Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 28/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario que se cita. (214/94).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Joaquín Toboso García en nombre y representación de Resur, S.L. de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz recaída en el expediente sancionador núm. 214/94 por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 11 de mayo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Cádiz por la que se sanciona a Resur, S.L. con 150.000 ptas. de multa, consecuencia de la comisión de una infracción tipificada como falta de carácter grave en el art. 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía tipifica como infracción grave en su art. 46.1 "la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo (...) de boletín de instalación debidamente cumplimentado en los términos de este reglamento". Lo que establece el reglamento en el apartado 2 de su artículo

38 es que "la empresa operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación (...)"; y en el apartado 3 que "dicho boletín de instalación deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina", pudiendo incluso ser denegado mediante resolución motivada contra la que podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (apartado 5). De todo lo expuesto resulta que no basta con la solicitud del boletín presentado ante la Delegación de Gobernación para que se considere que está permitida la instalación de una máquina y pueda ésta efectuarse, sino que es necesario que la empresa operadora espere y obtenga la autorización preceptiva (boletín de instalación), lo que no ha ocurrido en el presente supuesto.

II

Pasemos a estudiar las consecuencias de la solicitud de boletín de instalación en caso de no respuesta por parte de la Administración tras la entrada en vigor, tanto de la Ley del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJAP-PAC), cuyo artículo 42.1 dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados", como del Decreto 133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación. El apartado A del anexo I del Decreto establece como plazo para resolver las solicitudes de boletín de instalación el de un mes, siendo los efectos del silencio desestimatorios (otra cosa sería que, por ejemplo, pida que se complete la documentación presentada). Por tanto, sólo si se recurre en vía administrativa y nuevamente transcurre el plazo previso para la resolución del recurso sin que ésta recaiga, de acuerdo con lo previsto en el artículo

43.3 b) LRJAP-PAC, puede entenderse obtenida la autorización por la inactividad de la Administración, debiendo tenerse en cuenta que su eficacia queda condicionada a la obtención de la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44.2 de la LRJAP-PAC, y que la Administración tiene la posibilidad de contestar en el plazo de veinte días previsto en el citado precepto.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Joaquín Toboso García en nombre y representación de Resur, S.L., confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden

29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 14 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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