Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 28/6/1995

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de junio de 1995, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Jaén. (PP. 1593/95) .

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Con fecha 24 de octubre de 1994, fue presentada, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén, por la empresa Auto-Estaciones, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la indicada Estación. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Tipo de Estaciones de Autobuses de Andalucía, ha sido dado trámite de vista al Excmo. Ayuntamiento de Jaén y a la Asociación Provicial de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobús de Andalucía Oriental. Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución del Director General de Infraestructura y Servicios del Transporte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 4 de abril de 1994 (BOJA núm.

54 de 24 de abril).

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 y 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres,

183 a 187 de su Reglamento de Aplicación, se considera conveniente incrementar las tarifas con el I.P.C. anual acumulado y modificar la estructura tarifaria, suprimiendo la tarifa C.1 (tramo de 0 a 5 Kms. de recorrido), por no existir servicios de estas características, por lo que esta Dirección General,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifa A

Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje o por escala de un autobús en tránsito: 82 ptas.

Tarifa B

Por alquiler de las zonas de taquillas y disponibilidad de las salas y servicios comunes, en función de la superficie de cada taquilla: 664 ptas.

Tarifa C

Por la utilización de los servicios generales de la estación, cuyo abono con cargo a los viajeros se incluirá en todos los billetes expedidos que tengan su origen o destino en la estación: 13 ptas.

Nota

La percepción de este concepto deberá llevarse a cabo por los concesionarios de líneas regulares de viajeros, saldándose periódicamente los importes de esta percepción con la entidad concesionaria de servicios de la estación, pudiendo estimarse y someterse a la aprobación de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía la fórmula o medios para la liquidación correspondiente.

Tarifa D

Por los servicios de facturación regidos y administrados por la estación, por cada Kg. de peso en los equipajes o encargos, sin incluir el precio del transporte: 15 ptas.

Mínimo de percepción: 18 ptas.

Tarifa E

E.1. Por bulto o maleta, el primer día o fracción: 68 ptas. E.2. Por cada día de demora en su retirada, por bulto: 28 ptas.

Tarifa F

F.1. Permanencia, siempre que la capacidad de la estación lo permita, de autocares dentro del recinto de la estación, tratándose de autocares de líneas regulares de viajeros en horario diurno de 8 a 22 horas, cuota diaria: 139 ptas.

F.2. Permanencia, en las mismas condiciones expuestas anteriormente en horario nocturno de 22 a 8 horas, cuota por cada noche o fracción: 300 ptas. F.3. Permanencia, en las mismas condiciones expuestas en F.1 para autocares discrecionales, en horario nocturno de 22 a 8 horas, cuota por cada noche o fracción: 1.067 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en BOJA.

Sevilla, 5 de junio de 1995.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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