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En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el pleno de esta Institución, en su sesión del día 21 de diciembre de 1994.
R E S U E L V O
De conformidad con el art. 12.1 de la citada Ley 1/1988, ordenar la Publicación del Informe Anual de Fiscalización de las Corporaciones Locales, referido al Ejercicio 1992, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 1995.- El Consejero Mayor, José Cabrera Bazán.
INDICE GENERAL
TOMO I
I. INTRODUCCION ...................
I.1.- Objetivo ........................
I.2.- Alcance y metodología ............... I.3.- Normativa aplicable ................ I.4.- Limitaciones al alcance .. ...........
II. ESTADOS AGREGADOS DE CORPORACIONES LOCALES ..........
III. ANALISIS DE LAS CORPORACIONES LOCALES .......................... III.1.- Aprobación y rendición de cuentas ..... III.2.- Remanentes de Tesorería ........... III.3.- Estudio del personal de habilitación nacional ............................
III.4.- Gestión económica de las Diputaciones Provinciales .........................
III.5.- Gestión económica de los Ayuntamientos mayores de 50.000 hab .
IV. ANALISIS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES...........
IV.1.- Rendición de cuentas ............. IV.2.- Volumen de Fondos Gestionados . .
IV.3.- Conclusiones ....................
V. ANALISIS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES ..........
V.1.- Introducción .....................
V.2.- Normativa aplicable ............... V.3.- Rendición de cuentas ............... V.4.- Metodología .....................
V.5.- Volumen de Fondos Gestionados y
comentarios generales ................... V.6.- Conclusiones de revisiones formales .... V.7.- Sociedades Mixtas ................
V.8.- Ratios utilizados .................. V.9.- Análisis por sectores de actividad ......
VI. ANEXOS ........................
VI.1.- Ratios . .
VI.2.- Documentación solicitada
VI.3.- Ayuntamientos que han remitido
información incompleta .................
VI.4.- Ayuntamientos que no han remitido en
1992 ...............................
VI.5.- Ayuntamientos que han remitido
documentación una vez cerrado el informe .... VI.6.- Ayuntamientos que no han rendido en ningún ejercicio desde 1989 .............. VI.7.- Censo de Organismos Autónomos
dependientes de Corporaciones Locales ...... VI.8.- Censo de Empresas Públicas dependientes de Corporaciones Locales ................
TOMOS II al V
VI.9.- Liquidaciones Presupuestarias y Remanentes
de las Corporaciones Locales..............
TOMO VI
VI.10.- Balances y Cuentas de Pérdidas y
Ganancias de Empresas Públicas dependientes de
Corporaciones Locales...................
NOTA: Es objeto de publicación en el presente
boletín el Tomo I del Informe Anual de
Corporaciones Locales 1.992 que recoge el texto
del Informe, los restantes Tomos II, III, IV, V y
VI, comprensivos de anexos, quedan en las
dependencias de la Cámara de Cuentas de
Andalucía a disposición de terceros interesados.
I. INTRODUCCION
I. INTRODUCCION
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales estableció las
líneas básicas del sistema de información contable
de la administración local. El desarrollo normativo
posterior definió las normas generales, el Plan
General de Cuentas para Entidades Locales, los
libros obligatorios, las cuentas, estados y demás
documentos relativos a la contabilidad pública. Este
marco tiene como aspectos más significativos la
acomodación del régimen contable a los preceptos
de la Ley General Presupuestaria; el establecimiento
de cuatro fases- para la ejecución de los
presupuestos de gastos -autorización del gasto,
disposición compromiso, el reconocimiento de la
obligación y pago de la misma-; el Plan General de
Contabilidad para la Administración Local,
registrando las operaciones según los criterios de
valoración que se inspiran en los principios de
precio de adquisición, de continuidad, de devengo,
y de gestión continuada; regulación y delimitación
de las figuras de las modificaciones de créditos; y
separación entre el Presupuesto corriente y la
agrupación de Presupuestos cerrados desapareciendo
el capítulo 0 y el concepto de Presupuesto
Refundido.
La adecuación a esta nueva normativa
contable es obligatoria a partir del 1 de enero de
1992, por ello la liquidación del ejercicio 1992 de
las Corporaciones Locales tiene unas peculiaridades
especiales.
En primer lugar la implantación de este
nuevo sistema ha exigido a los entes locales un
esfuerzo de modernización de los equipos y
programas informáticos adaptándolos a los nuevos
modelos de cuentas y estados, así como al nuevo
plan contable. Y en segundo lugar un reciclaje
formativo del personal al servicio de las
intervenciones municipales exigido por la
implantación de la partida doble y de aspectos
contables nuevos además de la modificación de
algunos conceptos presupuestarios y
extrapresupuestarios
A grandes rasgos la nueva Instrucción de
Contabilidad exige los siguientes Estados a rendir
en la Cuenta General:
- Balance de Situación
- Cuenta de Resultados
- Cuadro de Financiación
- Liquidación del Presupuesto
- Estado demostrativo de los derechos a
cobrar y obligaciones a pagar procedentes de
presupuestos cerrados.
- Estado de las Compromisos de Gastos
adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
- Estado de Tesorería
- Estado de la Deuda
A partir de esta información la Cámara de Cuentas
de Andalucía ha realizado las comprobaciones
oportunas de la documentación recibida y ha
elaborado un documento de liquidación para cada
Corporación -a efectos comparativos con los
informes de ejercicios anteriores- y los remanentes
de tesorería de las distintas Entidades Locales.
De igual manera se han confeccionado los
agregados provinciales y por tramos de población
manteniendo una estructura similar a la presentada
en anteriores informes.
I.1.- Objetivo
Los trabajos realizados para la elaboración
de este informe han pretendido examinar y
comprobar las Cuentas del ejercicio 1992 que las
Corporaciones Locales han rendido a fin de
presentar un análisis agregado de la gestión
económica financiera de las entidades, organismos
y empresas públicas dependientes señalando sus
aspectos más relevantes en relación a la gestión, el
cumplimiento de la legalidad reguladora de la
actividad económica-financiera y proponiendo
recomendaciones para su mejora.
Debido a que este es el primer ejercicio en
el que es de obligado cumplimiento la nueva
Instrucción de Contabilidad se encuentra también
como objetivo el conocer la actual situación de los
entes locales tras la implantación del nuevo sistema.
Para ello se han diseñado una serie de controles
dirigidos a emitir una conclusión en este sentido.
Además se han actualizado los censos de
Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles
dependientes de las Corporaciones Locales.
I.2.- Alcance y metodología.
Las comprobaciones realizadas para la
evaluación de la información recibida se han basado
única y exclusivamente en la documentación
aportada por las Corporaciones Locales, en
cumplimiento del artículo 11.b de la Ley 1/1988, de
17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
Estas comprobaciones se han centrado en
la observancia de la legalidad de aspectos relativos
a la elaboración del presupuesto y la rendición de
cuentas y en la verificación de la liquidación
presentada y las cuentas rendidas.
Por parte de la Cámara no se han realizado
ajustes ni reclasificaciones por lo que es posible que
una vez aplicados otros procedimientos de
fiscalización y auditoría se llegue a la conclusión de
que algunas cifras que se reflejan en este Informe,
no respondan a la imagen fiel de la ejecución del
presupuesto.
El subsector público local de la Comunidad
Autónoma Andaluza a 31 de diciembre de 1992
atendiendo a su naturaleza se compone de:.
Diputaciones Provinciales 8
Organismos Autónomos dependientes 33
Empresas Públicas dependientes 13
Ayuntamientos 767
Organismos Autónomos dependientes 203
Empresas Públicas dependientes 132
Mancomunidades 57
Empresas Públicas dependientes 132
Entidades Locales Menores 35
Agrupaciones de Municipios 1
Total 1.252
La segregación del municipio de Benalup,
provincia de Cádiz, aprobada en mayo de 1991 ha
supuesto el que en el ejercicio 1992 se incorpore un
nuevo ayuntamiento al censo de entidades locales.
Las diferencias producidas durante este
ejercicio relativas a Organismos y Empresas
dependientes, son explicadas en los apartados de
este informe correspondientes a dichas entidades.
El trabajo realizado se ha estructurado en
diferentes estratos, de forma que la información se
presenta agregada atendiendo al ámbito territorial y
a la población.
El ámbito territorial a su vez se divide en
tres niveles:
Autonómico: Agregando Diputaciones y
Ayuntamientos por separado.
Provincial: Agregando los Ayuntamientos
de cada provincia.
Local: Agregando los Ayuntamientos por
tramos de población, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
Población Nº AYTO. % POBLACION
O - 5.000 Habitantes 532 14%
5.000 - 20.000 Hab. 174 23%
20.000 - 50.000 Hab. 42 17%
Mayores de 50.000 Hab. 19 46%
Total 767 100%
La información analizada se corresponde
con la documentación requerida y que se detalla en
el Anexo VI.2 habiendo sido agrupada para su
evaluación en los siguientes bloques:
- Diputaciones, Ayuntamientos y Organismos
Autónomos dependientes:
Presupuesto: Liquidación de Ingresos y Gastos y
estado demostrativo de los derechos a cobrar y
obligaciones a pagar procedentes de presupuestos
cerrados.
Remanente de Tesorería: Obligaciones pendientes
de pago, derechos pendientes de cobro, fondos
líquidos, deudores y acreedores no presupuestarios.
Balance y Cuenta de Resultados
- Sociedades Mercantiles dependientes
Balance de Situación
Cuenta de Resultados
Memoria
I.3.- Normativa aplicable en el ejercicio 1992 a
las Entidades Locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local. El título VIII de esta
norma, ha sido derogado por la disposición
derogatoria 1 d) de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, de Haciendas Locales.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de
Haciendas Locales.
El desarrollo normativo de estas
disposiciones, en cuanto a regulación presupuestaria
y contable, se ha llevado a cabo mediante la
aprobación de las siguientes disposiciones:
*Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Titulo VI
de la Ley 39/1988.
*Orden de 20 de septiembre de 1989, por
la que se establece la estructura de los presupuestos
de las Entidades Locales.
*Orden de 17 de julio de 1990, por la que
se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Local.
*Orden de 17 de julio de 1990, por la que
se aprueba la Instrucción de Contabilidad del
tratamiento especial simplificado para Entidades
Locales de ámbito territorial con población inferior
a 5.000 habitantes.
*Orden de 31 de mayo de 1991, por la que
se aprueban instrucciones para la apertura de la
contabilidad en el nuevo sistema de información
contable para la Administración Local.
*Orden de 28 de diciembre de 1992, por la
que se establece un régimen transitorio en la
aplicación del nuevo sistema de información
contable para la Administración Local.
Esta normativa es de obligado
cumplimiento a partir del 1 de enero de 1992, con
las excepciones que se recogen en el régimen
transitorio que regula la Orden de 28 de diciembre
de 1992.
En materia de contratación, la legislación
aplicable está constituida, además de por la
legislación que regula el régimen local, de la que se
ha hecho mención anteriormente, por la legislación
estatal que tenga carácter de legislación básica
recogida en los siguientes textos legales:
- Real Decreto Legislativo
931/1986 de 2 de mayo, por el que se adapta a las
Directivas de la Comunidad Económica Europea el
Decreto 923/1965, de 8 de abril, que aprueba el
texto articulado de la Ley de Contratos del Estado.
- Real Decreto 2.528/1986, de 28
de noviembre, de adaptación del Reglamento
General de Contratación del Estado al Real Decreto
Legislativo 931/1986.
- Decreto de 9 de enero de 1953,
por el que se aprueba el Reglamento de
Contratación de las Corporaciones Locales, en lo
que no se oponga a la normativa mencionada
anteriormente.
En materia de imposición, ordenación,
gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
tributos locales la Legislación básica es la Ley
39/1988, siendo además de aplicación las siguientes
disposiciones:
* Ley General Tributaria 230/1963, de 28
de Diciembre.
* Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
Son también aplicables en el ámbito local,
en desarrollo de la normativa básica, las siguientes
disposiciones:
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se
aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
- Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de
Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de carácter nacional.
En materia contable las Sociedades
Mercantiles se encuentran sometidas al
ordenamiento jurídico privado, normativa que se
detalla en el apartado V.2 de este informe.
I.4.- Limitaciones al alcance
El ejercicio 1992 se ha caracterizado
porque se han alcanzado unos niveles muy bajos
de rendición de cuentas. La adaptación contable
explica, en parte, esta situación. Por ello, para la
elaboración del Informe Anual referido a este
ejercicio no se ha podido revisar la documentación
a un 55% del total de los municipios andaluces, un
53% de Organismos Autónomos y un 18% de
Sociedades Mercantiles, ya que dichas Entidades no
han atendido los requerimientos realizados. El
siguiente cuadro explica cuál ha sido el nivel de
contestación relativo al ejercicio 1992, de acuerdo
con la naturaleza de las entidades:
Nivel de Respuesta
V.ABSOLUTO V.RELATIVO
Diputaciones 8 8 100%
Ayuntamientos 767 348 45%
Organismos
Autónomos 236 112 47%
Empresas
Públicas 147 123 84%
La revisión de los estados contables
requeridos ha puesto de manifiesto que de los
Ayuntamientos -348- que han enviado
documentación un 10% -36- han remitido la
información incompleta, (ver Anexo VI.3) motivo
por el que no se les ha podido elaborar ni la
liquidación del presupuesto, ni el remanente de
tesorería. Debido a ello estas Corporaciones Locales
no forman parte de los agregados que se presentan,
ya sean, el general de Andalucía así como los
elaborados por tramos de población y provincias.
Una vez cerrado el informe a 30 de
Octubre de 1994 ha tenido entrada en esta
Institución documentación relativa a 22
Ayuntamientos (ver Anexo VI.4) sin que se les
haya realizado procedimiento alguno de revisión.
II. ESTADOS AGREGADOS DE LAS
CORPORACIONES LOCALES
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
III. ANALISIS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
III.1.- Aprobación y rendición de cuentas.
El apartado 1.b) del artículo 11 de la Ley
1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas
de Andalucía, establece que el plazo para la
rendición de las cuentas de las Corporaciones
Locales se cumple dentro del mes siguiente a su
aprobación por los respectivos Plenos y, en todo
caso, antes del primero de noviembre inmediato
posterior al ejercicio económico a que se refieran.
Sin embargo, la disposición transitoria
novena de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1993
modifica para los ejercicios 1992 y 1993
determinados artículos de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
dicha modificación establece una ampliación en dos
meses del plazo para remitir al Pleno de las
Corporaciones la Cuenta General. Asimismo queda
también ampliado en dos meses el plazo concedido
a las entidades locales para rendir su Cuenta
General.
En la revisión realizada para este ejercicio
no se ha tenido en cuenta aquella documentación
que no incluye la liquidación del presupuesto o
ésta ha sido enviada incompleta. Por esta causa no
ha sido analizada la documentación de 36
ayuntamientos, que se encuentran en esta situación.
(Ver Anexo VI.3).
Tramo Población Nº CORP. SIN CONTESTAR CONTESTADO V.abs. V.relt. V.abs. V.relt.
Menores de 5.000 hab. 532 312 59% 220 41% De 5.001 a 50.000 hab. 216 102 47% 114 53% Mayores de 50.000 hab. 19 5 26% 14 74% Total Ayuntamientos 767 419 55% 348 45% Diputaciones Prov. 8 -- -- 8 100%
Del análisis efectuado sobre la información
contenida en el cuadro que antecede se ponen de
manifiesto las siguientes consideraciones:
1º .- Del total de Ayuntamientos que integran nuestra
Comunidad Autónoma sólo han rendido cuentas a
esta Cámara un 45% aproximadamente, cifra muy
inferior a la del ejercicio anterior, en que el
porcentaje de Ayuntamientos que remitieron su
información fue del 67%.
2º .- Por tramos de población se detecta un mayor
porcentaje en la rendición de cuentas de
Corporaciones Locales con mayor número de
habitantes. Aunque en todos los tramos y respecto
al ejercicio 1991, el porcentaje ha descendido en el
ejercicio que se analiza. Se han de destacar los
Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes en los
que, de un total de 19 existentes en esta Comunidad
Autónoma, en el ejercicio 1991 sólo incumplió esta
obligación uno (Vélez-Málaga), mientras que en el
ejercicio que se analiza son 5 los que no han
rendido sus cuentas a esta Cámara (Jerez de la
Frontera, Granada, Vélez-Málaga, Alcalá de
Guadaira y Dos Hermanas).
3º .- Al igual que en el ejercicio 1991, todas las
Diputaciones Provinciales han rendido sus cuentas
a esta Institución.
4º .- Todo lo anterior supone que las cuentas a
analizar cubren un menor porcentaje de población
-25%- respecto a los del ejercicio anterior. En
relación al volumen de recursos económicos el
desfase, con respecto al ejercicio anterior aún es
más significativo, ya que la previsión inicial de
ingresos y gastos a analizar en el ejercicio 1992 es
un 47% inferior a la del ejercicio anterior.
Por provincias el nivel de respuesta ha sido
el siguiente:
Nº CORP. SIN CONTESTAR CONTESTADO
V.abs. V.relt. V.abs. V.relt.
ALMERIA 103 42 41 61 59 CADIZ 43 24 52 19 44 CORDOBA 75 39 52 36 48 GRANADA 168 82 49 86 51 HUELVA 79 44 56 35 44 JAEN 96 54 56 42 44 MALAGA 100 70 70 30 30 SEVILLA 103 64 62 39 38 TOTAL AYUNTAM. 767 419 55 348 45 DIPUTACIONES 8 -- -- 8 100
Como se refleja en el cuadro precedente, el
porcentaje más bajo en cuanto a rendición de
cuentas corresponde a la provincia de Málaga con
un 30% y el más alto a la provincia de Almería con
un 59%.
No obstante, en relación con el ejercicio
1991, cabe destacar que en ninguna provincia se ha
llegado en el ejercicio analizado a los porcentajes
alcanzados en el año anterior, aunque sí se observa
que la provincia con menor nivel de cuentas
rendidas es Málaga en los dos ejercicios, siendo
Almería la de mayor porcentaje en el ejercicio 1992
y ocupando esta provincia el segundo lugar en
cuanto a rendición de cuentas en 1991.
RECIBIDAS
TOTAL Nº TOTAL EN PLAZO % RETRASO % RETRASO % CC.LL. 0-3 meses +3 meses
AYTOS. 767 348 21 6 161 46 166 48
DIPUT. 8 8 2 25 3 37,5 3 37,5
TOTAL 775 356 23 -- 164 -- 169 --
Como se puede comprobar en el anterior
cuadro de las 775 Corporaciones Locales que
integran nuestra Comunidad Autónoma sólo 23 han
rendido sus cuentas en el plazo establecido lo que
representa el 3%, que supone menos de la mitad de
las Corporaciones Locales que rindieron cuentas en
plazo el ejercicio anterior -47-. Con tres meses de
retraso han rendido sus cuentas 164 Corporaciones
Locales que representan el 21% del total de las que
integran nuestra Comunidad Autónoma, mientras
que en 1991 este porcentaje llegó al 33%. Por
último indicar que el 22% de las Corporaciones
Locales han rendido sus cuentas a esta Institución
con más de tres meses de retraso.
Se insta a las Corporaciones Locales a
rendir sus cuentas ante esta Institución en el plazo
fijado, cumpliendo la obligación legalmente
establecida.
Aprobación del Presupuesto.
El apartado 2 del artículo 150 de la Ley
39/1988 de Haciendas Locales y demás normativa
aplicable establece que la aprobación definitiva del
Presupuesto General de las Corporaciones Locales
por el Pleno se habrá de realizar antes del día 31 de
diciembre del año anterior al del ejercicio en que
deba aplicarse.
Sin embargo, según se desprende del
cuadro siguiente, sólo 9 de los 348 Ayuntamientos
y dos de las 8 Diputaciones Provinciales que han
rendido sus cuentas a esta Institución han aprobado
su presupuesto en el plazo establecido, lo que
supone un porcentaje similar al del ejercicio
anterior, pero que, teniendo en cuenta el decremento
en el número de Ayuntamientos que han rendido
sus cuentas en el ejercicio 1992, podría indicar
incluso un porcentaje inferior en la aprobación del
presupuesto en plazo respecto al mencionado
ejercicio.
PROVINCIA TOTAL APRB.PLAZO APROB.POST NO CONST. NO REC. ALMERIA 103 1 53 7 42 CADIZ 43 0 12 7 24 CORDOBA 75 1 28 7 39 GRANADA 168 2 60 24 82 HUELVA 79 0 27 8 44 JAEN 96 0 31 11 54 MALAGA 100 2 23 5 70 SEVILLA 103 3 21 15 64
TOTAL AYUNT. 767 9 255 84 419 DIPUTACIONES 8 2 3 3 --
Se recomienda a las Corporaciones Locales
que tramiten los expedientes de aprobación del
Presupuesto con la mayor celeridad posible, para
cumplir con la legislación vigente. Pues, aunque la
misma permite la aprobación del presupuesto con
fecha posterior a la que dispone el texto legal, se
considera conveniente para una eficaz gestión de los
recursos, la aprobación definitiva del Presupuesto
General por el Pleno de la Corporación antes del 31
de diciembre del ejercicio anterior al que deba
aplicarse, ya que en la medida en que se aprueba
con retraso, se está distorsionando uno de los
objetivos del mismo, como es la planificación de la
actividad económica de la Corporación.
Aprobación de las Cuentas.
El apartado 3 del artículo 172 de la Ley
39/1988 de Haciendas Locales establece que las
Entidades Locales deberán confeccionar la
liquidación de su Presupuesto antes del día primero
de marzo del ejercicio siguiente. No obstante, la
disposición transitoria novena de la Ley 38/1992, de
29 de diciembre, de Presupuestos General del
Estado para 1993, establece, para los ejercicios
1992 y 1993, una ampliación en cuatro meses del
mencionado plazo. Por tanto el plazo límite para
que las Entidades Locales aprueben su liquidación
del Presupuesto correspondiente a 1992 ha sido el
30 de junio de 1993.
Tramo
Población TOTAL APRB.PLAZO APROB.POST NO CONST. NO REC.
Menores de 5.000 hab. 220 41 85 94 312 De 5.001 a 50.000 hab.114 17 43 54 102 Mayores de 50.000 hab.14 2 7 5 5 Total Ayuntamientos 348 60 135 153 419 Diputaciones Prov. 8 3 5 -- --
Como se desprende del cuadro que
antecede, de las Corporaciones Locales que han
rendido sus cuentas en esta Institución, sólo 63 han
aprobado en plazo su liquidación del Presupuesto,
lo que supone el 18% del total de las mismas. Con
posterioridad al plazo establecido han aprobado su
liquidación 140, representando el 39@O del total. En
cuanto al resto de estas Entidades Locales -153-
que han rendido sus cuentas, no consta que los
mismos hayan aprobado su liquidación.
Cabe destacar que sólo dos Ayuntamientos
de más de 50.000 habitantes y tres Diputaciones
Provinciales han aprobado su liquidación del Presupuesto en el plazo establecido.
Se insta a las Corporaciones Locales a
aprobar en el plazo legalmente establecido su
liquidación del Presupuesto, ya que es uno de los
documentos que han de integrar la Cuenta General
y que sirve de base para conformar el Remanente
de Tesorería, el cual nos lleva a conocer la
situación económica de las Entidades Locales y
puede obligar a adoptar decisiones sobre el
Presupuesto que se está gestionando o el que se
prepara para el ejercicio siguiente.
El apartado 4 del artículo 193 de la Ley
39/1988 de Haciendas Locales establece que la
Cuenta General se someterá al Pleno de la
Corporación para que, en su caso, pueda ser
aprobada antes del 1 de octubre. Sin embargo, la
disposición transitoria novena de la Ley 38/1992 de
Presupuestos Generales de Estado para 1993
amplía este plazo en dos meses. Por tanto la fecha
límite para someter a la aprobación del Pleno la
Cuenta General de 1992 era el 30 de noviembre de
1993.
Tramo
Población TOTAL APRB.PLAZO APROB.POST NO CONST. NO REC.
Menores de 5.000 hab. 220 35 70 115 312 De 5.001 a 50.000 hab.114 18 30 66 102 Mayores de 50.000 hab.14 0 3 11 5 Total Ayuntamientos 348 53 103 192 419 Diputaciones Prov. 8 1 4 3 --
Como se deduce del cuadro anterior, sólo
53 de los 348 Ayuntamientos que han rendido sus
cuentas a esta Institución, han aprobado su Cuenta
General en el plazo establecido, lo que representa el
15% de los mismos; este porcentaje es inferior a la
mitad de Ayuntamientos que aprobaron su Cuenta
General en plazo en el ejercicio 1991 -33%-.
Por tramos de población destacan, los
Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de los
que ninguno ha aprobado su Cuenta General en el
plazo establecido, estando en situación similar las
Diputaciones Provinciales, ya que tan sólo una la
aprobó en plazo.
Cabe también hacer referencia a los
Ayuntamientos sobre los que no consta en esta
Institución que hayan aprobado su Cuenta General
(192 de un total de 348) lo que representa el 56%.
En cuanto a las Diputaciones Provinciales,
la mitad han aprobado su Cuenta General fuera del
plazo establecido y de tres de ellas no se tienen
datos al respecto.
Se insta a las Corporaciones Locales a
aprobar, en el plazo establecido su -Cuenta General,
ya que lleva a conocer las cuentas de todos los
servicios de la Entidad, cualquiera que sea su
forma de gestión (Organismos Autónomos y
Sociedades Mercantiles) y además hace que este
conocimiento se haga extensivo a los miembros que
componen el Pleno, así como a tercera personas.
AYUNTAMIENTO SISTEMA CONTABLE
TOTAL CON DATOS SIN DATOS NUEVO ANTIGUO.
ALMERIA 103 61 42 59 2 CADIZ 43 19 24 158 4 CORDOBA 75 36 39 34 2 GRANADA 168 86 82 59 27 HUELVA 79 35 44 32 3 JAEN 96 42 54 27 15 MALAGA 100 30 70 29 1 SEVILLA 103 39 64 35 4 TOTAL ANDALUCIA 767 348 419 290 58
La obligatoriedad de implantar la nueva
contabilidad en los ayuntamientos en el ejercicio
1992 ha llevado a la realización de un estudio que
revele la implantación del nuevo sistema. De la
revisión realizada se han obtenido los siguientes
datos: de los Ayuntamientos que han rendido sus
cuentas el 17% lo ha hecho de acuerdo con la
Instrucción de Contabilidad anterior y un 83% lo
hacen con el nuevo sistema contable.
En relación con las Diputaciones las de
Sevilla y Jaén han rendido sus cuentas teniendo aún
en funcionamiento el sistema contable, basado en la
Instrucción de Contabilidad de 1952.
No obstante, la revisión de la
documentación enviada por las Corporaciones
acogidas al nuevo sistema ha sido evaluada con el
fin de precisar si efectivamente la implantación del
sistema les había permitido rendir los estados y
cuentas completas y el resultado ha sido el
siguiente:
AYUNTAMIENTOS Balance de Cuenta Estado
Total S.Cont.Nuevo Situación Resultado Tesorer.
ALMERIA 103 59 54 55 27 CADIZ 43 15 15 15 14 CORDOBA 75 34 32 32 18 GRANADA 168 59 61 57 47 HUELVA 79 32 34 32 18 JAEN 96 27 23 22 12 MALAGA 100 29 28 27 15 SEVILLA 103 35 32 31 7 TOTAL ANDALUCIA 767 290 279 271 158
El balance de situación expresa la
composición y situación del patrimonio a la fecha
del cierre y en él se identifican los activos y los
pasivos de la Corporación, de los 290
Ayuntamientos que han implantado el nuevo
sistema contable, once de ellos no han remitido este
documento.
La Cuenta de Resultados indica los
resultados obtenidos desde la perspectiva
eeonómica-patrimonial, señalando las fuentes de
procedencia de los mismos. Recoge los resultados
del ejercicio corriente, la modificación de derechos
y obligaciones de presupuestos cerrados y los
resultados extraordinarios. Diecinueve municipios
de los que se han acogido al nuevo sistema no han
enviado la Cuenta de Resultados.
El Estado de Tesorería, pone de manifiesto
la situación de la tesorería y las operaciones
realizadas a lo largo del ejercicio. Recoge, de una
parte los cobros y pagos realizados diferenciando
entre presupuestarios y no presupuestarios, de
presupuesto corriente o cerrado, así como la
existencias iniciales y finales de efectivo.
De otra parte el estado de situación de
existencias en Tesorería, que recoge la situación
inicial, todas las entradas, todas las salidas y la
situación final en cada cuenta, es similar a un
arqueo de todo el ejercicio preceptivo realizado a
31 de Diciembre.
Este estado tan solo lo han remitido 158
Corporaciones, lo que indica que del total de
Entidades Locales acogidas al nuevo plan el 54%
no facilitan la situación del efectivo, siendo ésta un
área de máximo riesgo.
III.2.- Remanente de tesorería
El apartado 2 del artículo 172 de la Ley
39/1988 establece que "Las obligaciones
reconocidas y liquidadas no satisfechas el último
día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro
y los fondos líquidos a 31 de diciembre
configurarán el Remanente de Tesorería de la
Entidad local...". Dicho artículo viene desarrollado
por los artículos 101 a 105 del Real Decreto
500/1990 y por las reglas 348 a 354 de la
Instrucción de Contabilidad para la Administración
Local.
De esta definición se deduce que el
Remanente de Tesorería consiste en el superávit (o
déficit) derivado de la gestión total, en términos
financieros, y en el límite de fondos líquidos (si se
consideran realizados todos los derechos y
obligaciones), en términos de tesorería.
Su cuantificación representa la capacidad
(o necesidad, cuando tiene signo negativo) de
financiación que tiene la Entidad; si resulta positivo, por su importe podrán financiarse gastos,
independientemente de los nuevos recursos que
puedan obtenerse; si es negativo, existe un déficit
que habrá de ser financiado con nuevos recursos,
para atender a las deudas pendientes.
El Remanente de Tesorería positivo
representa, por tanto, un indicador del potencial de
financiación de la Entidad Local, y su cálculo a fin
de cada ejercicio permitirá decidir, durante el
ejercicio siguiente, el montante de modificaciones
de crédito respecto de las que no es necesario
buscar nuevos recursos que las financien.
El Remanente de Tesorería está formado por:
Elementos positivos
a) Derechos presupuestarios liquidados durante el
ejercicio pendientes de cobro.
b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios
anteriores pendientes de cobro.
c) Los saldos de las cuentas de deudores no
presupuestarios.
d) Los fondos líquidos de Tesorería a fin de
ejercicio.
Elementos negativos
a) Obligaciones presupuestarias pendientes de pago
reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado
su pago.
b) Obligaciones presupuestarias pendientes de pago
reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no
ordenado su pago.
c) Los saldos de las cuentas de acreedores
no presupuestarios.
La Instrucción de Contabilidad contempla,
para el caso de que existan gastos con financiación
afectada, una segregación del Remanente de
Tesorería para gastos generales. Ello es
consecuencia de la existencia de desviaciones de
financiación, positivas o negativas, calculadas de
acuerdo con lo expuesto en el epígrafe anterior,
incidirán en el Remanente de Tesorería, pero
también es obvio que el retraso o adelanto en la
percepción de los recursos afectados debe
considerarse exclusivamente respecto de los gastos
que han de ser financiados, y de ningún modo
deben enmascarar la capacidad (o necesidad) de
financiación de la Entidad respecto del resto de los
gastos.
Así, por ejemplo, un adelanto en la
percepción de recursos afectados a dicho tipo de
gastos, supone una desviación de financiación
positiva y, al mismo tiempo, un incremento del
Remanente de Tesorería, que habrá de ser reservado
para financiar las futuras obligaciones a contraer
por el gasto con financiación afectada. Por ello, no
puede considerarse, sin más, como un Remanente
de Tesorería general, que permitiría financiar
cualquier tipo de gasto, puesto que se desviarían de
su recta utilización los recursos obtenidos.
Por tanto, del Remanente de Tesorería total
ha de deducirse el Remanente de Tesorería para
gastos con financiación afectada, es decir, el
importe de las desviaciones de financiación
positivas, obteniéndose así el Remanente de
Tesorería para gastos generales. Este es el que, en
definitiva puede destinarse a la financiación de
posteriores modificaciones de crédito.
Así, el Remanente de Tesorería supone,
caso de ser positivo, una garantía para l@
incorporación de los remanentes de créditos para
gastos con financiación afectada e incluso fondos
disponibles para financiar gastos generales futuros.
En uno y otro caso habían de realizarse las
oportunos controles que permitan conocer la parte
de Remanente de Tesorería utilizada y la parte
pendiente de utilización en la financiación de las
sucesivas modificaciones de crédito que se
produzcan.
Con el Remanente de Tesorería se pretende
poner de manifiesto el estado financiero de la
entidad, pues a través del mismo se conoce la
posición financiera de la Corporación local a corto
plazo y los recursos existentes en la misma para
financiar incrementos del gasto presupuestario
inicialmente aprobado.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que
los derechos de cobro todavía no se han realizado
y el mecanismo de dotación para insolvencias no
garantiza la determinación realista de las mismas.
El Remanente de Tesorería afectado a
Gastos con financiación afectada siempre ha de ser
positivo, ya que está constituido por los excesos de
financiación producidos por desviaciones positivas.
La Instrucción no contempla el caso en el
que existen desviaciones de financiación negativas
que, en definitiva, están reduciendo el Remanente
de Tesorería total y, en consecuencia, el Remanente
de Tesorería para gastos generales; caso en el que,
en teoría, habría de incrementarse éste por el
importe del Remanente de Tesorería negativo para
gastos con financiación afectada (es decir, el
importe de las desviaciones de financiación
negativas), puesto que parte de la capacidad de
financiación (o sea, Remanente de Tesorería) para
gastos con financiación afectada.
Cuando el Remanente de Tesorería para
Gastos Generales sea negativo, lo que representa un
déficit de liquidación, se habrá de proceder a
realizar alguna de las medidas que establece la ley
39/1988:
- Reducir el gasto del nuevo Presupuesto por
cuantía igual al déficit producido.
- Si no fuera posible lo anterior, se podrá acudir al
concierto de operación de crédito por su importe,
siempre que se den las condiciones señaladas en el
artículo 158.5 de la mencionada Ley.
- De no adoptarse ninguna de las medidas
anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente
habrá de aprobarse con un superávit inicial de
cuantía no inferior al repetido déficit.
Medidas que provocarán las
correspondientes repercusiones negativas para la
actividad económico-financiera local.
Se ha realizado un análisis de los
Remanentes de Tesorería sobre las 312
Corporaciones Locales que han enviado
documentación completa y se han detectado las
siguientes anomalías:
En 35 Corporaciones Locales no se ha
podido comprobar el Remanente de Tesorería
porque faltan los datos necesarios para llevar a cabo
su revisión.
Hay 81 Entidades Locales que presentan
errores en su Remanente de Tesorería respecto a la
liquidación de su presupuesto en cuanto a derechos
y obligaciones pendientes de cobro y pago,
respectivamente, a 31 de diciembre de 1992.
Entre los errores más significativos destaca
el que 35 Corporaciones Locales no integran en su
Remanente como "Obligaciones pendientes de
pago" de Presupuesto de Gastos las obligaciones
reconocidas, esté o no ordenado su pago. Esta
situación hace que los Remanentes de Tesorería
resultantes presenten una cantidad inferior a la real
en sus elementos negativos; por tanto estos
Remanentes se verían reducidos por el importe de
los saldos de las cuentas 400 y 401 "Acreedores por
obligaciones reconocidas" Presupuesto corriente y
Presupuestos cerrados" y 410 y 411 "Acreedores
por pagos ordenados" Presupuesto corriente y
Presupuestos cerrados.
Un importante número de Entidades
Locales de las 348 que han enviado información a
esta Institución, no se acogen al nuevo sistema
contable. Pero, aún así hay algunas que sí remiten
Remanente de Tesorería.
Del total de Corporaciones Locales cuyo
Remanente de Tesorería ha podido ser analizado, 36
presentan un Remanente de Tesorería negativo por
tanto tendrán que actuar conforme a lo prevenido en
el art. 174 de la Ley 39/1988, como se ha hecho
referencia anteriormente.
III.3.- Estudio del Personal de Habilitación
Nacional
El Capítulo III del Título VII de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local
y el Capítulo III del Título VII del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, regulan la
selección y formación de los funcionarios con
habilitación de carácter nacional y el sistema de
provisión de plazas, esta normativa es desarrollada
por el Real Decreto 1.174/1987, de 18 de
septiembre.
El apartado 3 del artículo 92 de la Ley
7/1985 define como funciones públicas necesarias
en todas las Corporaciones Locales, cuya
responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios de carácter nacional: la de Secretaría
y el control y la fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
Todo ello prueba la importancia que
concede el legislador a la figura del funcionario con
habilitación de carácter nacional, al reservarle
determinadas funciones de forma excluyente
respecto a otros funcionarios.
En el ejercicio analizado esta Institución ha
enviado a las Corporaciones Locales unos
formularios sobre estos puestos de trabajo, para
llevar a cabo un seguimiento de la situación en que
se encuentran nuestras Entidades Locales.
Disponemos de información sobre 434 puestos de
trabajo reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, que presenta la siguiente
distribución:
Vínculo con la Corporación
F. Carrera F. Empleo C.Laboral Con Habilitación Sin Habilitación Eventual Interino
Almería 49 5 -- 1 2 Cádiz 19 17 -- 3 -- Córdoba 3 15 -- 2 -- Granada 69 7 -- 3 1 Huelva 1 9 -- 1 -- Jaén 6 23 -- 1 1 Málaga 38 4 -- 3 -- Sevilla 39 17 -- 5 -- Total 314 97 -- 19 4
Como se puede comprobar por el cuadro
anterior, el 72% de estos puestos están ocupados
por funcionarios con habilitación, el 22% los
desempeñan funcionarios de carrera sin habilitación,
mientras que el resto los ocupan interinos y
personal laboral.
En cuanto a los puestos desempeñados por
funcionarios con habilitación nacional -314-, hay
que puntualizar que 52 están ocupados
provisionalmente, ya que no se han cubierto
mediante concurso.
El citado Real Decreto 1.17411987
establece que la provisión de estos puestos de
trabajo se realizará mediante concurso de méritos en
el que podrán tomar parte los funcionarios con
habilitación de carácter nacional, siempre que el
puesto de trabajo sea correspondiente con la
subescala y categoría a que pertenezcan.
También este texto normativo se refiere a
otras formas de provisión que tiene carácter
provisional y excepcional, como los nombramientos
provisionales, las comisiones de servicio y
acumulaciones pero que han de recaer en
funcionarios con habilitación de carácter nacional,
mientras que, la ocupación de este tipo de puesto de
trabajo por un funcionario interino sólo se permite,
en caso de vacante, cuando la Corporación Local
haya solicitado al Ministerio para las
Administraciones Públicas la provisión del puesto
mediante un nombramiento provisional y no hubiese
sido posible efectuarlo.
Por tanto, nunca personal laboral puede
ocupar estos puestos.
El apartado 4 del artículo 92 de la Ley
7/1985 permite, en supuestos excepcionales, atribuir
a miembros de la Corporación o a funcionarios sin
habilitación de carácter nacional la responsabilidad
administrativa de las funciones de contabilidad,
tesorería y recaudación, por tanto las funciones de
Secretaría y control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y contable sólo
podrán ser encomendadas a funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
Según la información de que disponemos
hay 84 (1) puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional
desempeñados por personas que carecen de la
misma. Por tanto no podrían, en base al artículo
92.4, de la Ley 7/1985, llevar a cabo las funciones
de Secretaría y control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y contable. Como
(1) Se han excluido los puestos de Tesorería.
ya que no realizan estas funciones reservadas a
funcionarios con habilitación.]
estas personas están ocupando puestos de trabajo de
Secretaría, Intervención y Secretaría-Intervención y
como dentro de estos puestos están comprendidas
las funciones de Secretaría y control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria, funciones que la Ley reserva en
exclusiva a los funcionarios con habilitación de
carácter nacional, cabe preguntarse, quién lleva a
cabo estas funciones en esas Corporaciones Locales,
o bien si las mismas no son desempeñadas por
personas que carecen de la habilitación necesaria
para llevarlas a cabo.
III.4.- Gestión presupuestaria de las
Diputaciones Provinciales.
Las Diputaciones Provinciales presentan en
1992 un presupuesto inicial agregado con un
superávit de 771 millones de pesetas (en adelante
MP), aunque al incorporarse las modificaciones se
produce un déficit en el Presupuesto definitivo de
3.410 MP. Este déficit viene provocado por las
modificaciones que en sus créditos iniciales realiza
la Diputación de Sevilla por importe de 9.280 MP.
Las modificaciones de los créditos de gastos
alcanzan el 40% sobre el total de los créditos
iniciales presupuestados, destacando especialmente
el Capítulo IX "Variaciones de pasivos financieros"
en el que las modificaciones suponen el 129% sobre
el total presupuestado. Si bien, es cierto, que sólo
las Diputaciones de Granada y Sevilla realizan
modificaciones de los créditos por importe superior
al de los ingresos de la Previsión definitiva.
Los derechos liquidados representan el
78% de la previsión definitiva. Por el bajo
porcentaje de derechos liquidados sobre el Presupuesto
definitivo, cabe mencionar las Diputaciones
de Granada -49%-, Huelva -57%-, Jaén y Almería -65%-.
Existen Capítulos como el VI "Enajenación
de inversiones reales" --19%- y VIII " Variación
de activos financieros" -40%-, en los que no se
llegan a liquidar ni siquiera la mitad de la Previsión
definitiva.
Los derechos liquidados presentan la
siguiente estructura:
Importe (MP) %
Ingresos Corrientes 88.209 60%
Ingresos Capital 59.528 40%
Total 147.737 100%
Como se constata en el cuadro anterior los
ingresos corrientes suponen el 60% de los derechos
liquidados, destacando el Capítulo IV
"Transferencias Corrientes" que representa el 85%
de los derechos liquidados en ingresos corrientes.
Ello es debido a que dentro del mencionado
capítulo se integra la participación de las Provincias
en los Tributos del Estado, fuente de financiación
básica de estas Entidades Locales, dado que la ley
no las habilita para establecer impuestos.
El grado de ejecución del presupuesto de
gastos sólo alcanza el 65% de la Previsión
definitiva. Cabe destacar, por el bajo porcentaje de
créditos presupuestarios que liquidan las
Diputaciones de Huelva -40%-, Jaén -49%-,
Granada -52%-, Almería -60%- y Málaga -62%-,
que ni siquiera alcanzan el porcentaje del agregado.
Hay que resaltar, por su bajo nivel de ejecución, los
Capítulos VI "Inversiones reales" -29%- y VII
"Transferencias de capital" -40%-, en los que no
se llegan a liquidar ni la mitad de los créditos
presupuestados, sobre todo teniendo en cuenta la
repercusión que tienen estos capítulos en los
Ayuntamientos.
Las obligaciones liquidadas presentan la
siguiente estructura:
Importe (MP) %
Gastos Corrientes 69.446 55%
Gastos Capital 56.881 45%
Total 126.327 100%
Los gastos corrientes suponen el 55% de
las obligaciones liquidadas, siendo el Capítulo I
"Gastos de Personal" el que tiene mayor
importancia, ya que representa el 46% del total de
gastos corrientes. Destaca asimismo el Capítulo III
"Intereses" que presenta el 21% de los gastos
corrientes y el 11% del total de obligaciones
liquidadas.
En cuanto a gastos de capital, el Capítulo
IX "Variación de Pasivos Financieros" representa el
36% del total de los mismos, suponiendo
igualmente el 16% del total de obligaciones
liquidadas; lo que es claro reflejo, unido al
comentario que antecede sobre el Capítulo de
Intereses, del importante endeudamiento en que
están inmersas nuestras Diputaciones Provinciales
Oblg.Liq.Dipt. Interés Amrt.Ptmos
Almería 10% 5%
Cádiz 11% 6%
Córdoba 6% 25%
Granada 14% 8%
Huelva 13% 8%
Jaén 16% 10%
Málaga 20% 5%
Sevilla 9% 31%
Como se puede observar en el cuadro
anterior, son las Diputaciones de Córdoba y Sevilla
(25% y 31%), las que destinan un mayor porcentaje
de obligaciones liquidadas a la amortización de sus
préstamos. En concreto en la Diputación de Sevilla
el 40% de sus obligaciones reconocidas son para
pago de intereses y amortización de préstamos. Pero
también se advierte que en las restantes
Diputaciones se destinan más recursos económicos
al pago de "Intereses" (Cap. III) que a la
amortización de la deuda, lo que significa que o
bien se están refinanciando sin amortizar capital, lo
que supondría un aumento de su endeudamiento, o
bien que se han recurrido a la concertación de
operaciones de Tesorería a amortizar en el ejercicio
siguiente, operaciones que al ser a corto plazo
generan mayores intereses y que al no amortizarse
en el ejercicio trasladan el endeudamiento al
ejercicio 1993.
Convendría destacar que más del 53% de
las obligaciones reconocidas de las Diputaciones lo
han sido para pago de personal, intereses y
amortizaciones de préstamos.
Se recomienda, al objeto de mejorar la
gestión presupuestaria, que se ajusten de una forma
más exacta las precisiones del estado de ingresos
así como los créditos presupuestarios del estado de
gastos.
La recaudación de derechos fue del 66%
sobre el total de derechos liquidados, este bajo.
índice de recaudación supone un pendiente de
cobro, a incorporar en el ejercicio siguiente, de
49.571 MP.
No obstante, hay Diputaciones que superan
este bajo porcentaje, llegando incluso a niveles
aceptables, Granada -80%-, mientras que otras
como Cádiz -50%-, Almería -52%- y Huelva -
53%- apenas recaudan la mitad de los derechos
quedando las restantes con unos niveles realmente
bajos de recaudación.
Son los Capítulos I "Impuestos directos" -
7%- y VII "Transferencias de capital" -25%-, los
que muestran un grado menor de recaudación,
aunque en el Capítulo I se reconocen derechos por
un importe mayor del que se tenía previsto. Si bien
es cierto que la recaudación de ambos Capítulos va
unida, por una parte a los tributos locales de los
propios Ayuntamientos (Capítulo I) y por otra parte
(Capítulo VII) al momento en que otros organismos
realicen la transferencia.
El pendiente de cobro ha aumentado
respecto al ejercicio anterior en 17.755 MP, lo que
hace que se recomiende una mejora en la gestión
recaudatoria.
El porcentaje de obligaciones pagadas
sobre el total de las liquidadas es del 83%, cifra que
se considera aceptable. Si bien con las siguientes
matizaciones:
- Las Diputaciones de Almería, Cádiz,
Málaga y Sevilla presentan porcentajes inferiores al
indicado anteriormente.
- El alto nivel de pagos, unido al bajo
índice de recaudación ha llevado a nuestras
Diputaciones a presentar un movimiento de fondos
en el presupuesto negativo en 6.917 MP, lo que
pone en evidencia que estas Entidades han tenido
que acudir a operaciones de Tesorería para poder
hacer frente a sus obligaciones de pago, con lo que
su endeudamiento es mayor al que refleja la
liquidación del Presupuesto. Las Diputaciones que
se encuentran en esta situación son las de Almería,
Cádiz, Córdoba, Huelva y Málaga.
El pendiente de pago se ha reducido,
respecto al ejercicio anterior, en 10.626 MP.
La carga financiera global -entendida
como la relación entre las obligaciones liquidadas
de intereses y amortización de préstamos y los
derechos liquidados de Ingresos corrientes- alcanza
el 40%. Se considera que una carga financiera
superior al 20%, representa un nivel de endeudamiento
que hace aconsejable no concertar nuevas
operaciones de crédito, salvo las de refinanciación
de la deuda.
Diputaciones Carga Financiera
Almería 17%
Cádiz 22%
Córdoba 69%
Granada 27%
Huelva 23%
Jaén 20%
Málaga 26%
Sevilla 86%
Como se comprueba en el cuadro que
antecede, hay Diputaciones que exceden en poco los
niveles aceptables. Sin embargo, hay que destacar
las Diputaciones de Córdoba y Sevilla que alcanzan
un nivel de carga financiera muy alto.
El ahorro neto -entendido como el
porcentaje de ingresos corrientes que se puede
dedicar a inversiones o activos financieros- que
presentan las Diputaciones Provinciales que integran
nuestra Comunidad Autónoma es de -2%, se
considera aceptable un porcentaje de ahorro neto
superior al 5%, se recomienda la reducción o
contención de los gastos corrientes, hasta el límite
necesario para alcanzar el mencionado nivel de
ahorro.
Diputaciones Ahorro Neto
Almería 11%
Cádiz 20%
Córdoba -29%
Granada 16%
Huelva 10%
Jaén 31%
Málaga 14%
Sevilla -63%
Como se refleja en el cuadro precedente,
son las Diputaciones de Córdoba y Sevilla las que
presentan un índice de ahorro neto negativo,
mientras que las restantes, no sólo llegan a los
límites aceptables, sino que alcanzan un buen nivel
en este indicador.
En cuanto a presupuestos cerrados, la
recaudación que se produce durante 1992 es del
51% de los derechos reconocidos, porcentaje que se
considera bajo, lo que pone de manifiesto la
dificultad de estas Entidades Locales para hacer
efectivos los derechos pendientes de cobro de
ejercicios anteriores.
Diputaciones Cumplimiento de los
cobros
Almería 118%
Cádiz 22%
Córdoba 71%
Granada 58%
Huelva 48%
Jaén 47%
Málaga 38%
Sevilla 51%
En el cuadro que antecede se puede
comprobar que la situación expuesta anteriormente
afecta a todas las Diputaciones, salvo a la de
Almería, estando algunas, como la de Cádiz, en un
porcentaje de recaudación de sus derechos
pendientes de cobro de ejercicios anteriores muy
bajo.
El porcentaje de pago respecto a las
obligaciones liquidadas en ejercicios anteriores es
del 55%, índice que se considera muy bajo, lo que
indica dificultades en estas Entidades Locales para
hacer frente a sus obligaciones de pago.
Diputaciones Cumplimiento de los
pagos
Almería 69%
Cádiz 31%
Córdoba 94%
Granada 97%
Huelva 53 %
Jaén 31%
Málaga 48%
Sevilla 60%
Del cuadro anterior se desprende que
existen Diputaciones en las que el índice de pago
de obligaciones de años anteriores es muy bajo
(Cádiz, Jaén, Málaga y Huelva), mientras que hay
algunas Diputaciones, como Córdoba y Granada, en
las que se da un alto nivel de pago.
Hay que advertir que las Diputaciones de
Almería y Sevilla, incluyen como un capítulo, en el
estado de gastos, los remanentes de créditos de
ejercicios anteriores. En el caso de Almería con la
denominación "Capítulo 0" y en el caso de Sevilla
"Remanentes". Para el análisis de la liquidación del
Presupuesto de estas Entidades, se ha considerado
que forma parte de Presupuestos Cerrados, aunque
se es consciente de que ello no debe ser así.
Se entiende que, en base al artículo 47 del
Real Decreto-500/1990, estas cantidades tendrían
que haber sido incorporadas a los correspondientes
créditos de Presupuestos de Gastos de 1992.
En relación con la documentación que
envía la Diputación de Sevilla, aun no siendo
completos los datos recibidos, cabe destacar que en
presupuestos cerrados del estado de gastos la
cantidad que se integra como obligaciones
reconocidas es de 3.533 MP, mientras que en la
liquidación del Presupuesto de 1991 queda un
pendiente de pago de 9.684 MP.
El artículo 172 de la Ley 39/1988, de
Haciendas Locales, enumera los distintos conceptos
que componen el Remanente de Tesorería, y el art.
104 del Real Decreto 500/1990, manifiesta que el
remanente líquido de Tesorería constituye un
recurso para la financiación de modificaciones de
créditos. Por tanto, es un valor importante a
considerar en el análisis económico financiero de
las Corporaciones Locales.
Como se constata en el siguiente cuadro,
las Diputaciones provinciales de Almería, Cádiz y
Málaga liquidan su presupuesto de 1992 con un
Remanente de Tesorería negativo, por lo que, en
base al artículo 174 de la Ley 39/1988 tendrían que
adoptar algunas de las siguientes medidas:
- Reducir el gasto, en el Presupuesto de 1993 por
el importe del déficit.
- Concertar una operación de crédito por el
mencionado déficit (si se dan las condiciones
señaladas en el art. 158.5 de la Ley 39/1988).
- Aprobar el Presupuesto de 1994 con un superávit
inicial en cuantía no inferior al mencionado déficit.
Según el Informe de Intervención que
remite la Diputación de Cádiz, la Comisión Especial
de Cuentas propone aprobar el Presupuesto de 1994
con un superávit inicial de 56 MP.
Respecto a las Diputaciones de Almería y
Málaga no consta la decisión que, respecto al déficit
que presentan los Remanentes de Tesorería de las
liquidaciones de sus presupuestos de 1992, hayan
tomado.
Expresado en MP.
Almería Cádiz Córdoba
Deudores 4.652 18.435 5.653
Pte.cobro
Acreedores (5.531) (19.141) (5.164) Pte.pago
Fondos liq. 3.162 1.335 1.770
Tesorería
Rte.Gastos (3.146) (685) (926)
Finan.Afect.
Rte.Gastos (863) (56) 1.333(2) Generales
Rte.Total de 2.283(3) 629 2.259
Tesorería
Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla(1)
Deudores 5.930 8.437 8.718 9.183 14.211
Pte.cobro
Acreedores (2.051) (4.285) (8.382) (12.614)(11.771) Pte.pago
Fondos liq. 3.207 1.466 2.974 2.317 438
Tesorería
Rte. Gastos (2.596) (5.211) (1.389) (4.604) (2.050) Finan.Afect.
Rte. Gastos 4.491 406 1.921 (5.717) 828
Generales
Rte. Total 7.086 5.617 3.310 (1.113) 2.878 de Tesorería
(1) Como se pone de manifiesto en la pág. 48. la
Diputación de Sevilla integra en el estado de Gastos un capítulo que no tiene cabida en el Presupuesto según la estructura presupuestaria, aquí se ha incluido en Presupuesto Cerrado lo que supone que no coinciden las cantidades que figuran en el Remanente de Tesorería que envía la Entidad y las que aparecen en este cuadro, aunque sí concuerdan los totales. Por otra parte, hay que destacar que, al no acogerse a la nueva contabilidad, habrá conceptos extrapresupuestarios que no quedan aquí reflejados.
(2) De este total para Gastos Generales la Diputación
reserva 704.718.766 ptas. para Incorporación de remanentes por lo que quedarán para Gastos Generales 627.815.042.
(3) Esta Entidad recauda 622.643.823 ptas. más sobre
derechos reconocidos en Presupuesto Cerrado, por tanto
entendemos que serán fondos líquidos incluidos en la cuenta 57. Por otra parte, la cantidad que tomamos como fondos líquidos difiere con la que aparece en el Remanente que envía la Diputación, pues se ha añadido el saldo de la cuenta 53.
III.5.- Gestión presupuestaria de los
Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.-
Como ya se ha hecho mención al referirnos
a la rendición de cuentas en el ejercicio que
analizamos, el número de Ayuntamientos de más de
50.000 habitantes que han rendido sus cuentas -
74%- a esta Institución ha sido inferior al del
ejercicio 1991-95%-. Ello supone que el volumen
de los recursos económicos a tener en cuenta es
menor en este ejercicio de 1992 respecto al anterior
y, por tanto, también se produce una disminución
en la población de derecho de los municipios cuyas
cuentas se han revisado.
El presupuesto inicial agregado de estas
Entidades presenta un superávit de 1.385 MP,
siendo los Ayuntamientos de Almería y Cádiz los
que aprueban su Presupuesto con superávit inicial,
ya que los demás presentan un Presupuesto
equilibrado.
La incorporación de las modificaciones
presupuestarias produce un déficit en el Presupuesto
definitivo de 3.469 MP.
Los Ayuntamientos que realizan
modificaciones de Gastos sin la suficiente cobertura
en el estado de Ingresos son Cádiz, La Línea de la
Concepción, Sánlucar de Barrameda y Córdoba, lo
que provoca un incumplimiento del apartado 2 del
artículo 16 del Real Decreto 500/1990 que establece
que "...ninguno de los Presupuestos podrá presentar
déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo
incremento en los créditos presupuestarios o
decremento en las previsiones de ingresos deberá
ser compensado en el mismo acto en que se
acuerda".
El mayor porcentaje de modificaciones que
se produce en el estado de ingresos corresponde al
Capítulo IX "Variación de Pasivos financieros"
-160%-, teniendo en cuenta que en este Capítulo
se recoge la financiación de las Entidades Locales
procedente de la emisión de deuda pública y
préstamos recibidos (salvo las operaciones de
Tesorería), por tanto, su cuantía aproximada tenía
que estar reflejada en la previsión inicial de
ingresos, ya que las necesidades de financiación que
cubre esta modalidad de empréstito se refiere
principalmente a las inversiones, salvo el caso
excepcional del artículo 158.5 de la ley 39/1988.
Ayuntamientos Modific. Cap. IX
Almería 43%
Algeciras 23%
Cádiz 696%
La Línea de la Concp. 71%
El Puerto de S. María --
San Fernando 119%
Sánlucar de Barrameda --
Córdoba --
Huelva 94%
Jaén --
Linares 96%
Málaga 65%
Marbella --
Sevilla 20.423%
Como se desprende del cuadro anterior hay
Ayuntamientos en los que no se produce
modificación alguna en este Capítulo, El Puerto de
Santa María, Córdoba, Jaén y Marbella, o bien estas
son aceptables, pero existen otros como San
Fernando, Linares y Huelva en los que la
modificación producida es igual o superior a la
previsión inicial. Resaltar especialmente los casos
de Cádiz (696% sobre la previsión inicial) y Sevilla
que sólo presupuesta inicialmente 100.000 ptas,
mientras que realiza una modificación por 20.423
MP. Si bien es cierto que respecto al Presupuesto
de Ingresos la Ley nos habla "...de los derechos que
se prevean liquidar durante el correspondiente
ejercicio,..." no es menos cierto que nuestras
Corporaciones Locales, a la hora de prever los
recursos necesarios para hacer frente a sus
obligaciones de pago, deberían ser más realistas.
En el Estado de Gastos se realizan
modificaciones por mayor cuantía que en el de
Ingresos, con lo que se produce el déficit al que se
ha aludido anteriormente.
Respecto a los Capítulos que destacan, en
cuanto al importe de las modificaciones producidas
en sus créditos iniciales, cabe señalar el Capítulo VI
"Inversiones Reales" -66%-, el Capítulo VIII
"Variaciones de Activos Financieros" -111%- y
Capítulo IX "Variación de Pasivos Financieros" -
297%-. No es necesario realizar en el Capítulo VI
ese volumen tan importante de modificaciones, ya
que las Corporaciones Locales al formular su
presupuesto han de tener presente los créditos a
dotar en el mencionado capítulo, pues las
inversiones a realizar en el ejercicio se unen como
anexo al Presupuesto.
Idéntico comentario cabe hacer a las
modificaciones realizadas en el Capítulo VII
"Transferencias de Capital", ya que son
aportaciones que hace la propia Entidad Local y
que se habrán de tener presente a la hora de
confeccionar el Presupuesto de la misma. En cuanto
al Capítulo IX "Variación de Pasivos Financieros"
las modificaciones efectuadas en el mismo suponen
una deficiente planificación por parte de estas
Entidades Locales, ya que se debería haber
presupuestado en base a los planes de amortización
de los préstamos en vigor.
Modif. Capitul VI Modif.Capítulo VII Modif.Capítulo IX
Almería 144% 84% -- Algeciras -- 1% 23% Cádiz 42% 7% 644% La Línea
Concepción 28% -- -- Puerto Sta.
Maria -- --- -- San Fernando 2% 2% 526% Sánlucar
Barrameda -- -- 1.296% Córdoba 14% 2% 419% Huelva -- -- 120% Jaén 168% 21% -- Linares 1% -- 121% Málaga 181% 174% -- Marbella -- -- -- Sevilla 1.152 63% 486%
Según se comprueba en el cuadro que
antecede hay Ayuntamientos como Almería, Jaén,
Málaga y Sevilla, en los que las modificaciones
realizadas en el Capítulo VI son superiores a la
previsión inicial. Llama la atención el Ayuntamiento
de Sevilla, en el que no se habilita crédito inicial en este Capítulo realizándose después una modificación
por 1.152 MP. Los Ayuntamientos de Málaga y
Almería son los que efectúan las modificaciones
más significativas en las transferencias de capital.
Mientras que, respecto a las Variaciones de Pasivos
Financieros se producen porcentajes muy elevados
de modificación de créditos en los Ayuntamientos
de Sánlucar de Barrameda, Cádiz, San Fernando,
Sevilla, Córdoba, Linares y Huelva. No es
razonable que, disponiendo de los cuadros de
amortización de los préstamos concertados, pueda
haber esos desfases que, en determinados casos,
supone multiplicar hasta por 13 los créditos
presupuestados inicialmente.
En relación a los derechos liquidados, en
el estado agregado se reconocen por el 83% de la
previsión definitiva, porcentaje bastante aceptable.
Aunque sólo los Ayuntamientos de Cádiz 83%-,
Puerto de Santa María -84%-, Huelva -85%-,
Sevilla -99%-, Córdoba -101%- y Sánlucar de
Barrameda -111%- alcanzan o superan el citado
índice, mientras hay otros en los que se reconocen
derechos por unos importes muy inferiores a la
previsión definitiva.
Destaca el Capítulo VI "Enajenación de
Inversiones Reales", en el que sólo se liquidan
derechos por el 9% de la previsión definitiva,
existiendo Ayuntamientos como Algeciras, Cádiz,
Puerto de Santa María, Sánlucar de Barrameda,
Córdoba, Huelva y Sevilla, en los que no se
reconocen derechos en el citado Capítulo, a pesar
de tener una previsión definitiva en algunos casos
muy alta, como sucede en los Ayuntamientos de
Algeciras -130 MP-, Cádiz -713 MP-, Puerto de
Santa María -262 MP-, Sánlucar de Barrameda -
741 MP- y Huelva -300 MP-. Estos importes, que
en un principio pueden coadyuvar a conseguir el
equilibrio presupuestario exigido legalmente, no
llegan a pasar a la fase de reconocimiento de
derechos.
Se reconocen obligaciones por el 82% del
total de los créditos presupuestarios. La mayoría de
los Ayuntamientos analizados están en torno a este
porcentaje e incluso lo superan, aunque hay algunos
como La Línea de la Concepción -65%-, Almería-
70%-, Málaga -72%- y Jaén -74%- que presentan
un grado de ejecución del presupuesto de gastos
bajo.
Se recomienda que, para mejorar la
gestión presupuestaria, se ajusten de una forma
más aproximada las previsiones de ingresos y de
forma más exacta los créditos presupuestarios del
estado de gastos.
La recaudación fue del 76% sobre el total
de derechos liquidados; este bajo nivel de cobro
conlleva a que a final de ejercicio existan 48.764
MP de derechos pendientes de cobro procedentes
del presupuesto corriente a incorporar en el
siguiente ejercicio.
No obstante, hay Ayuntamientos como el
de Sánlucar de Barrameda -86%-, Sevilla -82%-
y Málaga -80%- que alcanzan niveles de
recaudación aceptables.
Los derechos reconocidos pendientes de
cobro (de presupuesto corriente y cerrado) han
aumentado respecto al ejercicio anterior en 15.318
MP, poniendo de manifiesto una deficiente gestión
recaudatoria.
Sólo se paga el 69% de las obligaciones
liquidadas lo que supone un bajo porcentaje de
pago; únicamente el Ayuntamiento de Sevilla -
82%- alcanza un aceptable nivel de pago, mientras
que otros, como Almería -51%-, Cádiz (54%),
Huelva - 59%- y San Fernando -60%-, apenas
llegan a pagar poco más de la mitad de las
obligaciones que reconocen, siendo el porcentaje de
pago de los restantes también muy bajo.
El pendiente de pago ha aumentado
respecto al ejercicio anterior en 904 MP., poniendo
en evidencia la dificultad de estos Ayuntamientos
para hacer frente a sus obligaciones de pago.
La carga financiera global -entendida
como la relación entre las obligaciones liquidadas
de intereses y amortización de préstamos y los
derechos liquidados de ingresos corrientes- alcanza
el 40%. Se considera que una carga financiera
superior al 20% representa un nivel de
endeudamiento que hace aconsejable no concertar
nuevas operaciones de crédito, salvo las de
refinanciación de la deuda.
Ayuntamientos Carga Fra. Global (%)
Almería 16
Algeciras 15
Cádiz 67
La Linea de la Concp. 15
El Puerto de S. María 9
San Fernando 58
Sánlucar de Barrameda 95
Córdoba 49
Huelva 27
Jaén 17
Linares 23
Málaga 18
Marbella 11
Sevilla 70
Según se desprende del cuadro anterior hay
Ayuntamientos como los de El Puerto de Santa
María, Marbella, Algeciras, La Linea de la
Concepción, Almería y Málaga que soportan una
carga financiera que se encuentra dentro de los
márgenes aceptables. Sin embargo, los
Ayuntamientos de Sánlucar de Barrameda, Sevilla,
Cádiz, San Fernando y Córdoba llegan a niveles
excesivamente elevados, mientras que los restantes,
se mueven en torno al porcentaje máximo, aunque
superándolo.
A todo lo anterior hay que añadir que en
esta carga financiera no se hallan incluidas las.
operaciones de Tesorería (que son contabilizadas
como extrapresupuestarias) y que suponen un
instrumento muy utilizado por nuestras
Corporaciones Locales para financiarse a largo
plazo.
El ahorro neto -entendido como el
porcentaje de ingresos corrientes que se puede
dedicar a inversiones o activos financieros- que
presenta el agregado de estos Ayuntamientos es del
-21%; se considera aceptable un porcentaje de
ahorro neto superior al 5%. Se recomienda la
reducción o contención de los gastos corrientes,
hasta el límite necesario para alcanzar el
mencionado nivel.
Ayuntamientos Ahorro Neto (%)
Almería -19
Algeciras 4
Cádiz -62
La Línea de la concp. -2
El Puerto de s. María 1
San Fernando -41
Sánlucar de Barrameda -93
Córdoba -33%
Huelva -9%
Jaén -5%
Linares -20%
Málaga 5%
Marbella 4%
Sevilla -38%
Según se desprende del cuadro anterior
ningún Ayuntamiento llega a un porcentaje de
ahorro neto superior al 5%. Alguno de ellos, como
el de Sánlucar de Barrameda, Cádiz, San Fernando,
Sevilla, Córdoba, Linares, Almería, Huelva, Jaén y
La Línea de la Concepción presentan porcentajes de
ahorro neto negativos, lo que indica que estos
Ayuntamientos, no sólo no generan ahorro, sino que
han de recurrir a financiación externa para hacer
frente a sus gastos corrientes y pone de manifiesto,
como ya se ha indicado anteriormente, su alto nivel
de endeudamiento.
Respecto a los presupuestos cerrados sólo
se recauda el 35% de los derechos reconocidos
incorporados de ejercicios anteriores, porcentaje
muy bajo y que indica la dificultad de estas
Corporaciones Locales para cobrar derechos
pendientes de cobro de ejercicios anteriores.
Ayuntamientos Cumplim.de los cobr
Almería 30%
Algeciras 20%
Cádiz 40%
La Línea de
la concp. 34%
El Puerto de
S. María 18%
San Fernando 44%
Sánlucar de
Barrameda 30%
Córdoba 53%
Huelva 45%
Jaén 54%
Linares 49%
Málaga 8%
Marbella 22%
Sevilla 47%
De estos datos se desprende que sólo dos
Ayuntamientos (Córdoba y Jaén) cobran la mitad de
los derechos pendientes de cobros de ejercicios
cerrados.El resto no llega ni a este mínimo y
algunos, como Málaga -8%-, tienen un nivel de
recaudación respecto a derechos pendientes de
cobro de ejercicios anteriores prácticamente nulo.
Todo ello nos lleva a considerar la existencia en los
saldos pendientes de cobro o bien de derechos de
muy difícil o imposible recaudación, o bien de una
deficiente gestión recaudatoria. Además hay que
manifestar que, del análisis de la documentación
recibida, se desprende que los Ayuntamientos han
procedido a realizar las rectificaciones pertinentes y
a anular derechos por insolvencia, por lo que estos
importes ya se presentan una vez depurados.
El porcentaje de pago, respecto a las
obligaciones reconocidas y a los pagos ordenados
pendientes de pago de ejercicios cerrados es del
56%, nivel que se estima bajo.
Ayuntamientos Cumplim.de los pagos (%)
Almería 66
Algeciras 55
Cádiz 52
La Linea de la Concp. 71
El Puerto de S. Maria 40
San Fernando 64
Sánlucar de Barrameda 64
Córdoba 76
Huelva 55
Jaén 93
Linares 46
Málaga 60
Marbella 49
Sevilla 56
Como se puede constatar la mayoría de los
Ayuntamientos pagan en el ejercicio 1992,
escasamente la mitad de sus deudas de ejercicios
anteriores, aunque hay algunos como los de
Córdoba y La Línea de la Concepción con niveles
de pago algo bajos pero aceptables, mientras que
el de Jaén muestra un alto índice de pago.
De todas formas en todos los
Ayuntamientos, salvo en el de Linares, se realizan
pagos en presupuestos cerrados por un importe
mayor de lo recaudado, lo que pone en evidencia
que se han efectuado pagos de ejercicios cerrados
con ingresos del ejercicio corriente, situación que
añade mayor dificultad al ya de por sí grave estado
financiero de estas Entidades Locales.
El Remanente de Tesorería es concepto
importante a tener en cuenta al realizar el análisis
económico financiero de las Corporaciones Locales.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
(1) En deudores pendientes de cobro se ha tomado
como saldo inicial de presupuestos cerrados el que figura en la liquidación de presupuestos cerrados (evolución y situación de los derechos a cobrar) que a su vez coincide con el saldo de pendientes de cobro del Presupuesto de 1991. Sin embargo, el Ayuntamiento en el remanente de Tesorería recoge como
deudores pendientes de cobro de presupuestos cerrados el inicial a 1 de enero de 1992.
(2) se ha tomado como saldo inicial de obligaciones
reconocidas y de ordenes de pago pendientes de pago de
ejercicios cerrados el que figura en el balance a 1 de enero de
1992 y en la liquidación del presupuesto de 1991, que no coincide con el saldo inicial de obligaciones reconocidas que aparece en la liquidación de presupuestos cerrados (evolución y situación de las obligaciones reconocidas).
(3) se ha tomado como saldo de acreedores
pendientes de pago de presupuestos cerrados a fin de ejercicio las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre de 1992 que figuran en la liquidación de presupuestos cerrados (evolución y situación de las obligaciones reconocidas).
Según se pone de manifiesto en el cuadro
anterior sólo los Ayuntamientos de San Fernando,
Jaén, Marbella y Sevilla presentan un Remanente de
Tesorería para Gastos Generales positivo.
En determinados casos, como Almería,
Cádiz, La Línea de la Concepción y Málaga, en el
Remanente no existen fondos ni para incorporar el
Remanente de Tesorería afectado a Gastos de
Financiación Afectada.
Se recuerda que el artículo 174 de la Ley
39/1988 exige, en caso de liquidar el presupuesto
con Remanente de Tesorería negativo, adoptar
alguna de las siguientes medidas:
- Reducir el gasto, en el Presupuesto de 1993 por
el importe del déficit.
- Concertar una operación de crédito por el
mencionado déficit (si se dan las condiciones
señaladas en el art. 158.5 de la Ley 39/1988).
- Aprobar el Presupuesto de 1994 con un superávit
inicial en cuantía no inferior al mencionado déficit.
IV.- ANALISIS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES
Los Organismos Autónomos tienen su
razón de ser en la prestación descentralizada de un
servicio local gestionado de forma directa por la
Corporación, y al que se dota de personalidad
jurídica propia al amparo de lo dispuesto en la Ley
7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del
Régimen Local.
La finalidad que tienen los Organismos
Autónomos Locales consiste en la asunción de la
titularidad de un servicio público o la realización de
una utilidad pública, que no implique ejercicio de
autoridad, propia de un ente local, pero gestionado
de forma separada e independiente y bajo esta
forma jurídica.
Los Organismos Autónomos, han de
adoptar sus actuaciones sometidas al régimen de
contabilidad pública lo que lleva consigo la
obligación de rendir cuentas de sus respectivas
operaciones, cualquiera que sea su naturaleza.
Con respecto al régimen presupuestario, los
Organismos Autónomos están dotados de
presupuesto propio e independiente, que se ejecuta
y liquida de forma independiente al de la
Corporación, y se clasifican en Organismos
Autónomos de carácter administrativo y Organismos
Autónomos de carácter comercial, industrial,
financiero o análogo. En las normas de creación del
Organismo, en sus Estatutos, habrán de indicarse
expresamente el carácter del mismo, así como los
aspectos concretos de su organización, fines, medios
personales, etc...
El ejercicio presupuestario de 1992, ha sido
el primero en que los distintos Organismos
Autónomos han debido adaptar la ejecución y
liquidación de sus presupuestos al nuevo sistema
contable para la Administración Local, presentando
al final del ejercicio los Estados y Cuentas anuales
a que se refiere la sección 2ª del Capítulo III del
Título VI de la Ley 39/1988 reguladora de las
Haciendas Locales.
No obstante, y pese al carácter obligatorio
de estas disposiciones, han existido Organismos
Autónomos que no han adaptado su contabilidad al
nuevo sistema contable.
Los objetos sociales, objetivos y
actividades que desarrollan, abarcan facetas de
gestión de las entidades locales muy distintas.
El análisis llevado a cabo sobre los
Organismos Autónomos, se ha estructurado
clasificándolos previamente en nueve sectores de
actividad.
Siguiendo con los trabajos de depuración
y actualización del censo de Organismos
Autónomos iniciado en ejercicios anteriores, se ha
determinado como censo para el ejercicio 1992, un
total de 236 Organismos Autónomos, de lo que 33
dependen de las Diputaciones Provinciales y el
resto, 203 dependen de Ayuntamientos. De estos
236, sólo tres son Organismos Autónomos de
carácter comercial, industrial, financiero o análogo
y sólo uno de ellos ha rendido sus cuentas en este
ejercicio. El resto de Organismos son de carácter
administrativo. En el anexo VI.7 de este Informe se
relaciona el censo de los Organismos Autónomos
dependientes de Corporaciones Locales de la
Comunidad Autónoma.
IV.1.- Rendición de Cuentas
A todos los Organismos Autónomos se les
efectuó una solicitud de la documentación que
forma parte de la Cuenta General del ejercicio
1992, en el mes de junio de 1994, que
posteriormente fue reiterada en el mes de
septiembre.
Los Organismos Autónomos que han
atendido esta solicitud cumpliendo así con el
precepto de rendición de cuenta ante esta Cámara,
ha sido un total de 112,10 que representa un 47%
del número total de Organismos Autónomos que
existen en la Comunidad Autónoma. El desglose
por provincias es el siguiente:
Nº OOAA RENDIDOS NO RENDIDOS
Nº % Nº %
Almería 13 4 31 9 69
Cádiz 38 23 61 15 39
Córdoba 13 7 54 6 46
Granada 33 13 39 20 61
Huelva 22 10 45 12 55
Jaén 33 16 48 17 52
Málaga 47 20 43 27 57
Sevilla 37 19 50 18 50
236 112 47% 125 53%
IV.2.- Volumen de fondos Gestionados
A partir de la documentación recibida, y
teniendo en cuenta que las conclusiones que se
efectúan corresponden a un número limitado de
Organismos, se han efectuado agregaciones de las
mismas, con idea de cuantificar el volumen de
fondos gestionados por las Corporaciones Locales
a través de Organismos Autónomos.
Las distintas agregaciones que se han
efectuado han sido por un lado un resumen de la
liquidación del presupuesto, que incluye los
epígrafes correspondientes a presupuestos cerrados.
Por otro lado, se han agregado los Balances y
Cuentas de Resultados de aquellos que la han
remitido, así como una agregación de los estados de
Remanente de Tesorería de los Organismos.
Previamente, se han clasificado los
Organismos en los siguientes sectores de actividad.
Rendido No Rendidos Totales
Agricultura,
Medio Amb.y ot. 11 3 14
comunicación 3 6 9
Cultura 22 27 49
Deportes 27 37 64
Escuela Taller 6 9 15
Recaudación 5 2 7
servicios Sociales 11 28 39
Turismo 13 4 17
Vivienda 14 8 22
112 124 236
IV.3.- Conclusiones
Se comenta a continuación los distintos
Estados Agregados:
Liquidación del Presupuesto.
A continuación se presentan los resultados de los
procesos de agregación tanto de forma global como
por los distintos sectores de actividad:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
El total de Organismos que se han
agregado de esta manera, ha sido 108. La diferencia
con respecto al total rendido corresponde a cuatro
Organismos que no han presentado liquidación del
presupuesto en las cuentas rendidas.
Del estado agregado anterior, se deduce
que los presupuestos iniciales arrojan un superávit
de 510 MP. que al efectuar las distintas
modificaciones presupuestarias se convierte en un
déficit de 4.178 MP. La liquidación, sin embargo,
arroja un resultado positivo de 8.179 MP.
Al igual que ocurriera en las liquidaciones
de ejercicios anteriores, resulta especialmente
significativo el volumen de fondos gestionados por
los epígrafes de ejercicios anteriores, ya que han
ascendido a 43.296 MP y a 40.203 MP en ingresos
y gastos respectivamente, lo que supone un 40%
aproximadamente.
En cuanto a los distintos epígrafes de
ingresos es significativo por su volumen el capítulo
de Tasas y Otros Ingresos con un 17% respecto al
total de derechos reconocidos.
En cuanto a la recaudación líquida del
presupuesto de ingresos ha ascendido a un 61% con
respecto a los derechos liquidados lo que se
considera bajo.
En relación a los capítulos del presupuesto
de Gastos destaca por su volumen el relativo a
Transferencias Corrientes que representa un 1.4%
con respecto al total de obligaciones liquidadas.
Si se analizan los volúmenes de gastos
gestionados por cada sector, el correspondiente a
Organismos Autónomos de Recaudación representa
un 69% con respecto a lo gestionado por el
conjunto de Organismos Autónomos agregados. Le
sigue en importancia cuantitativa el sector de la
Vivienda.
En cuanto a algunos aspectos significativos
que se han detectado a lo largo del trabajo, han sido
la no coincidencia de las cantidades pendientes de
cobro y pago que se han registrado en las
liquidaciones presupuestarias con los importes
registrados en los Balances y los Estados de
Remanente de Tesorería-. Esto denota una
inconsistencia en las cuentas presentadas por los
Organismos Autónomos que pueden venir motivada
por la adaptación al nuevo sistema contable y que
serán corregidas conforme se vayan consolidando
las nuevas formas de gestión y registro de las
operaciones de las Corporaciones Locales de
acuerdo con el nuevo sistema contable.
También se han detectado la existencia de
liquidaciones que no tenían cantidad ninguna
registrada en alguna fase de la ejecución del
presupuesto, bien en la fase de recaudación líquida,
o bien no existía importe alguno como pendiente de
cobro o pago. Esto puede ser indicativo de que la
liquidación presentada no se corresponda con la
verdadera situación económica por la que atraviesa
el Organismo.
En otros casos, las operaciones mantenidas
por los Organismos Autónomos no se registran y
liquidan en un presupuesto independiente sino que
están incluidas en los estados presentados por la
Corporación Local de la que dependen, situación
incoherente con la decisión de crear un Organismo
Autónomo con personalidad jurídica propia y no
otorgarle los recursos económicos para su puesta en
funcionamiento.
Remanente de Tesorería
El Remanente de Tesorería es una
magnitud que está integrada por los fondos líquidos
existentes al 31 de diciembre más los derechos
pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones
pendientes de pago, todo ello referido a operaciones
tanto presupuestarias como no presupuestarias, lo
que le da un carácter más amplio y global respecto
a la liquidación del presupuesto.
La Reforma de la Contabilidad Pública en
las Administraciones, ha dado un carácter
económico y financiero que al cálculo del
Remanente de Tesorería, ya que la nueva
Instrucción señala la posibilidad de efectuar una
reducción del remanente de Tesorería por aquellos
créditos o derechos reconocidos que la entidad
considera de difícil recaudación. Esta variable así
calculada lo que viene a representar es la capacidad
de financiación que mantiene el Organismo
Autónomo para llevar a cabo mayores gastos en
ejercicios siguientes. El Remanente de Tesorería se
descompone en una parte que se encuentra afectada
a gastos con financiación afectada y otra para
gastos generales a disponer por la Corporación.
Con la documentación recibida se han
agregado los distintos Remanentes de Tesorería por
los distintos sectores, obteniendo el siguiente
estado, correspondiente a 86 Organismos.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Del cuadro anterior, se deducen las
siguientes conclusiones:
Existe un Pendiente de Cobro global de
39.610 MP. De éstos 21.819 MP, es decir, un 63%
corresponde a derechos pendientes de cobro de
ejercicios anteriores y 15.842 MP, un 40%,
corresponde a derechos pendientes de cobro del
ejercicio corriente.
Mención especial hay que hacer del escaso
aprovechamiento que se está haciendo por parte de
los Organismos Autónomos de la posibilidad de
reducir estos importes pendientes de cobro,
mediante la posibilidad que existe de considerar un
porcentaje de éstos como de difícil materialización.
Tan sólo tienen este carácter, menos de un 2% del
Pendiente de cobro total.
Esto tiene como consecuencia el que es
posible que los importes totales que aparecen como
Remanentes de Tesorería no lleguen a
materializarse al cien por cien.
Esta situación quedará agravada si se hace
uso de estos Remanentes para financiar
modificaciones presupuestarias en ejercicios
siguientes.
En relación con este aspecto, de los estados
remanentes agregados por los distintos Organismos
que ascienden a 9.578 MP se han clasificado como
libre para gastos generales un total de 2.268 MP lo
que supone un 24% del importe total de Remanente.
A este respecto, conviene señalar que en algunos
casos, han existido inconsistencia entre la
clasificación que han hecho entre el Remanente
afectado a gastos con financiación afectada y el
libre para Gastos Generales.
En cuanto a los importes pendientes de
pago, en conjunto ascienden a 41.439 MP. De éstos,
15.075 MP, es decir, un 36%, corresponde a
obligaciones pendientes del ejercicio corriente y
21.885 MP esto es, un 53%, a las obligaciones
procedentes de ejercicios anteriores. Del resto,
destacan por su volumen los pendientes de pago de
Operaciones no Presupuestarias, que alcanza un
11% del total alcanzando un importe de 4.441 MP.
En este epígrafe tienen reflejo entre otros,
los saldos con la Hacienda Pública, Seguridad
Social, Mutualidades de funcionarios, etc...,así como
los importes pendientes de devolver de las
Operaciones de Tesorería concertadas.
También tienen reflejo los importes
pendientes de pago a otros Entes Públicos en el
caso que se gestionen, liquiden y recauden recurso
por cuenta de otros Entes. Esto se observa en los
importes registrados en los Organismos que prestan
el servicio de recaudación a otros Ayuntamientos,
que son los que arrojan mayores importes en este
epígrafe.
El otro componente del Remanente de
Tesorería está formado por los Fondos líquidos de
los Organismos, que asciende a 11.407 MP para los
Organismos agregados.
Balance de Situación y Cuentas de Resultados
Según la Regla 416 de la Instrucción de
Contabilidad y la Regla 230 de la Instrucción de
Contabilidad Simplificada consideran el Balance de
Situación y la Cuenta de Resultados, entre otras,
como una de las partes de que constan las cuentas
y Estados que deberán formar los Organismos
Autónomos.
La Instrucción de Contabilidad establece
que el Balance de situación expresará la
composición y situación del Patrimonio al día del
cierre del ejercicio, antes de la aplicación de
Resultados y deberán distinguirse por una parte los
activos, ordenados en función de su grado de
liquidez, y por otra los pasivos, relacionados
atendiendo a su grado de exigibilidad.
Por su parte establece que la Cuenta de
Resultados expresará los Resultados del ejercicio
desde el punto de vista económico-patrimonial,
reflejando adecuadamente las fuentes de
procedencia de los mismos. Estará formada por el
Resultado corriente del ejercicio, los Resultados
extraordinarios, los Resultados procedentes de la
Cartera de Valores y los Resultados de la
modificación de derechos y obligaciones de
Presupuestos Cerrados.
Los Organismos Autónomos de carácter
comercial, industrial, financiero o análogo además
presentarán un Resultado de las Operaciones
Comerciales.
De la documentación recibida, se ha
podido confeccionar un Balance de situación y una
Cuenta de Resultados de 61 Organismos. El
resultado del proceso de agregación, clasificado por
sectores de actividad es el siguiente en millones de
pesetas.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
De los cuadros anteriores, se obtienen ]as
siguientes conclusiones:
El total Activo y Pasivo de los Balances
Agregados ha ascendido a 111.972 MP.
En el Activo, es significativo por su
volumen el epígrafe de Inmovilizado con un
importe de 50.678 MP, lo que supone un 45%
respecto al total. Sigue en importancia el epígrafe
de Deudores con un importe de 31.888 MP lo que
supone un 28% respecto al total de Activo
Agregado. A continuación destaca por su volumen
el apartado de Cuentas Financieras con 13.694 MP
lo que representa un 12% del total de Activo.
Respecto al Pasivo del Balance, los mayores
importes se registran en el Patrimonio y las
Reservas con 48.899 MP y un 44% respecto al
total. Sigue en importancia el epígrafe de Deudas a
corto plazo con 35.360 MP lo que supone un 32%
respecto al total del Pasivo.
Las principales incidencias detectadas en la
confección del Balance y Cuenta de Resultados, ha
sido de una parte, la no coincidencia de los
importes registrados en cuenta de Deudores y
Acreedores con los pendientes de cobro y pago
tanto del Remanente de Tesorería como de la
liquidación del presupuesto.
Otro aspecto detectado ha sido la no
coincidencia del Resultado del ejercicio que arroja
la Cuenta de Resultados con lo registrado en el
Balance. En este sentido, no ha sido homogénea la
forma de presentación del mismo ya que se han
registrado indistintamente en la cuenta de Resultado
Pendiente de aplicación en el Activo del Balance y
en la cuenta de Resultado del Pasivo.
En otras ocasiones, se ha imputado
directamente a Patrimonio apareciendo el saldo neto
a final del ejercicio. También han existido
Organismos que han presentado como cuenta de
Resultado, el estado de Resultado presupuestario,
registrando en el Balance el saldo del mismo.
Motivado por estas circunstancias es por lo que el
Balance y la Cuenta de Resultado agregada arroja
esta inconsistencia en los importes finales.
V.- ANALISIS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DEPENDIENTES DE
CORPORACIONES LOCALES.
V.1.- Introducción
Según la ley 7/1985, reguladora de las
Bases de Régimen Local, los servicios públicos que
prestan las Corporaciones Locales, pueden prestarse
de forma directa o bien de forma indirecta pudiendo
tomar la forma jurídica de Sociedad Mercantil.
La gestión directa por Sociedad Mercantil
se caracteriza fundamentalmente por pertenecer su
capital íntegramente a la Corporación local que la
crea. La gestión indirecta de los servicios públicos
a través de Sociedades Mercantiles se da cuando la
entidad local participa sólo parcialmente en el
capital social de la Sociedad.
El número de Sociedades Mercantiles
dependientes de Corporaciones Locales que han
operado en la Comunidad Autónoma de Andalucía
durante el ejercicio 1992, asciende a 146. En el
Anexo VI.8 de este Informe se presenta el Censo de
Sociedades Mercantiles con indicación del
porcentaje de participación de la Corporación de la
que depende.
En éstas la participación que mantienen
las Corporaciones Locales en el capital social de las
mismas, sigue la siguiente distribución:
Nº de Empresas
Porcentaje = 100% 119
Entre 50% y 100% 22
Porcentaje inferior al 50% 6
TOTAL 147
V.1.1. Alcance
El presente apartado del Informe toma
como marco los datos económicos de las
Sociedades Mercantiles en las que las distintas
Corporaciones Locales tienen un porcentaje de
participación en el Capital Social superior al 51%.
Se ha incluido, asimismo, aquellas en que
existen varias Corporaciones Locales que participan
de forma minoritaria cada una de ellas, pero en
conjunto alcanzan una participación superior al
51%.
El trabajo ha consistido en primer lugar, en
actualizar el censo de Sociedades Mercantiles
dependientes de Corporaciones Locales con respecto
a las censadas en ejercicios anteriores; en segundo
lugar, mostrar los volúmenes gestionados por las
Corporaciones Locales para la prestación de los
distintos servicios públicos a través de Sociedades
Mercantiles clasificándolos y analizándolos por
sectores de actividades.
V.-2.- Normativa aplicable
En materia de contabilidad, las Sociedades
Mercantiles están sometidas al régimen de
contabilidad pública, sin perjuicio de que adapten
sus actuaciones a las disposiciones del Código de
Comercio, y demás legislación mercantil, lo que
lleva consigo la obligación de rendir cuentas de sus
respectivas operaciones, cualquiera que sea su
naturaleza.
Desde un punto de vista contable, a las
Sociedades Mercantiles les son de aplicación las
disposiciones contenidas en la normativa de las
Entidades Locales durante el ejercicio 1992,
detalladas en el apartado 1.3 de este Informe, así
como la normativa del ordenamiento jurídico
privado en materia contable que se concreta en las
siguientes disposiciones:
- Código de Comercio, según
redacción dada al mismo por la Ley 19/1989, de 25
de julio.
- Real Decreto Legislativo
1.56411989, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas.
- Ley de 17 de julio de 1953 sobre
el Régimen Jurídico de las Sociedades de
Responsabilidad limitada.
- Real Decreto 1643/1990 de 20 de
diciembre por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
- Además, le son de aplicación la
normativa emitida y publicada por el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en la que se
desarrolla, actualiza e interpreta la normativa
anterior.
V.3.- Metodología
La metodología seguida en el tratamiento
de la documentación recibida, ha consistido en
revisarla y procesarla obteniendo un Balance y una
cuenta de Pérdidas y Ganancias de cada una de
ellas. Junto a esto, se ha obtenido un conjunto de 8
ratios que miden distintos aspectos de la situación
económica y financiera de la Sociedad. En el
apartado V.8. se definen y comentan el significado
que tiene cada uno de los ratios en que se basa el
análisis efectuado.
A continuación, se han efectuado
agregaciones de los datos así obtenidos tanto por
sectores de actividad como de forma agregada del
conjunto de Sociedades.
Conviene señalar como salvedad de
carácter general que los datos que se han utilizado
son los que se deducen de la documentación
remitida por las distintas Sociedades. Unicamente
en casos muy excepcionales se han efectuado
reclasificaciones y algunas modificaciones con idea
de acomodar los datos a la estructura de Balance y
cuenta de Pérdidas y Ganancias para su tratamiento
de forma homogénea.
La revisión efectuada por esta Institución
ha consistido en la comprobación del cumplimiento
legal de los aspectos formales recogidos en el
Código de Comercio y en el Real Decreto
Legislativo 1.564/1989 de 22 de diciembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, revisión de anotaciones
contables que se desprenden de los documentos que
forman las Cuentas Anuales de las sociedades. Hay
que hacer constar que para las revisiones efectuadas
no se ha dispuesto de la documentación que sirvió
de base para el registro de las operaciones por lo
que es posible que en el curso de fiscalizaciones de
las Cuentas Anuales en la que se disponga de toda
la documentación por la que se han registrado las
distintas operaciones pudieran ponerse de manifiesto
discrepancias en la aplicación e interpretación de
los principios contables, que darían lugar a
comentarios y conclusiones distintos a los recogidos
en este Informe.
En general, se ha revisado la
documentación de todas las Sociedades que han
rendido sus cuentas a esta Cámara, pero a un total
de 19 sociedades, se les ha enviado una Carta-Informe
de Observaciones.
Las distintas Sociedades Mercantiles, están
constituidas para llevar a cabo la prestación de los
distintos servicios públicos, algunos de ellos de
carácter obligatorio. Se ha efectuado una agrupación
por distintos sectores en función de la actividad o el
tipo de servicio público que prestan. A partir de
esta distribución, se comentan de manera
pormenorizada las principales conclusiones que se
han puesto de manifiesto a lo largo del trabajo de
revisión efectuado.
Los sectores en los que se han clasificado
las distintas sociedades han sido: empresas
destinadas al Suministro de Aguas, Constructoras y
Planeamiento urbanístico en general, empresas de
Transportes y Comunicaciones, Industrias
Alimentarias, las destinadas al Fomento y
Desarrollo del Municipio, empresas de Recaudación
e Informática y un grupo de Sociedades que
desarrollan actividades diversas que no tendrían
cabida en los sectores anteriormente señalados, y
que a su vez se han dividido en aquellas que
prestan servicios públicos obligatorios, y otras.
Sin perjuicio de las conclusiones que se
ponen de manifiesto en cada uno de los sectores de
actividad, se comentan a continuación una serie de
aspectos que afectan al conjunto de
Sociedades Mercantiles dependientes de
Corporaciones Locales y que se ha detectado en las
revisiones efectuadas.
V.-4.- Rendición de Cuentas.
Se efectuó un requerimiento con fecha de
Marzo de 1994 a las distintas Sociedades
Mercantiles dependientes de Corporaciones Locales,
solicitando la remisión a esta Institución de las
Cuentas Anuales referidas al ejercicio económico
de 1992.
Con posterioridad, se hizo un segundo
requerimiento en el mes de Junio de 1994, a
aquellas que no habían atendido la primera petición.
Como consecuencia de los citados
requerimientos, han rendido sus cuentas a esta
Institución, un total de 121 sociedades, lo que
representa un 82% del censo, y que tiene la
siguiente distribución por provincias:
Nº EEPP Rendidas % Rendición
Almería 9 7 78%
Cádiz 28 22 79%
Córdoba 11 11 100%
Granada 15 14 93%
Huelva 9 9 100%
Jaén 2 1 50%
Málaga 36 30 83%
Sevilla 37 29 78%
147 123 84%
V.5.- Volumen de fondos gestionados y
comentarios generales
El total de sociedades municipales, según
se desprende del cuadro siguiente, tiene en su
conjunto un volumen de Activos y Pasivos de
161.484 MP.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Los sectores que manejan un volumen de
fondos mayor son los que aglutinan a las empresas
de Suministros de Aguas y el destinado a
actividades Inmobiliarias y Constructoras con un
39% y un 33% respectivamente.
A continuación, el sector de empresas de
Transportes y aquella que aglutina diversas
sociedades que prestan servicios públicos
obligatorios son los que siguen en importancia con
un 10% y un 8% respectivamente.
Por último, el resto de sectores que tienen
una importancia relativa inferior o igual al 3% son
los dedicados a Fomento y Desarrollo, Industrias
Alimentarias, los de Recaudación e Informática, el
sector Agrario y el relativo a Otros.
En cuanto a los volúmenes de ingresos y
gastos, el conjunto de sociedades han tenido en total
un volumen de Ingresos de 69.701 MP, frente a un
volumen total de Gastos de 75.005 MP, lo que ha
originado un resultado negativo agregado de 5.304
MP.
De los tres componentes del Resultado del
ejercicio, el de Explotación, el Financiero y el
Extraordinario ninguno presenta valores positivos.
Esta situación también se puso de manifiesto en el
Informe del ejercicio anterior, que aunque no se
puedan hacer comparaciones por corresponder a
agregados de distintas sociedades, en términos
generales sí se observa una incapacidad de las
empresas municipales de generar un volumen
suficiente de recursos capaz de hacer frente al
conjunto de sus gastos. Esto se manifiesta como
situación especialmente grave si se observa el
volumen alcanzado por el resultado agregado
derivado de las actividades ordinarias, que alcanza
un resultado negativo de 4.697 MP.
En cuanto a la estructura del Balance,
destaca por su peso relativo el Inmovilizado que
alcanza un 51% prácticamente la totalidad del
Activo fijo del agregado. El resto, un 48% está
compuesto por el Activo Circulante.
En cuanto a la vertiente del Pasivo, el
conjunto de acreedores a corto plazo (lo que se ha
asimilado al pasivo circulante, supone un 35%
aproximadamente. El resto se descompone en
Acreedores a largo plazo (34%), Fondos Propios
(17%), Ingresos a distribuir en varios ejercicios
(9%) y Provisiones para riesgos y gastos (5%).
Mención especial hay que hacer del
epígrafe de Fondos Propios; que aunque en
principio, en términos absolutos el Capital suscrito
y las Reservas alcancen un total de 33.321 MP,
existe un volumen de Resultados negativos de 7.586
MP. (tanto del propio ejercicio como de ejercicios
anteriores). Esto quiere decir que en un principio, la
inversión llevada a cabo por las Entidades Locales
para la creación de sociedades mercantiles (Capital
suscrito por 29.278 MP), ha sufrido una merma de
7.586 MP. Estos importes son aún mayores ya que
se ha detectado que en algunos casos los resultados
de ejercicios anteriores se encuentran clasificados
en cuentas Deudoras, como consecuencia de
compensaciones efectuadas. Esto se analiza con
mayor detalle en el Sector de Transportes y
comunicaciones. Si a estas magnitudes se le suma
el conjunto de subvenciones de capital (otorgadas
principalmente por las Entidades Locales de las que
dependen y que se encuentran registradas en el
epígrafe Ingresos a distribuir en varios ejercicios los importes pendientes de imputar a resultado) 10.864
MP y las subvenciones de explotación recibidas
durante el período, (19.585 MP), se concluye que el
conjunto de sociedades mercantiles han recibido al
menos un total de 59.727 MP aproximadamente
para su puesta en marcha y su explotación.
Además, en muchas ocasiones, los
principales saldos de Deudores y Acreedores de las
sociedades corresponden a las Corporaciones
Locales de las que pertenecen. Todo ello, provoca
una mayor dependencia de la sociedad con respecto
a las Corporaciones Locales.
En cuanto al análisis de los ratios que se
desprenden de los estados agregados, se ha
observado lo siguiente:
En cuanto al ratio de liquidez, en conjunto
alcanza un valor de 138%, lo que en principio se
puede considerar como bajo. No obstante, si se hace
un análisis por sectores se observa que el indicador
fluctúa de un sector a otro motivado por las
peculiaridades de los mismos. Así, el que mayor
índice presenta es el sector de la construcción con
177%, mientras que en el otro extremo, se
encuentra el indicador del sector agrario que sólo
alcanza un valor del 37%. No obstante, las
conclusiones obtenidas sobre el significado de estos
indicadores hay que tomarlas teniendo en cuenta las
consideraciones hechas en el apartado V.8. de este
Informe donde se comentan el significado y
limitaciones de los ratios.
En cuanto a la solvencia en su conjunto de
los distintos sectores alcanza un valor de 146%, lo
que significa que el Activo total de las Sociedades
supera en un 46% al Pasivo exigible que tienen,
tanto a largo como a corto plazo. Si se analiza este
indicador de forma individualizada para cada uno
de los sectores, existen diferencias esenciales entre
un sector y otro, destacando en su conjunto, el
correspondiente a las Industrias Alimentarias cuyo
volumen de activo supera en más de cuatro veces el
total de Pasivo Exigible. En el otro extremo, el
sector que presenta una situación crítica es aquel
que aglutina las Empresas de Transportes y
Comunicaciones ya que el Pasivo Exigible es
superior al conjunto de sus Activos.
Mención especial hay que hacer del ratio
de rentabilidad por su bajo o nulo valor que
alcanza en todos los sectores.
Unicamente en el sector de la Construcción
se alcanza una rentabilidad del 2% de los beneficios
del ejercicio con respecto al volumen de fondos
propios. El resto de sectores no han presentado
Resultados del ejercicio positivos de forma
agregada, por lo que este ratio no tiene significado
en esta circunstancia. La situación más crítica, la
presenta el sector de Transportes y Comunicaciones
que además de tener resultado negativo en el
ejercicio, las pérdidas acumuladas han superado el
capital y las Reservas, arrojando en total unos
Fondos propios negativos de 1.596 MP. Sin
embargo, como se pone de manifiesto en el
apartado donde se analiza este sector, el déficit
acumulado es mucho mayor pero en virtud de
compensaciones y convenios con los Ayuntamientos
de que dependen se encuentran clasificados en
otros epígrafes.
Algo que ha llamado la atención en la
revisión y análisis de las Cuentas Anuales, ha sido
el elevado importe destinado a satisfacer los gastos
de personal ya que alcanza en su conjunto a 27.674
MP. Esto supone un 37% con respecto al total de
los gastos de las Sociedades, porcentaje que incluso
es superado en muchas de ellas si se observan sus
cuentas de forma individualizada.
En relación al ratio de Endeudamiento,
se ha observado que para el agregado de todas las
empresas, presenta un valor del 26'70. Sin embargo
la carga financiera se encuentra concentrada sólo en
determinados sectores, presentando muchas
sociedades índices de endeudamiento nulos. Por este
motivo, el volumen de gastos financieros no es a
nivel general muy significativo, representa un 8%
del total de gastos. Sin embargo, en sectores
destinados a la prestación de servicios públicos el
de Transportes y Comunicaciones, sí soportan
índices de endeudamiento muy elevado, 52% y 53%
respectivamente, con el consiguiente coste
financiero que esto conlleva.
V.6.- Conclusiones de las revisiones formales
Como ya se ha comentado, durante el
actual ejercicio se han realizado revisiones formales,
por parte de esta Institución, sobre las Cuentas
Anuales de 19 sociedades municipales que han
rendido sus cuentas, tal y como les fue requerido en
su día.
Estas revisiones formales han consistido
fundamentalmente en la comprobación del
cumplimiento de los aspectos formales recogidos en
la legislación aplicable a las sociedades
anónimas (Código de Comercio, Texto Refundido de
la Ley de sociedades Anónimas, Ley de Auditoría
y Reglamento), así como poner de manifiesto
aspectos que se desprendieran de la revisión
analítica llevada a cabo a partir de los datos que se
deducen de las Cuentas Anuales.
De las revisiones formales realizadas se
desprenden determinados aspectos negativos que
han sido comunes a la mayoría de ellas, por lo que
resulta de interés ponerlos de manifiesto en aras a
que sean solventados o rectificados en ejercicios
posteriores.
Uno de los puntos más destacados es aquel
que hace referencia a que las Memorias incluidas en
las Cuentas Anuales no ofrecen la información
necesaria y suficiente para que un lector ajeno a la
sociedad pueda realizar una comprensión adecuada
de las Cuentas Anuales a las que se está haciendo
referencia.
La mayoría de estas sociedades, dado los
volúmenes de Activo y las cifras de negocio que
manejan, formulan sus Cuentas Anuales de acuerdo
con el modelo abreviado recogido por el Plan
General de Contabilidad. Si bien es cierto que el
contenido mínimo de la memoria Abreviada es
bastante escueto, el fin mismo de dicha Memoria
justificaría el que se incluyera en ella información
adicional al efecto de hacer las Cuentas Anuales
más comprensibles a su lectura.
Se ha observado asimismo la no
adecuación por parte de determinadas sociedades a
las distintas adaptaciones sectoriales del Plan
General de Contabilidad existentes y que les serían
de aplicación, en la mayoría de los casos,
obligatoria.
Otros defectos de forma observados en las
Cuentas Anuales recibidas, han sido los de omisión,
tanto de la fecha de formulación de las mismas
como de las firmas de uno o incluso de todos los
administradores en ellas. Estos preceptos están
recogidos en el apartado 2º de la Cuarta Parte del
Plan General de Contabilidad que es donde se
regula la formulación de las Cuentas Anuales.
En ocasiones se ha observado que las
Cuentas Anuales revisadas son inconsistentes entre
sí al registrar en el Balance y en la Memoria
diferentes importes para las mismas cuentas, o no
coincidir los desgloses ofrecidos por la Memoria
con los totales recogidos por el Balance.
Es posible que en ciertos casos estas
desviaciones sean consecuencia tanto de errores
aritméticos, como ha sido detectado en ciertas
ocasiones, como en su caso por cierta desidia o
falta de comprobación en el momento de la
elaboración.
Igualmente, se han detectado errores en
relación con la clasificación de las diferentes
partidas en los Balances, así como la no aplicación
estricta de diferentes principios contables de
obligado cumplimiento sin que en la Memoria se
haya ofrecido la oportuna justificación.
Otro aspecto destacable ha sido el hecho
de constatar el alto número de sociedades
municipales en las cuales, a causa de las pérdidas
de ejercicios anteriores y del propio fiscalizado, el
patrimonio neto se encuentra reducido a una cifra
inferior a la mitad del Capital Social, lo que en
principio las situaría dentro de uno de los supuestos
contemplados por el artículo 260 del Texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas como
causa obligatoria de disolución de la sociedad a no
ser que el Capital Social de la misma sea reducido
en la medida pertinente.
V.7.- Sociedades mixtas
El Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales regula la gestión por
Empresa Mixta de la prestación de servicios
públicos en el capítulo IV del Título III del mismo,
concretamente de los artículos 102 a 112.
Es en el artículo 111, donde se estipula la
duración máxima por la que serán constituidas
dichas Empresas Mixtas, estableciendo esta
duración en 50 años.
De igual forma se pone de manifiesto en el
apartado 2 que al expirar el período de
funcionamiento de la sociedad, revertirá a la
Entidad Local correspondiente el activo y el pasivo
y en condiciones normales de uso todas las
instalaciones, bienes y material del servicio.
Asimismo, en el apartado 3 se establece
que en la constitución o Estatutos de la Empresa
habrá de preverse la forma de amortización del
capital privado durante el plazo de gestión del
servicio por la misma.
Existen actualmente 28 empresas mixtas
desarrollando su actividad dentro de la Comunidad
Autónoma Andaluza y se ha constatado que tan
sólo cuatro de ellas han cumplido con el precepto
de crear un fondo, que en la mayoría de los casos
ha sido denominado Fondo de reversión, destinado
a restituir, en el momento en que se extinga la vida
de la sociedad, el capital privado.
Por lo tanto, este precepto ha sido tenido
en cuenta tan sólo por un 13% de sociedades
mixtas.
V.8.- Ratios utilizados.
En el presente apartado, se comentan el
significado de los distintos ratios utilizados para el
análisis de las sociedades mercantiles dependientes
de Corporaciones Locales.
V.8.1.- Ratios de liquidez
La liquidez, en un sentido amplio, es la
capacidad que tiene una empresa de hacer frente a
sus compromisos de pago a corto plazo. El ratio de
liquidez así definido, intenta confrontar de una parte
en el numerador, aquellos activos de la sociedad
que están clasificados en sus balances con un mayor
índice de realización que en condiciones normales
serán en un plazo inferior al año. De otra parte, en
el denominador se encuentra detallado el pasivo que
tiene una exigibilidad inferior a un año y que en
general se trata de pagos a efectuar como
consecuencia de la actividad de la sociedad. En
principio, este ratio debería tener valores superiores
o igual a 100.
El exceso que se obtenga sobre un valor de
100, significa la proporción de fondos permanentes
que están financiando el Activo Circulante (Fondos
permanentes que tendrán un período de pago
superior al año y que, por lo tanto, no serán de
atención inmediata). Por el contrario, si se obtienen
valores inferiores a 100, la sociedad se encontraría
en la situación denominada "suspensión de pagos
técnica". Esto significa que aun haciendo líquidos
todos los activos del circulante, la sociedad no
podría hacer frente a las deudas inmediatas.
No obstante, para llegar a valoraciones más
próximas a la realidad de la situación de la Empresa
es preciso tener en cuenta los períodos medios de
realización del activo circulante y el período medio
del pago a los proveedores y acreedores. Así, puede
ocurrir que sociedades con valores inferiores a 100
en este ratio, tengan una buena liquidez motivado a
que el plazo de pago a sus acreedores es superior al
plazo en que se materializan en efectivo los activos
circulantes. Análogamente, pueden darse valores
superiores a 100, pero el período medio de pago a
los acreedores será inferior al período que se tarda
en hacer efectivo el activo circulante, lo que llevaría a situaciones de escasa liquidez.
V.8.2.- Ratio de solvencia
Este ratio trata de medir la capacidad de
una Empresa de hacer frente a sus compromisos de
pagos de forma global.
Valores aceptables de este ratio oscilan
entre 200 y 250. Esto significa que el pasivo
exigible tendría un peso de un 50% o menos en la
estructura financiera del pasivo. No obstante, al
igual que para el ratio de liquidez, estos valores hay
que tomarlos en consideración junto con otros
aspectos del funcionamiento de la empresa.
Otro aspecto a tener en cuenta en relación
a las limitaciones de este ratio así medido es la
valoración dada a las distintas partidas del activo de
la sociedad, así como la antigüedad que tengan los
activos de la Empresa, siendo más próximo a los
valores de mercado cuanto más recientemente se
hayan incorporado a la Empresa.
V.8.3.- Ratio de endeudamiento
Mide la proporción que representan las
deudas con las distintas entidades de créditos
clasificadas tanto a corto como a largo plazo, con
respecto al importe total de los pasivos de la
sociedad.
No existe un valor de este ratio que se
pueda considerar como el idóneo. Sin embargo,
cuanto mayor sea el endeudamiento de una
sociedad, mayor riesgo financiero tiene la empresa,
con el consiguiente incremento de los gastos
financieros a soportar durante el ejercicio. No
obstante, niveles razonables de endeudamiento
ayudan a incrementar la capacidad financiera que le
proporcionan los fondos propios a la sociedad. Por
el contrario, proporciones excesivas de deudas con
entidades de crédito pueden poner en peligro la
solidez de la situación patrimonial.
V.8.4.- Fondo de maniobra
Definido por el cociente formado entre la
diferencia del Activo Circulante y el Pasivo exigible
a corto plazo y el Activo Circulante. Mide la
proporción de los activos que están sometidos a un
proceso continuo de rotación que se encuentra
financiado con capitales permanentes.
V.8.5.- Ratio de dependencia
Se define como la relación que mantiene el
epígrafe "Otros ingresos de explotación" respecto al
importe total de Ingresos de Explotación.
En el apartado "Otros ingresos de
explotación" se registran los ingresos procedentes
de: ingresos accesorios y otros de gestión corriente
-cta. 75-, Subvenciones a la explotación -cta. 74-
y Exceso de provisiones de riesgos y gastos -cta.
790-.
De las sociedades analizadas, se ha
comprobado que, por lo general y salvo contadas
excepciones, los ingresos que se han registrado en
este epígrafe son subvenciones a la explotación que
provienen de las Corporaciones Locales de las que
dependen.
Por su parte, los ingresos de explotación,
son los obtenidos por la propia actividad de la
Sociedad y son los que deben permitir la suficiencia
de recursos para cubrir el conjunto de las
necesidades.
El presente ratio trata de comprobar el
grado de dependencia que mantiene la Sociedad con
respecto a la Corporación titular de su Capital
Social.
V.8.6.- Autonomía operativa
Mide la proporción que representa el
Beneficio de explotación con respecto al resultado
del ejercicio.
En la medida que el porcentaje sea mayor,
la Sociedad tendrá como consecuencia de su propia
actividad, mayor autonomía y suficiencia para
generar recursos. Cuanto menor sea este porcentaje,
significará que en el resultado del ejercicio tienen
un mayor peso los componentes derivados de
actividades financieras o los resultados
extraordinarios.
V.8.7.- Ratio de autonomía
Mide la proporción que representan los
Fondos propios con respecto al pasivo total de la
Sociedad. Es el complementario al ratio de
Solvencia anteriormente comentado.
V.8.8.- Ratio sobre rentabilidad
Mide el beneficio obtenido por la sociedad
en el período, comparándolo con el volumen de
Fondos Propios.
Sin embargo, este ratio hay que analizarlo
bajo la óptica del Sector Público, teniendo en
cuenta las peculiaridades de las empresas públicas.
Así, hay muchas que están destinadas a prestar un
servicio público obligatorio y por lo tanto, la
rentabilidad obtenida por esta prestación no hay que
verla desde un punto de vista financiero o
económico, sino que habrá que enmarcarla en otro
tipo de valoraciones tomadas en su conjunto.
No obstante, esta apreciación habrá que
hacerla en aquellas sociedades que sí prestan
servicios públicos de carácter obligatorio. Por el
contrario, en aquellas sociedades que han sido
creadas no para atender este tipo de servicio sino
para atender otro tipo de necesidades, sí se podría
efectuar análisis económico acerca de la
rentabilidad obtenida por la Sociedad, cuantificando
el coste que representa la misma para el
Ayuntamiento. Este ratio se comenta a lo largo del
Informe solamente en aquellos casos en que arroja
valores positivos.
V.9.- Análisis por Sectores de Actividad.
V.9.1.- Sector de Suministro de Agua
Se comenta en este apartado la gestión
llevada a cabo por el sector formado por aquellas
sociedades cuyo objeto social está centrado en la
gestión y administración del ciclo integral del agua
con destino a uso doméstico, industrial o urbano,
desde la regulación de los recursos hidráulicos
necesarios, hasta el vertido a cauce público de las
aguas residuales, así como la gestión de servicios de
abastecimiento y saneamiento de otros municipios
y la ejecución de los proyectos y obras necesarias
para llevar a cabo las antedichas finalidades.
Se está refiriendo este análisis a un grupo
de 15 sociedades, todas ellas constituidas bajo la
forma jurídica de sociedades anónimas.
Cada provincia de la Comunidad
Autónoma andaluza dispone de al menos una
sociedad con estas características a excepción de la
provincia de Jaén. Por lo tanto, puede afirmarse,
que salvo la excepción comentada, la distribución
por provincias de sociedades de estas características
es prácticamente uniforme, aunque destacan las
provincias de Cádiz y Málaga con tres de estas
empresas funcionando en su territorio.
Al revisar de forma individualizada las
Cuentas Anuales enviadas por estas sociedades, en
respuesta al requerimiento que en su día realizó esta
Institución, se observa que la totalidad de las
sociedades han adaptado a 31 de diciembre de 1992
sus cuentas anuales a los modelos recogidos en el
Plan General de Contabilidad en la parte que dedica
a las Cuentas Anuales.
Asimismo, excepto por la sociedad Agua
de Chiclana, S.A., todas las empresas disponen de
cifras de capital social iguales o superiores a 10
MP, tal y como preceptúa el art. 4 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
El volumen de negocio manejado por la
totalidad de estas sociedades ascendió a 31 de
diciembre de 1992 a 20.577 MP, representando los
ingresos por este concepto el 95% del total de
ingresos de explotación del ejercicio.
Básicamente, se computa como importe
neto de la cifra de negocios, los ingresos
procedentes de venta de agua, vertido y depuración.
Asimismo, bajo este concepto también
están incluidos aquellos ingresos procedentes de
derechos de acometidas, derechos de contratación,
así como en el caso concreto de Emasesa, de
ingresos por asistencia técnica prestada durante el
ejercicio a la Sociedad Estatal para la Exposición
Universal de Sevilla, S.A.
De forma global, el resultado del ejercicio
1992 para este sector ha sido positivo en 8 MP,
ascendiendo el Resultado de Explotación a 1.247
MP.
Como puede observarse en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias agregada para estas 15
Sociedades, los resultados financieros del ejercicio,
se elevan a 1.378 MP de pérdidas, aunque se ven
compensados por los Resultados extraordinarios
positivos de 128 MP, para finalmente arrojar
beneficios.
No obstante, efectuando una revisión
individualizada de cada una de las sociedades, se
observa que concretamente son las sociedades
"Aguas de Jerez", "Empresa Municipal de Aguas
del Puerto, S.A." y "Gestión de Aguas del Levante
Almeriense" las que arrojan pérdidas de
explotación.
De la lectura de los informes de gestión
enviados junto con las Cuentas Anuales por estas
Sociedades se desprende que para muchas de estas
Sociedades el ejercicio 1992 fue un ejercicio difícil
a consecuencia de condicionantes de naturaleza no
económica como fueron la sequía y la
autorregulación del consumo de agua inducida por
las campañas de ahorro.
Por ello, es común a estas Sociedades el
deseo de lograr adaptar la gestión económica de las
mismas, no a los años de pluviometría normal, sino
al año medio del ciclo climatológico completo, de
forma que las pérdidas que se generen por los años
secos sean absorbidas por los beneficios de los años
húmedos.
Asimismo, también es considerado como
un objetivo prioritario la adecuación del sistema
tarifario a dicho ciclo.
En los Informes de Auditoría examinados
se detecta una salvedad que es común a varios de
ellos en los que se pone de manifiesto la existencia
del denominado "patrimonio de afectación",
constituido por activos que tienen el carácter de
bienes de dominio público y que generalmente están
formados por las redes de abastecimientos de agua
y saneamiento de la correspondiente localidad
cedidos por el Ayuntamiento a la Sociedad en
concreto.
Las firmas auditoras ponen de manifiesto
en los correspondientes informes de auditoría que la
valoración dada por la sociedad a dicho conjunto de
activos no ha sido verificada puesto que no
consideraban poseer las bases objetivas para
determinar la razonabilidad de los distintos
importes.
Asimismo, se observan también en los
informes distintas salvedades que por lo general
hacen referencia a posibles contingencias fiscales o
a provisiones dotadas por la sociedad que los
auditores han considerado insuficientes.
En cuanto al análisis de los distintos ratios
para este sector, cabe apuntar que el ratio de
liquidez que se desprende del balance agregado del
sector asciende a 125%, valor que en principio es
considerado válido y suficiente.
Por lo general, y exceptuando cuatro casos
en los que ronda el 90%, el ratio de liquidez
obtenido para cada una de las sociedades oscila
entre el 110% y el 419%, por lo que se halla
situado en valores aceptables.
El ratio de solvencia puede ponerse en
relación al de liquidez, dado que relaciona
magnitudes similares, pero referidos a distintos
plazos alcanzando el primero un porcentaje del
193% para el balance agregado de las 15
sociedades.
Es destacable que en ningún caso este ratio
se sitúa por debajo del 100%, lo que es indicativo
de la satisfactoria situación económico-financiera
que respecto a este indicador presenta este grupo de
sociedades.
En relación con la solvencia es también
posible detener el análisis en el ratio de
endeudamiento, que si para otros sectores de
empresas analizados no ha sido relevante, para el
sector que nos ocupa, adquiere cierta importancia.
Es obvio que este conjunto de empresas depende en
cierta forma de la financiación ajena y más en
concreto de aquella procedente de las entidades de
crédito.
El valor que el Balance Agregado arroja
para este ratio asciende a un 28%, dato que en sí
mismo resulta ya significativo. De forma más
detenida, pueden observarse valores individuales
que han llegado a alcanzar hasta un 44% y 66%
para sociedades como "Emasesa" y "Gestión de
Aguas del Levante Almeriense", respectivamente.
Esta circunstancia está en relación con el
hecho, ya comentado con anterioridad, de que
existen elevados gastos financieros que se traducen
en unos resultados financieros negativos.
Concretamente, "Emasesa" arroja unos
resultados financieros negativos de 733 MP y "E.
M. de Aguas de Córdoba" con un ratio de
endeudamiento del 29% presenta resultados
financieros negativos por 263 MP.
En cuanto a las subvenciones, recibidas de
las Cuentas Anuales se desprende que efectivamente
las sociedades comprendidas en este sector han
operado durante el ejercicio 1992 tanto con
subvenciones de capital como de explotación.
Concretamente, a 31 de diciembre de 1992,
el conjunto de las sociedades recoge un total de
7.103 MP en el epígrafe de "Ingresos a distribuir en
varios ejercicios" como subvenciones de capital
que, aunque este epígrafe refleje la parte pendiente
de imputar a resultados, es indicativo de las cifras
manejadas por ese concepto.
Es necesario comentar que determinadas
Sociedades han facturado, por los consumos
realizados hasta una fecha concreta, unos recargos
sobre las tarifas denominados cánones de mejora,
con el objeto de financiar específicamente las obras
de abastecimiento y saneamiento. Los ingresos
derivados de estos cánones han recibido asimismo
la consideración de subvenciones de capital, al igual
que aquellas subvenciones de obras recibidas para
contribuir a la financiación de determinados activos.
De igual forma, bajo la naturaleza de
subvenciones de explotación, el sector recibió
durante el mencionado ejercicio 216 MP, lo que
supone un 24% de la partida "otros ingresos de
explotación" y tan sólo un 1% del total de Ingresos
de Explotación del ejercicio.
Es por tanto notorio, el cambio que se
produce en este sector frente a otros sectores
analizados en los que la financiación a través de
subvenciones primaba frente a la financiación
dependiente de entidades de crédito.
V.9.2.- Sector de la Construcción e Inmobiliario
De este sector, han rendido sus Cuentas
Anuales veinticinco empresas. Examinados los
Informes de Auditoría que tienen las principales
empresas de este sector, se ha observado que
únicamente la empresa "Viviendas Municipales de
Córdoba S.A., cuyo capital social está íntegramente
suscrito por el Ayuntamiento de Córdoba, obtiene
una opinión favorable en el Informe de Auditoría de
sus Cuentas Anuales. La opinión emitida en el resto
de Informes contienen salvedades de distinta
naturaleza y que se concreta en:
- Incertidumbres motivadas por contingencias
fiscales como consecuencia de acogerse a distintas
interpretaciones en relación a los Impuestos sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, así como insuficiencias, en opinión
de los auditores, en las provisiones para atender las
sanciones y recargos originadas como consecuencia
de actuaciones inspectoras.
- Falta de cuantificación y conciliación de los
compromisos y saldos mantenidos con el Instituto
Nacional de la Vivienda como consecuencia de
convenios suscritos con éste para la promoción de
viviendas sociales.
- Asímismo, en opinión de los auditores privados,
no ha sido posible evaluar la suficiencia de la
provisión dotada por Insolvencias para asumir el
riesgo de incobrabilidad de los clientes de dudoso
cobro.
- Existen elevados importes pendientes de pago
como consecuencia del impago a la Administración
Autonómica de préstamos concedidos así como los
intereses generados por éstos. Tampoco los
auditores han podido evaluar la razonabilidad de la
clasificación contable de los préstamos y anticipos
recibidos ni de la provisión registrada en los
Balances para hacer frente a los posibles intereses
de demora que pudieran ser reclamados en relación
con las cantidades impagadas.
- Limitación al alcance en el trabajo de los
auditores por la no obtención de Cartas de
confirmación de operaciones y saldos solicitados a
Deudores y Acreedores.
Por último en uno de los Informes relativos
a "Construcciones 2.000", destacan "hechos
posteriores" a la fecha de las Cuentas Anuales. Así,
se dice en uno de los Informes, que la empresa ha
sido demandada por veintiséis de sus acreedores,
habiéndose producido embargo preventivo contra
los bienes, por un importe de 159 MP.
En cuanto a los valores que arrojan los
ratios se señalan los siguientes comentarios:
El Ratio de liquidez del sector arroja un
valor de 177%, lo que en principio parece
adecuado, y que se explica por el volumen que
representa la partida de Existencias sobre el total
del circulante, aproximadamente el 43%
En cuanto al ratio de endeudamiento el
sector se sitúa en el 12%, ratio que se considera
bastante aceptable, al calcularse éste sólo en función
de las deudas con las entidades de crédito, lo que
pone de manifiesto la escasa dependencia del sector
de la financiación ajena. Esta característica es
común a la mayoría de las empresas municipales,
que mantiene una mayor dependencia de la
Corporación de la que depende que de financiación
externa.
Para completar el análisis de
funcionamiento se ha obtenido el ratio de
autonomía que relaciona los fondos propios que el
sector ha generado con el pasivo total, siendo el
valor 12%, que se considera bajo, y que está muy
influido por el que toman las grandes empresas del
sector, en el que las pérdidas han ido mermando el
patrimonio social. Es el caso de la empresa
EMVISESA, cuyo ratio de autonomía es del 7%.
En cuanto al ratio de rentabilidad, la media
del sector es de 2%, es un ratio muy bajo; éste en
algunas empresas es negativo.
La solvencia del sector es del 127% es un
valor muy alto y en el que, dado que se obtiene al
relacionar todo el activo con el pasivo exigible, hay
que tener en cuenta que es un sector en el que el
inmovilizado es una partida fundamental por su
importe en el Balance.
Por último el valor del Fondo de maniobra
se sitúa en el 43%, porcentaje que en principio es
adecuado. Sin embargo, si se analiza este ratio
individualmente se observa que arroja valores muy
dispares alcanzando importes negativos en algunos
casos, inusual para este tipo de actividad.
V.9.3.- Sector de Transportes
De este sector han rendido sus cuentas
cuatro empresas, pertenecientes a los Ayuntamientos
de Huelva, Málaga, Córdoba y Sevilla cuyas
empresas municipales son Empresa Municipal de
Transportes Urbanos S.A, Empresa Malagueña de
Transportes S.A.M, Autobuses de Córdoba, S.A.M
y Transportes Urbanos de Sevilla S.A.M.,
respectivamente.
El capital social está suscrito al 100% por
los Ayuntamientos de estas cuatro Corporaciones, y
asciende en su conjunto a 3.358 MP.
Las Cuentas Anuales, así como los
Informes de Gestión han sido revisadas por
Auditores de Cuentas por cumplir con los requisitos
del art. 203 del Real Decreto Legislativo
1.564/1989' por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Examinados los Informes de Auditoría de
estas empresas se ha observado lo siguiente:
- Todas las empresas tienen
opinión favorable de sus Cuentas anuales, pero con
distintas salvedades en opinión de los auditores.
- La salvedad que se repite en los
informes está motivada por la situación de déficit
económico que año tras año han ido acumulando
estas empresas, lo que lleva a decir a los Auditores
que éstas se encuentran en situación de disolución
legal de acuerdo con lo establecido en el art. 260
del apartado 4º del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, dado que las pérdidas
acumuladas han ido disminuyendo el patrimonio de
la sociedad.
Por este motivo, plantean, desde un punto de vista
estrictamente económico, la continuidad de las
empresas; hay que añadir que los Ayuntamientos de
los que dependen son, además del único accionista,
el principal deudor de las mismas por lo que su
funcionamiento y continuidad depende de éstos.
- Existen incertidumbres como
consecuencia de litigios que tienen planteado por
reclamaciones tanto de la Hacienda Pública como
de la Seguridad Social por impago o
incumplimiento de los plazos acordados en
aplazamientos de deudas.
Estas deudas, o no están dotadas con provisión, o
de estarlo lo están en escasa cuantía de ahí que los
pasivos adicionales que se puedan originar como
resultado de las reclamaciones, no sea posible su
cuantificación objetiva.
- Limitación al alcance en el trabajo de los
Auditores al no haber podido disponer de estudios
actuariales que confirmen la suficiencia o no de los
fondos de pensiones constituidos por las empresas
y por carecer de un detalle individualizado de la
Cuenta del Inmovilizado Material del Balance. Por
ello, los auditores no han podido verificar los
volúmenes que deben alcanzar, tanto el fondo de
pensiones, como el de amortización.
- En uno de los Informes de Auditoría se señala que
de la no aplicación del Principio del Devengo a
ciertas partidas de gastos, el resultado del ejercicio
se ha visto afectado.
- Por último hay una incertidumbre en un Informe
por la posible resolución del Ayuntamiento a la
Cesión de unos terrenos para que en el plazo
determinado en la escritura de cesión la empresa
construyera un inmovilizado. El plazo ha vencido
sin que se hayan llevado a cabo las obras estando
pendiente de solucionar el asunto.
En cuanto a los Informes de Gestión, se
destaca en primer lugar la rentabilidad social sobre
la rentabilidad económica. La Ley de Bases del
Régimen Local, obliga a los municipios por sí o
asociados a prestar en todo caso determinados
servicios, de los que el transporte colectivo urbano
de viajeros, para municipios con población superior
a cincuenta mil habitantes, es uno de ellos.
No obstante, se señalan en los Informes de
Gestión las causas o motivos que provocan esta
baja rentabilidad económica:
- El déficit está reflejado en los gastos de Personal
y los gastos financieros, que llegan a suponer en
algunas empresas el 62% y 18% del total de sus
gastos.
Los márgenes que tienen las empresas para poder
reducir sus déficit son muy escasos, dada la
composición de los gastos en su mayoría de
personal y financieros, además de los gastos por
compras de combustibles, amortizaciones, pólizas
de seguros, etc. Al déficit hay que unir el aumento
del saldo de la Cuenta de Deudores que hace
disminuir el capital circulante con el consiguiente
problema de liquidez.
- Otros motivos que explican esta situación es el
descenso en alguna de las empresas del número de
viajeros por el deterioro de la frecuencia y
regularidad del servicio que se presta; su baja
velocidad comercial e incremento del parque
automovilístico, así como otros factores de carácter
sociológico y económicos que han afectado a la
población.
- Otro motivo que explica el que el sector
no sea competitivo frente al automóvil privado es
que la edad media de la flota es elevada y los
vehículos en algunos casos no reúnen todas las
condiciones para prestar el servicio público
adecuado.
A lo largo del ejercicio 1992, la Empresa
Autobuses de Córdoba, S.A.M., ha tenido que
aumentar el capital social para situarlo al nivel
estipulado en la Ley de Sociedades Anónimas, de
10 MP.
Analizando el volumen de fondos propios,
se observa que sólo la empresa de Málaga presenta
estas cifras con signo positivo, en el resto, la
pérdidas acumuladas han mermado el volumen
hasta convertirlos en negativos.
Durante el ejercicio 1992 el volumen de
pérdidas ha ascendido a 4.452 MP, para el conjunto
de las empresas que prestan el servicio de
transporte público, siendo los resultados negativos
de ejercicios anteriores de 656 MP.
A este resultado, obtenido de la agregación
de las Cuentas Anuales rendidas del sector, habría
que añadir la salvedad que a las Cuentas Anuales
de la empresa Tussam exponen los auditores
independientes en el Informe y que consiste en que
la sociedad ha generado desde 1983 a 1991 unas
pérdidas de 12.288 MP. En base a los acuerdos
firmados con el Ayuntamiento de Sevilla (su único
accionista) éste debe asumirlas. Hasta el 31 de
diciembre de 1992 la Sociedad ha recibido unos
fondos del Ayuntamiento de 7.648 MP. para
compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. A
31 de diciembre de 1992 quedan pendiente de
compensar unas pérdidas de 4.640 MP, clasificada
en el epígrafe de Deudores que de acuerdo con su
naturaleza real, deberían presentarse en las Cuentas
Anuales de 1992 como pérdidas acumuladas de
ejercicios anteriores mientras no haya
reconocimiento formal y específico por el
Ayuntamiento de la asunción y futura compensación
del mismo, que permita darle un tratamiento
contable de aportaciones o compromisos del
accionista para la compensación de pérdidas de
acuerdo con la normativa mercantil vigente.
Mientras no se produzcan estas
aportaciones que permitan restablecer el equilibrio
patrimonial y financiero por encima de los límites
establecidos en la legislación mercantil, la Sociedad
se encuentra incursa en el supuesto de disolución
previsto en el art. 260.4 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas.
Con respecto a las subvenciones de capital,
sólo la empresa de Huelva mantiene en el epígrafe
de Ingresos a distribuir en varios ejercicios, un
importe de 151 MP que es el saldo de la
subvención de capital que queda por imputar a
Resultados.
Todo lo que se ha comentado, nos lleva a
concluir que el sector de las empresas de
Transportes es el que se encuentra en una situación
más crítica, debido a la insuficiencia que se tiene
para generar recursos suficientes.
V.9.4.- Sector de Promoción y Desarrollo
Del total de empresas municipales
andaluzas destacan por su número aquéllas cuya
actividad está dirigida hacia el sector de promoción
y desarrollo, siendo los objetos sociales de las
mismas muy diversos pero con características
comunes como son el fomentar el empleo y la
creación de empresas; impulsar, gestionar y
administrar la construcción; rehabilitar y conservar
el patrimonio histórico-artístico del municipio;
promocionar el turismo de la zona, etc..
El número total de empresas que se han
agregado en este sector es de 25 y destacan las
provincias de Almería y de Sevilla en cuanto a
número de empresas, con 4 y 6, respectivamente.
El volumen total de Activo que ha
manejado este Sector, a la luz de los datos que nos
han sido facilitados, ha sido de 5.278 MP, lo que
supone un 3% del total gestionado por las
sociedades mercantiles municipales estando éste
concentrado en un 68% en activo circulante.
El volumen de negocio que se ha manejado
durante el ejercicio 1992 ha ascendido a 1.397 MP,
siendo asimismo de gran importancia los ingresos
catalogados como "otros ingresos de explotación"
que han ascendido a 518 MP, lo que supone un
23% del total de ingresos de explotación.
Resulta pues necesario comentar que para
el conjunto de las sociedades contempladas bajo
este sector se han obtenido beneficios de
explotación por 96 MP, aunque debido a los
elevados gastos financieros y gastos extraordinarios
el resultado del ejercicio se cifra en unas pérdidas
de 158 MP.
Ha podido observarse que en general las
empresas englobadas en este sector que han
remitido información a esta Institución tal y como
se les requirió, adaptan sus cuentas a los Modelos
de Cuentas Anuales contemplados en la Cuarta
parte del Plan General de Contabilidad, aprobado
por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre,
aunque todavía existen algunas que no han
aumentado su capital social hasta la cifra de 10 MP,
tal como está estipulado por el art. 4 del Texto
Refundido por la Ley de Sociedades Anónimas.
De la lectura de los Informes de Gestión
que han sido enviados por las distintas sociedades
se deduce que el ejercicio 1992 fue un ejercicio
difícil para este sector debido a que la crisis
económica ya se estaba dejando notar y se trata de
un sector muy sensible a las fluctuaciones
económicas.
No es clara tampoco la evolución futura de
estas sociedades a la vista de lo que se recoge en
los Informes de Gestión. Se ha dado el caso de
varias sociedades que han llegado al término del
ejercicio 19-92 con sus situaciones económico-financieras seriamente dañadas, incluso algunas
incurren en el supuesto contemplado en el art. 260
del Texto Refundido por la Ley de Sociedades
Anónimas en que el total de Patrimonio es inferior
a la mitad del capital social como consecuencia de
las pérdidas por lo que deberían optar por la
disolución de la sociedad, a no ser que el capital se
aumente o reduzca en la medida suficiente.
De la información recibida no se deduce
que ninguna de estas sociedades haya auditado sus
cuentas anuales referentes al ejercicio 1992.
En términos de Rentabilidad, contemplada
ésta como la relación entre las magnitudes
"Beneficio" y "Fondos Propios" de cada una de las
sociedades, la conclusión a la que se llega después
de un detenido análisis es que, excepto por casos
puntuales muy concretos en que la rentabilidad es
satisfactoria, por lo general ésta es muy baja
(oscilando de 0,4% a 3,5%) o en la mayoría de las
sociedades nula, al arrojar resultado negativo en el
ejercicio.
Es necesario comentar también que este
sector, durante el ejercicio 1992 se ha visto
amparado por subvenciones tanto de capital como
de explotación concedidas por distintos organismos
como son los propios Ayuntamientos que participan
en ella, el I.N.E.M., etc..
En conjunto, durante el ejercicio 1992 se
ha dispuesto por este sector de 468 MP en
subvenciones de capital. Si se compara esta cifra
con el Total de Pasivo, se observa que supone un
9% del mismo.
Relativizado frente al importe total de
Pasivo no exigible (Fondos propios más Ingresos a
distribuir en varios ejercicios) las subvenciones de
capital obtenidas por este sector supone un 52%.
En cuanto a las subvenciones a la
explotación, el sector ha contado durante el
ejercicio 1992 con 131 MP por este concepto,
recogido en el ya mencionado epígrafe de ingresos
"Otros ingresos de explotación" y que en sí mismas
han supuesto un 6% del total de ingresos del
ejercicio para el sector en conjunto.
Resulta significativa la incidencia que
tienen los gastos de personal en el conjunto de
gastos de explotación del ejercicio, suponiendo de
forma global el 25% de los mismos, pero si se
analizan de forma individualizada puede observarse
que en algunos casos no existen gastos de personal
en las Cuentas de pérdidas y ganancias y en otros,
dicha partida es la más importante en cuanto a
importe del total de gastos de explotación, llegando
a suponer en empresas muy concretas hasta el 72%
y 81% de dicho total. Por regla general, los gastos
de personal suelen suponer entre un 44% y un 63%
de los gastos de explotación, lo que es considerado
como un porcentaje elevado.
En cuanto al ratio de liquidez, de forma
global, el sector de Fomento y Desarrollo arroja un
porcentaje del 126%, lo que en principio es un
indicador aceptable. Por lo general y de manera
individualizada, las sociedades para este ratio
arrojan valores que oscilan entre el 74% y el 357%,
aunque también se da el caso de sociedades cuyo
pasivo exigible a corto plazo es mínimo, por lo que
el ratio se dispara en estos casos, distorsionando
ligeramente el ratio global.
Otro ratio analizado ha sido el de
endeudamiento que para el agregado de todas las
empresas alcanza un 7%, lo que indica que en
realidad el sector depende poco de la financiación
ajena.
De forma más profunda, al analizar las
sociedades una a una, puede observarse que en la
mayoría de ellas este ratio arroja un valor del 0%
ya que por lo general no disponen de préstamos
otorgados por entidades de crédito.
El ratio de autonomía que relaciona los
fondos propios con el pasivo total para el agregado
del sector es de un 17%, porcentaje que en
principio resulta ligeramente bajo. Este valor se ha
distorsionado a causa del porcentaje que para este
ratio se desprende del Balance de la Sociedad
Almuñecar Turística, S.A. que a causa de las
pérdidas de ejercicios anteriores dispone a 31 de
diciembre de 1992 de unos Fondos propios
negativos por importe de 131 MP. Esta sociedad,
está siendo objeto de una actuación fiscalizadora
por parte de la Cámara de Cuentas, por lo que en el
Informe que se derive de ésta, se pondrán de
manifiesto conclusiones concretas como
consecuencia del trabajo de fiscalización.
En cuanto al resto de las sociedades, el
ratio de autonomía oscila entre un 13% y un 62%,
aunque también existen los casos extremos del 3%
y del 100%.
Se han analizado asimismo los ratios de
solvencia y el fondo de maniobra.
A nivel de agregado el Fondo de Maniobra
ha ascendido a un 21%, porcentaje que en principio
parece insuficiente. Esto es así porque se ve
influido por todos aquellos fondos de maniobra
negativos y de forma más concreta por el que se
deduce del Balance de Almuñecar Turística, S.A.,
con un pasivo exigible de 142 MP y un Activo
circulante de 10 MP.
Como norma general y exceptuando
aquellos fondos de maniobra negativos, los
porcentajes que se desprenden del cálculo de este
ratio por las sociedades son, en principio,
satisfactorios centrándose en torno al 60%.
Por último, el ratio de solvencia, muy en la
línea también del ratio de liquidez en el balance
agregado asciende a un 186%, lo que en principio
es un síntoma favorable.
V.9.5.- Sector de Industrias Alimentarias
Las empresas estudiadas tienen como
objeto social la promoción, construcción y
explotación en régimen de monopolio de los
Mercados Centrales de Mayoristas y Matadero
Municipal en sus respectivos términos, así como la
mejora del ciclo de comercialización de los
productos alimenticios y la prestación de servicios
complementarios para la mejor utilización de los
Mercados y aumento en la calidad del servicio a los
usuarios.
Las empresas analizadas en este epígrafe
son las siguientes: Mercados Centrales de
Abastecimiento de Sevilla S.A.
(MERCASEVILLA), Mercados Centrales de
Abastecimiento de Granada S.A.
(MERCAGRANADA), Mercados Centrales de
Abastecimiento de Jerez S.A. (MERCAJEREZ),
Empresa Municipal del Palenque S.A. (EMPAL@,
del municipio de Los Palacios (Sevilla).
Aunque la dimensión de las empresas
estudiadas es muy diferente, como podemos
apreciar en el siguiente cuadro, todas ellas son
coincidentes en determinados aspectos:
Activo Capital social Fondos propios participación total % Ayto.
MERCASEVILLA 2.523,81 1.498,20 1.709,61 51,3% MERCAGRANADA 922,11 913 735,16 51% MERCAJEREZ 315,50 140 284,26 51% EMPAL 112,58 35 19,25 100%
Todas las empresas estudiadas salvo
EMPAL tienen forma jurídica de Empresa Mixta de
carácter municipal, participada por los respectivos
Ayuntamientos en un 51% y por la Empresa
Nacional MERCASA en un 48%, correspondiendo
a los restantes accionistas participaciones próximas
al 1% del capital social.
De acuerdo con el art. 111 del Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales, las
Empresas Mixtas de carácter municipal han de dotar
un fondo de reversión, con el fin de establecer el
reembolso del capital no municipal al final de la
vida de la sociedad; este fondo está siendo dotado
por MERCASEVILLA, S.A. y por MERCAJEREZ,
S.A. no estando obligada EMPAL por no contar en
su capital social con participación ajena al
Ayuntamiento de Los Palacios; sin embargo,
MERCAGRANADA, S.A. no ha realizado
dotaciones al mismo. Aunque los estatutos de la
citada sociedad lo contempla, el expediente de
municipalización no determinó la forma en que se
debía constituir el citado fondo y los resultados
negativos que la Sociedad ha tenido desde su
entrada en funcionamiento han provocado la no
dotación del citado fondo.
En general, no se aprecian incrementos
significativos de activo fijo respecto al ejercicio
1991, por lo que no se observa una política de
crecimiento, ni de renovación tecnológica, hecho
que se ve confirma,do por los bajos coeficientes de
amortización aplicados, insuficientes para la normal
capitalización de las empresas.
La evolución que siguen los fondos propios
es distinta en cada caso. Mientras que
MERCAGRANADA, S.A. y EMPALSA mantienen
a 31 de diciembre de 1992 unos fondos propios
inferiores al Capital Social provocado
fundamentalmente por pérdidas en la explotación,
MERCASEVILLA, S.A. mantiene un volumen de
fondos propios superior provocado
fundamentalmente por dos conceptos: fondo de
reversión -166,4 MP- y Reservas de actualización
-17,4 MP- y otras Reservas -51,6 MP-,
manteniendo resultados negativos de ejercicios
anteriores -46,1 MP-. A 31 de diciembre de 1983
se procedió a actualizar el valor del inmovilizado
material por un importe neto de 321,0 MP,
procediéndose de acuerdo con la legislación
mercantil a una ampliación de capital con cargo a
la reserva de actualización 1983 por importe de 283
El activo circulante está compuesto casi en
su totalidad por cuentas a cobrar a clientes,
apreciándose un ligero incremento respecto a
ejercicios anteriores tanto de las provisiones para
insolvencias como de la cifra neta de las cuentas a
cobrar.
Los resultados de la actividad económica
pueden analizarse partiendo del siguiente cuadro:
Ingresos Pérdida Rdo. Rdos. Rdo.
ordinarios explot. financ. extraor. ejerc.
MERCASEVILLA,SA. 1.225,98 <5,76> 26,05 1,85 22,14 MERCAGRANADA,SA. 442,23 <16,04> <9,66> 40,81 15,11 MERCAJEREZ,SA. 70,62 <22,55> 0,11 13,26 <9,19> EMPAL,SA. 94,10 <18,07> <5,76> 6,89 <16,94>
Se observa la heterogeneidad de las
empresas objeto de estudio en cuanto al volumen de
negocio; no obstante, existen notas comunes a todas
ellas. Según los Informes de Gestión de las distintas
empresas, se aprecia un incremento general de
productos comercializados inferior al promedio de
incrementos registrados en los últimos años,
apreciándose lo mismo con el incremento del valor
global de las comercializaciones provocadas por la
reducción en las expectativas de negocio,
consecuencia de la recesión económica iniciada
durante 1992.
Todas las empresas analizadas tienen
resultados de explotación negativos agravándose en
algunos casos como consecuencia de los resultados
financieros; no obstante en todos los casos la cuenta
de resultados se corrige al alza como consecuencia
de los resultados de operaciones extraordinarias.
Analizado el ratio de liquidez en las
empresas objeto de estudio en este epígrafe se
observan valores próximos a 100 en
MERCAGRANADA y MERCASEVILLA; en el
caso de MERCAJEREZ se alcanza un valor de 642,
provocado fundamentalmente por el saldo de la
cuenta de clientes, la cual representa el 56% de los
ingresos ordinarios correspondientes a 1992, sin que
en la memoria se expongan los motivos que lo
provoca. Este hecho parece anormal, debiendo
plantearse la necesidad de revisar la cobrabilidad de
los saldos con clientes. EMPAL alcanza un valor en
el ratio de 5 por lo que es previsible que se
produzcan dificultades en el pago; de hecho, la
sociedad se encuentra en una situación de
"suspensión de pagos técnica", situación que se
agrava si se considera el valor alcanzado en el ratio
de endeudamiento (34), representando una elevada
proporción entre los fondos ajenos y propios; en el
resto de las sociedades se aprecian unos valores
aceptables.
El ratio de solvencia mide la capacidad de
la empresa para hacer frente a sus compromisos de
pago de forma global, observándose de nuevo
valores aceptables en todas las sociedades salvo
EMPAL, en la que se alcanza un valor de 136,
poniendo de manifiesto la importancia del pasivo
exigible en la estructura financiera de la empresa.
La rentabilidad medida a través del ratio de
rentabilidad, es decir poniendo en relación los
beneficios del ejercicio con el volumen de fondos
propios, se observan valores positivos aunque muy
bajos para MERCASEVILLA y
MERCAGRANADA; no obstante, estos beneficios
se producen como consecuencia de los resultados
financieros y extraordinarios, observándose
rentabilidad negativa en las operaciones ordinarias.
V.9.6.- Sociedades de Recaudación e Informática
De este sector han rendido sus Cuentas
Anuales cinco empresas pertenecientes a la
Diputación de Córdoba (Empresa Provincial de
Recaudación e Informática, S.A.) Ayuntamiento de
Málaga (Empresa Municipal de Recaudación, S.A.)
Diputación de Cádiz (Empresa Provincial de
Informática, S.A.) Diputación de Sevilla (Servicio
Provincial de Informática, S.A.) Ayuntamiento de
Marbella (Tributos 2000, S.L.).
Como se observa por las denominaciones
sociales de estas empresas públicas, se puede
apreciar que mientras en unas el objeto social se
encuadra dentro de la actividad de Informática, en
otras se encuadra en una función pública necesaria
en todas las Corporaciones Locales, como es la
"Recaudación"; esta diferencia obliga a poner de
manifiesto que las empresas públicas destinadas, a
gestionar el servicio de recaudación, tanto en la vía
ordinaria, como en la de apremio, tienen como
fuente de financiación de sus gastos ordinarios las
subvenciones que anualmente aprueban sus
respectivas Corporaciones en sus presupuestos.
También hay que subrayar que estas
Corporaciones, al no tener ejecutado al 100% sus
presupuestos al finalizar el ejercicio, las empresas
suelen tener en sus balances grandes partidas de
derechos de cobro frente a aquellas.
Junto a estos caracteres distintivos, hay que
añadir que este tipo de empresas se crean sin ánimo
de lucro, con lo que se es consecuente con la forma
de financiación de los gastos, expuestos
anteriormente.
Con respecto a las que prestan servicios
informáticos, puede señalarse que aunque tienen
capacidad potencial para poder generar ingresos,
éstos se ven absorbidos por el excesivo coste de
personal, que alcanza volúmenes importantes con
respecto al total de gastos.
Debido a las circunstancias que rodean la
actividad de estas empresas, anteriormente
comentada, la valoración que se dé a los ratios de
gestión ha de contemplar estas circunstancias. Así,
los valores elevados que se obtienen en los ratios de
liquidez hay que mediatizarlo, ya que para su
cálculo se relaciona el activo circulante con el
pasivo exigible a corto plazo, y en el circulante la
partida con mayor importe es la de deudores, que
suelen representar los derechos de cobro que tienen
las empresas frente a las Corporaciones y que serán
realizable en la medida en que se ejecute el
presupuesto de la Corporación; por contra, en
algunas de estas empresas el valor del ratio de
endeudamiento frente a entidades de crédito puede
considerarse elevado al suponer en alguna de ellas
el 47% en relación al total pasivo, con lo que
además de tener altos costes de personal se generan
costes financieros.
En la elaboración del ratio de dependencia
se ha relacionado el volumen de subvenciones de
explotación con el total de ingresos generados,
siendo la media del sector muy elevada ya que
alcanza un 72% con respecto al total de los
Ingresos de Explotación. Ello pone de manifiesto la
dependencia de estas empresas de este tipo de
ingresos y en detrimento de los ingresos derivados
de su actividad.
Dado que la financiación de las actividades
se realiza con cargos a las subvenciones recibidas,
y que por lo general importes de deudores y
acreedores corresponden principalmente a los
saldos mantenidos con la Corporación Local de la
que dependen, se deduce que la viabilidad de estas
empresas está condicionada al apoyo financiero que
aquellas le presten.
V.9.7.- Sociedades del Sector Agrario
Se trata de un sector compuesto tan sólo
por cuatro sociedades cuya actividad principal
común se centra en la explotación agrícola, compra
y venta de productos agrícolas, así como la venta de
sus productos y derivados.
Es preciso resaltar que de las cuatro
sociedades que son analizadas, tres de ellas tienen
el domicilio social en la provincia de Sevilla, y tan
sólo una en la provincia de Granada.
El volumen total de Activo manejado
durante el ejercicio 1992 por tal sector ascendió a
670 MP, lo que supone tan sólo un 0,42% del total
de Activo correspondiente a las empresas
municipales que han desarrollado su actividad en la
Comunidad Autónoma Andaluza durante el ejercicio
1992.
A la vista de las Cuentas Anuales de que
se dispone, se constata que sólo dos de las cuatro
empresas que conforman el sector han adaptado sus
cuentas anuales a los modelos recogidos en el Plan
General de Contabilidad en la parte que dedica a
regular las Cuentas Anuales.
De igual forma, también ha podido
observarse que dos de estas sociedades a 31 de
diciembre de 1992 presentan unos fondos propios
inferiores a la mitad de la cifra de capital como
consecuencia de las elevadas pérdidas de ejercicios
anteriores. Esta situación se encuentra recogida en
el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas cuando establece aquellas
circunstancias en las que se hace obligatoria la
disolución de la sociedad, a no ser que el capital
social se aumente en la medida suficiente.
El resultado global del ejercicio que se
desprende del balance agregado elaborado para este
sector es de 28 MP de pérdidas, estando este
resultado influido por las pérdidas producidas en
explotación y por resultados financieros negativos
y compensado a su vez por resultados
extraordinarios de carácter positivo.
La cifra de negocio que ha manejado el
sector en sí durante el ejercicio ascendió a 43 MP,
siendo prácticamente este concepto el 100% de los
ingresos de explotación del ejercicio.
En cuanto a los medios de financiación de
este tipo de sociedades, es preciso comentar que tan
sólo la sociedad "Explotación Agrícola la
Marchenera, S.A." recoge en su Balance el importe
correspondiente a una subvención de capital aunque
en la Memoria que acompaña al mismo no se hace
referencia a ésta para aclarar cuál fue el órgano
concedente, finalidad de la misma, etc..
Por lo que se desprende de las Cuentas
Anuales rendidas, en este sector no se recibieron
subvenciones a la explotación durante el ejercicio
analizado.
Es preciso comentar que las memorias
recibidas no contienen toda la información
suficiente para poder efectuar una comprensión
adecuada de las Cuentas Anuales a las que hace
referencia. Así, no ha sido posible discernir si
dichas sociedades mantienen a 31 de diciembre de
1992 deudas con entidades de crédito y en su caso,
la naturaleza de las mismas.
Aun así, al observar detenidamente la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias puede constatarse
la existencia de elevados gastos financieros que en
conjunto llegan a suponer 30 MP, por lo que parece
razonable suponer que realmente reciben algún tipo
de financiación de entidades de crédito.
Ya ha sido comentada con anterioridad la
importancia que han tenido durante el ejercicio
1992 los ingresos extraordinarios, aunque no logran
finalmente compensar las pérdidas de explotación ni
los resultados financieros negativos. En concreto,
son las sociedades "Explotación Agrícola la
Marchenera" y "Champiloja" las que arrojan
importantes resultados extraordinarios positivos a
final de ejercicio, aunque en ambos casos es
necesario señalar que dichos resultados
extraordinarios positivos se han visto influidos de
manera importante por la parte de subvención de
capital transferida a resultado del ejercicio.
En lo relativo al análisis de los diferentes
ratios que han sido calculados es preciso comentar
que el ratio de liquidez que arrojan las cifras del
Balance Agregado asciende solamente a un 37%,
porcentaje que se considera insuficiente, siendo la
"E.M. Agrícola Coriana, S.A." la única de las
cuatro sociedades de la que se desprende un ratio
de liquidez satisfactorio ya que asciende al 159%.
Sin embargo, el ratio de solvencia que
compara magnitudes similares a las del ratio de
liquidez pero de una forma más global y a largo
plazo, arroja un porcentaje del 297% para el
Balance Agregado, porcentaje que está en
consonancia con los valores individuales que se
disponen para cada sociedad y que son considerados
como suficientes.
Esto es así porque, aunque debido a que en
el ratio de solvencia también es tenido en cuenta el
Pasivo exigible a largo plazo, al mismo tiempo se
está considerando también los importes en Activo
Fijo, que en este tipo de sociedades alcanzan
importes significativos.
Se hace necesario comentar que sin
embargo los valores que se desprenden del cálculo
del fondo de maniobra son en todos los casos
negativos, excepto para la "E.M. Agrícola Coriana,
S.A." que arroja una valor de 37% y que en
concreto, para la "Explotación Agrícola la
Marchenera, S.A." es negativo en 1.074%.
Estos hechos son indicativos de que se está
financiando activo fijo con exigible a corto plazo,
lo que puede conducir a la empresa hacia su
descapitalización.
En cuanto al ratio de autonomía, que en el
Balance agregado arroja un porcentaje del 20%, es
preciso comentar que para las sociedades "E.M.
Agrícola Coriana" y "Finca El Palmar", los valores
que se desprenden de los correspondientes balances
se consideran suficientes puesto que ascienden a un
39% y 77%, respectivamente. Sin embargo, es
preocupante la situación en la que se encuentra la
sociedad "Explotación Agrícola La Marchenera,
S.A.M.", con un ratio de autonomía negativo de
41%. Esto es debido a que como ya se puso de
manifiesto en un párrafo anterior, esta sociedad
presenta unos fondos propios negativos y además
inferiores a la mitad de la cifra de capital social.
En lo referente al ratio de dependencia,
excepto por un caso concreto en que el ratio es del
0%, la partida de "otros ingresos de explotación"
supone entre un 50%j un 100% del total de gastos
de explotación. Se hace necesario insistir en que
debido a la poca información contenida en la
memoria recibida no ha sido posible concretar en
que han consistido los ingresos computados bajo tal
epígrafe.
V.9.8.- Varios Sectores
V.9.8.1.- Sociedades que prestan Servicios
públicos
El sector de empresas públicas dedicada a
la prestación de servicios públicos se ha dividido
para su mejor estudio en varios sectores:
- Parques de Cementerios y Servicios Funerarios
- Limpieza, Saneamientos, medio Ambiente,
Sanidad, Consumo, etc..
Del subsector de Cementerios y Servicios
Funerarios han rendido sus cuentas tres empresas,
pertenecientes a los Ayuntamientos de Málaga
(Parque Cementerio de Málaga, S.A., Parcemasa),
Granada (Empresa Municipal de Cementerios y
Servicios Funerarios, S.A., Emucesa) y Fuengirola
(Parque Cementerio S.A. Municipal, Parcesam).
El capital social de estas empresas está
suscrito al 100% por los Ayuntamientos a los que
pertenecen, excepto en el caso de Parcemasa, en el
que el Ayuntamiento de Málaga participa en un
51% del mismo, siendo el resto de una agrupación
de empresas de construcción del sector privado.
De los Informes de Gestión se observa
- Tanto los ingresos como los gastos ordinarios
tienen en el sector un comportamiento bastante
regular a lo largo del ejercicio, por lo que el
resultado ordinario muestra la misma regularidad
que los componentes de los que se extrae.
De las tres empresas, dos de ellas obtienen
beneficios de explotación, que en su conjunto ha
ascendido a 354 MP; por el contrario, el resultado
financiero ha sido negativo; ello ha obligado a
algunas de las empresas a ralentizar el ritmo de las
inversiones con el fin de mantener la carga
financiera sin que se produzca un aumento del
endeudamiento.
No obstante lo dicho anteriormente, el
resultado del ejercicio refleja un incremento de los
beneficios sin grandes oscilaciones y unas pérdidas
en el caso de Parcesam de escasa cuantía.
Es un sector que ha ido aumentando sus
fondos propios como consecuencia de su capacidad
de generar ingresos de su actividad, por lo que no
está en términos generales subvencionado por los
Ayuntamientos.
Del sector de prestación de Servicio
Público (saneamiento, limpieza, medio ambiente)
han rendido sus cuentas ocho empresas
pertenecientes a los Ayuntamientos de Córdoba
(Saneamientos de Córdoba, S.A.), Fuengirola
(Parque de Fuengirola, S.A.M.), Ronda (Sociedad
para la limpieza y aseo de Ronda, S.A.), Diputación
de Córdoba (Empresa Pública de residuos y medio
ambiente, S.A.), Málaga (Empresa Malagueña
Mixta de limpieza, S.A.), Sevilla (Limpieza pública
y protección ambiental, S.A.M.) y Marbella
(Sanidad y Consumo 2000 S.L.; Control de
limpieza, abastecimientos y suministros 2000, S.L.).
Se excluye de la exposición siguiente a la
Empresa Malagueña Mixta de Limpieza, S.A., dado
que el Ayuntamiento de Málaga sólo posee el 49%
del capital social.
De los informes de auditoría de las
Cuentas Anuales de estas empresas se han obtenido
las siguientes conclusiones:
- Sólo la empresa de "Limpieza pública y
protección ambiental, S.A.M." perteneciente al
Ayuntamiento de Sevilla obtiene opinión favorable
sobre los aspectos significativos en relación a la
imagen fiel y situación financiera de sus cuentas
anuales.
- El resto de los informes de auditoría
contienen opiniones con salvedades motivadas por
incertidumbres como consecuencia de reclamaciones
de la Administración Tributaria por considerar ésta
que los servicios públicos municipales de prestación
directa están sujetos al l.V.A.; en otros casos, es la
sujeción al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados lo
que origina una diferente interpretación. En ambos
casos, la provisión formulada por las empresas
suele ser insuficiente o bien no está dotada; ello
motivaría que en el caso de una resolución
favorable a la Administración Tributaria, surgieran
pasivos para las empresas de difícil cuantificación.
No obstante, y como se pone de manifiesto en los
Informes, son los propios Ayuntamientos los que
asumen estas deudas tributarias.
- Otra incertidumbre que se repite se debe
a la insuficiente provisión dotada para hacer frente
a las deudas de las empresas con la Seguridad
Social y a los recargos que éstas generan como
consecuencia de su impago.
De los valores de los ratios de gestión se
han sacado las siguientes conclusiones:
El valor del ratio de liquidez puede
considerarse aceptable -146%- para el sector; sin
embargo, las partidas más representativas para su
cálculo son las inmovilizaciones materiales y los
derechos de cobro frente a terceros. Esto supone
que para hacer frente a las obligaciones exigibles a
muy corto plazo, estas partidas del circulante no son
inmediatamente realizable.
No obstante, en el valor del ratio del
sector, influyen las que a nivel individual obtiene
cada empresa, así el 17% para la empresa "Parque
Cementerio de Málaga" y 458% "Sanidad y
Consumo 2.000" de Marbella.
El nivel de endeudamiento es del 52% para
el sector, lo que evidencia la dependencia del sector
financiero para su funcionamiento; sin embargo, hay
empresas en los que el valor de este ratio es cero,
y otras en las que este valor supera la media del
sector (por ejemplo, LIPASAM con un 60%).
Si se analiza el valor del ratio de
Autonomía, se observa que es un sector que en su
conjunto puede generar fondos propios, dado que el
ratio se sitúa en el 24%, pero al igual que en los
indicadores anteriores, hay empresas en las que este
valor es superior como en el caso de la Empresa
provincial de Residuos y Medio Ambiente de la
Diputación de Córdoba con el 73% y la empresa de
Saneamientos de Córdoba con un 15%.
En cuanto a los valores de los ratios de
Fondo de Maniobra y solvencia son para el sector
del 31% y 145% respectivamente, porcentajes que
son considerados como aceptables para el sector.
V.9.8.2.- Varios
Este grupo de empresas denominado
"Varios" engloba empresas cuyos objetos sociales
son muy variados e incluyen la organización,
planificación y promoción de actividades culturales
deportivas y lúdicas; gestión y explotación de
servicios municipales de aparcamientos;
conservación, mejora y explotación de emisoras de
televisión local, hilo musical y radiodifusión o la
explotación racional de montes de utilidad pública
Dada la variedad de Sociedades que van a
ser analizadas de forma global, es necesario
puntualizar que las conclusiones que se deduzcan de
lo aquí expuesto hay que utilizarlas con las debidas
cautelas pues se trata, como ya se ha comentado de
actividades muy heterogéneas y en muchas
ocasiones con pocos puntos en común entre sí.
Este grupo de empresas que han sido
analizadas consta de 22 sociedades, en su mayoría
constituidas como sociedades anónimas y en otros
casos como sociedades de responsabilidad limitada.
En cuanto a la distribución por provincias
es destacable el agrupamiento que se produce en las
provincias de Cádiz y Málaga, no encontrándose
ninguna domiciliada en la provincia de Córdoba.
Al revisar las Cuentas Anuales por ellas
enviadas en respuesta a la petición efectuada por
esta Institución, se ha constatado su adaptación a
los modelos de Cuentas Anuales recogidos por el
Plan General de Contabilidad aprobado por el Real
Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, aunque
también hay que mencionar el hecho de que ciertas
sociedades han incumplido el precepto de aumentar
su capital hasta los 10 MP recogido por el art. 4 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.
Es necesario apuntar que la mayoría de las
Memorias pertenecientes a las Cuentas Anuales
recibidas estaban formuladas de acuerdo con el
modelo de Memoria abreviada y por lo general no
han ofrecido la información suficiente para poder
realizar una comprensión adecuada de las cuentas
anuales a que hacen referencia.
Igualmente, se han detectado ciertas
empresas que a consecuencia de las pérdidas tanto
del ejercicio 1992 como de ejercicios anteriores a
31 de diciembre de 1992 presentan unos Fondos
propios inferiores a la mitad del capital social por
lo que se encuentran según el art. 260 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
dentro de uno de los supuestos contemplados como
causa de disolución.
Por regla general, las sociedades que
forman parte de este sector han obtenido pérdidas
como resultado del ejercicio o en su caso han
arrojado beneficios de pequeña cuantía.
El volumen de negocio manejado por este
grupo de empresas durante el ejercicio 1992
ascendió a 1.444 MP, que en términos relativos
supuso un 66% del total de ingresos de explotación.
De la lectura de los informes de gestión
recibidos se deduce que en general el año 1992 ha
sido un ejercicio en el que se ha notado de forma
especial la crisis económica, aunque existe una idea
generalizada de que en años sucesivos se va a
presentar una recuperación económica.
Otro aspecto importante a comentar es el
referente a las auditorías practicadas sobre estas
Sociedades a 31 de diciembre de 1992. De las 22
Sociedades seleccionadas para formar parte de este
grupo tan sólo han sido auditadas 6 de ellas, lo que
supone en términos relativos un 27%.
De la lectura de dichos informes de
auditoría puede deducirse que en general las
sociedades reflejan en las cuentas anuales
presentadas la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la sociedad al 31 de
diciembre de 1992 excepto por una serie de
salvedades por incertidumbre, que por lo general,
hacen referencia a provisiones dotadas por las
distintas sociedades.
En cuanto al aspecto de la financiación,
para estas sociedades las subvenciones de capital no
suponen un importante porcentaje frente al Pasivo
no exigible (Fondos propios + Ingresos a distribuir
en varios ejercicios), ya que tan solo alcanza un
5%.
Sin embargo, las subvenciones de
explotación recibidas durante el ejercicio, suponen
por sí mismas el 81% del total del epígrafe "Otros
ingresos de explotación" y el 26% del total de
ingresos de explotación del ejercicio, lo que es un
indicador, en general de la importancia de estas
subvenciones para la gestión en estas sociedades.
Además puede observarse la poca
dependencia respecto de las entidades de crédito
que manifiestan estas sociedades en sus Balances,
lo que corrobora aún más el hecho de que las
subvenciones son la fuente de financiación en la
que basan su gestión este grupo de empresas.
Es preciso destacar, ya en lo referente a
gastos, la importancia que han adquirido durante el
ejercicio 1992 los gastos de personal, llegando a
constituir en algunos casos puntuales hasta un 97%
del total de gastos de explotación.
Se trata de un hecho que también ha sido
observado en otros sectores de empresas y que
según el sector que se esté comentando hace
cuestionable la necesidad real de tan elevado coste,
ya que en su mayoría, estas sociedades han tenido
pérdidas de explotación, aunque, en este caso, el
resultado de explotación de la Cuenta de Pérdidas
y Ganancias agregada arroje beneficios por 91 MP.
Este último dato está influido por los fuertes
beneficios en explotación en empresas como
"Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios,
S.A." (Málaga) y "E.M. de Aparcamientos, S.A."
(Cádiz), aunque como resultado del ejercicio arrojan
pérdidas debido a los elevados gastos financieros
que soportan.
Centrando el análisis en la evaluación de
los ratios, se observa que el ratio de liquidez global
asciende a un 78%, lo que en principio es
considerado como insuficiente. Como ya se ha
comentado con anterioridad, el sector considerado
es muy heterogéneo y de hecho los ratios de
liquidez oscilan alrededor del 120% aunque se
encuentran valores muy superiores en sociedades
que no presentan pasivo exigible a corto plazo
alguno o valores mínimos en empresas con activos
circulantes de muy pequeño importe. Esta situación
se ha detectado en un total de 8 sociedades que
presentan valores significativamente bajos en este
ratio lo que distorsiona el ratio global del sector.
Sin embargo, la tónica general es que el ratio de
liquidez en principio, alcanza valores satisfactorios.
En relación con este ratio de liquidez se
encuentra el ratio de solvencia que en cuanto a cifra
agregada alcanza un 265%.
Aunque tal porcentaje está en consonancia
con los ratios individuales que se desprenden de
cada uno de los balances, también se ve influido
por aquellos valores que son inusualmente elevados
como ocurre con "Teledistribución por cable
Ribeña, S.A." y "Sociedad para el Desarrollo
Industrial de Huévar", que presentan pasivos
exigibles de muy pequeño importe.
En cuanto al ratio de endeudamiento el
valor que se desprende del balance agregado es del
36% pero si se analiza individualmente este ratio
para cada una de las sociedades puede observarse
que, excepto por las sociedades "Villa de Macael,
S.A." (Almería) y "E.M. de Aparcamiento, S.A." de
Cádiz que alcanzan el 93% y 75% respectivamente.
Estos ratios, indican una situación de alto
endeudamiento para estas dos empresas que origina
unos resultados financieros negativos de 12 MP y
46 MP respectivamente. Para el resto de las
sociedades el ratio es bajo con valores del 0% o
próximo a cero.
Otro ratio interesante que se ha analizado
ha sido el ratio de rentabilidad, valorado por la
relación existente entre las magnitudes "Beneficio"
y "Fondos propios" de la sociedad en cuestión a 31
de diciembre.
Dado lo heterogéneo del grupo de
empresas analizado no va a ser posible hablar de la
rentabilidad del sector en términos de si dicho
sector está cumpliendo unas expectativas
económicas y financieras en sí mismo, y por ello el
dato que se desprende del Balance agregado no
puede ser considerado como valor representativo.
De hecho, analizando este ratio de forma
individual para cada una de las sociedades que
integran el grupo, se puede observar que de las 22
sociedades, 11 de ellas tuvieron pérdidas a fin de
ejercicio, por lo que no se ha considerado
procedente ni adecuado calcular la rentabilidad
económica obtenida puesto que se considera que
ésta no ha existido. De las 11 restantes, para 6 de
ellas se desprenden valores positivos que oscilan
entre el 1% y el 25% y para las otras 5, el valor
que arroja este ratio es 0%, a,consecuencia de que
el resultado del ejercicio computado en el Pasivo
del Balance ha sido de 0 ptas.
De manera complementaria al ratio de
endeudamiento, puede ser considerado el ratio de
autonomía, indicando el porcentaje de
representación que mantienen los fondos propios
frente al total del Pasivo.
En términos generales, el 55% de la
empresa que han sido englobadas en este grupo,
arrojan valores inferiores al 50% por este ratio; por
contra, el 45% arrojan iguales o superiores al 50%.
Aunque por norma general este ratio está
considerado complementario del ratio de
endeudamiento, dada la definición otorgada a este
último, es posible que el grueso del Pasivo no se
encuentre concentrado ni en un ratio ni en otro, sino
en las deudas comerciales con terceros o en las
subvenciones de capital recibidas.
En relación con este tema, se ha centrado
también la atención sobre el que se ha llamado ratio
de dependencia que pone de manifiesto la
importancia de "otros ingresos de explotación"
(incluyendo "las subvenciones a la explotación")
frente al total de ingresos de explotación del
ejercicio.
El valor medio que se desprende del
Balance agregado es del 32%, porcentaje que en sí
mismo resulta importante ya que indica que casi un
tercio de los ingresos de explotación se hayan
concentrado en este epígrafe y tal y como se
comentó anteriormente, el 81% del mismo está
formado por las subvenciones de explotación.
VI. ANEXOS
RATIOS E INDICADORES UTILIZADOS.
Ratios presupuestarios: Definición e
interpretación.
1.- TESORERIA DEL PRESUPUESTO
- Definición
Mide la proporción que representa la tesorería
presupuestaria a fin de ejercicio sobre los créditos
definitivos del presupuesto de gastos.
Recaudación líquida - Pagos líquidos/Presupuesto definitivo de Gastos
Interpretación
Un valor en torno al 5% es indicador de un
adecuado equilibrio de la tesorería. Un valor por
encima significa que se disponen de excedentes
de tesorería que podrían utilizarse para atender
obligaciones comprometidas. Por el contrario, un
valor inferior es indicativo de que la Entidad
dispone de fondos escasos para poder atender
gastos imprevistos o de urgente realización.
2.- MODIFICACION GASTOS
Presenta el porcentaje de incremento (o de
disminución) que suponen las modificaciones de
crédito realizadas medido sobre el presupuesto de
gastos.
Total modificaciones Presupuesto Gastos/Total Presupuesto inicial de Gastos
Se interpreta que un valor bajo es significativo de
una adecuada previsión al formular los créditos
del presupuesto. Por el contrario, un valor por
encima del 15 es indicativo de que los créditos
inicialmente aprobados no fueron suficientes para
atender las necesidades del ejercicio.
3.- GRADO EJECUCION INGRESOS
4.- GRADO EJECUCION GASTOS
Definición
Miden el grado de ejecución presupuestaria, el
primero del Estado de Ingresos y el segundo del
Estado de Gastos.
3.- Total Derechos liquidados/Total Presupuesto definitivo de ingresos
4.- Total Obligaciones liquidadas/Total Presupuesto definitivo de gastos
Interpretación
En el grado de liquidación de derechos, valores
entre el 90% y el 105% se consideran
satisfactorios; inferiores indican que se ha
aplicado un criterio de excesiva sobrevaloración
de los recursos a obtener en el ejercicio.
En el grado de reconocimiento de obligaciones
son razonables resultados superiores al 80%.
Valores inferiores al 70-60% deben interpretarse
como falta de una adecuada planificación presupuestaria.
5.- DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
6.- OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
Indican los porcentajes de las cuantías pendientes
de recaudar y de pagar en el ejercicio.
5.- Total Ingresos pendientes de cobro/Total de Derechos liquidados
6.- Total obligaciones pendientes de pago/Total Obligaciones liquidadas
Estos coeficientes deben aproximarse a 0. Se
consideran razonables en torno al 15-20%.
Valores superiores en [5] son indicativos de la
posible existencia de recursos liquidados de difícil
recaudación, y en [6] de posibles obligaciones
teconocidas ficticias.
7.-CARGA FINANCIERA GLOBAL
Definición:
Señala la proporción de la carga financiera
soportada en el ejercicio en relación a los
recursos ordinarios (excluidos los ingresos de
capital).
Obligaciones liq. Capítulos 3 y 9/Derechos liq. Capítulos 1 a 5 *100
Adviértase que las obligaciones que se reconocen
en intereses (cantidades vencidas) no tienen porqué
coincidir necesariamente con los intereses
devengados durante el ejercicio.
Interpretación
Cuanto menor sea el valor de este índice menores
son las cargas financieras que soporta la
Corporación.
Valores superiores al 25% pueden ser significativos
de estar sobrepasando e] límite de endeudamiento
previsto en el artículo 54.3 de la Ley 39/88, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
8.- PERSONAL (PPTO. DEF.)
Mide la parte del presupuesto de gastos que se
destina a retribuir por todos los conceptos al
personal de la Corporación, exceptuando a aquél
contratado con cargo a inversiones reales o
programas no recogidos en el presupuesto.
Previsión Definitiva de Gastos de Personal/Total Previsión definitiva Gastos
Un valor superior al 30% apunta una excesiva
carga de estos gastos sobre los presupuestos de la
Corporación.
9.- INVERSIONES (PPIO.DEF.)
Mide el porcentaje del presupuesto destinado a
gastos de carácter duradero.
Prev.Dftva.Gastos: Inversiones+Transf.Capital/Total Previsión definitiva de Gastos
Cuanto más elevado sea este indicador mayores
recursos se destinan al equipamiento estructural
del Municipio.
10.- TRANSFERENCIAS
Definición
Marca la proporción entre las transferencias y
subvenciones que se estiman recibir sobre las que
se prevén conceder.
Prev. dftva. In@resos Transf. corrientes y capital/
Prev. dftva. Gastos Trans£ corrientes y capital
Interpretación
Este índice sólo será significativo cuando su valor
sea inferior al 150-125%. En estos casos, gran
parte de las subvenciones recibidas se están
dejando de gestionar directamente por la
Corporación.
11.- DERECHOS PDTE.COBRO EJERC. ANTER.
12.- OBLIGACIONE@ PDTE. PAGO EJERC. ANTER.
Señalan los porcentajes pendientes de cobro o pago
a fin de ejercicio procedentes de liquidaciones
realizadas en ejercicios anteriores al referido, medidos sobre la cuantía total pendiente.
11.- Pendiente de cobro de Resultas/Total pendiente de cobro
12.- Pediente de pago de Resultas/Total pendiente de pago
No es razonable tener cantidades pendientes de
cobro o pago con una antiguedad superior a un año.
Los valores óptimos deben ser próximos a 0. Si el
índice de Resultas de Ingresos se sitúa en valores
superiores al 15-20% pueden existir derechos
liquidados ya prescritos o de difícil recaudación.
Igualmente, un índice de Resultas de Gastos
superior al 15% es significativo de posibles errores
en la contabilización de los pagos.
13.- PRESION FISCAL POR HABITANTE
Indica la presión fisca] soportada por habitante, en
relación a los tributos locales. Se expresa en ptas.
Dchos.liquid.lmp.directos e indirectos + Tasas/Número de habitantes
Está medido en ptas. por habitante. La mayor
utilidad de este ratio es para su comparación con
otras Corporaciones Locales.
14.- INVERSIoN POR HABITANTE
15.- CARGAS FINANCIERAS POR HABITANTE
16.- GASTO POR HABITANTE
17.- INGRESOS POR HABITANTE
Definición
Los indicadores 16 y 17 miden los gastos e
ingresos totales liquidados en el ejercicio por
habitante. Los indicadores 14 y 15 miden la parte
destinada a atender los gastos de su respectiva
naturaleza, asimismo, por habitante.
14.- Oblig.liquidadas Inv.Reales+Transf.capita/Número de habitantes
15.- Oblig.liquidadas Intereses+V.Pvos.Fros./Número de habitantes
16.- Total obligaciones liquidadas/Número de habitantes
17.- Total Derechos liquidados/Número de habitantes
Interpretación
Están referidos en ptas. por habitante.
El indicador 15 determina la cuantía destinada en
el ejercicio a satisfacer el coste de la deuda asumida
por la Corporación más la cantidad
destinada a su amortización.
Los valores medios de los Ayuntamientos
andaluces son:
Ratio Valor
14 11.744 ptas.
15 16.894 ptas.
16 100.526 ptas.
17 102.412 ptas.
No obstante, existe cierta dispersión en estos
indicadores, tendiendo a ser inferiores en los
Ayuntamientos de menor población.
18.- INDICE DE INGRESOS CORRIENTES
19.- INDICE DE INGRESOS DE CAPITAL
Definición
Miden la participación de los ingresos, según su
naturaleza, sobre el total de los derechos
liquidados en el ejercicio, excluyendo los ingresos
por Resultas de ejercicios cerrados. Estos ratios
son complementarios entre sí.
18.- Derechos liquidados:
Imp.drtos.+I.Indrtos.+Tasas+Tfs.ctes.+I.Patrim./
Derechos liquidados Capítulos 1 a 9
19.- Derechos liquidados:
Enaj.Inver.+Tfs.cap.+V.Avos.fros.+V.Pvos.fros./
Derechos liquidados Capítulos 1 a 9
Interpretación
Las Corporaciones Locales obtienen sus mayores
fuentes de recursos a través de sus propios
tributos y mediante la transferencia de su
participación en los ingresos del Estado. Todos
estos recursos son ingresos corrientes.
Se consideran valores razonables para estos ratios
el 65 y 45% respectivamente. Un índice de
ingresos de capital inferior al 20% es indicativo
de una escasa capacidad de obtención de recursos
de esta naturaleza.
20.- INDICE DE GASTOS CORRIENTES
21.- INDICE DE GASTOS DE CAPITAL
Estos ratios, igualmente que en el caso anterior,
son complementarios entre sí.
Determinan la distribución del gasto del ejercicio
entre operaciones corrientes y de capital, a nivel
de obligaciones liquidadas.
20.- Obligaciones liquidadas:
G.Personal+Compras ctes.+InteresestTfs.ctes./
Obligaciones liquidadas Capítulos 1 a 9
21.- Obligaciones liquidadas:
Inver.R.+Transf.cap.+V.Avos.fros.+V.Pvos.fros./
Obligaciones liquidadas Capitulos 1 a 9
El promedio de los Ayuntamientos de Andalucía
se sitúa en el 59 y 41% respectivamente. No
obstante, los Ayuntamientos de menor población
presentan una mayor participación del gasto en
operaciones corrientes.
En principio, valores del índice de gastos de
capital inferiores 30% son significativos de una
escasa dedicación de los recursos de la
Corporación a operaciones de carácter duradero.
22.- SUPERAVIT O DEFICIT POR HABITANTE
Definición
Determina, en ptas., el resultado presupuestario
del ejercicio por habitante.
Total Dchos.liquidados-Total Oblig.liquidadas/Número de habitantes
Interpretación
Este resultado debe interpretarse junto con la
cuantía absoluta de derechos pendientes de cobro
a fin de ejercicio. Un volumen excesivo de
pendiente de cobro puede condicionar el resultado
si finalmente no se consigue el cobro total.
23.- MATERIALIZACION DEL SUPERAVIT
Expresa la parte del resultado que se tiene
materializada en efectivo disponible.
Total recaudaci6n líquida-Total pagos líquidos/
Total dchos.liquidados-Total oblig.liquidadas
El valor óptimo de este ratio debe situarse en
torno al 103-106%.
Un valor superior significa que existe un volumen
suficiente de fondos líquidos que podría haberse
utilizado para atender pagos de obligaciones
pendientes.
Contrariamente un valor inferior al 100% es
demostrativo de una descompensación en la gestión
de la tesorería al tener realizados pagos por encima
del ritmo en que se realizan los cobros.
24.- GRADO DE RECAUDACION
25.- GRADO DE PAGO
Definición
Señalan el nivel de recaudación y pagos líquidos
respecto de los derechos y obligaciones
liquidadas.
24.- Total Recaudación líquida/Tota Derechos liquidados
25.- Total Pagos líquidos/Tolal Obligaciones liquidadas
Interpretación
El ópiimo de estos valores debe acercarse al
100%. Se consideran satisfactorios un valor del
grado del recaudación superior al 85-90% y del
grado de pago superior al 80%.
Una dispersión entre estos ratios superior a cinco
puntos es indicativo de una inadecuada gestión de
tesorería.
26.- AHORRO NETO
Definición
Interpretación
Calcula la relación de la diferencia entre ingresos
y gastos corrientes más amortizaciones de capital
respecto de los ingresos corrientes medidos a
nivel de derechos y obligaciones liquidadas.
Dch-,.Liq (Cap.1 a 5)-Obl.liqu.(Cap.1 a 4)/Derechos liqu. cap. 1 a 5 *100
Mide el porcentaje de recursos corrientes
utilizados para financiar operaciones de capital.
No sería razonable valores negativos de este
indicador, ya que supondría la financiación de
gastos corrientes con ingresos de capital.
27.- AHORRO BRUTO
Definición
Calcula la relación de la diferencia entre ingresos
y gastos corrientes respecto de los ingresos
corrientes, medido a nivel de derechos y
obligaciones liquidadas.
Dchos. liq. (cap. 1 a 5)-oblB liq. (cap 1 a 4)/Derechos liquidados Capítulos 1 a 5
Interpretación
Mide el porcentaje, de recursos corrientes
utilizados para financiar operaciones de capital.
No sería razonable valores negativos de este
indicador, ya que supondría la financiación de
gastos corrientes con ingresos de capital.
Ratios financieros
ENDEUDAMlENTO POR HABITANTE
Endeudatnieúto (*)/PoBlación de derechos
(*) SumaTorio de las cuentas de los subgrupos 15,
16, 17 y 50.
LIQUIDEZ
Activo circulante - existencias - saldos de dudoso cobro/Pasivo circulante
PLAZO DE COBRO
(Deudores - saldos de dudoso cobro) x 365/Ingresos
PLAZO DE PAGO
Deudas a corto plazo x 365/Gastos (*)
(*) Cuentas del Grupo 6.
DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA
CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA
PARA EL EXAMEN Y COMPROBACION
DE LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES
DE LAS ENTIDADES LOCALES CON
POBLACION SUPERIOR A 5.000
HABITANTES REFERIDAS AL EJERCICIO
1992
A) En relación con el Asiento die Apertura
1.- Balance de Situación a inicio del
ejercicio. (De acuerdo con el punto 3.5 de la Instrucción para la apertura de la contabilidad en el nuevo sistema de información contable para la Administración Local, aprobada por la Orden de 31 de Mayo de 1991. Mº de Economía y Hacienda, BOE nº 147, de 20 de Junio).
2- Estado de Conciliación en el que se
especifique la correspondencia existente entre los
saldos iniciales del Balance de Situación y los
saldos finales de las Cuentas del ejercicio 1991.
3.- Certificaciones del Sr Interventor sobre
las rúbricas que se hayan incorporado al Balance de
Situación Inicial que no provengan de las Cuentas
del ejercicio 1991 indicando su procedencia y los
criterios establecidos para su valoración.
4.- Estados de gastos e ingresos a que se
refiere el apartado 2.a) de la Regla 415 de la
Instrucción de contabilidad para la Administración
Local aprobada por Orden de 17 de julio de 1990.
B) En relación con los Estados y Cuentas Anuales
5.- Balance de Situación referido al 31 de
Diciembre de 1992. (Según modelo B010 del Anexo IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990. BOE nº 175, de 23 de julio.)
6.- Cuentas de Resultados referidas al 31
de Diciembre de 1992.(Según modelos E020, E030, E040, E050 y E060 del Anexo IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden de 17 de julio de 1990.)
7.- Liquidación del Presupuesto.
Primera Parte: Liquidación del Presupuesto de Gastos.
* Liquidación del Estado de
Gastos y Desarrollo de los Pagos Presupuestos,
según los modelos E120 y E130 del Anexo IV de
la Instrucción de Contabilidad
* Resúmenes de la liquidación del
Presupuesto de Gastos según la clasificación
general por Grupos de Función económica por
Capítulos y General por Capítulos según los
modelos E200 E210 E220 E230 E240 y E250
respectivamente.
Segunda Parte: Liquidación del
Presupuesto de Ingresos.
* Resumen de la liquidación del
Presupuesto de Ingresos según los modelos E310
E320 E330 E340 y E350 del Anexo IV de la
Instrucción de Contabilidad.
Tercera Parte: Resultado Presupuestario.
* Resultado Presupuestario según
la estructura del modelo E410 del Anexo IV de la
Instrucción de Contabilidad.
* Remanente de Tesorería referido
al 31 de Diciembre de 1992.
8.- Estados demostrativos de los derechos
a cobrar y obligaciones a pagar procedente de
presupuestos cerrados:
* Resumen General de la Liquidación de
Presupuestos Cerrados por Capílulos según los
modelos E480 E490 E500 y E510 del Anexo IV
de la Instrucción de Contabilidad.
9.- Estado de los compromisos de gastos
adquiridos con cargo a ejercicios futuros según la
estructura del formulario E560 del Anexo IV de la
Instrucción de Contabilidad.
10.- Estado de Tesorería que ponga de
manifiesto la situación y las operaciones realizadas
durante el ejercicio:
* Resumen General de Tesorería
según el modelo E570 del Anexo IV de la
Instrucción de Contabilidad.
* Estado de Situación de las
existencias en la Tesorería de la Corporación según
el modelo E580 del Anexo IV de la Instrucción de
Contabilidad.
* Acta de Arqueo de las
existencias referidas al 31 de Diciembre de 1992.
* Certificaciones de las entidades
bancarias de los saldos mantenidos referidos al 31
de Diciembre de 1992 así como las conciliaciones
bancarias entre éstos y los saldos que arroja la
contabilidad de la Corporación, en caso de que
exista discrepancia.
11.- Estado del endeudamiento.
* Resumen de las operaciones de
Endeudamiento mantenidas por la Corporación,
tanto lo relativo a los capitales como a los intereses.
Se incluirán, además de las operaciones de crédito
a medio o largo plazo, las operaciones de Tesorería
concertadas por la Corporación para atender sus
necesidades transitorias de liquidez, indicando las
fechas de formalización, duración de las
operaciones, fecha de cancelación, intereses
satisfechos por las mismas y cuentas en las que se
han registrado estas operaciones, así como cualquier
otra información relevante en relación a las mismas.
C) En relación con los Anexos a los Estados Contables.
12.- Estado resumen de las modificaciones
de créditos por capítulos, según el modelo A080 del
Anexo V de la Instrucción de contabilidad y la
relación autorizada de las mismas a que se refiere
el apartado 2.b) de la Regla 415 de la Instrucción
de contabilidad.
13.-. Relación nominal de deudores y
acreedores.
14.- Estado de los compromisos de
ingresos con cargo a presupuestos futuros, según la
estructura del modelo A090 del Anexo V de la
Instrucción de contabilidad.
15.- Estado de gastos con financiación
afectada, según la estructura de los modelos A100,
A110, A120 y A130 del Anexo V de la Instrucción
de contabilidad.
16.- Estado de la evolución y situación de
los recursos administrados por cuenta de otros
Entes, según la estructura de los modelos A150,
A160, A170 y A180 del Anexo V de la Instrucción
de contabilidad.
17.- Los municipios de población mayor
de 50.000 habitantes, acompañarán a la Cuenta
General una Memoria justificativa del coste y
rendimiento de los servicios públicos, y una
Memoria demostrativa del grado en que se hayan
cumplido los objetivos programados, con indicación
de los previstos y obtenidos, con el coste de los
mismos.
D) Otra Información
18.- Bases de Ejecución del presupuesto.
19.- Relación de Empresas Públicas
Organismos Autónomos Mancomunidades y Otras
Asociaciones a las que pertenece la Corporación
Local.
20.- Relación de Subvenciones y
Transferencias- Corrientes y de Capital recibidas
durante el ejercicio 1992.
21.- Relación de Subvenciones y
Transferencias Corrientes y de Capital concedidas
duranle el ejercicio 1992.
22.- Cuestionario sobre la situacion en que
se encuentran los puestos d( habilitacion con
carácter nacional.
23.- Documento Base debidamente
cumplimentado.
La documentación solicitada para los
municipios inferiores a 5.000 habitantes se ajusta a
los modelos de Instrucción de Contabilidad
Simplificada y se corresponde con lo solicitado a
los mayores de 5.000.
AYUNTAMIENTOS QUE HAN REMITIDO LA
INFORMACION INCOMPLETA
PROV. DE ALMERIA
FINES
SORBAS
PROV. DE CADIZ
CASTELLAR DE LA FRONTERA
PROV. DE CORDOBA
LA VICTORIA
LOS BLAZQUEZ
PROV. DE GRANADA
BEAS DE GRANADA
BERCHULES
CAMPOTEJAR
CORTES DE BAZA
FUENTE VAQUEROS
HUENEJA
MONACHIL
ORCE
PELIGROS
POLICAR
PORTUGOS
QUENTAR
TURON
PROV. DE HUELVA
BERROCAL
CALANAS
CUMBRES DE EN MEDIO
JABUGO
LA NAVA
LA PALMA DEL CONDADO
VILLARRASA
PROV. DE JAEN
HIGUERA DE CALATRAVA
LOS VILLARES
SANTIAGO-PONTONES
TORREDONJIMENO
VILLACARRILLO
PROV. DE MALAGA
ISTAN
PROV. DE SEVILLA
CASARICHE
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS
CAÑADA ROSAL
EL REAL DE LA JARA
SANTIPONCE
AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN REMITIDO
DOCUMENTACION EN 1992
PROVINCIA DE ALMERIA
ALBOLODUY
ALCOLEA
ALCONTAR
ALCUDIA DE MONTEAGUD
ALHABIA
ALICUN
ALSODUX
BACARES (*)
BAYARCAL
BEDAR
BENITAGLA
BENIZALON
BERJA
CARBONERAS
CHIRIVEL
CUEVAS DE ALMANZORA
DALIAS
DARRICAL
ENIX
FELIX
FONDON
GARRUCHA
GERGAL
HUECIJA (*)
LAS TRES VILLAS
LAUJAR DE ANDARAX
LOS GALLARDOS
LUBRIN
LUCAR
MOJACAR
NACIMIENTO
OLULA DE CASTRO
PATERNA DEL RIO
PURCHENA
SANTA CRUZ SENES
SIERRO
SUFLI
TAHAL
TIJOLA
TURRE
ULEILA DEL CAMPO
PROVINCIA DE CADIZ
ALCALA DEL VALLE
ALGAR
ALGODONALES
BENALUP
BENAOCAZ
BORNOS
EL BOSQUE
ESPERA
GRAZALEMA
JEREZ DE LA FRONTERA
JIMENA DE LA FRONTERA
LOS BARRIOS
OLVERA
PATERNA DE RIBERA
PRADO DEL REY
SETENIL
TARIFA
TORRE-ALHAQUIME
TREBUJENA
UBRIQUE
VEJER DE LA FRONTERA
VILLALUENGA DEL ROSARIO
VILLAMARTIN
ZAHARA
PROVINCIA DE CORDOBA
ADAMUZ
AGUILAR DE LA FRONTERA
ALCARACEJOS
ALMEDINILLA
AÑORA
BELALCAZAR
CAÑETE DE LAS TORRES
DOS-TORRES
EL CARPIO
EL VISO
ENCINAS REALES
ESPIEL
FUENTE LA LANCHA
FUENTE PALMERA (*)
FUENTE-TOJAR
GUADALCAZAR
GUIJO
HINOJOSA DEL DUQUE
HORNACHUELOS (*)
LUCENA
LUQUE
MONTALBAN DE CORDOBA
MONTEMAYOR
MONTORO
MORILES
OBEJO
PALMA DEL RIO
PEDRO BAD
PEDROCHE
POSADAS
PRIEGO DE CORDOBA
RUTE
VILLA DEL RIO
VILLAFRANCA DE CORDOBA
VILLAHARTA
VILLANUEVA DEL REY
VILLARALTO
VILLAVICIOSA DE CORDOBA
ZUHEROS
PROVINCIA DE GRANADA
ALBONDON
ALBUÑAN
ALBUÑOL
ALBUÑUELAS
ALFACAR
ALHENDIN
ALMUÑECAR
ALQUIFE
ATARFE
BENAMAUREL
BUBION
CACIN
CADIAR
CALICASAS
CAPILEIRA
CARATAUNAS
CASTARAS
CASTILLEJAR
CENES DE LA VEGA
CHURRIANA DE LA VEGA
COGOLLOS DE GUADIX
COLOMERA
CORTES Y GRAENA
CUEVAS DEL CAMPO
CULLAR
CULLAR VEGA
DARRO (*)
DEHESAS DE GUADIX
DEIFONTES
DURCAL
EL VALLE
FONELAS
GORAFE
GRANADA (*)
GUADAHORTUNA
GUADIX
GUEJAR SIERRA
HUELAGO
HUETOR SANTILLAN
HUETOR TAJAR
ILLORA
ITRABO
IZNALLOZ
JEREZ DEL MARQUESADO
JETE
LA MALAHA
LA PEZA
LA ZUBIA
LANTEIRA
LECRIN
LENTEJI
LOBRAS
LOS GUAJARES
LUJAR
MARACENA
MOCLIN
MONTEFRIO
MONTILLANA
MORELABOR
MOTRIL
NEVADA
NIGUELAS
OGIJARES
OTIVAR
PAMPANEIRA
PEDRO MARTINEZ
PINOS PUENTE
PIÑAR
POLOPOS
PUEBLA DE DON FADRIQUE
SALOBREÑA
SANTA CRUZ DEL COMERCIO
SANTA FE
SOPORTUJAR
SORVILAN
TORVIZCON
UGIJAR
VALOR
VELEZ DE BENAUDALLA
VILLANUEVA DE LAS TORRES
VIZNAR
ZAGRA
PROVINCIA DE HUELVA
ALAJAR
ALMONASTER LA REAL
ALMONTE
ALOSNO
AROCHE
AYAMONTE
BEAS
BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
BONARES
CABEZAS RUBIAS
CAMPOFRIO
CASTAÑO DEL ROBLEDO
CAÑAVERAL DE LEON
CORTEGANA
CORTELAZOR
EL ALMENDRO
EL GRANADO
ENCINASOLA
ESCACENA DEL CAMPO
GALAROZA
GIBRALEON
HINOJALES
HINOJOS
ISLA-CRISTINA
LA GRANADA DE RIOTINTO
LINARES DE LA SIERRA
LOS MARINES
LUCENA DEL PUERTO
MINAS DE RIOTINTO
MOGUER
NERVA
PATERNA DEL CAMPO
PAYMOGO
SAN BARTOLOME DE LA TORRE
SAN JUAN DEL PUERTO
SAN SILVESTRE DE GUZMAN
SANLUCAR DE GUADIANA
SANTA ANA LA REAL
SANTA OLALLA DEL CALA
TRIGUEROS (*)
VALVERDE DEL CAMINO
VILLANUEVA DE LAS CRUCES
VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS
ZALAMEA LA REAL
PROVINCIA DE JAEN
ALDEAQUEMADA
ANDUJAR
ARJONA
ARJONILLA
BAEZA
BEAS DE SEGURA (*)
BEDMAR Y GARCIEZ
BELMEZ DE LA MORALEDA
CAMBIL
CAMPILLO DE ARENAS (*)
CANENA
CARBONEROS
CARCHELES
CASTELLAR DE SANTISTEBAN
CASTILLO DE LOCUBIN
FRAILES
FUENSANTA DE MARTOS
FUERTE DEL REY
GENAVE
GUARROMAN
HIGUERA DE ARJONA
HINOJARES
HORNOS
HUELMA
HUESA
IZNATORAF
JAMILENA
LA CAROLINA
LA GUARDIA DE JAEN
PUERTA DE SEGURA
LARVA
LOPERA
MARMOLEJO
NAVAS DE SAN JUAN
NOALEJO
ORCERA
PEGALAJAR
POZO ALCON
PUENTE DE GENAVE
QUESADA
SABIOTE
SANTA ELENA
SANTISTEBAN DEL PUERTO
SANTO TOME
SEGURA DE LA SIERRA
SORIHUELA DEL GUADALIMAR
TORREPEROGIL
TORRES DE ALBANCHEZ
VALDEPEÑAS DE JAEN
VILCHES
VILLANUEVA DEL ARZOBISPO
VILLARDOMPARDO
VILLARRODRIGO
VILLATORRES
PROVINCIA DE MALAGA
ALAMEDA
ALCAUCIN
ALFARNATE
ALFARNATEJO
ALGARROBO
ALHAURIN EL GRANDE (*)
ALMACHAR
ALMARGEN
ALMOGIA
ALOZAINA
ALPANDEIRE
ARCHEZ
ARENAS (*)
ARRIATE (*)
ATAJATE
BENADALID
BENAHAVIS
BENALAURIA
BENAMARGOSA
BENAMOCARRA
BENAOJAN
BENARRABA
CAMPILLOS (*)
CANILLAS DE ALBAIDA
CARRATRACA
CARTAJIMA
CASABERMEJA
CASARABONELA
CASARES
CAÑETE LA REAL
COIN (*)
COMARES
CUEVAS BAJAS
CUEVAS DE SAN MARCOS
CUEVAS DEL BECERRO (*)
CUTAR
EL BORGE
FARAJAN
FRIGILIANA (*)
GUARO
HUMILLADERO
IGUALEJA
IZNATE
JIMENA DE UBAR
JUBRIQUE
JUZCAR
MACHARAVIAYA
MOCLINEJO
MOLLINA
MONDA
MONTEJAQUE
PARAUTA
PERIANA
PIZARRA (*)
PUJERRA
RIOGORDO
SALARES
SAYALONGA
SEDELLA
SIERRA DE YEGUAS
TEBA
TOLOX
TORREMOLINOS
TORROX
VALLE DE ABDALAGIS
VELEZ MALAGA
VILLANUEVA DE TAPIA
VILLANUEVA DEL ROSARIO
VILLANUEVA DEL TRABUCO
VINUELA
PROVINCIA DE SEVILLA
AGUADULCE
ALANIS
ALBAIDA DEL ALJARAFE
ALCALA DE GUADAIRA
ALCOLEA DEL RIO
ALGAMITAS
ALMADEN DE LA PLATA
ALMENSILLA
ARAHAL
AZNALCOLLAR
BENACAZON
BOLLULLOS DE LA MITACION
BRENES
BURGUILLOS
CARRION DE LOS CESPEDES
CASTILLEJA DE GUZMAN
CASTILLEJA DE LA CUESTA
CASTILLEJA DEL CAMPO
CAZALLA DE LA SIERRA
DOS HERMANAS
ECIJA
EL MADROÑO
EL RONQUILLO
EL RUBIO (*)
EL SAUCEJO
EL VISO DEL ALCOR
ESPARTINAS (*)
FUENTES DE ANDALUCIA
GELVES
GERENA
GILENA
GINES
GUADALCANAL
GUILLENA
LA ALGABA
LA CAMPANA (*)
LA LANTEJUELA
LA LUISIANA
LA PUEBLA DE LOS INFANTES
LA PUEBLA DEL RlO
LA RODA DE ANDALUCIA
LORA DEL RlO
LOS CORRALES
LOS MOLARES
MAIRENA DEL ALCOR
MARINALEDA
MARTIN DE LA JARA (*)
MORON DE LA FRONTERA
OLIVARES
PALOMARES DEL RIO
PARADAS
PEDRERA
PEÑAFLOR
PRUNA
PUEBLA DE CAZALLA
SALTERAS
SAN NICOLAS DEL PUERTO
TOCINA
TOMARES
UMBRETE
VALENCINA DE LA CONCEPCION
VILLANUEVA DE SAN JUAN
VILLANUEVA DEL ARISCAL
VILLAVERDE DEL RIO
(*) Ayuntamientos que han enviado la documentación una
vez cerrado el Informe.
RELACION DE AYUNTAMIENTOS QUE HAN
ENVIADO LA DOCUMENTACION DEL
EJERCICIO 1992 UNA VEZ CERRADO EL
INFORME
PROV. DE ALMERIA
BACARES
HUECIJA
PROV. DE CORDOBA
FUENTE PALMERA
HORNACHUELOS
PROV.DE GRANADA
GRANADA
DARRO
PROV. DE HUELVA
TRIGUEROS
PROV. DE JAEN
BEAS DE SEGURA
CAMPILLO DE ARENA
PROV. DE MALAGA
ALHAURIN EL GRANDE
ALMARCHA
ARENAS
ARRIATE
CAMPILLOS
COIN
CUEVAS DEL BECERRO
FRIGILIANA
PIZARRA
PROV. DE SEVILLA
CAMPANA, LA
ESPARTINAS
MARTIN DE LA JARA
RUBIO, EL
AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN REMITIDO
DOCUMENTACION DESDE 1989.
PROVINCIA ALMERIA
ALBOLODUY
ALCONTAR
ALCUDIA DE MONTEAG
ALSODUX
CARBONERAS
DARRICAL
ENIX
FELIX
LUBRIN
LUCAR
NACIMIENTO
OLULA DE CASTRO
PURCHENA
SANTA CRUZ
TAHAL
TRES VILLAS, LAS
PROVINCIA CADIZ
BOSQUE, EL
ESPERA
OLVERA
PATERNA DE RIVERA
SETENIL
TORRE-ALHAQUIME
PROVINCIA CORDOBA
AÑORA
DOS TORRES
FUENTE LA LANCHA
OBEJO
POSADAS
PROVINCIA GRANADA
ALBUNAN
ALBUÑUELAS
ALQUIFE
ATARFE
CACIN
CARATAUNAS
DEIFONTES
FONELAS
GORAFE
HUETOR-SANTILLAN
LECRIN
MOCLIN
PINOS-PUENTE
SOPORTUJAR
VIZNAR
PROVINCIA HUELVA
ALMONASTER LA REAL
AROCHE
CABEZAS RUBIAS
CAMPOFRIO
CAÑAVERAL DE LEON.
CORTELAZOR
ENCINASOLA
HINOJALES
LINARES DE LA SIERRA
LUCENA DEL PUERTO
MARINES, LOS
MOGUER
SANTA ANA LA REAL
STA OLALLA DEL CALA
VALVERDE DEL CAMINO
VILLAN. DE LAS CRUCES
PROVINCIA JAEN
ALDEAQUEMADA
ARJONA
BEDMAR Y GARCIEZ
CAMBIL
CAROLINA, LA
CASTELLAR
CASTILLO DE LOCUBIN
FRAILES
GUARDIA DE JAEN, LA
HINOJARES
HORNOS
HUESA
NOALEJO
ORCERA
PUENTE DE GENAVE
SEGURA DE LA SIERRA
TORRES DE ALBANCHEZ
VILCHES
VILLAN. DEL ARZOBISPO
VILLARODRIGO
PROVINCIA MALAGA
ALCAUCIN
ALGARROBO
ALMARGEN
ALMOGIA
ALOZAINA
ARCHEZ
BENADALID
BENALAURIA
BENAMARGOSA
BENARRABA
CANILLAS DE ALBAIDA
CAÑETE LA REAL
CARRATRACA
CARTAJIMA
CUTAR
GUARO
JIMENA DE LIBAR
JUBRIQUE
JUZCAR
HUMILLADERO
MACHARAVIAYA
MOCLINEJO
MOLLINA
MONTEJAQUE
PARAUTA
SIERRA DE YEGUAS
VELEZ MALAGA
VILLAN. DEL ROSARIO
PROVINCIA SEVILLA
ALBAIDA DE ALJARAFE
ALGABA, LA
ALGAMITAS
ALMADEN DE LA PLATA
ALMENSILLA
BENACAZON
BURGUILLOS
CARR.DE LOS CESPEDES
CAZALLA DE LA SIERRA
FUENTES DE ANDALUCIA
GINES
LANTEJUELA, LA
LORA DEL RIO
PALOMARES DEL RIO
PEÑAFLOR
PRUNA
TOMARES
UMBRETE
VILLAVERDE DEL RIO
VISO DEL ALCOR, EL
CENSO DE ORGANISMOS AUTONOMOS
DEPENDIENTES DE CORPORACIONES
LOCALES
PROVINCIA DE ALMERIA
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA
P. PARA EL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED
P. PROV. TURISMO
INST. DE ESTUDIOS ALMERIENSES
HEMEROTECA SOFIA MORENO (*)
O.A. INST. TUTELA
ALMERIA
P.M. DE DEPORTES (*)
P.M. ESCUELA TAURINA (*)
P.M. ESCUELAS INFANTILES (*)
GERENCIA DE URBANISMO (*)
DALIAS
F. PCA. CLUB PROF. G. CALLEJON (*)
HUERCAL
GUARDERIA M. INFANTIL (*)
TIJOLA
RESIDENCIA 3ª EDAD (*)
VICAR
P.M. EMISORA MUNICIPAL (*)
PROVINCIA DE CADIZ
DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
P. PROV. PARA LA PROMOC. DE TURISMO
P. DE LA VIVIENDA
FUND. PROV. CULTURAL
ALGECIRAS
P.M. DE DEPORTES (*)
P.M. JOSE LUIS CANO (*)
CADIZ
F.M. DE CULTURA
F. GADITANA DEL CARNAVAL
F.M. JUVENTUD Y DEPORTE
P.M. DE LA VIVIENDA
CHICLANA DE LA FRONTERA
P.M. DE DEPORTES (*)
CONIL DE LA FRONTERA
RADIO JUVENTUD CONIL (*)
JEREZ DE LA FRONTERA
P. DE MUSICA MANUEL DE FALLA
P.M. PARQUE ZOOLOGICO
P.M. GERENCIA DE URBANISMO
LA LINEA DE LA CONCEPCION
P.M. DE DEPORTES
P. DE TURISMO
OLVERA
P.M. DE DEPORTES (*)
P.M. DE LA RADIO (*)
P.M. SERV. SOCIALES (*)
EL PUERTO DE SANTA MARIA
P.M. DE TURISMO
INST. CONSERV. DE LA NATURALEZA
P.M.DE DEPORTES
ROTA
P. DE LA VIVIENDA
P. DE TURISMO
P. DE DEPORTES
P.M. DE AGRICULTURA
SAN FERNANDO
P.M. DE CULTURA (*)
P.M. DE DEPORTES
P.M. DE LA JUVENTUD (*)
P.M. ABASTECIM. AGUAS (*)
SANLUCAR DE BARRAMEDA
P.M. DE LA JUVENTUD Y DEPORTES
P.M. DE TURISMO
F.M. CULTURA
TARIFA
P. DE CULTURA (*)
P. DE DEPORTES (*)
P.M. DE LA JUVENTUD (*)
UBRIQUE
P.M. DEPORTES @*)
P.M. RADIO (*)
PROVINCIA DE CORDOBA
DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA
P. PROV. TURISMO
P. PROV. SEGUR. SOCIAL (*)
BAENA
P.M DEPORTES
CASTRO DEL RIO
P.M. DEPORTES
CORDOBA AYTO.
P.M. DEPORTIVO
F.PCA. GRAN TEATRO (*)
F. PCA. JARDIN BOTANICO
GERENCIA M. URBANISMO
LA CARLOTA
P. ESC. INF. MATR. Mª DEL VALLE (*)
P.M. DE DEPORTES
LA RAMBLA
HOSPITAL STO. CRISTO REMEDIOS (*)
LUCENA
F.M. DE DEPORTES (*)
PALMA DEL RIO
P.M. DE DEPORTES (*)
PROVINCIA DE GRANADA
DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA
P. PROVINCIAL DE TURISMO
R. RGUEZ. PEÑALVA HUESCAR
P. GARCIA LORCA
P. CEMCI
SERV. PROV. RECAUDACION
ALBOLOTE
P.M. DE DEPORTES
P. RADIO ALBOLOTE FM
CTRO . ESPECIAL DE EMPLEO " LA
CARTUJA"
T.V. ALBOLOTE
ESCUELA TALLER
ALMUÑECAR
P.M. DE CULTIVOS SUBTROPICALES (*)
P.M. DE TURISMO (*)
P.M. DE DEPORTES (*)
P.M. CENTRO DE LA TERCERA EDAD (*)
TALLER ESC. CASTILLO S. MIGUEL (*)
ARMILLA
P.M. RADIO
ATARFE
ESC. TALLER "SIERRA ELVIRA" (*)
GRANADA AYTO.
P. ESCUELAS INFANTILES (*)
P. DE DEPORTES (*)
P.M. CENTRO CULT. "MANUEL DE FALLA"
I.M. FOMENTO Y EMPLEO (*)
LOJA
P.M. DE TURISMO
P. PROM DESAR. AGR. IND. Y DE SER.
RES. NTRA. SRA. MISERICORDIA (*)
P.M.S. RAMON Y S. FDO. (*)
P.M. DEPORTES (*)
MOTRIL
O.AUT. DE RECAUDACION (*)
P.M. TURISMO (*)
F.P. RESD. ANCIANOS S. LUIS (*)
P.M. DEPORTES (*)
SALOBREÑA
P. DE CULTURA (*)
P. DE TURISMO (*)
P. DE DEPORTES (*)
PROVINCIA DE HUELVA
DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA
P. PROVINCIAL DE TURISMO
SERV. PROV. RECAUDA. Y GESTION TRIB.
ALJARAQUE
P.M. DE DEPORTES
AYAMONTE
P.M. DEPORTES (*)
BOLLULLOS CONDADO
DEPORTES (*)
CARTAYA
P.M. DEPORTES
GIBRALEON
P.M. DEPORTES (*)
HUELVA AYTO.
P. TAURINO
P.M. DE DEPORTES A. ESTR.
GERENCIA URBANISMO (*)
GRAN TEATRO
ISLA CRISTINA
P.M DEPORTES (*)
MOGUER
P.M. DEPORTES (*)
F. JUAN R. JIMENEZ
NIEBLA
ESC. TALLER REHB. Y RESTAUR.
P.M. DE DEPORTES (*)
PALOS DE LA FRONTERA
P.M. DE DEPORTES
P.M. C. C. VICENTE ALE. (*)
P. M. GUAR; NTRA. SRA. MILAGROS (*)
PUNTA UMBRIA
P.M. DE DEPORTES (*)
VALVERDE DEL CAMINO
P.M. DE DEPORTES (*)
P.M. DE CULTURA (*)
PROVINCIA DE JAEN
DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN
P. PROMOCION PROVINCIAL Y TURISMO
P. PROV. DE BIENESTAR SOCIAL
P. SERV. RECAUD. Y GEST. TRIBUTARIA
1. ESTUDIOS JIENENSES (*)
ALCALA LA REAL
P.M. DE ACCION SOCIAL
P. ESC. TALLER DOS ALC. REAL
ALCAUDETE
ESC. TALLER REHAB. PATRIMONIO
BAEZA
ESC. TALLER REHAB. DE PATR. (*)
P.M. DEPORTES (*)
BAILEN
P.M. BIENESTAR SOCIAL (*)
P. CA. DE OFICIOS (*)
CAZORLA
P.M. BIENESTAR SOCIAL (*)
JAEN AYTO.
P.M. MINUSVALIDOS PSIQUICOS
UNIVERSlDAD POPULAR (*)
ESC. TALLER REST. ARQ. JARDIN
JODAR
ESC. TALLER REHAB. PATR. HIST. (*)
LA CAROLINA
P.M. PRO-INVALIDOS PSIQUICOS (*)
P. DE DEPORTES (*)
LA GUARDIA DE JAEN
ESC. REHABILITACION PATR. CULT. (*)
LINARES
P.M. DE BIENESTAR SOCIAL
ESCUELA UNIVERSITARIA
ESCUELA TALLER (*)
TORRE DEL CAMPO
P.M. DE CULT. JUVENTUD Y DEPOR.
UBEDA
P.M. DEPORTES
P.M. CULTURA
P.M. ESCUELA TALLER (*)
P.M. SERVICIOS SOCIALES
P.M. DE LA VIVIENDA
VILCHES
O.A. ESCUELA TALLER (*)
VILLACARRILLO
P. DE ACCION SOCIAL
P. UNIVERSIDAD POPULAR
P ESC. REHAB. PATR. (*)
VILLANUEVA DEL ARZOBISPO
P.M. DE ACCION SOCIAL (*)
PROVINCIA DE MALAGA
DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA
P. PROVINCIAL DE RECAUDACION
P. GENERACION DEL 27 (*)
P. UNED. (*)
P. ESCUELA ENFERMERIA (*)
ALHAURIN EL GRANDE
P.M. DE LA VIVIENDA
ANTEQUERA
P.M. DE DEPORTES
O.A. PROMOCION Y DESARROLLO
F. DE ANIMACION CULTURAL
ARCHIDONA
P.M. DEPORTIVO (*)
F. CULTURAL (*)
ARDALES
P.M. DE TURISMO
ARROYO DE LA MIEL
P.M. DEPORTIVO (*)
CASARABONELA
P.M. DE LA VIVIENDA (*)
CAÑETE LA REAL
P.M. CULTURA, DEPOR. JUVEN. (*)
COIN
F.M. DE DEPORTES (*)
EL BURGO
P.M. DE LA VIVIENDA
FUENGIROLA
P.M. DE DEPORTES (*)
MALAGA AYTO.
P.M. GERENCIA DE URBANISMO (*)
P.PCA. M. DEPORTIVO
P.M. DE LA VIVIENDA (*)
F. PCA. TEATRO MIGUEL DE CERVANTES (*)
F. PABLO RUIZ PICASSO
F. PCA. CENTRO DE INFORMATICA (*)
P.M. BOTANICO CIUDAD DE MALAGA (*)
MARBELLA
P.M. DE DEPQRTES (*)
P. DE LA UNIVERSIDAD POPULAR
MIJAS
P. DEL SUELO Y LA VIVIENDA
P.M. DEPORTES
P. DE LA UNIVERSIDAD ROPULAR
P. DE DESARROLLO INDUSTRIAL
NERJA
P.M. DE DEPORTES (*)
F. DEL SERVICIO P. DE CULTURA (*)
P.M. TURISMO (*)
PIZARRA
P.M. RADIO "LA VOZ DE GUADALHORCE" (*)
RlNCON DE LA VICTORIA
P.M. DE DEPORTES
P. CUEVA DEL TESORO
RONDA
P. DE LA UNIVERSIDAD POPULAR
P. DE LA VIVIENDA (*)
P. ESCUELA UNIVERSITARIAS
P. VIRGEN DE LA PAZ (*)
P. DE LA VIVIENDA DE FUNCIONARIOS (*)
P.M. ESCUELA TALLER
P.M. DEPORTES
VELEZ-MALAGA
P. M. DEPORTIVO (*)
P.M. DEPORTIVO TORRE DEL MAR (*)
VILLANUEVA DE ALGAIDAS
P.M. ESCULTOR BERROCAL (*)
P.M. VIVIENDA (*)
PROVINCIA DE SEVILLA
DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA
P. GEST TRIB. RECAUD. Y ASES. ECON,
P. DE PROMOC. Y ASESOR. ECON.
P. DE INVERSION RURAL
P. DE ACCION TERRITORIAL Y URBN.
F.PCA MANUEL GIMENEZ
F.CA. LUIS CERNUDA
P. PRQV. ASIST. TERCERA EDAD
P. DEL MEDIO AMBIENTE
ALCALA DE GUADAIRA
P.M. DE DEPORTES (*)
F. PCA. DE CULTURA (*)
CASTILLEJA DE LA CUESTA
P.M. DE DEPORTES (*)
CORIA DEL RIO
P.M. DE ED. FISICA Y DEPORTES (*)
DOS HERMANAS
P.M. DEPORTES
ECIJA
P.M. DE DEPORTES (*)
O. AUT. PRODIS
P.M. HOSPITAL DE S. SEBASTIAN (*)
EL VISO DEL ALCOR
P.M. RADIO ALCORES (*)
P.M. DE DISM. PSIQUICOS (*)
ESTEPA
P. DE DEPORTES
LA ALGABA
P. DE LA TORRE DE LOS GUZMANES (*)
LA CAMPANA
P.M. DEPORTES (*)
LA PUEBLA DE CAZALLA
O.AUT.MUSEO ARTE COMPT. (*)
LA RINCONADA
P. DE JUVENTUD Y DEPORTES
P. DE DEFICIENTES
LEBRIJA
P.M. INTEGRAL DE DISM. PSIQUICOS
MAIRENA DEL ALCOR
P.M. DE DISMINUIDOS PSIQUICOS (*)
MAIRENA DEL ALJARAFE
ESCUELA TALLER PORZUNA (*)
MARCHENA
P. PROV. ASIST. TERCERA EDAD (*) "
MORON DE LA FRONTERA
P. DE DEPORTES (*)
P. DE CULTURA (*)
O. AUT. RESIDENCIA DE ANCIANOS (*)
OSUNA
F.M. DE DEPORTES
F.M. DE CULT. GARCIA BLANCO
SAN JUAN DE AZNALFARACHE
P.M. DEPORTES
SANLUCAR LA MAYOR
P.M. DE DEPORTES
SEVILLA
P.M. GERENCIA DE URBANISMO
INST. DE JUVENTUD Y DEPORTES (*)
(*) No han remitido la documentación
del ejercicio 1992
ANEXO VI.8
CENSO DE SOCIEDADES MERCANTILES
DEPENDIENTES DE CORPORACIONES
LOCALES
PROVINCIA DE ALMERIA
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA
S. AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE (55%)
CUEVAS DEL ALMANZORA
S.A. DES. ECON.IND.C.DE ALMANZORA (100%)
LUBRIN
INICIATIVAS LUBRIN S.A. (100%)
PROYECTO E INVERSIONES LUBRIN (100%)
MACAEL
E. M. VILLA DE MACAEL (100%)
OLULA DEL RIO
E.M. DESARR. ECON. OLULA S.A. (100%)
ORIA
E.M. TIERRAS DE ORIA S.A. (100%)(*)
VERA
FOMENTO DE VERA (50%)
VICAR
INMOBILIARIA M. VICAR (100%)(*)
PROVINCIA DE CADIZ
DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
E.PROV. INFORMATICA (100%)
PROM. GADI. VIVIENDA SOC. (100%)
TURISMOS GADITANOS S.A. (100%)
ALCALA DE LOS GAZULES
E.M. DE FOMENTO S.A. (100%)
CADIZ
E.M. DE APARCAMIENTOS (100%)
CONIL DE LA FRONTERA
ROCHE S.A.M. (100%)
CHICLANA DE LA FRONTERA
E.M. AGUAS DE CHICLANA S.A. (100%)
E.M. SUELO INDUSTRIAL S.A. (100%)
E.M. DE FOMENT. INCENTIVOS (100%)
JEREZ DE LA FRONTERA
E. AGUAS DE JEREZ (100%)
EXPLOT. MONTES PROPIOS S.A. (100%)
JEREZ DE COMUNICACION S.A.(100%)
MERCADO CTRAL. DE ABASTC. DE JEREZ
S.A. (51%)
GEREN. LOCAL DE DESARR. ECON.EMP.
MIXTA S.A. (76,92%)
DOTAC. COMERC. DE JEREZ, S.A. (50%)
CIRCUITO DE JEREZ, S.A. (60%)(*)
CORPORACION MUNICIPALDE JEREZ, S.A.
(100%)(*)
GERENCIA DE VIVIENDAS (100%)
RECAUDACION Y SERVICIOS (100%)(*)
PRADO DEL REY.
SUIPRASA (100%)(*)
EL PUERTO DE SANTA MARIA
E. DE AGUAS S.A. (100%)
PUERTO REAL
E.M. DE SUELO VIVIENDA (100%)
RADIO PUERTO REAL (51%)
ROTA
SOCIEDAD URBANISTICA (100%)
TARIFA
URBANIZADORA TARIFEÑA S.A. (100%)(*)
TREBUJENA
PROMOTORA PUBL. DEL SUELO (100%)(*)
UBRIQUE
PROMOTORAUBRIQUE DE VIV. S.A. (100%)
ADM. MARCA DENOM. PIEL DE UBRIQUE
S.A. (97,18%)
PROVINCIA DE CORDOBA
DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA
E.P. AGUAS DE CORDOBA (100%)
PR. VIVIENDAS CORDOBA S.A. (99,34%)
E. PROV. RECAUD. E INFORMATICA S.A.
(100%)
E. PROV. RESIDUO Y M.A. (100%)
BAENA
PROM. DE VIVIENDAS (100%)
CORDOBA
E.M. AGUAS DE CORDOBA ((100%)
E. AUTOBUSES CORDOBA S.A. (100%)
E. SANEAMIENTOS DE CORDOBA (100%)
E.M. VIV. DE CORDOBA (100%)
MERCACORDOBA (19,35%)
HORNACHUELOS
HORDESA (100%)
PROVINCIA DE GRANADA
DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA
VIVIENDAS SOCIALES DE GRANADA S.A.
(100%)
ALMUÑECAR
ALTUR S.A. (100%}
TELEVISION TROPICAL (9. ,41%)
CORTES Y GRAENA
AGUAS TERMALES S.A. ( 100%)(*)
GRANADA
E.M. DE AGUAS Y SANEAM. S.A. (100%)
E.P.CA. MERCAGRANADA S.A. (51%)
E.M. VIV. Y SUELO (.100%)
EMUCESA (100%)
E.P. PROMONEVADA (40%)
SIERRA NEVADA 95 (9,67%)
JUN
E.P. DEL SUELO (100%)
LOJA
E. CHAMPILOJA S.A. (99%)
MEDIOS DE COMUNICACION (100%)
MONACHIL
PROMONACHIL SIERRA NEVADA S.A.
(100%)
MOTRIL
RADIO M. MOTRILENA S.L. (100%)
PROVINCIA DE HUELVA
AYAMONTE
E.TERRENOS URBANIZABLES (100%)
CARTAYA
E.M. SUELO Y VIVIENDA (100%)
HUELVA
E.M. DE AGUAS DE HUELVA (100%)
E.M. DE TRANSPORTES URBANOS (100º i@o)
ISLA CRISTINA
E.M. GESTORA SUELO URB. Y VIV. (100%)
LA PALMA DEL CONDADO
DESARROLLO DE LA PALMA (100%)
PALOS DE LA FRONTERA
MICROINDUSA (100%)
PUNTA UMBRIA
RADIO PUNTA UMBRIA (100@o@ .
MANCOMUNIDAD DE COSTA DE HUELVA
GESTION INTEGRAL DEL AGUA, COSTA
DE HUELVA
PROVINCIA DE JAEN
DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN
S.PROV. DE ARTES GRAFICAS (100%)
LA CAROLINA
MANUFACT. DE LA CAROLINA S.A.M.
(84,61%)(*)
PROVINCIA DE MALAGA
DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA
IFECOSOL S.A. (100%)(*)
S D A D . P L A N I F I C A C I O N Y
DESARROLLO,S.A. (100%)
ANTEQUERA
E.M. "AGUAS DEL TORCAL" (100%)
BENALMADENA
GUARDERIA INFANTIL (100%)
FUENGIROLA
ASERSAM (100%)(*)
PARQUESAM (100%)
PARCESAM (100%)
PUERTO DEP. DE FUENGIROLA S.A.(100%)
MALAGA
E.M. AGUAS S.A (100%)
E.M. MALAGUEÑA DE TRANSPORTES S.A
(100%)
E.M. APARCAMIENTO DE MALAGA S.A.
(100%)
E. ACTV. INICT. MAL. (100%)(*)
E.M. DE RECAUDACION (100%)
E. PARQUE CEMENTERIO DE MALAGA S.A
(51%)
PARQUE TECNOLOGICO DE ANDALUCIA
(44,4%)
E.M. MIXTA DE LIMPIEZA (49%)
MERCADOS DEABASTECIMIENTO(12,65%)
MARBELLA
CONTRATAS 2000 (100%)
PLANEAMIENTO 2000 S.L. (100%)
COMPRAS 200p S.L. (100%)
C. LIMPIEZA, ABASTEC., SUMINISTRO
(100%)
JARDINES 2000 S.L. (100%)
BANANA BEACH, S.L. (100%)
EVENTOS 2000 (100%)
TURISMO 2000 (100%)
TRIBUTOS 2000 (100%)
SANIDAD Y CONSUMO 2000, S.L. (100%)
SUELO URBANO 2000 (100%)
PLAN LAS ALBARIZAS, S.L. (lQ0%)
CONTROL Y SEGUIMIENTO (100%)(*)
NORTIA, S.L. (100%)
ZULOIL (100%)(*)
RONDA
- S. LIMPIEZA Y ASEO (100%)
TORREMOLINOS
FOMENTO Y DIFUS. DE LA CULTURA S.A.
(100%)(*)
AGUAS Y SANEAM. DE TORREMOLINOS
S.A. (100%)
TORREMOLINOS (Cont.)
SAMSET (100%)
PROVINCIA DE SEVILLA
DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA
S. PROV. INFORMATICA S.A.(100%)
ALANIS
E.M. SOLANAS DE LA BERNALDA S A.
(50%)
ALCALA DE GUADAIRA
E.M. DE PROMOC. DE ALC. DE GUADAIRA
S.A.(100%)
ARAHAL
E. EL ALABARDERO S.A. (100%)(*)
CARMONA
SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE
CARM. (85,71)
CORIA DEL RIO
E.M. AGRICOLA CORIANA (100%)
ECIJA
E.M. DE CONSTRUCCION S.A. (100%)(*)
S. PARA EL DESARR. ECON. S.A. (100%)(*)
E. AGUAS DE ECIJA S.A.(100%)
E. DE COMUNICACION S.A. (100%)(*)
EL RUBIO
TELEDISTRIB. POR CABLE RUBEÑA. S.A.
(100%)
ESTEPA
SOC. M. PARA EL DESAR. DE ESTEPA
(100%)
GELVES
E.M. DE ACTIVIDADES NAUTICAS S.A.
(100%)(*)
HUEVAR
SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL (68%)
LA RINCONADA
SOC. PARA EL DESARROLLO (87,72%)
LEBRIJA
SODELSA (100%)
INMUVISA (100%)
LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
INICIATIVA Y DESARROLLO (100%)(*)
EL PALMAR (100%)
E.M. DE PALENQUE DE LOS PALACIOS S.A.
(100%)
MAIRENA DEL ALJARAFE
DESARROLLO Y FOMENTO EMPLEO
(89,99%)
MARCHENA
E.M. DE EXPLOTACION AGRICOLA (100%)
SODEMAR (100%)
S.M. MEDIOS DE COMUNICACION (100%)
OSUNA
PROMOCION MUNICIPAL DE EMPLEO
(100%)
PARADAS
E. EXPLT. AGR. "LA ORBANEJA" S.A.
(100%)(*)
PUEBLA DE CAZALLA
PROMOCION Y DESARROLLO S.L. (60%)
MORISCA DE COMUNICACION S.A.(100%)(*)
PUEBLA DE LOS INFANTES
S.A. EL GANCHAL (100%)
SEVILLA
E.M. DE LA VIVIENDA S.A. (100%)
E. TRANSPORTES URB. DE SEVILLA (100%)
E.M. ABASTE., SAN. Y AGUAS DE SEVILLA (100%)
E. LIMP. Y PROT. AMBIENTAL S.A. (100%)
S.A. MERCASEVILLA (51 %)
UTRERA
PROM. Y DESARROLLO DE UTRERA S.A. (91,70%)
EL VISO DEL ALCOR
S.A.M. GESTION URBANISTICA (100%)
MANCOMUNIDAD DEL ALJARAFE
EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A.
(*) No han rendido las cuentas correspondientes
al ejercicio 1992.
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