córdoba 14% 2% 419% Huelva -- -- 120% Jaén 168% 21% -- Linares 1% -- 121% Málaga 181% 174% -- Marbella -- -- -- Sevilla 1.152 63% 486%

Según se comprueba en el cuadro que

antecede hay Ayuntamientos como Almería, Jaén,

Málaga y Sevilla, en los que las modificaciones

realizadas en el Capítulo VI son superiores a la

previsión inicial. Llama la atención el Ayuntamiento

de Sevilla, en el que no se habilita crédito inicial en este Capítulo realizándose después una modificación

por 1.152 MP. Los Ayuntamientos de Málaga y

Almería son los que efectúan las modificaciones

más significativas en las transferencias de capital.

Mientras que, respecto a las Variaciones de Pasivos

Financieros se producen porcentajes muy elevados

de modificación de créditos en los Ayuntamientos

de Sánlucar de Barrameda, Cádiz, San Fernando,

Sevilla, Córdoba, Linares y Huelva. No es

razonable que, disponiendo de los cuadros de

amortización de los préstamos concertados, pueda

haber esos desfases que, en determinados casos,

supone multiplicar hasta por 13 los créditos

presupuestados inicialmente.

En relación a los derechos liquidados, en

el estado agregado se reconocen por el 83% de la

previsión definitiva, porcentaje bastante aceptable.

Aunque sólo los Ayuntamientos de Cádiz 83%-,

Puerto de Santa María -84%-, Huelva -85%-,

Sevilla -99%-, Córdoba -101%- y Sánlucar de

Barrameda -111%- alcanzan o superan el citado

índice, mientras hay otros en los que se reconocen

derechos por unos importes muy inferiores a la

previsión definitiva.

Destaca el Capítulo VI "Enajenación de

Inversiones Reales", en el que sólo se liquidan

derechos por el 9% de la previsión definitiva,

existiendo Ayuntamientos como Algeciras, Cádiz,

Puerto de Santa María, Sánlucar de Barrameda,

Córdoba, Huelva y Sevilla, en los que no se

reconocen derechos en el citado Capítulo, a pesar

de tener una previsión definitiva en algunos casos

muy alta, como sucede en los Ayuntamientos de

Algeciras -130 MP-, Cádiz -713 MP-, Puerto de

Santa María -262 MP-, Sánlucar de Barrameda -

741 MP- y Huelva -300 MP-. Estos importes, que

en un principio pueden coadyuvar a conseguir el

equilibrio presupuestario exigido legalmente, no

llegan a pasar a la fase de reconocimiento de

derechos.

Se reconocen obligaciones por el 82% del

total de los créditos presupuestarios. La mayoría de

los Ayuntamientos analizados están en torno a este

porcentaje e incluso lo superan, aunque hay algunos

como La Línea de la Concepción -65%-, Almería-

70%-, Málaga -72%- y Jaén -74%- que presentan

un grado de ejecución del presupuesto de gastos

bajo.

Se recomienda que, para mejorar la

gestión presupuestaria, se ajusten de una forma

más aproximada las previsiones de ingresos y de

forma más exacta los créditos presupuestarios del

estado de gastos.

La recaudación fue del 76% sobre el total

de derechos liquidados; este bajo nivel de cobro

conlleva a que a final de ejercicio existan 48.764

MP de derechos pendientes de cobro procedentes

del presupuesto corriente a incorporar en el

siguiente ejercicio.

No obstante, hay Ayuntamientos como el

de Sánlucar de Barrameda -86%-, Sevilla -82%-

y Málaga -80%- que alcanzan niveles de

recaudación aceptables.

Los derechos reconocidos pendientes de

cobro (de presupuesto corriente y cerrado) han

aumentado respecto al ejercicio anterior en 15.318

MP, poniendo de manifiesto una deficiente gestión

recaudatoria.

Sólo se paga el 69% de las obligaciones

liquidadas lo que supone un bajo porcentaje de

pago; únicamente el Ayuntamiento de Sevilla -

82%- alcanza un aceptable nivel de pago, mientras

que otros, como Almería -51%-, Cádiz (54%),

Huelva - 59%- y San Fernando -60%-, apenas

llegan a pagar poco más de la mitad de las

obligaciones que reconocen, siendo el porcentaje de

pago de los restantes también muy bajo.

El pendiente de pago ha aumentado

respecto al ejercicio anterior en 904 MP., poniendo

en evidencia la dificultad de estos Ayuntamientos

para hacer frente a sus obligaciones de pago.

La carga financiera global -entendida

como la relación entre las obligaciones liquidadas

de intereses y amortización de préstamos y los

derechos liquidados de ingresos corrientes- alcanza

el 40%. Se considera que una carga financiera

superior al 20% representa un nivel de

endeudamiento que hace aconsejable no concertar

nuevas operaciones de crédito, salvo las de

refinanciación de la deuda.

Ayuntamientos Carga Fra. Global (%)

Almería 16

Algeciras 15

Cádiz 67

La Linea de la Concp. 15

El Puerto de S. María 9

San Fernando 58

Sánlucar de Barrameda 95

Córdoba 49

Huelva 27

Jaén 17

Linares 23

Málaga 18

Marbella 11

Sevilla 70

Según se desprende del cuadro anterior hay

Ayuntamientos como los de El Puerto de Santa

María, Marbella, Algeciras, La Linea de la

Concepción, Almería y Málaga que soportan una

carga financiera que se encuentra dentro de los

márgenes aceptables. Sin embargo, los

Ayuntamientos de Sánlucar de Barrameda, Sevilla,

Cádiz, San Fernando y Córdoba llegan a niveles

excesivamente elevados, mientras que los restantes,

se mueven en torno al porcentaje máximo, aunque

superándolo.

A todo lo anterior hay que añadir que en

esta carga financiera no se hallan incluidas las.

operaciones de Tesorería (que son contabilizadas

como extrapresupuestarias) y que suponen un

instrumento muy utilizado por nuestras

Corporaciones Locales para financiarse a largo

plazo.

El ahorro neto -entendido como el

porcentaje de ingresos corrientes que se puede

dedicar a inversiones o activos financieros- que

presenta el agregado de estos Ayuntamientos es del

-21%; se considera aceptable un porcentaje de

ahorro neto superior al 5%. Se recomienda la

reducción o contención de los gastos corrientes,

hasta el límite necesario para alcanzar el

mencionado nivel.

Ayuntamientos Ahorro Neto (%)

Almería -19

Algeciras 4

Cádiz -62

La Línea de la concp. -2

El Puerto de s. María 1

San Fernando -41

Sánlucar de Barrameda -93

Córdoba -33%

Huelva -9%

Jaén -5%

Linares -20%

Málaga 5%

Marbella 4%

Sevilla -38%

Según se desprende del cuadro anterior

ningún Ayuntamiento llega a un porcentaje de

ahorro neto superior al 5%. Alguno de ellos, como

el de Sánlucar de Barrameda, Cádiz, San Fernando,

Sevilla, Córdoba, Linares, Almería, Huelva, Jaén y

La Línea de la Concepción presentan porcentajes de

ahorro neto negativos, lo que indica que estos

Ayuntamientos, no sólo no generan ahorro, sino que

han de recurrir a financiación externa para hacer

frente a sus gastos corrientes y pone de manifiesto,

como ya se ha indicado anteriormente, su alto nivel

de endeudamiento.

Respecto a los presupuestos cerrados sólo

se recauda el 35% de los derechos reconocidos

incorporados de ejercicios anteriores, porcentaje

muy bajo y que indica la dificultad de estas

Corporaciones Locales para cobrar derechos

pendientes de cobro de ejercicios anteriores.

Ayuntamientos Cumplim.de los cobr

Almería 30%

Algeciras 20%

Cádiz 40%

La Línea de

la concp. 34%

El Puerto de

S. María 18%

San Fernando 44%

Sánlucar de

Barrameda 30%

Córdoba 53%

Huelva 45%

Jaén 54%

Linares 49%

Málaga 8%

Marbella 22%

Sevilla 47%

De estos datos se desprende que sólo dos

Ayuntamientos (Córdoba y Jaén) cobran la mitad de

los derechos pendientes de cobros de ejercicios

cerrados.El resto no llega ni a este mínimo y

algunos, como Málaga -8%-, tienen un nivel de

recaudación respecto a derechos pendientes de

cobro de ejercicios anteriores prácticamente nulo.

Todo ello nos lleva a considerar la existencia en los

saldos pendientes de cobro o bien de derechos de

muy difícil o imposible recaudación, o bien de una

deficiente gestión recaudatoria. Además hay que

manifestar que, del análisis de la documentación

recibida, se desprende que los Ayuntamientos han

procedido a realizar las rectificaciones pertinentes y

a anular derechos por insolvencia, por lo que estos

importes ya se presentan una vez depurados.

El porcentaje de pago, respecto a las

obligaciones reconocidas y a los pagos ordenados

pendientes de pago de ejercicios cerrados es del

56%, nivel que se estima bajo.

Ayuntamientos Cumplim.de los pagos (%)

Almería 66

Algeciras 55

Cádiz 52

La Linea de la Concp. 71

El Puerto de S. Maria 40

San Fernando 64

Sánlucar de Barrameda 64

Córdoba 76

Huelva 55

Jaén 93

Linares 46

Málaga 60

Marbella 49

Sevilla 56

Como se puede constatar la mayoría de los

Ayuntamientos pagan en el ejercicio 1992,

escasamente la mitad de sus deudas de ejercicios

anteriores, aunque hay algunos como los de

Córdoba y La Línea de la Concepción con niveles

de pago algo bajos pero aceptables, mientras que

el de Jaén muestra un alto índice de pago.

De todas formas en todos los

Ayuntamientos, salvo en el de Linares, se realizan

pagos en presupuestos cerrados por un importe

mayor de lo recaudado, lo que pone en evidencia

que se han efectuado pagos de ejercicios cerrados

con ingresos del ejercicio corriente, situación que

añade mayor dificultad al ya de por sí grave estado

financiero de estas Entidades Locales.

El Remanente de Tesorería es concepto

importante a tener en cuenta al realizar el análisis

económico financiero de las Corporaciones Locales.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(1) En deudores pendientes de cobro se ha tomado

como saldo inicial de presupuestos cerrados el que figura en la liquidación de presupuestos cerrados (evolución y situación de los derechos a cobrar) que a su vez coincide con el saldo de pendientes de cobro del Presupuesto de 1991. Sin embargo, el Ayuntamiento en el remanente de Tesorería recoge como

deudores pendientes de cobro de presupuestos cerrados el inicial a 1 de enero de 1992.

(2) se ha tomado como saldo inicial de obligaciones

reconocidas y de ordenes de pago pendientes de pago de

ejercicios cerrados el que figura en el balance a 1 de enero de

1992 y en la liquidación del presupuesto de 1991, que no coincide con el saldo inicial de obligaciones reconocidas que aparece en la liquidación de presupuestos cerrados (evolución y situación de las obligaciones reconocidas).

(3) se ha tomado como saldo de acreedores

pendientes de pago de presupuestos cerrados a fin de ejercicio las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre de 1992 que figuran en la liquidación de presupuestos cerrados (evolución y situación de las obligaciones reconocidas).

Según se pone de manifiesto en el cuadro

anterior sólo los Ayuntamientos de San Fernando,

Jaén, Marbella y Sevilla presentan un Remanente de

Tesorería para Gastos Generales positivo.

En determinados casos, como Almería,

Cádiz, La Línea de la Concepción y Málaga, en el

Remanente no existen fondos ni para incorporar el

Remanente de Tesorería afectado a Gastos de

Financiación Afectada.

Se recuerda que el artículo 174 de la Ley

39/1988 exige, en caso de liquidar el presupuesto

con Remanente de Tesorería negativo, adoptar

alguna de las siguientes medidas:

- Reducir el gasto, en el Presupuesto de 1993 por

el importe del déficit.

- Concertar una operación de crédito por el

mencionado déficit (si se dan las condiciones

señaladas en el art. 158.5 de la Ley 39/1988).

- Aprobar el Presupuesto de 1994 con un superávit

inicial en cuantía no inferior al mencionado déficit.

IV.- ANALISIS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES

Los Organismos Autónomos tienen su

razón de ser en la prestación descentralizada de un

servicio local gestionado de forma directa por la

Corporación, y al que se dota de personalidad

jurídica propia al amparo de lo dispuesto en la Ley

7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del

Régimen Local.

La finalidad que tienen los Organismos

Autónomos Locales consiste en la asunción de la

titularidad de un servicio público o la realización de

una utilidad pública, que no implique ejercicio de

autoridad, propia de un ente local, pero gestionado

de forma separada e independiente y bajo esta

forma jurídica.

Los Organismos Autónomos, han de

adoptar sus actuaciones sometidas al régimen de

contabilidad pública lo que lleva consigo la

obligación de rendir cuentas de sus respectivas

operaciones, cualquiera que sea su naturaleza.

Con respecto al régimen presupuestario, los

Organismos Autónomos están dotados de

presupuesto propio e independiente, que se ejecuta

y liquida de forma independiente al de la

Corporación, y se clasifican en Organismos

Autónomos de carácter administrativo y Organismos

Autónomos de carácter comercial, industrial,

financiero o análogo. En las normas de creación del

Organismo, en sus Estatutos, habrán de indicarse

expresamente el carácter del mismo, así como los

aspectos concretos de su organización, fines, medios

personales, etc...

El ejercicio presupuestario de 1992, ha sido

el primero en que los distintos Organismos

Autónomos han debido adaptar la ejecución y

liquidación de sus presupuestos al nuevo sistema

contable para la Administración Local, presentando

al final del ejercicio los Estados y Cuentas anuales

a que se refiere la sección 2ª del Capítulo III del

Título VI de la Ley 39/1988 reguladora de las

Haciendas Locales.

No obstante, y pese al carácter obligatorio

de estas disposiciones, han existido Organismos

Autónomos que no han adaptado su contabilidad al

nuevo sistema contable.

Los objetos sociales, objetivos y

actividades que desarrollan, abarcan facetas de

gestión de las entidades locales muy distintas.

El análisis llevado a cabo sobre los

Organismos Autónomos, se ha estructurado

clasificándolos previamente en nueve sectores de

actividad.

Siguiendo con los trabajos de depuración

y actualización del censo de Organismos

Autónomos iniciado en ejercicios anteriores, se ha

determinado como censo para el ejercicio 1992, un

total de 236 Organismos Autónomos, de lo que 33

dependen de las Diputaciones Provinciales y el

resto, 203 dependen de Ayuntamientos. De estos

236, sólo tres son Organismos Autónomos de

carácter comercial, industrial, financiero o análogo

y sólo uno de ellos ha rendido sus cuentas en este

ejercicio. El resto de Organismos son de carácter

administrativo. En el anexo VI.7 de este Informe se

relaciona el censo de los Organismos Autónomos

dependientes de Corporaciones Locales de la

Comunidad Autónoma.

IV.1.- Rendición de Cuentas

A todos los Organismos Autónomos se les

efectuó una solicitud de la documentación que

forma parte de la Cuenta General del ejercicio

1992, en el mes de junio de 1994, que

posteriormente fue reiterada en el mes de

septiembre.

Los Organismos Autónomos que han

atendido esta solicitud cumpliendo así con el

precepto de rendición de cuenta ante esta Cámara,

ha sido un total de 112,10 que representa un 47%

del número total de Organismos Autónomos que

existen en la Comunidad Autónoma. El desglose

por provincias es el siguiente:

Nº OOAA RENDIDOS NO RENDIDOS

Nº % Nº %

Almería 13 4 31 9 69

Cádiz 38 23 61 15 39

Córdoba 13 7 54 6 46

Granada 33 13 39 20 61

Huelva 22 10 45 12 55

Jaén 33 16 48 17 52

Málaga 47 20 43 27 57

Sevilla 37 19 50 18 50

236 112 47% 125 53%

IV.2.- Volumen de fondos Gestionados

A partir de la documentación recibida, y

teniendo en cuenta que las conclusiones que se

efectúan corresponden a un número limitado de

Organismos, se han efectuado agregaciones de las

mismas, con idea de cuantificar el volumen de

fondos gestionados por las Corporaciones Locales

a través de Organismos Autónomos.

Las distintas agregaciones que se han

efectuado han sido por un lado un resumen de la

liquidación del presupuesto, que incluye los

epígrafes correspondientes a presupuestos cerrados.

Por otro lado, se han agregado los Balances y

Cuentas de Resultados de aquellos que la han

remitido, así como una agregación de los estados de

Remanente de Tesorería de los Organismos.

Previamente, se han clasificado los

Organismos en los siguientes sectores de actividad.

Rendido No Rendidos Totales

Agricultura,

Medio Amb.y ot. 11 3 14

comunicación 3 6 9

Cultura 22 27 49

Deportes 27 37 64

Escuela Taller 6 9 15

Recaudación 5 2 7

servicios Sociales 11 28 39

Turismo 13 4 17

Vivienda 14 8 22

112 124 236

IV.3.- Conclusiones

Se comenta a continuación los distintos

Estados Agregados:

Liquidación del Presupuesto.

A continuación se presentan los resultados de los

procesos de agregación tanto de forma global como

por los distintos sectores de actividad:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El total de Organismos que se han

agregado de esta manera, ha sido 108. La diferencia

con respecto al total rendido corresponde a cuatro

Organismos que no han presentado liquidación del

presupuesto en las cuentas rendidas.

Del estado agregado anterior, se deduce

que los presupuestos iniciales arrojan un superávit

de 510 MP. que al efectuar las distintas

modificaciones presupuestarias se convierte en un

déficit de 4.178 MP. La liquidación, sin embargo,

arroja un resultado positivo de 8.179 MP.

Al igual que ocurriera en las liquidaciones

de ejercicios anteriores, resulta especialmente

significativo el volumen de fondos gestionados por

los epígrafes de ejercicios anteriores, ya que han

ascendido a 43.296 MP y a 40.203 MP en ingresos

y gastos respectivamente, lo que supone un 40%

aproximadamente.

En cuanto a los distintos epígrafes de

ingresos es significativo por su volumen el capítulo

de Tasas y Otros Ingresos con un 17% respecto al

total de derechos reconocidos.

En cuanto a la recaudación líquida del

presupuesto de ingresos ha ascendido a un 61% con

respecto a los derechos liquidados lo que se

considera bajo.

En relación a los capítulos del presupuesto

de Gastos destaca por su volumen el relativo a

Transferencias Corrientes que representa un 1.4%

con respecto al total de obligaciones liquidadas.

Si se analizan los volúmenes de gastos

gestionados por cada sector, el correspondiente a

Organismos Autónomos de Recaudación representa

un 69% con respecto a lo gestionado por el

conjunto de Organismos Autónomos agregados. Le

sigue en importancia cuantitativa el sector de la

Vivienda.

En cuanto a algunos aspectos significativos

que se han detectado a lo largo del trabajo, han sido

la no coincidencia de las cantidades pendientes de

cobro y pago que se han registrado en las

liquidaciones presupuestarias con los importes

registrados en los Balances y los Estados de

Remanente de Tesorería-. Esto denota una

inconsistencia en las cuentas presentadas por los

Organismos Autónomos que pueden venir motivada

por la adaptación al nuevo sistema contable y que

serán corregidas conforme se vayan consolidando

las nuevas formas de gestión y registro de las

operaciones de las Corporaciones Locales de

acuerdo con el nuevo sistema contable.

También se han detectado la existencia de

liquidaciones que no tenían cantidad ninguna

registrada en alguna fase de la ejecución del

presupuesto, bien en la fase de recaudación líquida,

o bien no existía importe alguno como pendiente de

cobro o pago. Esto puede ser indicativo de que la

liquidación presentada no se corresponda con la

verdadera situación económica por la que atraviesa

el Organismo.

En otros casos, las operaciones mantenidas

por los Organismos Autónomos no se registran y

liquidan en un presupuesto independiente sino que

están incluidas en los estados presentados por la

Corporación Local de la que dependen, situación

incoherente con la decisión de crear un Organismo

Autónomo con personalidad jurídica propia y no

otorgarle los recursos económicos para su puesta en

funcionamiento.

Remanente de Tesorería

El Remanente de Tesorería es una

magnitud que está integrada por los fondos líquidos

existentes al 31 de diciembre más los derechos

pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones

pendientes de pago, todo ello referido a operaciones

tanto presupuestarias como no presupuestarias, lo

que le da un carácter más amplio y global respecto

a la liquidación del presupuesto.

La Reforma de la Contabilidad Pública en

las Administraciones, ha dado un carácter

económico y financiero que al cálculo del

Remanente de Tesorería, ya que la nueva

Instrucción señala la posibilidad de efectuar una

reducción del remanente de Tesorería por aquellos

créditos o derechos reconocidos que la entidad

considera de difícil recaudación. Esta variable así

calculada lo que viene a representar es la capacidad

de financiación que mantiene el Organismo

Autónomo para llevar a cabo mayores gastos en

ejercicios siguientes. El Remanente de Tesorería se

descompone en una parte que se encuentra afectada

a gastos con financiación afectada y otra para

gastos generales a disponer por la Corporación.

Con la documentación recibida se han

agregado los distintos Remanentes de Tesorería por

los distintos sectores, obteniendo el siguiente

estado, correspondiente a 86 Organismos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Del cuadro anterior, se deducen las

siguientes conclusiones:

Existe un Pendiente de Cobro global de

39.610 MP. De éstos 21.819 MP, es decir, un 63%

corresponde a derechos pendientes de cobro de

ejercicios anteriores y 15.842 MP, un 40%,

corresponde a derechos pendientes de cobro del

ejercicio corriente.

Mención especial hay que hacer del escaso

aprovechamiento que se está haciendo por parte de

los Organismos Autónomos de la posibilidad de

reducir estos importes pendientes de cobro,

mediante la posibilidad que existe de considerar un

porcentaje de éstos como de difícil materialización.

Tan sólo tienen este carácter, menos de un 2% del

Pendiente de cobro total.

Esto tiene como consecuencia el que es

posible que los importes totales que aparecen como

Remanentes de Tesorería no lleguen a

materializarse al cien por cien.

Esta situación quedará agravada si se hace

uso de estos Remanentes para financiar

modificaciones presupuestarias en ejercicios

siguientes.

En relación con este aspecto, de los estados

remanentes agregados por los distintos Organismos

que ascienden a 9.578 MP se han clasificado como

libre para gastos generales un total de 2.268 MP lo

que supone un 24% del importe total de Remanente.

A este respecto, conviene señalar que en algunos

casos, han existido inconsistencia entre la

clasificación que han hecho entre el Remanente

afectado a gastos con financiación afectada y el

libre para Gastos Generales.

En cuanto a los importes pendientes de

pago, en conjunto ascienden a 41.439 MP. De éstos,

15.075 MP, es decir, un 36%, corresponde a

obligaciones pendientes del ejercicio corriente y

21.885 MP esto es, un 53%, a las obligaciones

procedentes de ejercicios anteriores. Del resto,

destacan por su volumen los pendientes de pago de

Operaciones no Presupuestarias, que alcanza un

11% del total alcanzando un importe de 4.441 MP.

En este epígrafe tienen reflejo entre otros,

los saldos con la Hacienda Pública, Seguridad

Social, Mutualidades de funcionarios, etc...,así como

los importes pendientes de devolver de las

Operaciones de Tesorería concertadas.

También tienen reflejo los importes

pendientes de pago a otros Entes Públicos en el

caso que se gestionen, liquiden y recauden recurso

por cuenta de otros Entes. Esto se observa en los

importes registrados en los Organismos que prestan

el servicio de recaudación a otros Ayuntamientos,

que son los que arrojan mayores importes en este

epígrafe.

El otro componente del Remanente de

Tesorería está formado por los Fondos líquidos de

los Organismos, que asciende a 11.407 MP para los

Organismos agregados.

Balance de Situación y Cuentas de Resultados

Según la Regla 416 de la Instrucción de

Contabilidad y la Regla 230 de la Instrucción de

Contabilidad Simplificada consideran el Balance de

Situación y la Cuenta de Resultados, entre otras,

como una de las partes de que constan las cuentas

y Estados que deberán formar los Organismos

Autónomos.

La Instrucción de Contabilidad establece

que el Balance de situación expresará la

composición y situación del Patrimonio al día del

cierre del ejercicio, antes de la aplicación de

Resultados y deberán distinguirse por una parte los

activos, ordenados en función de su grado de

liquidez, y por otra los pasivos, relacionados

atendiendo a su grado de exigibilidad.

Por su parte establece que la Cuenta de

Resultados expresará los Resultados del ejercicio

desde el punto de vista económico-patrimonial,

reflejando adecuadamente las fuentes de

procedencia de los mismos. Estará formada por el

Resultado corriente del ejercicio, los Resultados

extraordinarios, los Resultados procedentes de la

Cartera de Valores y los Resultados de la

modificación de derechos y obligaciones de

Presupuestos Cerrados.

Los Organismos Autónomos de carácter

comercial, industrial, financiero o análogo además

presentarán un Resultado de las Operaciones

Comerciales.

De la documentación recibida, se ha

podido confeccionar un Balance de situación y una

Cuenta de Resultados de 61 Organismos. El

resultado del proceso de agregación, clasificado por

sectores de actividad es el siguiente en millones de

pesetas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

De los cuadros anteriores, se obtienen ]as

siguientes conclusiones:

El total Activo y Pasivo de los Balances

Agregados ha ascendido a 111.972 MP.

En el Activo, es significativo por su

volumen el epígrafe de Inmovilizado con un

importe de 50.678 MP, lo que supone un 45%

respecto al total. Sigue en importancia el epígrafe

de Deudores con un importe de 31.888 MP lo que

supone un 28% respecto al total de Activo

Agregado. A continuación destaca por su volumen

el apartado de Cuentas Financieras con 13.694 MP

lo que representa un 12% del total de Activo.

Respecto al Pasivo del Balance, los mayores

importes se registran en el Patrimonio y las

Reservas con 48.899 MP y un 44% respecto al

total. Sigue en importancia el epígrafe de Deudas a

corto plazo con 35.360 MP lo que supone un 32%

respecto al total del Pasivo.

Las principales incidencias detectadas en la

confección del Balance y Cuenta de Resultados, ha

sido de una parte, la no coincidencia de los

importes registrados en cuenta de Deudores y

Acreedores con los pendientes de cobro y pago

tanto del Remanente de Tesorería como de la

liquidación del presupuesto.

Otro aspecto detectado ha sido la no

coincidencia del Resultado del ejercicio que arroja

la Cuenta de Resultados con lo registrado en el

Balance. En este sentido, no ha sido homogénea la

forma de presentación del mismo ya que se han

registrado indistintamente en la cuenta de Resultado

Pendiente de aplicación en el Activo del Balance y

en la cuenta de Resultado del Pasivo.

En otras ocasiones, se ha imputado

directamente a Patrimonio apareciendo el saldo neto

a final del ejercicio. También han existido

Organismos que han presentado como cuenta de

Resultado, el estado de Resultado presupuestario,

registrando en el Balance el saldo del mismo.

Motivado por estas circunstancias es por lo que el

Balance y la Cuenta de Resultado agregada arroja

esta inconsistencia en los importes finales.

V.- ANALISIS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES DE

CORPORACIONES LOCALES.

V.1.- Introducción

Según la ley 7/1985, reguladora de las

Bases de Régimen Local, los servicios públicos que

prestan las Corporaciones Locales, pueden prestarse

de forma directa o bien de forma indirecta pudiendo

tomar la forma jurídica de Sociedad Mercantil.

La gestión directa por Sociedad Mercantil

se caracteriza fundamentalmente por pertenecer su

capital íntegramente a la Corporación local que la

crea. La gestión indirecta de los servicios públicos

a través de Sociedades Mercantiles se da cuando la

entidad local participa sólo parcialmente en el

capital social de la Sociedad.

El número de Sociedades Mercantiles

dependientes de Corporaciones Locales que han

operado en la Comunidad Autónoma de Andalucía

durante el ejercicio 1992, asciende a 146. En el

Anexo VI.8 de este Informe se presenta el Censo de

Sociedades Mercantiles con indicación del

porcentaje de participación de la Corporación de la

que depende.

En éstas la participación que mantienen

las Corporaciones Locales en el capital social de las

mismas, sigue la siguiente distribución:

Nº de Empresas

Porcentaje = 100% 119

Entre 50% y 100% 22

Porcentaje inferior al 50% 6

TOTAL 147

V.1.1. Alcance

El presente apartado del Informe toma

como marco los datos económicos de las

Sociedades Mercantiles en las que las distintas

Corporaciones Locales tienen un porcentaje de

participación en el Capital Social superior al 51%.

Se ha incluido, asimismo, aquellas en que

existen varias Corporaciones Locales que participan

de forma minoritaria cada una de ellas, pero en

conjunto alcanzan una participación superior al

51%.

El trabajo ha consistido en primer lugar, en

actualizar el censo de Sociedades Mercantiles

dependientes de Corporaciones Locales con respecto

a las censadas en ejercicios anteriores; en segundo

lugar, mostrar los volúmenes gestionados por las

Corporaciones Locales para la prestación de los

distintos servicios públicos a través de Sociedades

Mercantiles clasificándolos y analizándolos por

sectores de actividades.

V.-2.- Normativa aplicable

En materia de contabilidad, las Sociedades

Mercantiles están sometidas al régimen de

contabilidad pública, sin perjuicio de que adapten

sus actuaciones a las disposiciones del Código de

Comercio, y demás legislación mercantil, lo que

lleva consigo la obligación de rendir cuentas de sus

respectivas operaciones, cualquiera que sea su

naturaleza.

Desde un punto de vista contable, a las

Sociedades Mercantiles les son de aplicación las

disposiciones contenidas en la normativa de las

Entidades Locales durante el ejercicio 1992,

detalladas en el apartado 1.3 de este Informe, así

como la normativa del ordenamiento jurídico

privado en materia contable que se concreta en las

siguientes disposiciones:

- Código de Comercio, según

redacción dada al mismo por la Ley 19/1989, de 25

de julio.

- Real Decreto Legislativo

1.56411989, de 22 de diciembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas.

- Ley de 17 de julio de 1953 sobre

el Régimen Jurídico de las Sociedades de

Responsabilidad limitada.

- Real Decreto 1643/1990 de 20 de

diciembre por el que se aprueba el Plan General de

Contabilidad.

- Además, le son de aplicación la

normativa emitida y publicada por el Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en la que se

desarrolla, actualiza e interpreta la normativa

anterior.

V.3.- Metodología

La metodología seguida en el tratamiento

de la documentación recibida, ha consistido en

revisarla y procesarla obteniendo un Balance y una

cuenta de Pérdidas y Ganancias de cada una de

ellas. Junto a esto, se ha obtenido un conjunto de 8

ratios que miden distintos aspectos de la situación

económica y financiera de la Sociedad. En el

apartado V.8. se definen y comentan el significado

que tiene cada uno de los ratios en que se basa el

análisis efectuado.

A continuación, se han efectuado

agregaciones de los datos así obtenidos tanto por

sectores de actividad como de forma agregada del

conjunto de Sociedades.

Conviene señalar como salvedad de

carácter general que los datos que se han utilizado

son los que se deducen de la documentación

remitida por las distintas Sociedades. Unicamente

en casos muy excepcionales se han efectuado

reclasificaciones y algunas modificaciones con idea

de acomodar los datos a la estructura de Balance y

cuenta de Pérdidas y Ganancias para su tratamiento

de forma homogénea.

La revisión efectuada por esta Institución

ha consistido en la comprobación del cumplimiento

legal de los aspectos formales recogidos en el

Código de Comercio y en el Real Decreto

Legislativo 1.564/1989 de 22 de diciembre, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, revisión de anotaciones

contables que se desprenden de los documentos que

forman las Cuentas Anuales de las sociedades. Hay

que hacer constar que para las revisiones efectuadas

no se ha dispuesto de la documentación que sirvió

de base para el registro de las operaciones por lo

que es posible que en el curso de fiscalizaciones de

las Cuentas Anuales en la que se disponga de toda

la documentación por la que se han registrado las

distintas operaciones pudieran ponerse de manifiesto

discrepancias en la aplicación e interpretación de

los principios contables, que darían lugar a

comentarios y conclusiones distintos a los recogidos

en este Informe.

En general, se ha revisado la

documentación de todas las Sociedades que han

rendido sus cuentas a esta Cámara, pero a un total

de 19 sociedades, se les ha enviado una Carta-Informe

de Observaciones.

Las distintas Sociedades Mercantiles, están

constituidas para llevar a cabo la prestación de los

distintos servicios públicos, algunos de ellos de

carácter obligatorio. Se ha efectuado una agrupación

por distintos sectores en función de la actividad o el

tipo de servicio público que prestan. A partir de

esta distribución, se comentan de manera

pormenorizada las principales conclusiones que se

han puesto de manifiesto a lo largo del trabajo de

revisión efectuado.

Los sectores en los que se han clasificado

las distintas sociedades han sido: empresas

destinadas al Suministro de Aguas, Constructoras y

Planeamiento urbanístico en general, empresas de

Transportes y Comunicaciones, Industrias

Alimentarias, las destinadas al Fomento y

Desarrollo del Municipio, empresas de Recaudación

e Informática y un grupo de Sociedades que

desarrollan actividades diversas que no tendrían

cabida en los sectores anteriormente señalados, y

que a su vez se han dividido en aquellas que

prestan servicios públicos obligatorios, y otras.

Sin perjuicio de las conclusiones que se

ponen de manifiesto en cada uno de los sectores de

actividad, se comentan a continuación una serie de

aspectos que afectan al conjunto de

Sociedades Mercantiles dependientes de

Corporaciones Locales y que se ha detectado en las

revisiones efectuadas.

V.-4.- Rendición de Cuentas.

Se efectuó un requerimiento con fecha de

Marzo de 1994 a las distintas Sociedades

Mercantiles dependientes de Corporaciones Locales,

solicitando la remisión a esta Institución de las

Cuentas Anuales referidas al ejercicio económico

de 1992.

Con posterioridad, se hizo un segundo

requerimiento en el mes de Junio de 1994, a

aquellas que no habían atendido la primera petición.

Como consecuencia de los citados

requerimientos, han rendido sus cuentas a esta

Institución, un total de 121 sociedades, lo que

representa un 82% del censo, y que tiene la

siguiente distribución por provincias:

Nº EEPP Rendidas % Rendición

Almería 9 7 78%

Cádiz 28 22 79%

Córdoba 11 11 100%

Granada 15 14 93%

Huelva 9 9 100%

Jaén 2 1 50%

Málaga 36 30 83%

Sevilla 37 29 78%

147 123 84%

V.5.- Volumen de fondos gestionados y

comentarios generales

El total de sociedades municipales, según

se desprende del cuadro siguiente, tiene en su

conjunto un volumen de Activos y Pasivos de

161.484 MP.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los sectores que manejan un volumen de

fondos mayor son los que aglutinan a las empresas

de Suministros de Aguas y el destinado a

actividades Inmobiliarias y Constructoras con un

39% y un 33% respectivamente.

A continuación, el sector de empresas de

Transportes y aquella que aglutina diversas

sociedades que prestan servicios públicos

obligatorios son los que siguen en importancia con

un 10% y un 8% respectivamente.

Por último, el resto de sectores que tienen

una importancia relativa inferior o igual al 3% son

los dedicados a Fomento y Desarrollo, Industrias

Alimentarias, los de Recaudación e Informática, el

sector Agrario y el relativo a Otros.

En cuanto a los volúmenes de ingresos y

gastos, el conjunto de sociedades han tenido en total

un volumen de Ingresos de 69.701 MP, frente a un

volumen total de Gastos de 75.005 MP, lo que ha

originado un resultado negativo agregado de 5.304

MP.

De los tres componentes del Resultado del

ejercicio, el de Explotación, el Financiero y el

Extraordinario ninguno presenta valores positivos.

Esta situación también se puso de manifiesto en el

Informe del ejercicio anterior, que aunque no se

puedan hacer comparaciones por corresponder a

agregados de distintas sociedades, en términos

generales sí se observa una incapacidad de las

empresas municipales de generar un volumen

suficiente de recursos capaz de hacer frente al

conjunto de sus gastos. Esto se manifiesta como

situación especialmente grave si se observa el

volumen alcanzado por el resultado agregado

derivado de las actividades ordinarias, que alcanza

un resultado negativo de 4.697 MP.

En cuanto a la estructura del Balance,

destaca por su peso relativo el Inmovilizado que

alcanza un 51% prácticamente la totalidad del

Activo fijo del agregado. El resto, un 48% está

compuesto por el Activo Circulante.

En cuanto a la vertiente del Pasivo, el

conjunto de acreedores a corto plazo (lo que se ha

asimilado al pasivo circulante, supone un 35%

aproximadamente. El resto se descompone en

Acreedores a largo plazo (34%), Fondos Propios

(17%), Ingresos a distribuir en varios ejercicios

(9%) y Provisiones para riesgos y gastos (5%).

Mención especial hay que hacer del

epígrafe de Fondos Propios; que aunque en

principio, en términos absolutos el Capital suscrito

y las Reservas alcancen un total de 33.321 MP,

existe un volumen de Resultados negativos de 7.586

MP. (tanto del propio ejercicio como de ejercicios

anteriores). Esto quiere decir que en un principio, la

inversión llevada a cabo por las Entidades Locales

para la creación de sociedades mercantiles (Capital

suscrito por 29.278 MP), ha sufrido una merma de

7.586 MP. Estos importes son aún mayores ya que

se ha detectado que en algunos casos los resultados

de ejercicios anteriores se encuentran clasificados

en cuentas Deudoras, como consecuencia de

compensaciones efectuadas. Esto se analiza con

mayor detalle en el Sector de Transportes y

comunicaciones. Si a estas magnitudes se le suma

el conjunto de subvenciones de capital (otorgadas

principalmente por las Entidades Locales de las que

dependen y que se encuentran registradas en el

epígrafe Ingresos a distribuir en varios ejercicios los importes pendientes de imputar a resultado) 10.864

MP y las subvenciones de explotación recibidas

durante el período, (19.585 MP), se concluye que el

conjunto de sociedades mercantiles han recibido al

menos un total de 59.727 MP aproximadamente

para su puesta en marcha y su explotación.

Además, en muchas ocasiones, los

principales saldos de Deudores y Acreedores de las

sociedades corresponden a las Corporaciones

Locales de las que pertenecen. Todo ello, provoca

una mayor dependencia de la sociedad con respecto

a las Corporaciones Locales.

En cuanto al análisis de los ratios que se

desprenden de los estados agregados, se ha

observado lo siguiente:

En cuanto al ratio de liquidez, en conjunto

alcanza un valor de 138%, lo que en principio se

puede considerar como bajo. No obstante, si se hace

un análisis por sectores se observa que el indicador

fluctúa de un sector a otro motivado por las

peculiaridades de los mismos. Así, el que mayor

índice presenta es el sector de la construcción con

177%, mientras que en el otro extremo, se

encuentra el indicador del sector agrario que sólo

alcanza un valor del 37%. No obstante, las

conclusiones obtenidas sobre el significado de estos

indicadores hay que tomarlas teniendo en cuenta las

consideraciones hechas en el apartado V.8. de este

Informe donde se comentan el significado y

limitaciones de los ratios.

En cuanto a la solvencia en su conjunto de

los distintos sectores alcanza un valor de 146%, lo

que significa que el Activo total de las Sociedades

supera en un 46% al Pasivo exigible que tienen,

tanto a largo como a corto plazo. Si se analiza este

indicador de forma individualizada para cada uno

de los sectores, existen diferencias esenciales entre

un sector y otro, destacando en su conjunto, el

correspondiente a las Industrias Alimentarias cuyo

volumen de activo supera en más de cuatro veces el

total de Pasivo Exigible. En el otro extremo, el

sector que presenta una situación crítica es aquel

que aglutina las Empresas de Transportes y

Comunicaciones ya que el Pasivo Exigible es

superior al conjunto de sus Activos.

Mención especial hay que hacer del ratio

de rentabilidad por su bajo o nulo valor que

alcanza en todos los sectores.

Unicamente en el sector de la Construcción

se alcanza una rentabilidad del 2% de los beneficios

del ejercicio con respecto al volumen de fondos

propios. El resto de sectores no han presentado

Resultados del ejercicio positivos de forma

agregada, por lo que este ratio no tiene significado

en esta circunstancia. La situación más crítica, la

presenta el sector de Transportes y Comunicaciones

que además de tener resultado negativo en el

ejercicio, las pérdidas acumuladas han superado el

capital y las Reservas, arrojando en total unos

Fondos propios negativos de 1.596 MP. Sin

embargo, como se pone de manifiesto en el

apartado donde se analiza este sector, el déficit

acumulado es mucho mayor pero en virtud de

compensaciones y convenios con los Ayuntamientos

de que dependen se encuentran clasificados en

otros epígrafes.

Algo que ha llamado la atención en la

revisión y análisis de las Cuentas Anuales, ha sido

el elevado importe destinado a satisfacer los gastos

de personal ya que alcanza en su conjunto a 27.674

MP. Esto supone un 37% con respecto al total de

los gastos de las Sociedades, porcentaje que incluso

es superado en muchas de ellas si se observan sus

cuentas de forma individualizada.

En relación al ratio de Endeudamiento,

se ha observado que para el agregado de todas las

empresas, presenta un valor del 26'70. Sin embargo

la carga financiera se encuentra concentrada sólo en

determinados sectores, presentando muchas

sociedades índices de endeudamiento nulos. Por este

motivo, el volumen de gastos financieros no es a

nivel general muy significativo, representa un 8%

del total de gastos. Sin embargo, en sectores

destinados a la prestación de servicios públicos el

de Transportes y Comunicaciones, sí soportan

índices de endeudamiento muy elevado, 52% y 53%

respectivamente, con el consiguiente coste

financiero que esto conlleva.

V.6.- Conclusiones de las revisiones formales

Como ya se ha comentado, durante el

actual ejercicio se han realizado revisiones formales,

por parte de esta Institución, sobre las Cuentas

Anuales de 19 sociedades municipales que han

rendido sus cuentas, tal y como les fue requerido en

su día.

Estas revisiones formales han consistido

fundamentalmente en la comprobación del

cumplimiento de los aspectos formales recogidos en

la legislación aplicable a las sociedades

anónimas (Código de Comercio, Texto Refundido de

la Ley de sociedades Anónimas, Ley de Auditoría

y Reglamento), así como poner de manifiesto

aspectos que se desprendieran de la revisión

analítica llevada a cabo a partir de los datos que se

deducen de las Cuentas Anuales.

De las revisiones formales realizadas se

desprenden determinados aspectos negativos que

han sido comunes a la mayoría de ellas, por lo que

resulta de interés ponerlos de manifiesto en aras a

que sean solventados o rectificados en ejercicios

posteriores.

Uno de los puntos más destacados es aquel

que hace referencia a que las Memorias incluidas en

las Cuentas Anuales no ofrecen la información

necesaria y suficiente para que un lector ajeno a la

sociedad pueda realizar una comprensión adecuada

de las Cuentas Anuales a las que se está haciendo

referencia.

La mayoría de estas sociedades, dado los

volúmenes de Activo y las cifras de negocio que

manejan, formulan sus Cuentas Anuales de acuerdo

con el modelo abreviado recogido por el Plan

General de Contabilidad. Si bien es cierto que el

contenido mínimo de la memoria Abreviada es

bastante escueto, el fin mismo de dicha Memoria

justificaría el que se incluyera en ella información

adicional al efecto de hacer las Cuentas Anuales

más comprensibles a su lectura.

Se ha observado asimismo la no

adecuación por parte de determinadas sociedades a

las distintas adaptaciones sectoriales del Plan

General de Contabilidad existentes y que les serían

de aplicación, en la mayoría de los casos,

obligatoria.

Otros defectos de forma observados en las

Cuentas Anuales recibidas, han sido los de omisión,

tanto de la fecha de formulación de las mismas

como de las firmas de uno o incluso de todos los

administradores en ellas. Estos preceptos están

recogidos en el apartado 2º de la Cuarta Parte del

Plan General de Contabilidad que es donde se

regula la formulación de las Cuentas Anuales.

En ocasiones se ha observado que las

Cuentas Anuales revisadas son inconsistentes entre

sí al registrar en el Balance y en la Memoria

diferentes importes para las mismas cuentas, o no

coincidir los desgloses ofrecidos por la Memoria

con los totales recogidos por el Balance.

Es posible que en ciertos casos estas

desviaciones sean consecuencia tanto de errores

aritméticos, como ha sido detectado en ciertas

ocasiones, como en su caso por cierta desidia o

falta de comprobación en el momento de la

elaboración.

Igualmente, se han detectado errores en

relación con la clasificación de las diferentes

partidas en los Balances, así como la no aplicación

estricta de diferentes principios contables de

obligado cumplimiento sin que en la Memoria se

haya ofrecido la oportuna justificación.

Otro aspecto destacable ha sido el hecho

de constatar el alto número de sociedades

municipales en las cuales, a causa de las pérdidas

de ejercicios anteriores y del propio fiscalizado, el

patrimonio neto se encuentra reducido a una cifra

inferior a la mitad del Capital Social, lo que en

principio las situaría dentro de uno de los supuestos

contemplados por el artículo 260 del Texto

refundido de la Ley de Sociedades Anónimas como

causa obligatoria de disolución de la sociedad a no

ser que el Capital Social de la misma sea reducido

en la medida pertinente.

V.7.- Sociedades mixtas

El Reglamento de Servicios de las

Corporaciones Locales regula la gestión por

Empresa Mixta de la prestación de servicios

públicos en el capítulo IV del Título III del mismo,

concretamente de los artículos 102 a 112.

Es en el artículo 111, donde se estipula la

duración máxima por la que serán constituidas

dichas Empresas Mixtas, estableciendo esta

duración en 50 años.

De igual forma se pone de manifiesto en el

apartado 2 que al expirar el período de

funcionamiento de la sociedad, revertirá a la

Entidad Local correspondiente el activo y el pasivo

y en condiciones normales de uso todas las

instalaciones, bienes y material del servicio.

Asimismo, en el apartado 3 se establece

que en la constitución o Estatutos de la Empresa

habrá de preverse la forma de amortización del

capital privado durante el plazo de gestión del

servicio por la misma.

Existen actualmente 28 empresas mixtas

desarrollando su actividad dentro de la Comunidad

Autónoma Andaluza y se ha constatado que tan

sólo cuatro de ellas han cumplido con el precepto

de crear un fondo, que en la mayoría de los casos

ha sido denominado Fondo de reversión, destinado

a restituir, en el momento en que se extinga la vida

de la sociedad, el capital privado.

Por lo tanto, este precepto ha sido tenido

en cuenta tan sólo por un 13% de sociedades

mixtas.

V.8.- Ratios utilizados.

En el presente apartado, se comentan el

significado de los distintos ratios utilizados para el

análisis de las sociedades mercantiles dependientes

de Corporaciones Locales.

V.8.1.- Ratios de liquidez

La liquidez, en un sentido amplio, es la

capacidad que tiene una empresa de hacer frente a

sus compromisos de pago a corto plazo. El ratio de

liquidez así definido, intenta confrontar de una parte

en el numerador, aquellos activos de la sociedad

que están clasificados en sus balances con un mayor

índice de realización que en condiciones normales

serán en un plazo inferior al año. De otra parte, en

el denominador se encuentra detallado el pasivo que

tiene una exigibilidad inferior a un año y que en

general se trata de pagos a efectuar como

consecuencia de la actividad de la sociedad. En

principio, este ratio debería tener valores superiores

o igual a 100.

El exceso que se obtenga sobre un valor de

100, significa la proporción de fondos permanentes

que están financiando el Activo Circulante (Fondos

permanentes que tendrán un período de pago

superior al año y que, por lo tanto, no serán de

atención inmediata). Por el contrario, si se obtienen

valores inferiores a 100, la sociedad se encontraría

en la situación denominada "suspensión de pagos

técnica". Esto significa que aun haciendo líquidos

todos los activos del circulante, la sociedad no

podría hacer frente a las deudas inmediatas.

No obstante, para llegar a valoraciones más

próximas a la realidad de la situación de la Empresa

es preciso tener en cuenta los períodos medios de

realización del activo circulante y el período medio

del pago a los proveedores y acreedores. Así, puede

ocurrir que sociedades con valores inferiores a 100

en este ratio, tengan una buena liquidez motivado a

que el plazo de pago a sus acreedores es superior al

plazo en que se materializan en efectivo los activos

circulantes. Análogamente, pueden darse valores

superiores a 100, pero el período medio de pago a

los acreedores será inferior al período que se tarda

en hacer efectivo el activo circulante, lo que llevaría a situaciones de escasa liquidez.

V.8.2.- Ratio de solvencia

Este ratio trata de medir la capacidad de

una Empresa de hacer frente a sus compromisos de

pagos de forma global.

Valores aceptables de este ratio oscilan

entre 200 y 250. Esto significa que el pasivo

exigible tendría un peso de un 50% o menos en la

estructura financiera del pasivo. No obstante, al

igual que para el ratio de liquidez, estos valores hay

que tomarlos en consideración junto con otros

aspectos del funcionamiento de la empresa.

Otro aspecto a tener en cuenta en relación

a las limitaciones de este ratio así medido es la

valoración dada a las distintas partidas del activo de

la sociedad, así como la antigüedad que tengan los

activos de la Empresa, siendo más próximo a los

valores de mercado cuanto más recientemente se

hayan incorporado a la Empresa.

V.8.3.- Ratio de endeudamiento

Mide la proporción que representan las

deudas con las distintas entidades de créditos

clasificadas tanto a corto como a largo plazo, con

respecto al importe total de los pasivos de la

sociedad.

No existe un valor de este ratio que se

pueda considerar como el idóneo. Sin embargo,

cuanto mayor sea el endeudamiento de una

sociedad, mayor riesgo financiero tiene la empresa,

con el consiguiente incremento de los gastos

financieros a soportar durante el ejercicio. No

obstante, niveles razonables de endeudamiento

ayudan a incrementar la capacidad financiera que le

proporcionan los fondos propios a la sociedad. Por

el contrario, proporciones excesivas de deudas con

entidades de crédito pueden poner en peligro la

solidez de la situación patrimonial.

V.8.4.- Fondo de maniobra

Definido por el cociente formado entre la

diferencia del Activo Circulante y el Pasivo exigible

a corto plazo y el Activo Circulante. Mide la

proporción de los activos que están sometidos a un

proceso continuo de rotación que se encuentra

financiado con capitales permanentes.

V.8.5.- Ratio de dependencia

Se define como la relación que mantiene el

epígrafe "Otros ingresos de explotación" respecto al

importe total de Ingresos de Explotación.

En el apartado "Otros ingresos de

explotación" se registran los ingresos procedentes

de: ingresos accesorios y otros de gestión corriente

-cta. 75-, Subvenciones a la explotación -cta. 74-

y Exceso de provisiones de riesgos y gastos -cta.

790-.

De las sociedades analizadas, se ha

comprobado que, por lo general y salvo contadas

excepciones, los ingresos que se han registrado en

este epígrafe son subvenciones a la explotación que

provienen de las Corporaciones Locales de las que

dependen.

Por su parte, los ingresos de explotación,

son los obtenidos por la propia actividad de la

Sociedad y son los que deben permitir la suficiencia

de recursos para cubrir el conjunto de las

necesidades.

El presente ratio trata de comprobar el

grado de dependencia que mantiene la Sociedad con

respecto a la Corporación titular de su Capital

Social.

V.8.6.- Autonomía operativa

Mide la proporción que representa el

Beneficio de explotación con respecto al resultado

del ejercicio.

En la medida que el porcentaje sea mayor,

la Sociedad tendrá como consecuencia de su propia

actividad, mayor autonomía y suficiencia para

generar recursos. Cuanto menor sea este porcentaje,

significará que en el resultado del ejercicio tienen

un mayor peso los componentes derivados de

actividades financieras o los resultados

extraordinarios.

V.8.7.- Ratio de autonomía

Mide la proporción que representan los

Fondos propios con respecto al pasivo total de la

Sociedad. Es el complementario al ratio de

Solvencia anteriormente comentado.

V.8.8.- Ratio sobre rentabilidad

Mide el beneficio obtenido por la sociedad

en el período, comparándolo con el volumen de

Fondos Propios.

Sin embargo, este ratio hay que analizarlo

bajo la óptica del Sector Público, teniendo en

cuenta las peculiaridades de las empresas públicas.

Así, hay muchas que están destinadas a prestar un

servicio público obligatorio y por lo tanto, la

rentabilidad obtenida por esta prestación no hay que

verla desde un punto de vista financiero o

económico, sino que habrá que enmarcarla en otro

tipo de valoraciones tomadas en su conjunto.

No obstante, esta apreciación habrá que

hacerla en aquellas sociedades que sí prestan

servicios públicos de carácter obligatorio. Por el

contrario, en aquellas sociedades que han sido

creadas no para atender este tipo de servicio sino

para atender otro tipo de necesidades, sí se podría

efectuar análisis económico acerca de la

rentabilidad obtenida por la Sociedad, cuantificando

el coste que representa la misma para el

Ayuntamiento. Este ratio se comenta a lo largo del

Informe solamente en aquellos casos en que arroja

valores positivos.

V.9.- Análisis por Sectores de Actividad.

V.9.1.- Sector de Suministro de Agua

Se comenta en este apartado la gestión

llevada a cabo por el sector formado por aquellas

sociedades cuyo objeto social está centrado en la

gestión y administración del ciclo integral del agua

con destino a uso doméstico, industrial o urbano,

desde la regulación de los recursos hidráulicos

necesarios, hasta el vertido a cauce público de las

aguas residuales, así como la gestión de servicios de

abastecimiento y saneamiento de otros municipios

y la ejecución de los proyectos y obras necesarias

para llevar a cabo las antedichas finalidades.

Se está refiriendo este análisis a un grupo

de 15 sociedades, todas ellas constituidas bajo la

forma jurídica de sociedades anónimas.

Cada provincia de la Comunidad

Autónoma andaluza dispone de al menos una

sociedad con estas características a excepción de la

provincia de Jaén. Por lo tanto, puede afirmarse,

que salvo la excepción comentada, la distribución

por provincias de sociedades de estas características

es prácticamente uniforme, aunque destacan las

provincias de Cádiz y Málaga con tres de estas

empresas funcionando en su territorio.

Al revisar de forma individualizada las

Cuentas Anuales enviadas por estas sociedades, en

respuesta al requerimiento que en su día realizó esta

Institución, se observa que la totalidad de las

sociedades han adaptado a 31 de diciembre de 1992

sus cuentas anuales a los modelos recogidos en el

Plan General de Contabilidad en la parte que dedica

a las Cuentas Anuales.

Asimismo, excepto por la sociedad Agua

de Chiclana, S.A., todas las empresas disponen de

cifras de capital social iguales o superiores a 10

MP, tal y como preceptúa el art. 4 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

El volumen de negocio manejado por la

totalidad de estas sociedades ascendió a 31 de

diciembre de 1992 a 20.577 MP, representando los

ingresos por este concepto el 95% del total de

ingresos de explotación del ejercicio.

Básicamente, se computa como importe

neto de la cifra de negocios, los ingresos

procedentes de venta de agua, vertido y depuración.

Asimismo, bajo este concepto también

están incluidos aquellos ingresos procedentes de

derechos de acometidas, derechos de contratación,

así como en el caso concreto de Emasesa, de

ingresos por asistencia técnica prestada durante el

ejercicio a la Sociedad Estatal para la Exposición

Universal de Sevilla, S.A.

De forma global, el resultado del ejercicio

1992 para este sector ha sido positivo en 8 MP,

ascendiendo el Resultado de Explotación a 1.247

MP.

Como puede observarse en la Cuenta de

Pérdidas y Ganancias agregada para estas 15

Sociedades, los resultados financieros del ejercicio,

se elevan a 1.378 MP de pérdidas, aunque se ven

compensados por los Resultados extraordinarios

positivos de 128 MP, para finalmente arrojar

beneficios.

No obstante, efectuando una revisión

individualizada de cada una de las sociedades, se

observa que concretamente son las sociedades

"Aguas de Jerez", "Empresa Municipal de Aguas

del Puerto, S.A." y "Gestión de Aguas del Levante

Almeriense" las que arrojan pérdidas de

explotación.

De la lectura de los informes de gestión

enviados junto con las Cuentas Anuales por estas

Sociedades se desprende que para muchas de estas

Sociedades el ejercicio 1992 fue un ejercicio difícil

a consecuencia de condicionantes de naturaleza no

económica como fueron la sequía y la

autorregulación del consumo de agua inducida por

las campañas de ahorro.

Por ello, es común a estas Sociedades el

deseo de lograr adaptar la gestión económica de las

mismas, no a los años de pluviometría normal, sino

al año medio del ciclo climatológico completo, de

forma que las pérdidas que se generen por los años

secos sean absorbidas por los beneficios de los años

húmedos.

Asimismo, también es considerado como

un objetivo prioritario la adecuación del sistema

tarifario a dicho ciclo.

En los Informes de Auditoría examinados

se detecta una salvedad que es común a varios de

ellos en los que se pone de manifiesto la existencia

del denominado "patrimonio de afectación",

constituido por activos que tienen el carácter de

bienes de dominio público y que generalmente están

formados por las redes de abastecimientos de agua

y saneamiento de la correspondiente localidad

cedidos por el Ayuntamiento a la Sociedad en

concreto.

Las firmas auditoras ponen de manifiesto

en los correspondientes informes de auditoría que la

valoración dada por la sociedad a dicho conjunto de

activos no ha sido verificada puesto que no

consideraban poseer las bases objetivas para

determinar la razonabilidad de los distintos

importes.

Asimismo, se observan también en los

informes distintas salvedades que por lo general

hacen referencia a posibles contingencias fiscales o

a provisiones dotadas por la sociedad que los

auditores han considerado insuficientes.

En cuanto al análisis de los distintos ratios

para este sector, cabe apuntar que el ratio de

liquidez que se desprende del balance agregado del

sector asciende a 125%, valor que en principio es

considerado válido y suficiente.

Por lo general, y exceptuando cuatro casos

en los que ronda el 90%, el ratio de liquidez

obtenido para cada una de las sociedades oscila

entre el 110% y el 419%, por lo que se halla

situado en valores aceptables.

El ratio de solvencia puede ponerse en

relación al de liquidez, dado que relaciona

magnitudes similares, pero referidos a distintos

plazos alcanzando el primero un porcentaje del

193% para el balance agregado de las 15

sociedades.

Es destacable que en ningún caso este ratio

se sitúa por debajo del 100%, lo que es indicativo

de la satisfactoria situación económico-financiera

que respecto a este indicador presenta este grupo de

sociedades.

En relación con la solvencia es también

posible detener el análisis en el ratio de

endeudamiento, que si para otros sectores de

empresas analizados no ha sido relevante, para el

sector que nos ocupa, adquiere cierta importancia.

Es obvio que este conjunto de empresas depende en

cierta forma de la financiación ajena y más en

concreto de aquella procedente de las entidades de

crédito.

El valor que el Balance Agregado arroja

para este ratio asciende a un 28%, dato que en sí

mismo resulta ya significativo. De forma más

detenida, pueden observarse valores individuales

que han llegado a alcanzar hasta un 44% y 66%

para sociedades como "Emasesa" y "Gestión de

Aguas del Levante Almeriense", respectivamente.

Esta circunstancia está en relación con el

hecho, ya comentado con anterioridad, de que

existen elevados gastos financieros que se traducen

en unos resultados financieros negativos.

Concretamente, "Emasesa" arroja unos

resultados financieros negativos de 733 MP y "E.

M. de Aguas de Córdoba" con un ratio de

endeudamiento del 29% presenta resultados

financieros negativos por 263 MP.

En cuanto a las subvenciones, recibidas de

las Cuentas Anuales se desprende que efectivamente

las sociedades comprendidas en este sector han

operado durante el ejercicio 1992 tanto con

subvenciones de capital como de explotación.

Concretamente, a 31 de diciembre de 1992,

el conjunto de las sociedades recoge un total de

7.103 MP en el epígrafe de "Ingresos a distribuir en

varios ejercicios" como subvenciones de capital

que, aunque este epígrafe refleje la parte pendiente

de imputar a resultados, es indicativo de las cifras

manejadas por ese concepto.

Es necesario comentar que determinadas

Sociedades han facturado, por los consumos

realizados hasta una fecha concreta, unos recargos

sobre las tarifas denominados cánones de mejora,

con el objeto de financiar específicamente las obras

de abastecimiento y saneamiento. Los ingresos

derivados de estos cánones han recibido asimismo

la consideración de subvenciones de capital, al igual

que aquellas subvenciones de obras recibidas para

contribuir a la financiación de determinados activos.

De igual forma, bajo la naturaleza de

subvenciones de explotación, el sector recibió

durante el mencionado ejercicio 216 MP, lo que

supone un 24% de la partida "otros ingresos de

explotación" y tan sólo un 1% del total de Ingresos

de Explotación del ejercicio.

Es por tanto notorio, el cambio que se

produce en este sector frente a otros sectores

analizados en los que la financiación a través de

subvenciones primaba frente a la financiación

dependiente de entidades de crédito.

V.9.2.- Sector de la Construcción e Inmobiliario

De este sector, han rendido sus Cuentas

Anuales veinticinco empresas. Examinados los

Informes de Auditoría que tienen las principales

empresas de este sector, se ha observado que

únicamente la empresa "Viviendas Municipales de

Córdoba S.A., cuyo capital social está íntegramente

suscrito por el Ayuntamiento de Córdoba, obtiene

una opinión favorable en el Informe de Auditoría de

sus Cuentas Anuales. La opinión emitida en el resto

de Informes contienen salvedades de distinta

naturaleza y que se concreta en:

- Incertidumbres motivadas por contingencias

fiscales como consecuencia de acogerse a distintas

interpretaciones en relación a los Impuestos sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, así como insuficiencias, en opinión

de los auditores, en las provisiones para atender las

sanciones y recargos originadas como consecuencia

de actuaciones inspectoras.

- Falta de cuantificación y conciliación de los

compromisos y saldos mantenidos con el Instituto

Nacional de la Vivienda como consecuencia de

convenios suscritos con éste para la promoción de

viviendas sociales.

- Asímismo, en opinión de los auditores privados,

no ha sido posible evaluar la suficiencia de la

provisión dotada por Insolvencias para asumir el

riesgo de incobrabilidad de los clientes de dudoso

cobro.

- Existen elevados importes pendientes de pago

como consecuencia del impago a la Administración

Autonómica de préstamos concedidos así como los

intereses generados por éstos. Tampoco los

auditores han podido evaluar la razonabilidad de la

clasificación contable de los préstamos y anticipos

recibidos ni de la provisión registrada en los

Balances para hacer frente a los posibles intereses

de demora que pudieran ser reclamados en relación

con las cantidades impagadas.

- Limitación al alcance en el trabajo de los

auditores por la no obtención de Cartas de

confirmación de operaciones y saldos solicitados a

Deudores y Acreedores.

Por último en uno de los Informes relativos

a "Construcciones 2.000", destacan "hechos

posteriores" a la fecha de las Cuentas Anuales. Así,

se dice en uno de los Informes, que la empresa ha

sido demandada por veintiséis de sus acreedores,

habiéndose producido embargo preventivo contra

los bienes, por un importe de 159 MP.

En cuanto a los valores que arrojan los

ratios se señalan los siguientes comentarios:

El Ratio de liquidez del sector arroja un

valor de 177%, lo que en principio parece

adecuado, y que se explica por el volumen que

representa la partida de Existencias sobre el total

del circulante, aproximadamente el 43%

En cuanto al ratio de endeudamiento el

sector se sitúa en el 12%, ratio que se considera

bastante aceptable, al calcularse éste sólo en función

de las deudas con las entidades de crédito, lo que

pone de manifiesto la escasa dependencia del sector

de la financiación ajena. Esta característica es

común a la mayoría de las empresas municipales,

que mantiene una mayor dependencia de la

Corporación de la que depende que de financiación

externa.

Para completar el análisis de

funcionamiento se ha obtenido el ratio de

autonomía que relaciona los fondos propios que el

sector ha generado con el pasivo total, siendo el

valor 12%, que se considera bajo, y que está muy

influido por el que toman las grandes empresas del

sector, en el que las pérdidas han ido mermando el

patrimonio social. Es el caso de la empresa

EMVISESA, cuyo ratio de autonomía es del 7%.

En cuanto al ratio de rentabilidad, la media

del sector es de 2%, es un ratio muy bajo; éste en

algunas empresas es negativo.

La solvencia del sector es del 127% es un

valor muy alto y en el que, dado que se obtiene al

relacionar todo el activo con el pasivo exigible, hay

que tener en cuenta que es un sector en el que el

inmovilizado es una partida fundamental por su

importe en el Balance.

Por último el valor del Fondo de maniobra

se sitúa en el 43%, porcentaje que en principio es

adecuado. Sin embargo, si se analiza este ratio

individualmente se observa que arroja valores muy

dispares alcanzando importes negativos en algunos

casos, inusual para este tipo de actividad.

V.9.3.- Sector de Transportes

De este sector han rendido sus cuentas

cuatro empresas, pertenecientes a los Ayuntamientos

de Huelva, Málaga, Córdoba y Sevilla cuyas

empresas municipales son Empresa Municipal de

Transportes Urbanos S.A, Empresa Malagueña de

Transportes S.A.M, Autobuses de Córdoba, S.A.M

y Transportes Urbanos de Sevilla S.A.M.,

respectivamente.

El capital social está suscrito al 100% por

los Ayuntamientos de estas cuatro Corporaciones, y

asciende en su conjunto a 3.358 MP.

Las Cuentas Anuales, así como los

Informes de Gestión han sido revisadas por

Auditores de Cuentas por cumplir con los requisitos

del art. 203 del Real Decreto Legislativo

1.564/1989' por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Examinados los Informes de Auditoría de

estas empresas se ha observado lo siguiente:

- Todas las empresas tienen

opinión favorable de sus Cuentas anuales, pero con

distintas salvedades en opinión de los auditores.

- La salvedad que se repite en los

informes está motivada por la situación de déficit

económico que año tras año han ido acumulando

estas empresas, lo que lleva a decir a los Auditores

que éstas se encuentran en situación de disolución

legal de acuerdo con lo establecido en el art. 260

del apartado 4º del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, dado que las pérdidas

acumuladas han ido disminuyendo el patrimonio de

la sociedad.

Por este motivo, plantean, desde un punto de vista

estrictamente económico, la continuidad de las

empresas; hay que añadir que los Ayuntamientos de

los que dependen son, además del único accionista,

el principal deudor de las mismas por lo que su

funcionamiento y continuidad depende de éstos.

- Existen incertidumbres como

consecuencia de litigios que tienen planteado por

reclamaciones tanto de la Hacienda Pública como

de la Seguridad Social por impago o

incumplimiento de los plazos acordados en

aplazamientos de deudas.

Estas deudas, o no están dotadas con provisión, o

de estarlo lo están en escasa cuantía de ahí que los

pasivos adicionales que se puedan originar como

resultado de las reclamaciones, no sea posible su

cuantificación objetiva.

- Limitación al alcance en el trabajo de los

Auditores al no haber podido disponer de estudios

actuariales que confirmen la suficiencia o no de los

fondos de pensiones constituidos por las empresas

y por carecer de un detalle individualizado de la

Cuenta del Inmovilizado Material del Balance. Por

ello, los auditores no han podido verificar los

volúmenes que deben alcanzar, tanto el fondo de

pensiones, como el de amortización.

- En uno de los Informes de Auditoría se señala que

de la no aplicación del Principio del Devengo a

ciertas partidas de gastos, el resultado del ejercicio

se ha visto afectado.

- Por último hay una incertidumbre en un Informe

por la posible resolución del Ayuntamiento a la

Cesión de unos terrenos para que en el plazo

determinado en la escritura de cesión la empresa

construyera un inmovilizado. El plazo ha vencido

sin que se hayan llevado a cabo las obras estando

pendiente de solucionar el asunto.

En cuanto a los Informes de Gestión, se

destaca en primer lugar la rentabilidad social sobre

la rentabilidad económica. La Ley de Bases del

Régimen Local, obliga a los municipios por sí o

asociados a prestar en todo caso determinados

servicios, de los que el transporte colectivo urbano

de viajeros, para municipios con población superior

a cincuenta mil habitantes, es uno de ellos.

No obstante, se señalan en los Informes de

Gestión las causas o motivos que provocan esta

baja rentabilidad económica:

- El déficit está reflejado en los gastos de Personal

y los gastos financieros, que llegan a suponer en

algunas empresas el 62% y 18% del total de sus

gastos.

Los márgenes que tienen las empresas para poder

reducir sus déficit son muy escasos, dada la

composición de los gastos en su mayoría de

personal y financieros, además de los gastos por

compras de combustibles, amortizaciones, pólizas

de seguros, etc. Al déficit hay que unir el aumento

del saldo de la Cuenta de Deudores que hace

disminuir el capital circulante con el consiguiente

problema de liquidez.

- Otros motivos que explican esta situación es el

descenso en alguna de las empresas del número de

viajeros por el deterioro de la frecuencia y

regularidad del servicio que se presta; su baja

velocidad comercial e incremento del parque

automovilístico, así como otros factores de carácter

sociológico y económicos que han afectado a la

población.

- Otro motivo que explica el que el sector

no sea competitivo frente al automóvil privado es

que la edad media de la flota es elevada y los

vehículos en algunos casos no reúnen todas las

condiciones para prestar el servicio público

adecuado.

A lo largo del ejercicio 1992, la Empresa

Autobuses de Córdoba, S.A.M., ha tenido que

aumentar el capital social para situarlo al nivel

estipulado en la Ley de Sociedades Anónimas, de

10 MP.

Analizando el volumen de fondos propios,

se observa que sólo la empresa de Málaga presenta

estas cifras con signo positivo, en el resto, la

pérdidas acumuladas han mermado el volumen

hasta convertirlos en negativos.

Durante el ejercicio 1992 el volumen de

pérdidas ha ascendido a 4.452 MP, para el conjunto

de las empresas que prestan el servicio de

transporte público, siendo los resultados negativos

de ejercicios anteriores de 656 MP.

A este resultado, obtenido de la agregación

de las Cuentas Anuales rendidas del sector, habría

que añadir la salvedad que a las Cuentas Anuales

de la empresa Tussam exponen los auditores

independientes en el Informe y que consiste en que

la sociedad ha generado desde 1983 a 1991 unas

pérdidas de 12.288 MP. En base a los acuerdos

firmados con el Ayuntamiento de Sevilla (su único

accionista) éste debe asumirlas. Hasta el 31 de

diciembre de 1992 la Sociedad ha recibido unos

fondos del Ayuntamiento de 7.648 MP. para

compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. A

31 de diciembre de 1992 quedan pendiente de

compensar unas pérdidas de 4.640 MP, clasificada

en el epígrafe de Deudores que de acuerdo con su

naturaleza real, deberían presentarse en las Cuentas

Anuales de 1992 como pérdidas acumuladas de

ejercicios anteriores mientras no haya

reconocimiento formal y específico por el

Ayuntamiento de la asunción y futura compensación

del mismo, que permita darle un tratamiento

contable de aportaciones o compromisos del

accionista para la compensación de pérdidas de

acuerdo con la normativa mercantil vigente.

Mientras no se produzcan estas

aportaciones que permitan restablecer el equilibrio

patrimonial y financiero por encima de los límites

establecidos en la legislación mercantil, la Sociedad

se encuentra incursa en el supuesto de disolución

previsto en el art. 260.4 del Texto Refundido de la

Ley de Sociedades Anónimas.

Con respecto a las subvenciones de capital,

sólo la empresa de Huelva mantiene en el epígrafe

de Ingresos a distribuir en varios ejercicios, un

importe de 151 MP que es el saldo de la

subvención de capital que queda por imputar a

Resultados.

Todo lo que se ha comentado, nos lleva a

concluir que el sector de las empresas de

Transportes es el que se encuentra en una situación

más crítica, debido a la insuficiencia que se tiene

para generar recursos suficientes.

V.9.4.- Sector de Promoción y Desarrollo

Del total de empresas municipales

andaluzas destacan por su número aquéllas cuya

actividad está dirigida hacia el sector de promoción

y desarrollo, siendo los objetos sociales de las

mismas muy diversos pero con características

comunes como son el fomentar el empleo y la

creación de empresas; impulsar, gestionar y

administrar la construcción; rehabilitar y conservar

el patrimonio histórico-artístico del municipio;

promocionar el turismo de la zona, etc..

El número total de empresas que se han

agregado en este sector es de 25 y destacan las

provincias de Almería y de Sevilla en cuanto a

número de empresas, con 4 y 6, respectivamente.

El volumen total de Activo que ha

manejado este Sector, a la luz de los datos que nos

han sido facilitados, ha sido de 5.278 MP, lo que

supone un 3% del total gestionado por las

sociedades mercantiles municipales estando éste

concentrado en un 68% en activo circulante.

El volumen de negocio que se ha manejado

durante el ejercicio 1992 ha ascendido a 1.397 MP,

siendo asimismo de gran importancia los ingresos

catalogados como "otros ingresos de explotación"

que han ascendido a 518 MP, lo que supone un

23% del total de ingresos de explotación.

Resulta pues necesario comentar que para

el conjunto de las sociedades contempladas bajo

este sector se han obtenido beneficios de

explotación por 96 MP, aunque debido a los

elevados gastos financieros y gastos extraordinarios

el resultado del ejercicio se cifra en unas pérdidas

de 158 MP.

Ha podido observarse que en general las

empresas englobadas en este sector que han

remitido información a esta Institución tal y como

se les requirió, adaptan sus cuentas a los Modelos

de Cuentas Anuales contemplados en la Cuarta

parte del Plan General de Contabilidad, aprobado

por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre,

aunque todavía existen algunas que no han

aumentado su capital social hasta la cifra de 10 MP,

tal como está estipulado por el art. 4 del Texto

Refundido por la Ley de Sociedades Anónimas.

De la lectura de los Informes de Gestión

que han sido enviados por las distintas sociedades

se deduce que el ejercicio 1992 fue un ejercicio

difícil para este sector debido a que la crisis

económica ya se estaba dejando notar y se trata de

un sector muy sensible a las fluctuaciones

económicas.

No es clara tampoco la evolución futura de

estas sociedades a la vista de lo que se recoge en

los Informes de Gestión. Se ha dado el caso de

varias sociedades que han llegado al término del

ejercicio 19-92 con sus situaciones económico-financieras seriamente dañadas, incluso algunas

incurren en el supuesto contemplado en el art. 260

del Texto Refundido por la Ley de Sociedades

Anónimas en que el total de Patrimonio es inferior

a la mitad del capital social como consecuencia de

las pérdidas por lo que deberían optar por la

disolución de la sociedad, a no ser que el capital se

aumente o reduzca en la medida suficiente.

De la información recibida no se deduce

que ninguna de estas sociedades haya auditado sus

cuentas anuales referentes al ejercicio 1992.

En términos de Rentabilidad, contemplada

ésta como la relación entre las magnitudes

"Beneficio" y "Fondos Propios" de cada una de las

sociedades, la conclusión a la que se llega después

de un detenido análisis es que, excepto por casos

puntuales muy concretos en que la rentabilidad es

satisfactoria, por lo general ésta es muy baja

(oscilando de 0,4% a 3,5%) o en la mayoría de las

sociedades nula, al arrojar resultado negativo en el

ejercicio.

Es necesario comentar también que este

sector, durante el ejercicio 1992 se ha visto

amparado por subvenciones tanto de capital como

de explotación concedidas por distintos organismos

como son los propios Ayuntamientos que participan

en ella, el I.N.E.M., etc..

En conjunto, durante el ejercicio 1992 se

ha dispuesto por este sector de 468 MP en

subvenciones de capital. Si se compara esta cifra

con el Total de Pasivo, se observa que supone un

9% del mismo.

Relativizado frente al importe total de

Pasivo no exigible (Fondos propios más Ingresos a

distribuir en varios ejercicios) las subvenciones de

capital obtenidas por este sector supone un 52%.

En cuanto a las subvenciones a la

explotación, el sector ha contado durante el

ejercicio 1992 con 131 MP por este concepto,

recogido en el ya mencionado epígrafe de ingresos

"Otros ingresos de explotación" y que en sí mismas

han supuesto un 6% del total de ingresos del

ejercicio para el sector en conjunto.

Resulta significativa la incidencia que

tienen los gastos de personal en el conjunto de

gastos de explotación del ejercicio, suponiendo de

forma global el 25% de los mismos, pero si se

analizan de forma individualizada puede observarse

que en algunos casos no existen gastos de personal

en las Cuentas de pérdidas y ganancias y en otros,

dicha partida es la más importante en cuanto a

importe del total de gastos de explotación, llegando

a suponer en empresas muy concretas hasta el 72%

y 81% de dicho total. Por regla general, los gastos

de personal suelen suponer entre un 44% y un 63%

de los gastos de explotación, lo que es considerado

como un porcentaje elevado.

En cuanto al ratio de liquidez, de forma

global, el sector de Fomento y Desarrollo arroja un

porcentaje del 126%, lo que en principio es un

indicador aceptable. Por lo general y de manera

individualizada, las sociedades para este ratio

arrojan valores que oscilan entre el 74% y el 357%,

aunque también se da el caso de sociedades cuyo

pasivo exigible a corto plazo es mínimo, por lo que

el ratio se dispara en estos casos, distorsionando

ligeramente el ratio global.

Otro ratio analizado ha sido el de

endeudamiento que para el agregado de todas las

empresas alcanza un 7%, lo que indica que en

realidad el sector depende poco de la financiación

ajena.

De forma más profunda, al analizar las

sociedades una a una, puede observarse que en la

mayoría de ellas este ratio arroja un valor del 0%

ya que por lo general no disponen de préstamos

otorgados por entidades de crédito.

El ratio de autonomía que relaciona los

fondos propios con el pasivo total para el agregado

del sector es de un 17%, porcentaje que en

principio resulta ligeramente bajo. Este valor se ha

distorsionado a causa del porcentaje que para este

ratio se desprende del Balance de la Sociedad

Almuñecar Turística, S.A. que a causa de las

pérdidas de ejercicios anteriores dispone a 31 de

diciembre de 1992 de unos Fondos propios

negativos por importe de 131 MP. Esta sociedad,

está siendo objeto de una actuación fiscalizadora

por parte de la Cámara de Cuentas, por lo que en el

Informe que se derive de ésta, se pondrán de

manifiesto conclusiones concretas como

consecuencia del trabajo de fiscalización.

En cuanto al resto de las sociedades, el

ratio de autonomía oscila entre un 13% y un 62%,

aunque también existen los casos extremos del 3%

y del 100%.

Se han analizado asimismo los ratios de

solvencia y el fondo de maniobra.

A nivel de agregado el Fondo de Maniobra

ha ascendido a un 21%, porcentaje que en principio

parece insuficiente. Esto es así porque se ve

influido por todos aquellos fondos de maniobra

negativos y de forma más concreta por el que se

deduce del Balance de Almuñecar Turística, S.A.,

con un pasivo exigible de 142 MP y un Activo

circulante de 10 MP.

Como norma general y exceptuando

aquellos fondos de maniobra negativos, los

porcentajes que se desprenden del cálculo de este

ratio por las sociedades son, en principio,

satisfactorios centrándose en torno al 60%.

Por último, el ratio de solvencia, muy en la

línea también del ratio de liquidez en el balance

agregado asciende a un 186%, lo que en principio

es un síntoma favorable.

V.9.5.- Sector de Industrias Alimentarias

Las empresas estudiadas tienen como

objeto social la promoción, construcción y

explotación en régimen de monopolio de los

Mercados Centrales de Mayoristas y Matadero

Municipal en sus respectivos términos, así como la

mejora del ciclo de comercialización de los

productos alimenticios y la prestación de servicios

complementarios para la mejor utilización de los

Mercados y aumento en la calidad del servicio a los

usuarios.

Las empresas analizadas en este epígrafe

son las siguientes: Mercados Centrales de

Abastecimiento de Sevilla S.A.

(MERCASEVILLA), Mercados Centrales de

Abastecimiento de Granada S.A.

(MERCAGRANADA), Mercados Centrales de

Abastecimiento de Jerez S.A. (MERCAJEREZ),

Empresa Municipal del Palenque S.A. (EMPAL@,

del municipio de Los Palacios (Sevilla).

Aunque la dimensión de las empresas

estudiadas es muy diferente, como podemos

apreciar en el siguiente cuadro, todas ellas son

coincidentes en determinados aspectos:

Activo Capital social Fondos propios participación total % Ayto.

MERCASEVILLA 2.523,81 1.498,20 1.709,61 51,3% MERCAGRANADA 922,11 913 735,16 51% MERCAJEREZ 315,50 140 284,26 51% EMPAL 112,58 35 19,25 100%

Todas las empresas estudiadas salvo

EMPAL tienen forma jurídica de Empresa Mixta de

carácter municipal, participada por los respectivos

Ayuntamientos en un 51% y por la Empresa

Nacional MERCASA en un 48%, correspondiendo

a los restantes accionistas participaciones próximas

al 1% del capital social.

De acuerdo con el art. 111 del Reglamento

de Servicios de las Corporaciones Locales, las

Empresas Mixtas de carácter municipal han de dotar

un fondo de reversión, con el fin de establecer el

reembolso del capital no municipal al final de la

vida de la sociedad; este fondo está siendo dotado

por MERCASEVILLA, S.A. y por MERCAJEREZ,

S.A. no estando obligada EMPAL por no contar en

su capital social con participación ajena al

Ayuntamiento de Los Palacios; sin embargo,

MERCAGRANADA, S.A. no ha realizado

dotaciones al mismo. Aunque los estatutos de la

citada sociedad lo contempla, el expediente de

municipalización no determinó la forma en que se

debía constituir el citado fondo y los resultados

negativos que la Sociedad ha tenido desde su

entrada en funcionamiento han provocado la no

dotación del citado fondo.

En general, no se aprecian incrementos

significativos de activo fijo respecto al ejercicio

1991, por lo que no se observa una política de

crecimiento, ni de renovación tecnológica, hecho

que se ve confirma,do por los bajos coeficientes de

amortización aplicados, insuficientes para la normal

capitalización de las empresas.

La evolución que siguen los fondos propios

es distinta en cada caso. Mientras que

MERCAGRANADA, S.A. y EMPALSA mantienen

a 31 de diciembre de 1992 unos fondos propios

inferiores al Capital Social provocado

fundamentalmente por pérdidas en la explotación,

MERCASEVILLA, S.A. mantiene un volumen de

fondos propios superior provocado

fundamentalmente por dos conceptos: fondo de

reversión -166,4 MP- y Reservas de actualización

-17,4 MP- y otras Reservas -51,6 MP-,

manteniendo resultados negativos de ejercicios

anteriores -46,1 MP-. A 31 de diciembre de 1983

se procedió a actualizar el valor del inmovilizado

material por un importe neto de 321,0 MP,

procediéndose de acuerdo con la legislación

mercantil a una ampliación de capital con cargo a

la reserva de actualización 1983 por importe de 283

El activo circulante está compuesto casi en

su totalidad por cuentas a cobrar a clientes,

apreciándose un ligero incremento respecto a

ejercicios anteriores tanto de las provisiones para

insolvencias como de la cifra neta de las cuentas a

cobrar.

Los resultados de la actividad económica

pueden analizarse partiendo del siguiente cuadro:

Ingresos Pérdida Rdo. Rdos. Rdo.

ordinarios explot. financ. extraor. ejerc.

MERCASEVILLA,SA. 1.225,98 <5,76> 26,05 1,85 22,14 MERCAGRANADA,SA. 442,23 <16,04> <9,66> 40,81 15,11 MERCAJEREZ,SA. 70,62 <22,55> 0,11 13,26 <9,19> EMPAL,SA. 94,10 <18,07> <5,76> 6,89 <16,94>

Se observa la heterogeneidad de las

empresas objeto de estudio en cuanto al volumen de

negocio; no obstante, existen notas comunes a todas

ellas. Según los Informes de Gestión de las distintas

empresas, se aprecia un incremento general de

productos comercializados inferior al promedio de

incrementos registrados en los últimos años,

apreciándose lo mismo con el incremento del valor

global de las comercializaciones provocadas por la

reducción en las expectativas de negocio,

consecuencia de la recesión económica iniciada

durante 1992.

Todas las empresas analizadas tienen

resultados de explotación negativos agravándose en

algunos casos como consecuencia de los resultados

financieros; no obstante en todos los casos la cuenta

de resultados se corrige al alza como consecuencia

de los resultados de operaciones extraordinarias.

Analizado el ratio de liquidez en las

empresas objeto de estudio en este epígrafe se

observan valores próximos a 100 en

MERCAGRANADA y MERCASEVILLA; en el

caso de MERCAJEREZ se alcanza un valor de 642,

provocado fundamentalmente por el saldo de la

cuenta de clientes, la cual representa el 56% de los

ingresos ordinarios correspondientes a 1992, sin que

en la memoria se expongan los motivos que lo

provoca. Este hecho parece anormal, debiendo

plantearse la necesidad de revisar la cobrabilidad de

los saldos con clientes. EMPAL alcanza un valor en

el ratio de 5 por lo que es previsible que se

produzcan dificultades en el pago; de hecho, la

sociedad se encuentra en una situación de

"suspensión de pagos técnica", situación que se

agrava si se considera el valor alcanzado en el ratio

de endeudamiento (34), representando una elevada

proporción entre los fondos ajenos y propios; en el

resto de las sociedades se aprecian unos valores

aceptables.

El ratio de solvencia mide la capacidad de

la empresa para hacer frente a sus compromisos de

pago de forma global, observándose de nuevo

valores aceptables en todas las sociedades salvo

EMPAL, en la que se alcanza un valor de 136,

poniendo de manifiesto la importancia del pasivo

exigible en la estructura financiera de la empresa.

La rentabilidad medida a través del ratio de

rentabilidad, es decir poniendo en relación los

beneficios del ejercicio con el volumen de fondos

propios, se observan valores positivos aunque muy

bajos para MERCASEVILLA y

MERCAGRANADA; no obstante, estos beneficios

se producen como consecuencia de los resultados

financieros y extraordinarios, observándose

rentabilidad negativa en las operaciones ordinarias.

V.9.6.- Sociedades de Recaudación e Informática

De este sector han rendido sus Cuentas

Anuales cinco empresas pertenecientes a la

Diputación de Córdoba (Empresa Provincial de

Recaudación e Informática, S.A.) Ayuntamiento de

Málaga (Empresa Municipal de Recaudación, S.A.)

Diputación de Cádiz (Empresa Provincial de

Informática, S.A.) Diputación de Sevilla (Servicio

Provincial de Informática, S.A.) Ayuntamiento de

Marbella (Tributos 2000, S.L.).

Como se observa por las denominaciones

sociales de estas empresas públicas, se puede

apreciar que mientras en unas el objeto social se

encuadra dentro de la actividad de Informática, en

otras se encuadra en una función pública necesaria

en todas las Corporaciones Locales, como es la

"Recaudación"; esta diferencia obliga a poner de

manifiesto que las empresas públicas destinadas, a

gestionar el servicio de recaudación, tanto en la vía

ordinaria, como en la de apremio, tienen como

fuente de financiación de sus gastos ordinarios las

subvenciones que anualmente aprueban sus

respectivas Corporaciones en sus presupuestos.

También hay que subrayar que estas

Corporaciones, al no tener ejecutado al 100% sus

presupuestos al finalizar el ejercicio, las empresas

suelen tener en sus balances grandes partidas de

derechos de cobro frente a aquellas.

Junto a estos caracteres distintivos, hay que

añadir que este tipo de empresas se crean sin ánimo

de lucro, con lo que se es consecuente con la forma

de financiación de los gastos, expuestos

anteriormente.

Con respecto a las que prestan servicios

informáticos, puede señalarse que aunque tienen

capacidad potencial para poder generar ingresos,

éstos se ven absorbidos por el excesivo coste de

personal, que alcanza volúmenes importantes con

respecto al total de gastos.

Debido a las circunstancias que rodean la

actividad de estas empresas, anteriormente

comentada, la valoración que se dé a los ratios de

gestión ha de contemplar estas circunstancias. Así,

los valores elevados que se obtienen en los ratios de

liquidez hay que mediatizarlo, ya que para su

cálculo se relaciona el activo circulante con el

pasivo exigible a corto plazo, y en el circulante la

partida con mayor importe es la de deudores, que

suelen representar los derechos de cobro que tienen

las empresas frente a las Corporaciones y que serán

realizable en la medida en que se ejecute el

presupuesto de la Corporación; por contra, en

algunas de estas empresas el valor del ratio de

endeudamiento frente a entidades de crédito puede

considerarse elevado al suponer en alguna de ellas

el 47% en relación al total pasivo, con lo que

además de tener altos costes de personal se generan

costes financieros.

En la elaboración del ratio de dependencia

se ha relacionado el volumen de subvenciones de

explotación con el total de ingresos generados,

siendo la media del sector muy elevada ya que

alcanza un 72% con respecto al total de los

Ingresos de Explotación. Ello pone de manifiesto la

dependencia de estas empresas de este tipo de

ingresos y en detrimento de los ingresos derivados

de su actividad.

Dado que la financiación de las actividades

se realiza con cargos a las subvenciones recibidas,

y que por lo general importes de deudores y

acreedores corresponden principalmente a los

saldos mantenidos con la Corporación Local de la

que dependen, se deduce que la viabilidad de estas

empresas está condicionada al apoyo financiero que

aquellas le presten.

V.9.7.- Sociedades del Sector Agrario

Se trata de un sector compuesto tan sólo

por cuatro sociedades cuya actividad principal

común se centra en la explotación agrícola, compra

y venta de productos agrícolas, así como la venta de

sus productos y derivados.

Es preciso resaltar que de las cuatro

sociedades que son analizadas, tres de ellas tienen

el domicilio social en la provincia de Sevilla, y tan

sólo una en la provincia de Granada.

El volumen total de Activo manejado

durante el ejercicio 1992 por tal sector ascendió a

670 MP, lo que supone tan sólo un 0,42% del total

de Activo correspondiente a las empresas

municipales que han desarrollado su actividad en la

Comunidad Autónoma Andaluza durante el ejercicio

1992.

A la vista de las Cuentas Anuales de que

se dispone, se constata que sólo dos de las cuatro

empresas que conforman el sector han adaptado sus

cuentas anuales a los modelos recogidos en el Plan

General de Contabilidad en la parte que dedica a

regular las Cuentas Anuales.

De igual forma, también ha podido

observarse que dos de estas sociedades a 31 de

diciembre de 1992 presentan unos fondos propios

inferiores a la mitad de la cifra de capital como

consecuencia de las elevadas pérdidas de ejercicios

anteriores. Esta situación se encuentra recogida en

el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas cuando establece aquellas

circunstancias en las que se hace obligatoria la

disolución de la sociedad, a no ser que el capital

social se aumente en la medida suficiente.

El resultado global del ejercicio que se

desprende del balance agregado elaborado para este

sector es de 28 MP de pérdidas, estando este

resultado influido por las pérdidas producidas en

explotación y por resultados financieros negativos

y compensado a su vez por resultados

extraordinarios de carácter positivo.

La cifra de negocio que ha manejado el

sector en sí durante el ejercicio ascendió a 43 MP,

siendo prácticamente este concepto el 100% de los

ingresos de explotación del ejercicio.

En cuanto a los medios de financiación de

este tipo de sociedades, es preciso comentar que tan

sólo la sociedad "Explotación Agrícola la

Marchenera, S.A." recoge en su Balance el importe

correspondiente a una subvención de capital aunque

en la Memoria que acompaña al mismo no se hace

referencia a ésta para aclarar cuál fue el órgano

concedente, finalidad de la misma, etc..

Por lo que se desprende de las Cuentas

Anuales rendidas, en este sector no se recibieron

subvenciones a la explotación durante el ejercicio

analizado.

Es preciso comentar que las memorias

recibidas no contienen toda la información

suficiente para poder efectuar una comprensión

adecuada de las Cuentas Anuales a las que hace

referencia. Así, no ha sido posible discernir si

dichas sociedades mantienen a 31 de diciembre de

1992 deudas con entidades de crédito y en su caso,

la naturaleza de las mismas.

Aun así, al observar detenidamente la

Cuenta de Pérdidas y Ganancias puede constatarse

la existencia de elevados gastos financieros que en

conjunto llegan a suponer 30 MP, por lo que parece

razonable suponer que realmente reciben algún tipo

de financiación de entidades de crédito.

Ya ha sido comentada con anterioridad la

importancia que han tenido durante el ejercicio

1992 los ingresos extraordinarios, aunque no logran

finalmente compensar las pérdidas de explotación ni

los resultados financieros negativos. En concreto,

son las sociedades "Explotación Agrícola la

Marchenera" y "Champiloja" las que arrojan

importantes resultados extraordinarios positivos a

final de ejercicio, aunque en ambos casos es

necesario señalar que dichos resultados

extraordinarios positivos se han visto influidos de

manera importante por la parte de subvención de

capital transferida a resultado del ejercicio.

En lo relativo al análisis de los diferentes

ratios que han sido calculados es preciso comentar

que el ratio de liquidez que arrojan las cifras del

Balance Agregado asciende solamente a un 37%,

porcentaje que se considera insuficiente, siendo la

"E.M. Agrícola Coriana, S.A." la única de las

cuatro sociedades de la que se desprende un ratio

de liquidez satisfactorio ya que asciende al 159%.

Sin embargo, el ratio de solvencia que

compara magnitudes similares a las del ratio de

liquidez pero de una forma más global y a largo

plazo, arroja un porcentaje del 297% para el

Balance Agregado, porcentaje que está en

consonancia con los valores individuales que se

disponen para cada sociedad y que son considerados

como suficientes.

Esto es así porque, aunque debido a que en

el ratio de solvencia también es tenido en cuenta el

Pasivo exigible a largo plazo, al mismo tiempo se

está considerando también los importes en Activo

Fijo, que en este tipo de sociedades alcanzan

importes significativos.

Se hace necesario comentar que sin

embargo los valores que se desprenden del cálculo

del fondo de maniobra son en todos los casos

negativos, excepto para la "E.M. Agrícola Coriana,

S.A." que arroja una valor de 37% y que en

concreto, para la "Explotación Agrícola la

Marchenera, S.A." es negativo en 1.074%.

Estos hechos son indicativos de que se está

financiando activo fijo con exigible a corto plazo,

lo que puede conducir a la empresa hacia su

descapitalización.

En cuanto al ratio de autonomía, que en el

Balance agregado arroja un porcentaje del 20%, es

preciso comentar que para las sociedades "E.M.

Agrícola Coriana" y "Finca El Palmar", los valores

que se desprenden de los correspondientes balances

se consideran suficientes puesto que ascienden a un

39% y 77%, respectivamente. Sin embargo, es

preocupante la situación en la que se encuentra la

sociedad "Explotación Agrícola La Marchenera,

S.A.M.", con un ratio de autonomía negativo de

41%. Esto es debido a que como ya se puso de

manifiesto en un párrafo anterior, esta sociedad

presenta unos fondos propios negativos y además

inferiores a la mitad de la cifra de capital social.

En lo referente al ratio de dependencia,

excepto por un caso concreto en que el ratio es del

0%, la partida de "otros ingresos de explotación"

supone entre un 50%j un 100% del total de gastos

de explotación. Se hace necesario insistir en que

debido a la poca información contenida en la

memoria recibida no ha sido posible concretar en

que han consistido los ingresos computados bajo tal

epígrafe.

V.9.8.- Varios Sectores

V.9.8.1.- Sociedades que prestan Servicios

públicos

El sector de empresas públicas dedicada a

la prestación de servicios públicos se ha dividido

para su mejor estudio en varios sectores:

- Parques de Cementerios y Servicios Funerarios

- Limpieza, Saneamientos, medio Ambiente,

Sanidad, Consumo, etc..

Del subsector de Cementerios y Servicios

Funerarios han rendido sus cuentas tres empresas,

pertenecientes a los Ayuntamientos de Málaga

(Parque Cementerio de Málaga, S.A., Parcemasa),

Granada (Empresa Municipal de Cementerios y

Servicios Funerarios, S.A., Emucesa) y Fuengirola

(Parque Cementerio S.A. Municipal, Parcesam).

El capital social de estas empresas está

suscrito al 100% por los Ayuntamientos a los que

pertenecen, excepto en el caso de Parcemasa, en el

que el Ayuntamiento de Málaga participa en un

51% del mismo, siendo el resto de una agrupación

de empresas de construcción del sector privado.

De los Informes de Gestión se observa

- Tanto los ingresos como los gastos ordinarios

tienen en el sector un comportamiento bastante

regular a lo largo del ejercicio, por lo que el

resultado ordinario muestra la misma regularidad

que los componentes de los que se extrae.

De las tres empresas, dos de ellas obtienen

beneficios de explotación, que en su conjunto ha

ascendido a 354 MP; por el contrario, el resultado

financiero ha sido negativo; ello ha obligado a

algunas de las empresas a ralentizar el ritmo de las

inversiones con el fin de mantener la carga

financiera sin que se produzca un aumento del

endeudamiento.

No obstante lo dicho anteriormente, el

resultado del ejercicio refleja un incremento de los

beneficios sin grandes oscilaciones y unas pérdidas

en el caso de Parcesam de escasa cuantía.

Es un sector que ha ido aumentando sus

fondos propios como consecuencia de su capacidad

de generar ingresos de su actividad, por lo que no

está en términos generales subvencionado por los

Ayuntamientos.

Del sector de prestación de Servicio

Público (saneamiento, limpieza, medio ambiente)

han rendido sus cuentas ocho empresas

pertenecientes a los Ayuntamientos de Córdoba

(Saneamientos de Córdoba, S.A.), Fuengirola

(Parque de Fuengirola, S.A.M.), Ronda (Sociedad

para la limpieza y aseo de Ronda, S.A.), Diputación

de Córdoba (Empresa Pública de residuos y medio

ambiente, S.A.), Málaga (Empresa Malagueña

Mixta de limpieza, S.A.), Sevilla (Limpieza pública

y protección ambiental, S.A.M.) y Marbella

(Sanidad y Consumo 2000 S.L.; Control de

limpieza, abastecimientos y suministros 2000, S.L.).

Se excluye de la exposición siguiente a la

Empresa Malagueña Mixta de Limpieza, S.A., dado

que el Ayuntamiento de Málaga sólo posee el 49%

del capital social.

De los informes de auditoría de las

Cuentas Anuales de estas empresas se han obtenido

las siguientes conclusiones:

- Sólo la empresa de "Limpieza pública y

protección ambiental, S.A.M." perteneciente al

Ayuntamiento de Sevilla obtiene opinión favorable

sobre los aspectos significativos en relación a la

imagen fiel y situación financiera de sus cuentas

anuales.

- El resto de los informes de auditoría

contienen opiniones con salvedades motivadas por

incertidumbres como consecuencia de reclamaciones

de la Administración Tributaria por considerar ésta

que los servicios públicos municipales de prestación

directa están sujetos al l.V.A.; en otros casos, es la

sujeción al Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados lo

que origina una diferente interpretación. En ambos

casos, la provisión formulada por las empresas

suele ser insuficiente o bien no está dotada; ello

motivaría que en el caso de una resolución

favorable a la Administración Tributaria, surgieran

pasivos para las empresas de difícil cuantificación.

No obstante, y como se pone de manifiesto en los

Informes, son los propios Ayuntamientos los que

asumen estas deudas tributarias.

- Otra incertidumbre que se repite se debe

a la insuficiente provisión dotada para hacer frente

a las deudas de las empresas con la Seguridad

Social y a los recargos que éstas generan como

consecuencia de su impago.

De los valores de los ratios de gestión se

han sacado las siguientes conclusiones:

El valor del ratio de liquidez puede

considerarse aceptable -146%- para el sector; sin

embargo, las partidas más representativas para su

cálculo son las inmovilizaciones materiales y los

derechos de cobro frente a terceros. Esto supone

que para hacer frente a las obligaciones exigibles a

muy corto plazo, estas partidas del circulante no son

inmediatamente realizable.

No obstante, en el valor del ratio del

sector, influyen las que a nivel individual obtiene

cada empresa, así el 17% para la empresa "Parque

Cementerio de Málaga" y 458% "Sanidad y

Consumo 2.000" de Marbella.

El nivel de endeudamiento es del 52% para

el sector, lo que evidencia la dependencia del sector

financiero para su funcionamiento; sin embargo, hay

empresas en los que el valor de este ratio es cero,

y otras en las que este valor supera la media del

sector (por ejemplo, LIPASAM con un 60%).

Si se analiza el valor del ratio de

Autonomía, se observa que es un sector que en su

conjunto puede generar fondos propios, dado que el

ratio se sitúa en el 24%, pero al igual que en los

indicadores anteriores, hay empresas en las que este

valor es superior como en el caso de la Empresa

provincial de Residuos y Medio Ambiente de la

Diputación de Córdoba con el 73% y la empresa de

Saneamientos de Córdoba con un 15%.

En cuanto a los valores de los ratios de

Fondo de Maniobra y solvencia son para el sector

del 31% y 145% respectivamente, porcentajes que

son considerados como aceptables para el sector.

V.9.8.2.- Varios

Este grupo de empresas denominado

"Varios" engloba empresas cuyos objetos sociales

son muy variados e incluyen la organización,

planificación y promoción de actividades culturales

deportivas y lúdicas; gestión y explotación de

servicios municipales de aparcamientos;

conservación, mejora y explotación de emisoras de

televisión local, hilo musical y radiodifusión o la

explotación racional de montes de utilidad pública

Dada la variedad de Sociedades que van a

ser analizadas de forma global, es necesario

puntualizar que las conclusiones que se deduzcan de

lo aquí expuesto hay que utilizarlas con las debidas

cautelas pues se trata, como ya se ha comentado de

actividades muy heterogéneas y en muchas

ocasiones con pocos puntos en común entre sí.

Este grupo de empresas que han sido

analizadas consta de 22 sociedades, en su mayoría

constituidas como sociedades anónimas y en otros

casos como sociedades de responsabilidad limitada.

En cuanto a la distribución por provincias

es destacable el agrupamiento que se produce en las

provincias de Cádiz y Málaga, no encontrándose

ninguna domiciliada en la provincia de Córdoba.

Al revisar las Cuentas Anuales por ellas

enviadas en respuesta a la petición efectuada por

esta Institución, se ha constatado su adaptación a

los modelos de Cuentas Anuales recogidos por el

Plan General de Contabilidad aprobado por el Real

Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, aunque

también hay que mencionar el hecho de que ciertas

sociedades han incumplido el precepto de aumentar

su capital hasta los 10 MP recogido por el art. 4 del

Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.

Es necesario apuntar que la mayoría de las

Memorias pertenecientes a las Cuentas Anuales

recibidas estaban formuladas de acuerdo con el

modelo de Memoria abreviada y por lo general no

han ofrecido la información suficiente para poder

realizar una comprensión adecuada de las cuentas

anuales a que hacen referencia.

Igualmente, se han detectado ciertas

empresas que a consecuencia de las pérdidas tanto

del ejercicio 1992 como de ejercicios anteriores a

31 de diciembre de 1992 presentan unos Fondos

propios inferiores a la mitad del capital social por

lo que se encuentran según el art. 260 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

dentro de uno de los supuestos contemplados como

causa de disolución.

Por regla general, las sociedades que

forman parte de este sector han obtenido pérdidas

como resultado del ejercicio o en su caso han

arrojado beneficios de pequeña cuantía.

El volumen de negocio manejado por este

grupo de empresas durante el ejercicio 1992

ascendió a 1.444 MP, que en términos relativos

supuso un 66% del total de ingresos de explotación.

De la lectura de los informes de gestión

recibidos se deduce que en general el año 1992 ha

sido un ejercicio en el que se ha notado de forma

especial la crisis económica, aunque existe una idea

generalizada de que en años sucesivos se va a

presentar una recuperación económica.

Otro aspecto importante a comentar es el

referente a las auditorías practicadas sobre estas

Sociedades a 31 de diciembre de 1992. De las 22

Sociedades seleccionadas para formar parte de este

grupo tan sólo han sido auditadas 6 de ellas, lo que

supone en términos relativos un 27%.

De la lectura de dichos informes de

auditoría puede deducirse que en general las

sociedades reflejan en las cuentas anuales

presentadas la imagen fiel del patrimonio y de la

situación financiera de la sociedad al 31 de

diciembre de 1992 excepto por una serie de

salvedades por incertidumbre, que por lo general,

hacen referencia a provisiones dotadas por las

distintas sociedades.

En cuanto al aspecto de la financiación,

para estas sociedades las subvenciones de capital no

suponen un importante porcentaje frente al Pasivo

no exigible (Fondos propios + Ingresos a distribuir

en varios ejercicios), ya que tan solo alcanza un

5%.

Sin embargo, las subvenciones de

explotación recibidas durante el ejercicio, suponen

por sí mismas el 81% del total del epígrafe "Otros

ingresos de explotación" y el 26% del total de

ingresos de explotación del ejercicio, lo que es un

indicador, en general de la importancia de estas

subvenciones para la gestión en estas sociedades.

Además puede observarse la poca

dependencia respecto de las entidades de crédito

que manifiestan estas sociedades en sus Balances,

lo que corrobora aún más el hecho de que las

subvenciones son la fuente de financiación en la

que basan su gestión este grupo de empresas.

Es preciso destacar, ya en lo referente a

gastos, la importancia que han adquirido durante el

ejercicio 1992 los gastos de personal, llegando a

constituir en algunos casos puntuales hasta un 97%

del total de gastos de explotación.

Se trata de un hecho que también ha sido

observado en otros sectores de empresas y que

según el sector que se esté comentando hace

cuestionable la necesidad real de tan elevado coste,

ya que en su mayoría, estas sociedades han tenido

pérdidas de explotación, aunque, en este caso, el

resultado de explotación de la Cuenta de Pérdidas

y Ganancias agregada arroje beneficios por 91 MP.

Este último dato está influido por los fuertes

beneficios en explotación en empresas como

"Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios,

S.A." (Málaga) y "E.M. de Aparcamientos, S.A."

(Cádiz), aunque como resultado del ejercicio arrojan

pérdidas debido a los elevados gastos financieros

que soportan.

Centrando el análisis en la evaluación de

los ratios, se observa que el ratio de liquidez global

asciende a un 78%, lo que en principio es

considerado como insuficiente. Como ya se ha

comentado con anterioridad, el sector considerado

es muy heterogéneo y de hecho los ratios de

liquidez oscilan alrededor del 120% aunque se

encuentran valores muy superiores en sociedades

que no presentan pasivo exigible a corto plazo

alguno o valores mínimos en empresas con activos

circulantes de muy pequeño importe. Esta situación

se ha detectado en un total de 8 sociedades que

presentan valores significativamente bajos en este

ratio lo que distorsiona el ratio global del sector.

Sin embargo, la tónica general es que el ratio de

liquidez en principio, alcanza valores satisfactorios.

En relación con este ratio de liquidez se

encuentra el ratio de solvencia que en cuanto a cifra

agregada alcanza un 265%.

Aunque tal porcentaje está en consonancia

con los ratios individuales que se desprenden de

cada uno de los balances, también se ve influido

por aquellos valores que son inusualmente elevados

como ocurre con "Teledistribución por cable

Ribeña, S.A." y "Sociedad para el Desarrollo

Industrial de Huévar", que presentan pasivos

exigibles de muy pequeño importe.

En cuanto al ratio de endeudamiento el

valor que se desprende del balance agregado es del

36% pero si se analiza individualmente este ratio

para cada una de las sociedades puede observarse

que, excepto por las sociedades "Villa de Macael,

S.A." (Almería) y "E.M. de Aparcamiento, S.A." de

Cádiz que alcanzan el 93% y 75% respectivamente.

Estos ratios, indican una situación de alto

endeudamiento para estas dos empresas que origina

unos resultados financieros negativos de 12 MP y

46 MP respectivamente. Para el resto de las

sociedades el ratio es bajo con valores del 0% o

próximo a cero.

Otro ratio interesante que se ha analizado

ha sido el ratio de rentabilidad, valorado por la

relación existente entre las magnitudes "Beneficio"

y "Fondos propios" de la sociedad en cuestión a 31

de diciembre.

Dado lo heterogéneo del grupo de

empresas analizado no va a ser posible hablar de la

rentabilidad del sector en términos de si dicho

sector está cumpliendo unas expectativas

económicas y financieras en sí mismo, y por ello el

dato que se desprende del Balance agregado no

puede ser considerado como valor representativo.

De hecho, analizando este ratio de forma

individual para cada una de las sociedades que

integran el grupo, se puede observar que de las 22

sociedades, 11 de ellas tuvieron pérdidas a fin de

ejercicio, por lo que no se ha considerado

procedente ni adecuado calcular la rentabilidad

económica obtenida puesto que se considera que

ésta no ha existido. De las 11 restantes, para 6 de

ellas se desprenden valores positivos que oscilan

entre el 1% y el 25% y para las otras 5, el valor

que arroja este ratio es 0%, a,consecuencia de que

el resultado del ejercicio computado en el Pasivo

del Balance ha sido de 0 ptas.

De manera complementaria al ratio de

endeudamiento, puede ser considerado el ratio de

autonomía, indicando el porcentaje de

representación que mantienen los fondos propios

frente al total del Pasivo.

En términos generales, el 55% de la

empresa que han sido englobadas en este grupo,

arrojan valores inferiores al 50% por este ratio; por

contra, el 45% arrojan iguales o superiores al 50%.

Aunque por norma general este ratio está

considerado complementario del ratio de

endeudamiento, dada la definición otorgada a este

último, es posible que el grueso del Pasivo no se

encuentre concentrado ni en un ratio ni en otro, sino

en las deudas comerciales con terceros o en las

subvenciones de capital recibidas.

En relación con este tema, se ha centrado

también la atención sobre el que se ha llamado ratio

de dependencia que pone de manifiesto la

importancia de "otros ingresos de explotación"

(incluyendo "las subvenciones a la explotación")

frente al total de ingresos de explotación del

ejercicio.

El valor medio que se desprende del

Balance agregado es del 32%, porcentaje que en sí

mismo resulta importante ya que indica que casi un

tercio de los ingresos de explotación se hayan

concentrado en este epígrafe y tal y como se

comentó anteriormente, el 81% del mismo está

formado por las subvenciones de explotación.

VI. ANEXOS

RATIOS E INDICADORES UTILIZADOS.

Ratios presupuestarios: Definición e

interpretación.

1.- TESORERIA DEL PRESUPUESTO

- Definición

Mide la proporción que representa la tesorería

presupuestaria a fin de ejercicio sobre los créditos

definitivos del presupuesto de gastos.

Recaudación líquida - Pagos líquidos/Presupuesto definitivo de Gastos

Interpretación

Un valor en torno al 5% es indicador de un

adecuado equilibrio de la tesorería. Un valor por

encima significa que se disponen de excedentes

de tesorería que podrían utilizarse para atender

obligaciones comprometidas. Por el contrario, un

valor inferior es indicativo de que la Entidad

dispone de fondos escasos para poder atender

gastos imprevistos o de urgente realización.

2.- MODIFICACION GASTOS

Presenta el porcentaje de incremento (o de

disminución) que suponen las modificaciones de

crédito realizadas medido sobre el presupuesto de

gastos.

Total modificaciones Presupuesto Gastos/Total Presupuesto inicial de Gastos

Se interpreta que un valor bajo es significativo de

una adecuada previsión al formular los créditos

del presupuesto. Por el contrario, un valor por

encima del 15 es indicativo de que los créditos

inicialmente aprobados no fueron suficientes para

atender las necesidades del ejercicio.

3.- GRADO EJECUCION INGRESOS

4.- GRADO EJECUCION GASTOS

Definición

Miden el grado de ejecución presupuestaria, el

primero del Estado de Ingresos y el segundo del

Estado de Gastos.

3.- Total Derechos liquidados/Total Presupuesto definitivo de ingresos

4.- Total Obligaciones liquidadas/Total Presupuesto definitivo de gastos

Interpretación

En el grado de liquidación de derechos, valores

entre el 90% y el 105% se consideran

satisfactorios; inferiores indican que se ha

aplicado un criterio de excesiva sobrevaloración

de los recursos a obtener en el ejercicio.

En el grado de reconocimiento de obligaciones

son razonables resultados superiores al 80%.

Valores inferiores al 70-60% deben interpretarse

como falta de una adecuada planificación presupuestaria.

5.- DERECHOS PENDIENTES DE COBRO

6.- OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO

Indican los porcentajes de las cuantías pendientes

de recaudar y de pagar en el ejercicio.

5.- Total Ingresos pendientes de cobro/Total de Derechos liquidados

6.- Total obligaciones pendientes de pago/Total Obligaciones liquidadas

Estos coeficientes deben aproximarse a 0. Se

consideran razonables en torno al 15-20%.

Valores superiores en [5] son indicativos de la

posible existencia de recursos liquidados de difícil

recaudación, y en [6] de posibles obligaciones

teconocidas ficticias.

7.-CARGA FINANCIERA GLOBAL

Definición:

Señala la proporción de la carga financiera

soportada en el ejercicio en relación a los

recursos ordinarios (excluidos los ingresos de

capital).

Obligaciones liq. Capítulos 3 y 9/Derechos liq. Capítulos 1 a 5 *100

Adviértase que las obligaciones que se reconocen

en intereses (cantidades vencidas) no tienen porqué

coincidir necesariamente con los intereses

devengados durante el ejercicio.

Interpretación

Cuanto menor sea el valor de este índice menores

son las cargas financieras que soporta la

Corporación.

Valores superiores al 25% pueden ser significativos

de estar sobrepasando e] límite de endeudamiento

previsto en el artículo 54.3 de la Ley 39/88, de 28

de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

8.- PERSONAL (PPTO. DEF.)

Mide la parte del presupuesto de gastos que se

destina a retribuir por todos los conceptos al

personal de la Corporación, exceptuando a aquél

contratado con cargo a inversiones reales o

programas no recogidos en el presupuesto.

Previsión Definitiva de Gastos de Personal/Total Previsión definitiva Gastos

Un valor superior al 30% apunta una excesiva

carga de estos gastos sobre los presupuestos de la

Corporación.

9.- INVERSIONES (PPIO.DEF.)

Mide el porcentaje del presupuesto destinado a

gastos de carácter duradero.

Prev.Dftva.Gastos: Inversiones+Transf.Capital/Total Previsión definitiva de Gastos

Cuanto más elevado sea este indicador mayores

recursos se destinan al equipamiento estructural

del Municipio.

10.- TRANSFERENCIAS

Definición

Marca la proporción entre las transferencias y

subvenciones que se estiman recibir sobre las que

se prevén conceder.

Prev. dftva. In@resos Transf. corrientes y capital/

Prev. dftva. Gastos Trans£ corrientes y capital

Interpretación

Este índice sólo será significativo cuando su valor

sea inferior al 150-125%. En estos casos, gran

parte de las subvenciones recibidas se están

dejando de gestionar directamente por la

Corporación.

11.- DERECHOS PDTE.COBRO EJERC. ANTER.

12.- OBLIGACIONE@ PDTE. PAGO EJERC. ANTER.

Señalan los porcentajes pendientes de cobro o pago

a fin de ejercicio procedentes de liquidaciones

realizadas en ejercicios anteriores al referido, medidos sobre la cuantía total pendiente.

11.- Pendiente de cobro de Resultas/Total pendiente de cobro

12.- Pediente de pago de Resultas/Total pendiente de pago

No es razonable tener cantidades pendientes de

cobro o pago con una antiguedad superior a un año.

Los valores óptimos deben ser próximos a 0. Si el

índice de Resultas de Ingresos se sitúa en valores

superiores al 15-20% pueden existir derechos

liquidados ya prescritos o de difícil recaudación.

Igualmente, un índice de Resultas de Gastos

superior al 15% es significativo de posibles errores

en la contabilización de los pagos.

13.- PRESION FISCAL POR HABITANTE

Indica la presión fisca] soportada por habitante, en

relación a los tributos locales. Se expresa en ptas.

Dchos.liquid.lmp.directos e indirectos + Tasas/Número de habitantes

Está medido en ptas. por habitante. La mayor

utilidad de este ratio es para su comparación con

otras Corporaciones Locales.

14.- INVERSIoN POR HABITANTE

15.- CARGAS FINANCIERAS POR HABITANTE

16.- GASTO POR HABITANTE

17.- INGRESOS POR HABITANTE

Definición

Los indicadores 16 y 17 miden los gastos e

ingresos totales liquidados en el ejercicio por

habitante. Los indicadores 14 y 15 miden la parte

destinada a atender los gastos de su respectiva

naturaleza, asimismo, por habitante.

14.- Oblig.liquidadas Inv.Reales+Transf.capita/Número de habitantes

15.- Oblig.liquidadas Intereses+V.Pvos.Fros./Número de habitantes

16.- Total obligaciones liquidadas/Número de habitantes

17.- Total Derechos liquidados/Número de habitantes

Interpretación

Están referidos en ptas. por habitante.

El indicador 15 determina la cuantía destinada en

el ejercicio a satisfacer el coste de la deuda asumida

por la Corporación más la cantidad

destinada a su amortización.

Los valores medios de los Ayuntamientos

andaluces son:

Ratio Valor

14 11.744 ptas.

15 16.894 ptas.

16 100.526 ptas.

17 102.412 ptas.

No obstante, existe cierta dispersión en estos

indicadores, tendiendo a ser inferiores en los

Ayuntamientos de menor población.

18.- INDICE DE INGRESOS CORRIENTES

19.- INDICE DE INGRESOS DE CAPITAL

Definición

Miden la participación de los ingresos, según su

naturaleza, sobre el total de los derechos

liquidados en el ejercicio, excluyendo los ingresos

por Resultas de ejercicios cerrados. Estos ratios

son complementarios entre sí.

18.- Derechos liquidados:

Imp.drtos.+I.Indrtos.+Tasas+Tfs.ctes.+I.Patrim./

Derechos liquidados Capítulos 1 a 9

19.- Derechos liquidados:

Enaj.Inver.+Tfs.cap.+V.Avos.fros.+V.Pvos.fros./

Derechos liquidados Capítulos 1 a 9

Interpretación

Las Corporaciones Locales obtienen sus mayores

fuentes de recursos a través de sus propios

tributos y mediante la transferencia de su

participación en los ingresos del Estado. Todos

estos recursos son ingresos corrientes.

Se consideran valores razonables para estos ratios

el 65 y 45% respectivamente. Un índice de

ingresos de capital inferior al 20% es indicativo

de una escasa capacidad de obtención de recursos

de esta naturaleza.

20.- INDICE DE GASTOS CORRIENTES

21.- INDICE DE GASTOS DE CAPITAL

Estos ratios, igualmente que en el caso anterior,

son complementarios entre sí.

Determinan la distribución del gasto del ejercicio

entre operaciones corrientes y de capital, a nivel

de obligaciones liquidadas.

20.- Obligaciones liquidadas:

G.Personal+Compras ctes.+InteresestTfs.ctes./

Obligaciones liquidadas Capítulos 1 a 9

21.- Obligaciones liquidadas:

Inver.R.+Transf.cap.+V.Avos.fros.+V.Pvos.fros./

Obligaciones liquidadas Capitulos 1 a 9

El promedio de los Ayuntamientos de Andalucía

se sitúa en el 59 y 41% respectivamente. No

obstante, los Ayuntamientos de menor población

presentan una mayor participación del gasto en

operaciones corrientes.

En principio, valores del índice de gastos de

capital inferiores 30% son significativos de una

escasa dedicación de los recursos de la

Corporación a operaciones de carácter duradero.

22.- SUPERAVIT O DEFICIT POR HABITANTE

Definición

Determina, en ptas., el resultado presupuestario

del ejercicio por habitante.

Total Dchos.liquidados-Total Oblig.liquidadas/Número de habitantes

Interpretación

Este resultado debe interpretarse junto con la

cuantía absoluta de derechos pendientes de cobro

a fin de ejercicio. Un volumen excesivo de

pendiente de cobro puede condicionar el resultado

si finalmente no se consigue el cobro total.

23.- MATERIALIZACION DEL SUPERAVIT

Expresa la parte del resultado que se tiene

materializada en efectivo disponible.

Total recaudaci6n líquida-Total pagos líquidos/

Total dchos.liquidados-Total oblig.liquidadas

El valor óptimo de este ratio debe situarse en

torno al 103-106%.

Un valor superior significa que existe un volumen

suficiente de fondos líquidos que podría haberse

utilizado para atender pagos de obligaciones

pendientes.

Contrariamente un valor inferior al 100% es

demostrativo de una descompensación en la gestión

de la tesorería al tener realizados pagos por encima

del ritmo en que se realizan los cobros.

24.- GRADO DE RECAUDACION

25.- GRADO DE PAGO

Definición

Señalan el nivel de recaudación y pagos líquidos

respecto de los derechos y obligaciones

liquidadas.

24.- Total Recaudación líquida/Tota Derechos liquidados

25.- Total Pagos líquidos/Tolal Obligaciones liquidadas

Interpretación

El ópiimo de estos valores debe acercarse al

100%. Se consideran satisfactorios un valor del

grado del recaudación superior al 85-90% y del

grado de pago superior al 80%.

Una dispersión entre estos ratios superior a cinco

puntos es indicativo de una inadecuada gestión de

tesorería.

26.- AHORRO NETO

Definición

Interpretación

Calcula la relación de la diferencia entre ingresos

y gastos corrientes más amortizaciones de capital

respecto de los ingresos corrientes medidos a

nivel de derechos y obligaciones liquidadas.

Dch-,.Liq (Cap.1 a 5)-Obl.liqu.(Cap.1 a 4)/Derechos liqu. cap. 1 a 5 *100

Mide el porcentaje de recursos corrientes

utilizados para financiar operaciones de capital.

No sería razonable valores negativos de este

indicador, ya que supondría la financiación de

gastos corrientes con ingresos de capital.

27.- AHORRO BRUTO

Definición

Calcula la relación de la diferencia entre ingresos

y gastos corrientes respecto de los ingresos

corrientes, medido a nivel de derechos y

obligaciones liquidadas.

Dchos. liq. (cap. 1 a 5)-oblB liq. (cap 1 a 4)/Derechos liquidados Capítulos 1 a 5

Interpretación

Mide el porcentaje, de recursos corrientes

utilizados para financiar operaciones de capital.

No sería razonable valores negativos de este

indicador, ya que supondría la financiación de

gastos corrientes con ingresos de capital.

Ratios financieros

ENDEUDAMlENTO POR HABITANTE

Endeudatnieúto (*)/PoBlación de derechos

(*) SumaTorio de las cuentas de los subgrupos 15,

16, 17 y 50.

LIQUIDEZ

Activo circulante - existencias - saldos de dudoso cobro/Pasivo circulante

PLAZO DE COBRO

(Deudores - saldos de dudoso cobro) x 365/Ingresos

PLAZO DE PAGO

Deudas a corto plazo x 365/Gastos (*)

(*) Cuentas del Grupo 6.

DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA

CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

PARA EL EXAMEN Y COMPROBACION

DE LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES

DE LAS ENTIDADES LOCALES CON

POBLACION SUPERIOR A 5.000

HABITANTES REFERIDAS AL EJERCICIO

1992

A) En relación con el Asiento die Apertura

1.- Balance de Situación a inicio del

ejercicio. (De acuerdo con el punto 3.5 de la Instrucción para la apertura de la contabilidad en el nuevo sistema de información contable para la Administración Local, aprobada por la Orden de 31 de Mayo de 1991. Mº de Economía y Hacienda, BOE nº 147, de 20 de Junio).

2- Estado de Conciliación en el que se

especifique la correspondencia existente entre los

saldos iniciales del Balance de Situación y los

saldos finales de las Cuentas del ejercicio 1991.

3.- Certificaciones del Sr Interventor sobre

las rúbricas que se hayan incorporado al Balance de

Situación Inicial que no provengan de las Cuentas

del ejercicio 1991 indicando su procedencia y los

criterios establecidos para su valoración.

4.- Estados de gastos e ingresos a que se

refiere el apartado 2.a) de la Regla 415 de la

Instrucción de contabilidad para la Administración

Local aprobada por Orden de 17 de julio de 1990.

B) En relación con los Estados y Cuentas Anuales

5.- Balance de Situación referido al 31 de

Diciembre de 1992. (Según modelo B010 del Anexo IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990. BOE nº 175, de 23 de julio.)

6.- Cuentas de Resultados referidas al 31

de Diciembre de 1992.(Según modelos E020, E030, E040, E050 y E060 del Anexo IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden de 17 de julio de 1990.)

7.- Liquidación del Presupuesto.

Primera Parte: Liquidación del Presupuesto de Gastos.

* Liquidación del Estado de

Gastos y Desarrollo de los Pagos Presupuestos,

según los modelos E120 y E130 del Anexo IV de

la Instrucción de Contabilidad

* Resúmenes de la liquidación del

Presupuesto de Gastos según la clasificación

general por Grupos de Función económica por

Capítulos y General por Capítulos según los

modelos E200 E210 E220 E230 E240 y E250

respectivamente.

Segunda Parte: Liquidación del

Presupuesto de Ingresos.

* Resumen de la liquidación del

Presupuesto de Ingresos según los modelos E310

E320 E330 E340 y E350 del Anexo IV de la

Instrucción de Contabilidad.

Tercera Parte: Resultado Presupuestario.

* Resultado Presupuestario según

la estructura del modelo E410 del Anexo IV de la

Instrucción de Contabilidad.

* Remanente de Tesorería referido

al 31 de Diciembre de 1992.

8.- Estados demostrativos de los derechos

a cobrar y obligaciones a pagar procedente de

presupuestos cerrados:

* Resumen General de la Liquidación de

Presupuestos Cerrados por Capílulos según los

modelos E480 E490 E500 y E510 del Anexo IV

de la Instrucción de Contabilidad.

9.- Estado de los compromisos de gastos

adquiridos con cargo a ejercicios futuros según la

estructura del formulario E560 del Anexo IV de la

Instrucción de Contabilidad.

10.- Estado de Tesorería que ponga de

manifiesto la situación y las operaciones realizadas

durante el ejercicio:

* Resumen General de Tesorería

según el modelo E570 del Anexo IV de la

Instrucción de Contabilidad.

* Estado de Situación de las

existencias en la Tesorería de la Corporación según

el modelo E580 del Anexo IV de la Instrucción de

Contabilidad.

* Acta de Arqueo de las

existencias referidas al 31 de Diciembre de 1992.

* Certificaciones de las entidades

bancarias de los saldos mantenidos referidos al 31

de Diciembre de 1992 así como las conciliaciones

bancarias entre éstos y los saldos que arroja la

contabilidad de la Corporación, en caso de que

exista discrepancia.

11.- Estado del endeudamiento.

* Resumen de las operaciones de

Endeudamiento mantenidas por la Corporación,

tanto lo relativo a los capitales como a los intereses.

Se incluirán, además de las operaciones de crédito

a medio o largo plazo, las operaciones de Tesorería

concertadas por la Corporación para atender sus

necesidades transitorias de liquidez, indicando las

fechas de formalización, duración de las

operaciones, fecha de cancelación, intereses

satisfechos por las mismas y cuentas en las que se

han registrado estas operaciones, así como cualquier

otra información relevante en relación a las mismas.

C) En relación con los Anexos a los Estados Contables.

12.- Estado resumen de las modificaciones

de créditos por capítulos, según el modelo A080 del

Anexo V de la Instrucción de contabilidad y la

relación autorizada de las mismas a que se refiere

el apartado 2.b) de la Regla 415 de la Instrucción

de contabilidad.

13.-. Relación nominal de deudores y

acreedores.

14.- Estado de los compromisos de

ingresos con cargo a presupuestos futuros, según la

estructura del modelo A090 del Anexo V de la

Instrucción de contabilidad.

15.- Estado de gastos con financiación

afectada, según la estructura de los modelos A100,

A110, A120 y A130 del Anexo V de la Instrucción

de contabilidad.

16.- Estado de la evolución y situación de

los recursos administrados por cuenta de otros

Entes, según la estructura de los modelos A150,

A160, A170 y A180 del Anexo V de la Instrucción

de contabilidad.

17.- Los municipios de población mayor

de 50.000 habitantes, acompañarán a la Cuenta

General una Memoria justificativa del coste y

rendimiento de los servicios públicos, y una

Memoria demostrativa del grado en que se hayan

cumplido los objetivos programados, con indicación

de los previstos y obtenidos, con el coste de los

mismos.

D) Otra Información

18.- Bases de Ejecución del presupuesto.

19.- Relación de Empresas Públicas

Organismos Autónomos Mancomunidades y Otras

Asociaciones a las que pertenece la Corporación

Local.

20.- Relación de Subvenciones y

Transferencias- Corrientes y de Capital recibidas

durante el ejercicio 1992.

21.- Relación de Subvenciones y

Transferencias Corrientes y de Capital concedidas

duranle el ejercicio 1992.

22.- Cuestionario sobre la situacion en que

se encuentran los puestos d( habilitacion con

carácter nacional.

23.- Documento Base debidamente

cumplimentado.

La documentación solicitada para los

municipios inferiores a 5.000 habitantes se ajusta a

los modelos de Instrucción de Contabilidad

Simplificada y se corresponde con lo solicitado a

los mayores de 5.000.

AYUNTAMIENTOS QUE HAN REMITIDO LA

INFORMACION INCOMPLETA

PROV. DE ALMERIA

FINES

SORBAS

PROV. DE CADIZ

CASTELLAR DE LA FRONTERA

PROV. DE CORDOBA

LA VICTORIA

LOS BLAZQUEZ

PROV. DE GRANADA

BEAS DE GRANADA

BERCHULES

CAMPOTEJAR

CORTES DE BAZA

FUENTE VAQUEROS

HUENEJA

MONACHIL

ORCE

PELIGROS

POLICAR

PORTUGOS

QUENTAR

TURON

PROV. DE HUELVA

BERROCAL

CALANAS

CUMBRES DE EN MEDIO

JABUGO

LA NAVA

LA PALMA DEL CONDADO

VILLARRASA

PROV. DE JAEN

HIGUERA DE CALATRAVA

LOS VILLARES

SANTIAGO-PONTONES

TORREDONJIMENO

VILLACARRILLO

PROV. DE MALAGA

ISTAN

PROV. DE SEVILLA

CASARICHE

CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS

CAÑADA ROSAL

EL REAL DE LA JARA

SANTIPONCE

AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN REMITIDO

DOCUMENTACION EN 1992

PROVINCIA DE ALMERIA

ALBOLODUY

ALCOLEA

ALCONTAR

ALCUDIA DE MONTEAGUD

ALHABIA

ALICUN

ALSODUX

BACARES (*)

BAYARCAL

BEDAR

BENITAGLA

BENIZALON

BERJA

CARBONERAS

CHIRIVEL

CUEVAS DE ALMANZORA

DALIAS

DARRICAL

ENIX

FELIX

FONDON

GARRUCHA

GERGAL

HUECIJA (*)

LAS TRES VILLAS

LAUJAR DE ANDARAX

LOS GALLARDOS

LUBRIN

LUCAR

MOJACAR

NACIMIENTO

OLULA DE CASTRO

PATERNA DEL RIO

PURCHENA

SANTA CRUZ SENES

SIERRO

SUFLI

TAHAL

TIJOLA

TURRE

ULEILA DEL CAMPO

PROVINCIA DE CADIZ

ALCALA DEL VALLE

ALGAR

ALGODONALES

BENALUP

BENAOCAZ

BORNOS

EL BOSQUE

ESPERA

GRAZALEMA

JEREZ DE LA FRONTERA

JIMENA DE LA FRONTERA

LOS BARRIOS

OLVERA

PATERNA DE RIBERA

PRADO DEL REY

SETENIL

TARIFA

TORRE-ALHAQUIME

TREBUJENA

UBRIQUE

VEJER DE LA FRONTERA

VILLALUENGA DEL ROSARIO

VILLAMARTIN

ZAHARA

PROVINCIA DE CORDOBA

ADAMUZ

AGUILAR DE LA FRONTERA

ALCARACEJOS

ALMEDINILLA

AÑORA

BELALCAZAR

CAÑETE DE LAS TORRES

DOS-TORRES

EL CARPIO

EL VISO

ENCINAS REALES

ESPIEL

FUENTE LA LANCHA

FUENTE PALMERA (*)

FUENTE-TOJAR

GUADALCAZAR

GUIJO

HINOJOSA DEL DUQUE

HORNACHUELOS (*)

LUCENA

LUQUE

MONTALBAN DE CORDOBA

MONTEMAYOR

MONTORO

MORILES

OBEJO

PALMA DEL RIO

PEDRO BAD

PEDROCHE

POSADAS

PRIEGO DE CORDOBA

RUTE

VILLA DEL RIO

VILLAFRANCA DE CORDOBA

VILLAHARTA

VILLANUEVA DEL REY

VILLARALTO

VILLAVICIOSA DE CORDOBA

ZUHEROS

PROVINCIA DE GRANADA

ALBONDON

ALBUÑAN

ALBUÑOL

ALBUÑUELAS

ALFACAR

ALHENDIN

ALMUÑECAR

ALQUIFE

ATARFE

BENAMAUREL

BUBION

CACIN

CADIAR

CALICASAS

CAPILEIRA

CARATAUNAS

CASTARAS

CASTILLEJAR

CENES DE LA VEGA

CHURRIANA DE LA VEGA

COGOLLOS DE GUADIX

COLOMERA

CORTES Y GRAENA

CUEVAS DEL CAMPO

CULLAR

CULLAR VEGA

DARRO (*)

DEHESAS DE GUADIX

DEIFONTES

DURCAL

EL VALLE

FONELAS

GORAFE

GRANADA (*)

GUADAHORTUNA

GUADIX

GUEJAR SIERRA

HUELAGO

HUETOR SANTILLAN

HUETOR TAJAR

ILLORA

ITRABO

IZNALLOZ

JEREZ DEL MARQUESADO

JETE

LA MALAHA

LA PEZA

LA ZUBIA

LANTEIRA

LECRIN

LENTEJI

LOBRAS

LOS GUAJARES

LUJAR

MARACENA

MOCLIN

MONTEFRIO

MONTILLANA

MORELABOR

MOTRIL

NEVADA

NIGUELAS

OGIJARES

OTIVAR

PAMPANEIRA

PEDRO MARTINEZ

PINOS PUENTE

PIÑAR

POLOPOS

PUEBLA DE DON FADRIQUE

SALOBREÑA

SANTA CRUZ DEL COMERCIO

SANTA FE

SOPORTUJAR

SORVILAN

TORVIZCON

UGIJAR

VALOR

VELEZ DE BENAUDALLA

VILLANUEVA DE LAS TORRES

VIZNAR

ZAGRA

PROVINCIA DE HUELVA

ALAJAR

ALMONASTER LA REAL

ALMONTE

ALOSNO

AROCHE

AYAMONTE

BEAS

BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

BONARES

CABEZAS RUBIAS

CAMPOFRIO

CASTAÑO DEL ROBLEDO

CAÑAVERAL DE LEON

CORTEGANA

CORTELAZOR

EL ALMENDRO

EL GRANADO

ENCINASOLA

ESCACENA DEL CAMPO

GALAROZA

GIBRALEON

HINOJALES

HINOJOS

ISLA-CRISTINA

LA GRANADA DE RIOTINTO

LINARES DE LA SIERRA

LOS MARINES

LUCENA DEL PUERTO

MINAS DE RIOTINTO

MOGUER

NERVA

PATERNA DEL CAMPO

PAYMOGO

SAN BARTOLOME DE LA TORRE

SAN JUAN DEL PUERTO

SAN SILVESTRE DE GUZMAN

SANLUCAR DE GUADIANA

SANTA ANA LA REAL

SANTA OLALLA DEL CALA

TRIGUEROS (*)

VALVERDE DEL CAMINO

VILLANUEVA DE LAS CRUCES

VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS

ZALAMEA LA REAL

PROVINCIA DE JAEN

ALDEAQUEMADA

ANDUJAR

ARJONA

ARJONILLA

BAEZA

BEAS DE SEGURA (*)

BEDMAR Y GARCIEZ

BELMEZ DE LA MORALEDA

CAMBIL

CAMPILLO DE ARENAS (*)

CANENA

CARBONEROS

CARCHELES

CASTELLAR DE SANTISTEBAN

CASTILLO DE LOCUBIN

FRAILES

FUENSANTA DE MARTOS

FUERTE DEL REY

GENAVE

GUARROMAN

HIGUERA DE ARJONA

HINOJARES

HORNOS

HUELMA

HUESA

IZNATORAF

JAMILENA

LA CAROLINA

LA GUARDIA DE JAEN

PUERTA DE SEGURA

LARVA

LOPERA

MARMOLEJO

NAVAS DE SAN JUAN

NOALEJO

ORCERA

PEGALAJAR

POZO ALCON

PUENTE DE GENAVE

QUESADA

SABIOTE

SANTA ELENA

SANTISTEBAN DEL PUERTO

SANTO TOME

SEGURA DE LA SIERRA

SORIHUELA DEL GUADALIMAR

TORREPEROGIL

TORRES DE ALBANCHEZ

VALDEPEÑAS DE JAEN

VILCHES

VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

VILLARDOMPARDO

VILLARRODRIGO

VILLATORRES

PROVINCIA DE MALAGA

ALAMEDA

ALCAUCIN

ALFARNATE

ALFARNATEJO

ALGARROBO

ALHAURIN EL GRANDE (*)

ALMACHAR

ALMARGEN

ALMOGIA

ALOZAINA

ALPANDEIRE

ARCHEZ

ARENAS (*)

ARRIATE (*)

ATAJATE

BENADALID

BENAHAVIS

BENALAURIA

BENAMARGOSA

BENAMOCARRA

BENAOJAN

BENARRABA

CAMPILLOS (*)

CANILLAS DE ALBAIDA

CARRATRACA

CARTAJIMA

CASABERMEJA

CASARABONELA

CASARES

CAÑETE LA REAL

COIN (*)

COMARES

CUEVAS BAJAS

CUEVAS DE SAN MARCOS

CUEVAS DEL BECERRO (*)

CUTAR

EL BORGE

FARAJAN

FRIGILIANA (*)

GUARO

HUMILLADERO

IGUALEJA

IZNATE

JIMENA DE UBAR

JUBRIQUE

JUZCAR

MACHARAVIAYA

MOCLINEJO

MOLLINA

MONDA

MONTEJAQUE

PARAUTA

PERIANA

PIZARRA (*)

PUJERRA

RIOGORDO

SALARES

SAYALONGA

SEDELLA

SIERRA DE YEGUAS

TEBA

TOLOX

TORREMOLINOS

TORROX

VALLE DE ABDALAGIS

VELEZ MALAGA

VILLANUEVA DE TAPIA

VILLANUEVA DEL ROSARIO

VILLANUEVA DEL TRABUCO

VINUELA

PROVINCIA DE SEVILLA

AGUADULCE

ALANIS

ALBAIDA DEL ALJARAFE

ALCALA DE GUADAIRA

ALCOLEA DEL RIO

ALGAMITAS

ALMADEN DE LA PLATA

ALMENSILLA

ARAHAL

AZNALCOLLAR

BENACAZON

BOLLULLOS DE LA MITACION

BRENES

BURGUILLOS

CARRION DE LOS CESPEDES

CASTILLEJA DE GUZMAN

CASTILLEJA DE LA CUESTA

CASTILLEJA DEL CAMPO

CAZALLA DE LA SIERRA

DOS HERMANAS

ECIJA

EL MADROÑO

EL RONQUILLO

EL RUBIO (*)

EL SAUCEJO

EL VISO DEL ALCOR

ESPARTINAS (*)

FUENTES DE ANDALUCIA

GELVES

GERENA

GILENA

GINES

GUADALCANAL

GUILLENA

LA ALGABA

LA CAMPANA (*)

LA LANTEJUELA

LA LUISIANA

LA PUEBLA DE LOS INFANTES

LA PUEBLA DEL RlO

LA RODA DE ANDALUCIA

LORA DEL RlO

LOS CORRALES

LOS MOLARES

MAIRENA DEL ALCOR

MARINALEDA

MARTIN DE LA JARA (*)

MORON DE LA FRONTERA

OLIVARES

PALOMARES DEL RIO

PARADAS

PEDRERA

PEÑAFLOR

PRUNA

PUEBLA DE CAZALLA

SALTERAS

SAN NICOLAS DEL PUERTO

TOCINA

TOMARES

UMBRETE

VALENCINA DE LA CONCEPCION

VILLANUEVA DE SAN JUAN

VILLANUEVA DEL ARISCAL

VILLAVERDE DEL RIO

(*) Ayuntamientos que han enviado la documentación una

vez cerrado el Informe.

RELACION DE AYUNTAMIENTOS QUE HAN

ENVIADO LA DOCUMENTACION DEL

EJERCICIO 1992 UNA VEZ CERRADO EL

INFORME

PROV. DE ALMERIA

BACARES

HUECIJA

PROV. DE CORDOBA

FUENTE PALMERA

HORNACHUELOS

PROV.DE GRANADA

GRANADA

DARRO

PROV. DE HUELVA

TRIGUEROS

PROV. DE JAEN

BEAS DE SEGURA

CAMPILLO DE ARENA

PROV. DE MALAGA

ALHAURIN EL GRANDE

ALMARCHA

ARENAS

ARRIATE

CAMPILLOS

COIN

CUEVAS DEL BECERRO

FRIGILIANA

PIZARRA

PROV. DE SEVILLA

CAMPANA, LA

ESPARTINAS

MARTIN DE LA JARA

RUBIO, EL

AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN REMITIDO

DOCUMENTACION DESDE 1989.

PROVINCIA ALMERIA

ALBOLODUY

ALCONTAR

ALCUDIA DE MONTEAG

ALSODUX

CARBONERAS

DARRICAL

ENIX

FELIX

LUBRIN

LUCAR

NACIMIENTO

OLULA DE CASTRO

PURCHENA

SANTA CRUZ

TAHAL

TRES VILLAS, LAS

PROVINCIA CADIZ

BOSQUE, EL

ESPERA

OLVERA

PATERNA DE RIVERA

SETENIL

TORRE-ALHAQUIME

PROVINCIA CORDOBA

AÑORA

DOS TORRES

FUENTE LA LANCHA

OBEJO

POSADAS

PROVINCIA GRANADA

ALBUNAN

ALBUÑUELAS

ALQUIFE

ATARFE

CACIN

CARATAUNAS

DEIFONTES

FONELAS

GORAFE

HUETOR-SANTILLAN

LECRIN

MOCLIN

PINOS-PUENTE

SOPORTUJAR

VIZNAR

PROVINCIA HUELVA

ALMONASTER LA REAL

AROCHE

CABEZAS RUBIAS

CAMPOFRIO

CAÑAVERAL DE LEON.

CORTELAZOR

ENCINASOLA

HINOJALES

LINARES DE LA SIERRA

LUCENA DEL PUERTO

MARINES, LOS

MOGUER

SANTA ANA LA REAL

STA OLALLA DEL CALA

VALVERDE DEL CAMINO

VILLAN. DE LAS CRUCES

PROVINCIA JAEN

ALDEAQUEMADA

ARJONA

BEDMAR Y GARCIEZ

CAMBIL

CAROLINA, LA

CASTELLAR

CASTILLO DE LOCUBIN

FRAILES

GUARDIA DE JAEN, LA

HINOJARES

HORNOS

HUESA

NOALEJO

ORCERA

PUENTE DE GENAVE

SEGURA DE LA SIERRA

TORRES DE ALBANCHEZ

VILCHES

VILLAN. DEL ARZOBISPO

VILLARODRIGO

PROVINCIA MALAGA

ALCAUCIN

ALGARROBO

ALMARGEN

ALMOGIA

ALOZAINA

ARCHEZ

BENADALID

BENALAURIA

BENAMARGOSA

BENARRABA

CANILLAS DE ALBAIDA

CAÑETE LA REAL

CARRATRACA

CARTAJIMA

CUTAR

GUARO

JIMENA DE LIBAR

JUBRIQUE

JUZCAR

HUMILLADERO

MACHARAVIAYA

MOCLINEJO

MOLLINA

MONTEJAQUE

PARAUTA

SIERRA DE YEGUAS

VELEZ MALAGA

VILLAN. DEL ROSARIO

PROVINCIA SEVILLA

ALBAIDA DE ALJARAFE

ALGABA, LA

ALGAMITAS

ALMADEN DE LA PLATA

ALMENSILLA

BENACAZON

BURGUILLOS

CARR.DE LOS CESPEDES

CAZALLA DE LA SIERRA

FUENTES DE ANDALUCIA

GINES

LANTEJUELA, LA

LORA DEL RIO

PALOMARES DEL RIO

PEÑAFLOR

PRUNA

TOMARES

UMBRETE

VILLAVERDE DEL RIO

VISO DEL ALCOR, EL

CENSO DE ORGANISMOS AUTONOMOS

DEPENDIENTES DE CORPORACIONES

LOCALES

PROVINCIA DE ALMERIA

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

P. PARA EL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED

P. PROV. TURISMO

INST. DE ESTUDIOS ALMERIENSES

HEMEROTECA SOFIA MORENO (*)

O.A. INST. TUTELA

ALMERIA

P.M. DE DEPORTES (*)

P.M. ESCUELA TAURINA (*)

P.M. ESCUELAS INFANTILES (*)

GERENCIA DE URBANISMO (*)

DALIAS

F. PCA. CLUB PROF. G. CALLEJON (*)

HUERCAL

GUARDERIA M. INFANTIL (*)

TIJOLA

RESIDENCIA 3ª EDAD (*)

VICAR

P.M. EMISORA MUNICIPAL (*)

PROVINCIA DE CADIZ

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

P. PROV. PARA LA PROMOC. DE TURISMO

P. DE LA VIVIENDA

FUND. PROV. CULTURAL

ALGECIRAS

P.M. DE DEPORTES (*)

P.M. JOSE LUIS CANO (*)

CADIZ

F.M. DE CULTURA

F. GADITANA DEL CARNAVAL

F.M. JUVENTUD Y DEPORTE

P.M. DE LA VIVIENDA

CHICLANA DE LA FRONTERA

P.M. DE DEPORTES (*)

CONIL DE LA FRONTERA

RADIO JUVENTUD CONIL (*)

JEREZ DE LA FRONTERA

P. DE MUSICA MANUEL DE FALLA

P.M. PARQUE ZOOLOGICO

P.M. GERENCIA DE URBANISMO

LA LINEA DE LA CONCEPCION

P.M. DE DEPORTES

P. DE TURISMO

OLVERA

P.M. DE DEPORTES (*)

P.M. DE LA RADIO (*)

P.M. SERV. SOCIALES (*)

EL PUERTO DE SANTA MARIA

P.M. DE TURISMO

INST. CONSERV. DE LA NATURALEZA

P.M.DE DEPORTES

ROTA

P. DE LA VIVIENDA

P. DE TURISMO

P. DE DEPORTES

P.M. DE AGRICULTURA

SAN FERNANDO

P.M. DE CULTURA (*)

P.M. DE DEPORTES

P.M. DE LA JUVENTUD (*)

P.M. ABASTECIM. AGUAS (*)

SANLUCAR DE BARRAMEDA

P.M. DE LA JUVENTUD Y DEPORTES

P.M. DE TURISMO

F.M. CULTURA

TARIFA

P. DE CULTURA (*)

P. DE DEPORTES (*)

P.M. DE LA JUVENTUD (*)

UBRIQUE

P.M. DEPORTES @*)

P.M. RADIO (*)

PROVINCIA DE CORDOBA

DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

P. PROV. TURISMO

P. PROV. SEGUR. SOCIAL (*)

BAENA

P.M DEPORTES

CASTRO DEL RIO

P.M. DEPORTES

CORDOBA AYTO.

P.M. DEPORTIVO

F.PCA. GRAN TEATRO (*)

F. PCA. JARDIN BOTANICO

GERENCIA M. URBANISMO

LA CARLOTA

P. ESC. INF. MATR. Mª DEL VALLE (*)

P.M. DE DEPORTES

LA RAMBLA

HOSPITAL STO. CRISTO REMEDIOS (*)

LUCENA

F.M. DE DEPORTES (*)

PALMA DEL RIO

P.M. DE DEPORTES (*)

PROVINCIA DE GRANADA

DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA

P. PROVINCIAL DE TURISMO

R. RGUEZ. PEÑALVA HUESCAR

P. GARCIA LORCA

P. CEMCI

SERV. PROV. RECAUDACION

ALBOLOTE

P.M. DE DEPORTES

P. RADIO ALBOLOTE FM

CTRO . ESPECIAL DE EMPLEO " LA

CARTUJA"

T.V. ALBOLOTE

ESCUELA TALLER

ALMUÑECAR

P.M. DE CULTIVOS SUBTROPICALES (*)

P.M. DE TURISMO (*)

P.M. DE DEPORTES (*)

P.M. CENTRO DE LA TERCERA EDAD (*)

TALLER ESC. CASTILLO S. MIGUEL (*)

ARMILLA

P.M. RADIO

ATARFE

ESC. TALLER "SIERRA ELVIRA" (*)

GRANADA AYTO.

P. ESCUELAS INFANTILES (*)

P. DE DEPORTES (*)

P.M. CENTRO CULT. "MANUEL DE FALLA"

I.M. FOMENTO Y EMPLEO (*)

LOJA

P.M. DE TURISMO

P. PROM DESAR. AGR. IND. Y DE SER.

RES. NTRA. SRA. MISERICORDIA (*)

P.M.S. RAMON Y S. FDO. (*)

P.M. DEPORTES (*)

MOTRIL

O.AUT. DE RECAUDACION (*)

P.M. TURISMO (*)

F.P. RESD. ANCIANOS S. LUIS (*)

P.M. DEPORTES (*)

SALOBREÑA

P. DE CULTURA (*)

P. DE TURISMO (*)

P. DE DEPORTES (*)

PROVINCIA DE HUELVA

DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

P. PROVINCIAL DE TURISMO

SERV. PROV. RECAUDA. Y GESTION TRIB.

ALJARAQUE

P.M. DE DEPORTES

AYAMONTE

P.M. DEPORTES (*)

BOLLULLOS CONDADO

DEPORTES (*)

CARTAYA

P.M. DEPORTES

GIBRALEON

P.M. DEPORTES (*)

HUELVA AYTO.

P. TAURINO

P.M. DE DEPORTES A. ESTR.

GERENCIA URBANISMO (*)

GRAN TEATRO

ISLA CRISTINA

P.M DEPORTES (*)

MOGUER

P.M. DEPORTES (*)

F. JUAN R. JIMENEZ

NIEBLA

ESC. TALLER REHB. Y RESTAUR.

P.M. DE DEPORTES (*)

PALOS DE LA FRONTERA

P.M. DE DEPORTES

P.M. C. C. VICENTE ALE. (*)

P. M. GUAR; NTRA. SRA. MILAGROS (*)

PUNTA UMBRIA

P.M. DE DEPORTES (*)

VALVERDE DEL CAMINO

P.M. DE DEPORTES (*)

P.M. DE CULTURA (*)

PROVINCIA DE JAEN

DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN

P. PROMOCION PROVINCIAL Y TURISMO

P. PROV. DE BIENESTAR SOCIAL

P. SERV. RECAUD. Y GEST. TRIBUTARIA

1. ESTUDIOS JIENENSES (*)

ALCALA LA REAL

P.M. DE ACCION SOCIAL

P. ESC. TALLER DOS ALC. REAL

ALCAUDETE

ESC. TALLER REHAB. PATRIMONIO

BAEZA

ESC. TALLER REHAB. DE PATR. (*)

P.M. DEPORTES (*)

BAILEN

P.M. BIENESTAR SOCIAL (*)

P. CA. DE OFICIOS (*)

CAZORLA

P.M. BIENESTAR SOCIAL (*)

JAEN AYTO.

P.M. MINUSVALIDOS PSIQUICOS

UNIVERSlDAD POPULAR (*)

ESC. TALLER REST. ARQ. JARDIN

JODAR

ESC. TALLER REHAB. PATR. HIST. (*)

LA CAROLINA

P.M. PRO-INVALIDOS PSIQUICOS (*)

P. DE DEPORTES (*)

LA GUARDIA DE JAEN

ESC. REHABILITACION PATR. CULT. (*)

LINARES

P.M. DE BIENESTAR SOCIAL

ESCUELA UNIVERSITARIA

ESCUELA TALLER (*)

TORRE DEL CAMPO

P.M. DE CULT. JUVENTUD Y DEPOR.

UBEDA

P.M. DEPORTES

P.M. CULTURA

P.M. ESCUELA TALLER (*)

P.M. SERVICIOS SOCIALES

P.M. DE LA VIVIENDA

VILCHES

O.A. ESCUELA TALLER (*)

VILLACARRILLO

P. DE ACCION SOCIAL

P. UNIVERSIDAD POPULAR

P ESC. REHAB. PATR. (*)

VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

P.M. DE ACCION SOCIAL (*)

PROVINCIA DE MALAGA

DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA

P. PROVINCIAL DE RECAUDACION

P. GENERACION DEL 27 (*)

P. UNED. (*)

P. ESCUELA ENFERMERIA (*)

ALHAURIN EL GRANDE

P.M. DE LA VIVIENDA

ANTEQUERA

P.M. DE DEPORTES

O.A. PROMOCION Y DESARROLLO

F. DE ANIMACION CULTURAL

ARCHIDONA

P.M. DEPORTIVO (*)

F. CULTURAL (*)

ARDALES

P.M. DE TURISMO

ARROYO DE LA MIEL

P.M. DEPORTIVO (*)

CASARABONELA

P.M. DE LA VIVIENDA (*)

CAÑETE LA REAL

P.M. CULTURA, DEPOR. JUVEN. (*)

COIN

F.M. DE DEPORTES (*)

EL BURGO

P.M. DE LA VIVIENDA

FUENGIROLA

P.M. DE DEPORTES (*)

MALAGA AYTO.

P.M. GERENCIA DE URBANISMO (*)

P.PCA. M. DEPORTIVO

P.M. DE LA VIVIENDA (*)

F. PCA. TEATRO MIGUEL DE CERVANTES (*)

F. PABLO RUIZ PICASSO

F. PCA. CENTRO DE INFORMATICA (*)

P.M. BOTANICO CIUDAD DE MALAGA (*)

MARBELLA

P.M. DE DEPQRTES (*)

P. DE LA UNIVERSIDAD POPULAR

MIJAS

P. DEL SUELO Y LA VIVIENDA

P.M. DEPORTES

P. DE LA UNIVERSIDAD ROPULAR

P. DE DESARROLLO INDUSTRIAL

NERJA

P.M. DE DEPORTES (*)

F. DEL SERVICIO P. DE CULTURA (*)

P.M. TURISMO (*)

PIZARRA

P.M. RADIO "LA VOZ DE GUADALHORCE" (*)

RlNCON DE LA VICTORIA

P.M. DE DEPORTES

P. CUEVA DEL TESORO

RONDA

P. DE LA UNIVERSIDAD POPULAR

P. DE LA VIVIENDA (*)

P. ESCUELA UNIVERSITARIAS

P. VIRGEN DE LA PAZ (*)

P. DE LA VIVIENDA DE FUNCIONARIOS (*)

P.M. ESCUELA TALLER

P.M. DEPORTES

VELEZ-MALAGA

P. M. DEPORTIVO (*)

P.M. DEPORTIVO TORRE DEL MAR (*)

VILLANUEVA DE ALGAIDAS

P.M. ESCULTOR BERROCAL (*)

P.M. VIVIENDA (*)

PROVINCIA DE SEVILLA

DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA

P. GEST TRIB. RECAUD. Y ASES. ECON,

P. DE PROMOC. Y ASESOR. ECON.

P. DE INVERSION RURAL

P. DE ACCION TERRITORIAL Y URBN.

F.PCA MANUEL GIMENEZ

F.CA. LUIS CERNUDA

P. PRQV. ASIST. TERCERA EDAD

P. DEL MEDIO AMBIENTE

ALCALA DE GUADAIRA

P.M. DE DEPORTES (*)

F. PCA. DE CULTURA (*)

CASTILLEJA DE LA CUESTA

P.M. DE DEPORTES (*)

CORIA DEL RIO

P.M. DE ED. FISICA Y DEPORTES (*)

DOS HERMANAS

P.M. DEPORTES

ECIJA

P.M. DE DEPORTES (*)

O. AUT. PRODIS

P.M. HOSPITAL DE S. SEBASTIAN (*)

EL VISO DEL ALCOR

P.M. RADIO ALCORES (*)

P.M. DE DISM. PSIQUICOS (*)

ESTEPA

P. DE DEPORTES

LA ALGABA

P. DE LA TORRE DE LOS GUZMANES (*)

LA CAMPANA

P.M. DEPORTES (*)

LA PUEBLA DE CAZALLA

O.AUT.MUSEO ARTE COMPT. (*)

LA RINCONADA

P. DE JUVENTUD Y DEPORTES

P. DE DEFICIENTES

LEBRIJA

P.M. INTEGRAL DE DISM. PSIQUICOS

MAIRENA DEL ALCOR

P.M. DE DISMINUIDOS PSIQUICOS (*)

MAIRENA DEL ALJARAFE

ESCUELA TALLER PORZUNA (*)

MARCHENA

P. PROV. ASIST. TERCERA EDAD (*) "

MORON DE LA FRONTERA

P. DE DEPORTES (*)

P. DE CULTURA (*)

O. AUT. RESIDENCIA DE ANCIANOS (*)

OSUNA

F.M. DE DEPORTES

F.M. DE CULT. GARCIA BLANCO

SAN JUAN DE AZNALFARACHE

P.M. DEPORTES

SANLUCAR LA MAYOR

P.M. DE DEPORTES

SEVILLA

P.M. GERENCIA DE URBANISMO

INST. DE JUVENTUD Y DEPORTES (*)

(*) No han remitido la documentación

del ejercicio 1992

ANEXO VI.8

CENSO DE SOCIEDADES MERCANTILES

DEPENDIENTES DE CORPORACIONES

LOCALES

PROVINCIA DE ALMERIA

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

S. AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE (55%)

CUEVAS DEL ALMANZORA

S.A. DES. ECON.IND.C.DE ALMANZORA (100%)

LUBRIN

INICIATIVAS LUBRIN S.A. (100%)

PROYECTO E INVERSIONES LUBRIN (100%)

MACAEL

E. M. VILLA DE MACAEL (100%)

OLULA DEL RIO

E.M. DESARR. ECON. OLULA S.A. (100%)

ORIA

E.M. TIERRAS DE ORIA S.A. (100%)(*)

VERA

FOMENTO DE VERA (50%)

VICAR

INMOBILIARIA M. VICAR (100%)(*)

PROVINCIA DE CADIZ

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

E.PROV. INFORMATICA (100%)

PROM. GADI. VIVIENDA SOC. (100%)

TURISMOS GADITANOS S.A. (100%)

ALCALA DE LOS GAZULES

E.M. DE FOMENTO S.A. (100%)

CADIZ

E.M. DE APARCAMIENTOS (100%)

CONIL DE LA FRONTERA

ROCHE S.A.M. (100%)

CHICLANA DE LA FRONTERA

E.M. AGUAS DE CHICLANA S.A. (100%)

E.M. SUELO INDUSTRIAL S.A. (100%)

E.M. DE FOMENT. INCENTIVOS (100%)

JEREZ DE LA FRONTERA

E. AGUAS DE JEREZ (100%)

EXPLOT. MONTES PROPIOS S.A. (100%)

JEREZ DE COMUNICACION S.A.(100%)

MERCADO CTRAL. DE ABASTC. DE JEREZ

S.A. (51%)

GEREN. LOCAL DE DESARR. ECON.EMP.

MIXTA S.A. (76,92%)

DOTAC. COMERC. DE JEREZ, S.A. (50%)

CIRCUITO DE JEREZ, S.A. (60%)(*)

CORPORACION MUNICIPALDE JEREZ, S.A.

(100%)(*)

GERENCIA DE VIVIENDAS (100%)

RECAUDACION Y SERVICIOS (100%)(*)

PRADO DEL REY.

SUIPRASA (100%)(*)

EL PUERTO DE SANTA MARIA

E. DE AGUAS S.A. (100%)

PUERTO REAL

E.M. DE SUELO VIVIENDA (100%)

RADIO PUERTO REAL (51%)

ROTA

SOCIEDAD URBANISTICA (100%)

TARIFA

URBANIZADORA TARIFEÑA S.A. (100%)(*)

TREBUJENA

PROMOTORA PUBL. DEL SUELO (100%)(*)

UBRIQUE

PROMOTORAUBRIQUE DE VIV. S.A. (100%)

ADM. MARCA DENOM. PIEL DE UBRIQUE

S.A. (97,18%)

PROVINCIA DE CORDOBA

DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

E.P. AGUAS DE CORDOBA (100%)

PR. VIVIENDAS CORDOBA S.A. (99,34%)

E. PROV. RECAUD. E INFORMATICA S.A.

(100%)

E. PROV. RESIDUO Y M.A. (100%)

BAENA

PROM. DE VIVIENDAS (100%)

CORDOBA

E.M. AGUAS DE CORDOBA ((100%)

E. AUTOBUSES CORDOBA S.A. (100%)

E. SANEAMIENTOS DE CORDOBA (100%)

E.M. VIV. DE CORDOBA (100%)

MERCACORDOBA (19,35%)

HORNACHUELOS

HORDESA (100%)

PROVINCIA DE GRANADA

DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA

VIVIENDAS SOCIALES DE GRANADA S.A.

(100%)

ALMUÑECAR

ALTUR S.A. (100%}

TELEVISION TROPICAL (9. ,41%)

CORTES Y GRAENA

AGUAS TERMALES S.A. ( 100%)(*)

GRANADA

E.M. DE AGUAS Y SANEAM. S.A. (100%)

E.P.CA. MERCAGRANADA S.A. (51%)

E.M. VIV. Y SUELO (.100%)

EMUCESA (100%)

E.P. PROMONEVADA (40%)

SIERRA NEVADA 95 (9,67%)

JUN

E.P. DEL SUELO (100%)

LOJA

E. CHAMPILOJA S.A. (99%)

MEDIOS DE COMUNICACION (100%)

MONACHIL

PROMONACHIL SIERRA NEVADA S.A.

(100%)

MOTRIL

RADIO M. MOTRILENA S.L. (100%)

PROVINCIA DE HUELVA

AYAMONTE

E.TERRENOS URBANIZABLES (100%)

CARTAYA

E.M. SUELO Y VIVIENDA (100%)

HUELVA

E.M. DE AGUAS DE HUELVA (100%)

E.M. DE TRANSPORTES URBANOS (100º i@o)

ISLA CRISTINA

E.M. GESTORA SUELO URB. Y VIV. (100%)

LA PALMA DEL CONDADO

DESARROLLO DE LA PALMA (100%)

PALOS DE LA FRONTERA

MICROINDUSA (100%)

PUNTA UMBRIA

RADIO PUNTA UMBRIA (100@o@ .

MANCOMUNIDAD DE COSTA DE HUELVA

GESTION INTEGRAL DEL AGUA, COSTA

DE HUELVA

PROVINCIA DE JAEN

DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN

S.PROV. DE ARTES GRAFICAS (100%)

LA CAROLINA

MANUFACT. DE LA CAROLINA S.A.M.

(84,61%)(*)

PROVINCIA DE MALAGA

DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA

IFECOSOL S.A. (100%)(*)

S D A D . P L A N I F I C A C I O N Y

DESARROLLO,S.A. (100%)

ANTEQUERA

E.M. "AGUAS DEL TORCAL" (100%)

BENALMADENA

GUARDERIA INFANTIL (100%)

FUENGIROLA

ASERSAM (100%)(*)

PARQUESAM (100%)

PARCESAM (100%)

PUERTO DEP. DE FUENGIROLA S.A.(100%)

MALAGA

E.M. AGUAS S.A (100%)

E.M. MALAGUEÑA DE TRANSPORTES S.A

(100%)

E.M. APARCAMIENTO DE MALAGA S.A.

(100%)

E. ACTV. INICT. MAL. (100%)(*)

E.M. DE RECAUDACION (100%)

E. PARQUE CEMENTERIO DE MALAGA S.A

(51%)

PARQUE TECNOLOGICO DE ANDALUCIA

(44,4%)

E.M. MIXTA DE LIMPIEZA (49%)

MERCADOS DEABASTECIMIENTO(12,65%)

MARBELLA

CONTRATAS 2000 (100%)

PLANEAMIENTO 2000 S.L. (100%)

COMPRAS 200p S.L. (100%)

C. LIMPIEZA, ABASTEC., SUMINISTRO

(100%)

JARDINES 2000 S.L. (100%)

BANANA BEACH, S.L. (100%)

EVENTOS 2000 (100%)

TURISMO 2000 (100%)

TRIBUTOS 2000 (100%)

SANIDAD Y CONSUMO 2000, S.L. (100%)

SUELO URBANO 2000 (100%)

PLAN LAS ALBARIZAS, S.L. (lQ0%)

CONTROL Y SEGUIMIENTO (100%)(*)

NORTIA, S.L. (100%)

ZULOIL (100%)(*)

RONDA

- S. LIMPIEZA Y ASEO (100%)

TORREMOLINOS

FOMENTO Y DIFUS. DE LA CULTURA S.A.

(100%)(*)

AGUAS Y SANEAM. DE TORREMOLINOS

S.A. (100%)

TORREMOLINOS (Cont.)

SAMSET (100%)

PROVINCIA DE SEVILLA

DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA

S. PROV. INFORMATICA S.A.(100%)

ALANIS

E.M. SOLANAS DE LA BERNALDA S A.

(50%)

ALCALA DE GUADAIRA

E.M. DE PROMOC. DE ALC. DE GUADAIRA

S.A.(100%)

ARAHAL

E. EL ALABARDERO S.A. (100%)(*)

CARMONA

SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE

CARM. (85,71)

CORIA DEL RIO

E.M. AGRICOLA CORIANA (100%)

ECIJA

E.M. DE CONSTRUCCION S.A. (100%)(*)

S. PARA EL DESARR. ECON. S.A. (100%)(*)

E. AGUAS DE ECIJA S.A.(100%)

E. DE COMUNICACION S.A. (100%)(*)

EL RUBIO

TELEDISTRIB. POR CABLE RUBEÑA. S.A.

(100%)

ESTEPA

SOC. M. PARA EL DESAR. DE ESTEPA

(100%)

GELVES

E.M. DE ACTIVIDADES NAUTICAS S.A.

(100%)(*)

HUEVAR

SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO

INDUSTRIAL (68%)

LA RINCONADA

SOC. PARA EL DESARROLLO (87,72%)

LEBRIJA

SODELSA (100%)

INMUVISA (100%)

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

INICIATIVA Y DESARROLLO (100%)(*)

EL PALMAR (100%)

E.M. DE PALENQUE DE LOS PALACIOS S.A.

(100%)

MAIRENA DEL ALJARAFE

DESARROLLO Y FOMENTO EMPLEO

(89,99%)

MARCHENA

E.M. DE EXPLOTACION AGRICOLA (100%)

SODEMAR (100%)

S.M. MEDIOS DE COMUNICACION (100%)

OSUNA

PROMOCION MUNICIPAL DE EMPLEO

(100%)

PARADAS

E. EXPLT. AGR. "LA ORBANEJA" S.A.

(100%)(*)

PUEBLA DE CAZALLA

PROMOCION Y DESARROLLO S.L. (60%)

MORISCA DE COMUNICACION S.A.(100%)(*)

PUEBLA DE LOS INFANTES

S.A. EL GANCHAL (100%)

SEVILLA

E.M. DE LA VIVIENDA S.A. (100%)

E. TRANSPORTES URB. DE SEVILLA (100%)

E.M. ABASTE., SAN. Y AGUAS DE SEVILLA (100%)

E. LIMP. Y PROT. AMBIENTAL S.A. (100%)

S.A. MERCASEVILLA (51 %)

UTRERA

PROM. Y DESARROLLO DE UTRERA S.A. (91,70%)

EL VISO DEL ALCOR

S.A.M. GESTION URBANISTICA (100%)

MANCOMUNIDAD DEL ALJARAFE

EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A.

(*) No han rendido las cuentas correspondientes

al ejercicio 1992.

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