Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 30/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra Granadina.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto los municipios de Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Busquístar, Cádiar, Cañar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Juviles, Lanjarón, Lobras, Murtas, Nevada, Orgiva, Pampaneira, Pórtugos, Tahá La, Soportújar, Torvizcón, Turón y Ugíjar, todos ellos de la provincia de Granada, han realizado los trámites tendentes a la constitución de tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra Granadina. Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b) de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, es aprobada la redacción definitiva del mencionado Proyecto el día 12 de diciembre de 1994. Asimismo, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, según se recoge en las certificaciones enviadas al efecto.

Por todo ello esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de la Alpujarra Granadina, que se adjunta como anexo de la presente Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Sevilla, 16 de junio de 1995.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA ALPUJARRA GRANADINA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Constitución.

Los Municipios de Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Busquístar, Cádiar, Cañar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Juviles, Lanjarón, Lobras, Murtas, Nevada, Orgiva, Pampaneira, Pórtugos, Tahá La, Soportújar, Torvizcón, Turón y Ugíjar, de la provincia de Granada, constituyen una Mancomunidad para los fines propios de la competencia municipal que expresamente se señalan en el Capítulo III del presente Estatuto.

La Mancomunidad se crea al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, arts. 31 al

38, ambos inclusives, del Real Decreto 1690/86 de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y arts. 35 y 36, del Real Decreto Legislativo 781/86 de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y artículos 23 a 32, y 41 y

42, todos inclusives, de la Ley 7/1993 de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

La Mancomunidad que se constituye, así como las posibles modificaciones que le afecten, deberán ser objeto de inscripción en el Registro Público creado al efecto, conforme a la reglamentación que hubiere vigente.

Artículo 2º Denominación y capitalidad.

La expresada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra Granadina y la sede de sus organismos de Gobierno y Administración, se ubicará inicialmente en la villa de Cádiar. La ubicación definitiva de dicha sede, así como la localización geográfica de los distintos servicios, se determinará por la Junta General mediante quórum favorable de los dos tercios de la misma.

Artículo 3º Personalidad y capacidad.

La publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el BOJA determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades Locales.

Artículo 4º Duración.

Iniciada la actividad por la Mancomunidad, aquélla se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5º Organos de Gobierno.

Son órganos de Gobierno necesarios de la Mancomunidad:

a) La Junta General.

b) El Presidente.

c) Los Vicepresidentes 1º , 2º , 3º y 4º

d) La Comisión de Gobierno.

Artículo 6º Composición de la Junta General.

La Junta General, supremo órgano de gobierno de la Mancomunidad, estará constituida por concejales-vocales de los municipios mancomunados designados por los plenos respectivos según el siguiente sistema en la proporción siguiente:

- Municipios que tengan cinco concejales tendrán un vocal y un suplente en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan siete concejales tendrán dos vocales y dos suplentes en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan nueve concejales tendrán tres vocales y tres suplentes en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan once concejales tendrán cuatro vocales y cuatro suplentes en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan trece concejales tendrán cinco vocales y cinco suplentes en la Mancomunidad.

Artículo 7º Designación.

La forma de elección de los vocales de las Corporaciones, ser hará en sesiones plenarias convocadas al efecto, por cada una de las mismas, recayendo en aquellos de sus miembros que hubieren obtenido la mayoría absoluta, o en su caso, los que obtuviesen el mayor número de votos, en segunda votación.

Artículo 8º Constitución de la Junta General.

La Junta General, se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales, siguientes a las sesiones extraordinarias que celebren sus respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquélla.

La renovación de la Junta General se realizará tras las Elecciones Locales en los treinta días siguientes a la toma de posesión de los nuevos Concejales en los Ayuntamientos Mancomunados, y tras haber sido designados por éstos sus representantes en la Mancomunidad.

Artículo 9º Presidente.

Para la Presidencia de la Mancomunidad podrán ser candidatos todos los vocales de la Junta General. La elección de Presidente de la Mancomunidad, se efectuará por sus miembros en sesión constitutiva mediante votación secreta.

El candidato elegido deberá obtener la mayoría absoluta de los miembros legales que compongan la Junta General. Caso de no tener ningún candidato dicha mayoría se procederá a una segunda votación siendo suficiente la mayoría simple.

Artículo 10º Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes 1º , 2º , 3º y 4º sustituirán por este orden al Presidente, en caso de ausencia, enfermedad, etc., teniendo en estos casos las mismas facultades que el Presidente mientras dura la sustitución, y actuarán por delegación de la Junta General en las gestiones y asuntos que ésta les encomiende.

Los Vicepresidentes se elegirán por la Junta General tras elegir al Presidente en la misma sesión constitutiva en votación única, siendo nombrados los tres candidatos con mayor número de votos. Será competencia de la presidencia el nombramiento de los 1º , 2º , 3º y 4º Vicepresidente de entre los candidatos elegidos. En esta votación cada miembro de la Junta General dispondrá de un solo voto. Los tres Vicepresidentes habrán de ser, entre sí y con el Presidente, pertenecientes a distintas Corporaciones Municipales.

Artículo 11º Duración de los cargos.

La duración en el cargo de los vocales de la Junta General, del Presidente y de los Vicepresidentes, será la misma que tengan en sus respectivos Ayuntamientos, debiendo cesar, bien cuando dejasen de ser miembros de la Corporación Local que los hubiese elegido, o bien cuando la propia Corporación que los designó, decidiera nombrar otro representante. En el caso de que el Presidente o Vicepresidente de la Mancomunidad cesen en su cargo, se procederá a una nueva elección.

El Presidente y los Vicepresidentes podrán ser destituidos de su cargo, mediante moción de censura, siendo el procedimiento para su realización, el vigente en la legislación de Régimen Local.

Artículo 12º Atribuciones de la Junta General.

Para la realización de los fines de la Mancomunidad, a la Junta General, como órgano supremo de Gobierno y Administración de la Mancomunidad, corresponden las siguientes competencias:

a) Elegir y destituir de su cargo al Presidente y Vicepresidente conforme a la legislación electoral.

b) Asignar delegaciones a las vicepresidencias y a los miembros de la Comisión de Gobierno.

c) El control y fiscalización de los Organos de Gobierno.

d) Dictar, aprobar y desarrollar Ordenanzas Generales, Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.

e) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.

f) Aprobar la admisión de nuevos miembros de la Mancomunidad.

g) Acordar, y en su caso aceptar, la separación de miembros de la Mancomunidad.

h) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas por o con otras Administraciones Públicas.

i) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación, modificación y liquidación de los Presupuestos y la disposición de gastos en los asuntos de su competencia.

j) Acordar operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.

k) La aprobación del programa de actuación de cada ejercicio.

l) La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes y la contratación de obras, servicios y suministros, así como la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos.

m) La aprobación del inventario de bienes, memoria anual, cuentas y balances.

n) La aprobación de los proyectos de obras y de las formas de gestión de los servicios.

ñ) Hacer propuestas a los Ayuntamientos de asunción de servicios y ejecución de obras mancomunadas y aprobar los convenios que regulan dichos servicios y obras.

o) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.

p) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo las limitaciones legales para funcionarios con habilitación de carácter nacional, y la ratificación del despido del personal laboral.

q) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

r) Delegar, en su caso, a la Presidencia de la Mancomunidad, la facultad de negociar y suscribir los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones.

s) En general, y en cuanto le sean aplicables todas aquellas otras que la legislación de régimen local señale para el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 13º Atribuciones del Presidente.

Al Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, le corresponderán:

a) Ostentar la representación de la Mancomunidad.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General, determinando el orden del día.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios de la Mancomunidad.

e) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos, dentro de los límites que fije la Junta General, ordenar pagos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.

g) Presidir subastas y concursos.

h) Suscribir escrituras y documentos debidamente facultados por la Junta General.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta General, en la primera sesión que se celebre.

j) Nombrar los vicepresidentes según lo establecido en el artículo 10.

k) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de régimen local señale para el Alcalde Presidente del Ayuntamiento.

Artículo 14º La Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno de la Mancomunidad es el órgano de asistencia y asesoramiento permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio de asumir atribuciones que le puedan delegar la Junta General o el Presidente, en virtud de los acuerdos pertinentes. La Comisión de Gobierno se integra por el Presidente, que la preside, los Vicepresidentes y los Vocales de la Junta General nombrados libremente por el Presidente como miembros de la misma.

El número total de vocales a los que el Presidente puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, incluidos los Vicepresidentes, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Junta General. El Presidente puede cesar libremente, en todo momento, a los vocales miembros de la Comisión de Gobierno, por él designados. En lo no previsto en el presente artículo, la Comisión de Gobierno se regulará por las disposiciones vigentes que la legislación de Régimen Local señale para la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos.

Artículo 15º Comisiones Informativas.

Para estudio y preparación de asuntos la Junta General creará cuantas Comisiones Informativas estime necesarias. Estarán constituidas por un Presidente, un Vicepresidente y un vocal de entre los miembros de la Junta General. Formarán parte de estas Comisiones Informativas con voz, pero sin voto, los concejales delegados de los servicios de cuya materia trate la Comisión, pertenecientes a los Municipios mancomunados, aunque no sean vocales de la Junta General de la Mancomunidad.

Artículo 16º Personal funcionario con habilitación de carácter nacional. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad y tesorería, serán desempeñadas por un Secretario, un Interventor y un Tesorero, respectivamente.

Para la cobertura de dichas plazas, una vez creadas y clasificadas reglamentariamente, se procederá conforme al sistema de provisión de puestos de trabajos correspondiente, con arreglo a la legislación vigente en cada momento, en materia de función pública local.

No obstante, y hasta tanto se produzca la provisión de las plazas referidas, en los términos reflejados en el apartado anterior, sus cometidos serán desempeñados, provisionalmente, por algunos de los funcionarios de los Municipios mancomunados que se hallen en posesión de la habilitación de carácter nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo, habrá de aplicarse con ajuste a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley 7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía; o, en su caso, a la normativa que la sustituya sobre dicha regulación.

Artículo 17º Otro personal de la Mancomunidad.

Para el desarrollo de sus actividades, también podrá disponer la Mancomunidad del personal necesario, propio o transferido de los Ayuntamientos; a todos los cuales les será de aplicación el Régimen General establecido, bien para los funcionarios municipales, en sus distintas tipologías y grupos, o bien para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

En ambos supuestos, dicho personal se ajustará, en cuanto a su adscripción y selección, a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/93, de 27 de julio de 1993, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía; y, supletoriamente al resto de la normativa aplicable en materia de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 18º Sesiones.

La Junta General celebrará dos sesiones ordinarias anuales, una antes del 30 de junio y otra antes del 31 de diciembre, y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde el presidente o lo soliciten un cuarto al menos, de los vocales de aquélla.

Artículo 19º Obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad se ajustarán a los preceptos legales que regulan el funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Municipios mancomunados con relación a los servicios en que cada uno participe, así como a los respectivos Alcaldes y demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecte a sus correspondientes Corporaciones Locales.

Artículo 20º Libros de actas y resoluciones.

Se llevará por la Secretaría un libro de Actas de las sesiones de la Junta General y otro de la Comisión de Gobierno, y un libro de Resoluciones de la Presidencia con las formalidades que señalen la legislación de Régimen Local y la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo se llevarán tambien los libros contables y auxiliares que prescribe la legislación local. La Junta General y la Comisión de Gobierno vienen obligadas a remitir una copia del Acta de sus sesiones a cada uno de los Municipios mancomunados.

CAPITULO III

FINES DE LA MANCOMUNIDAD, GESTION

Y ASUNCION DE SERVICIOS

Artículo 21º Fines, potestades y prerrogativas.

1. La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales y que previa petición de los Ayuntamientos afectados, podrán ser los servicios y actuaciones siguientes:

a) Infraestructuras.

Planificación, ejecución y conservación de obras públicas de interés comarcal y municipal.

Organización, gestión y control del ciclo completo del agua. Incidir en la construcción, instalación, mejora y mantenimiento de las vías, redes y sistemas de comunicaciones y transportes que sean competencias de las administraciones supramunicipales.

Fomentar el desarrollo y mantenimiento de redes eléctricas y sistemas de telecomunicaciones adecuadas a las necesidades comarcales, asimismo realizar un seguimiento de la prestación de servicio y otras actuaciones que las empresas del sector, con concesiones Administrativas lleven a cabo en la comarca.

b) Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Ordenación del territorio, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas. Promoción de suelo, de viviendas y rehabilitación. Asistencia técnica a los municipios comprendidos en el área comarcal en el ejercicio de las competencias urbanísticas que se reserven.

Fomento de la Arquitectura Popular Alpujarreña como elemento fundamental de nuestra Cultura autóctona y que esto se vea reflejado en la Normativa Urbanística de los distintos municipios.

c) Residuos sólidos.

Estudio, control, recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, con objeto de eliminar todos los vertederos incontrolados existentes.

d) Medio Ambiente.

Ordenación, protección y gestión de los recursos naturales de la comarca, en coordinación con las administraciones competentes (Consejería de Agricultura, AMA, etc.).

Control de las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

e) Bienestar Social.

Coordinación, asistencia técnica y fomento de la enseñanza, los servicios sanitarios sociales, actividades culturales, deportivas juveniles y, en general, de grupos y colectivos sociales que favorezcan el acceso, disfrute y participación de todos los ciudadanos de la Comarca en un aumento del bienestar y de la calidad de vida.

Atención especial a la tercera edad mediante la promoción de casas tuteladas, centros de día y otras actividades.

Asimismo se ha de promocionar y divulgar la cultura popular y autóctona alpujarreña.

f) Desarrollo económico.

Fomentar el desarrollo y modernización de la agricultura, especialmente en su vertiente biológica, promoviendo inversiones públicas y privadas en caminos, regadíos, electrificación, investigación, etc. Promover el desarrollo respetuoso con el medio y con los recursos comarcales en Turismo, Caza, Pesca, Artesanía, Industrias, Comercio, Ganadería y otros sectores productivos.

Promover la producción de energías renovables en la Comarca (pequeñas centrales hidroeléctricas, solares, térmicas, etc.).

g) Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil.

h) Medios de Comunicación y Difusión Social.

Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la implantación y prestación de servicios de comunicación, información y difusión social.

i) Cooperación administrativa.

Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la prestación de servicios administrativos:

Administración General, Hacienda, Ordenanzas, Personal, Recaudación, Informática y Asesoría Jurídica y adquisición de material.

j) Atención preferente a los municipios pequeños en razón de sus dificultades de desarrollo.

k) Y en general, la creación y gestión de aquellos otros servicios que se estimen de interés para los municipios mancomunados, sin que en ningún caso el ámbito de actuación de la Mancomunidad pueda extenderse a la totalidad de las competencias de los municipios que la integran, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35.2 del Texto Refundido del Régimen Local, 32 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 23 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Para la consecución de los fines reseñados en el apartado 1 de este artículo la Mancomunidad gozará de las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestionen.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas la Hacienda Pública para los créditos a la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Expropiación forzosa, la cual se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

Artículo 22º Gestión de Servicios.

Para la prestación de los servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente podrán utilizarse todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluidas las fórmulas de gerencia, empresa pública, sociedades mercantiles y cooperativas en las condiciones previstas legalmente para las Administraciones Públicas.

La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios que pudieran delegarle otras administraciones públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten o determinen por aquéllas, siempre y cuando se encuentren incluidos entre sus fines.

Artículo 23º Asunción de servicios y obras.

La Junta General propondrá a los Ayuntamientos, previo estudio de eficacia, rentabilidad y/o funcionalidad, la prestación de servicios o ejecución de obras que crea convenientes y necesarias para la consecución de sus fines. Las Corporaciones Municipales aprobarán en su caso, las propuestas de asunción de servicios y ejecución de obras que le sean formuladas por la Mancomunidad. La Junta General decidirá a continuación si se acometen como servicios y obras propias las propuestas y aprobadas por los Ayuntamientos en función de la viabilidad y rentabilidad que resultan, según los Ayuntamientos adheridos.

En todo caso, la asunción de servicios y la ejecución de obras estará regulada por un convenio entre la Mancomunidad y cada uno de los Ayuntamientos.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 24º Presupuesto.

La Junta General de la Mancomunidad, aprobará con carácter anual un presupuesto siguiéndose los trámites establecidos en las normas vigentes para las Entidades Locales.

El Presidente presentará a la Junta General, la liquidación del presupuesto, para su aprobación y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Entidades Locales.

Artículo 25º Recursos.

Para cubrir los gastos del sostenimiento de los servicios, la Mancomunidad dispondrá de los recursos siguientes:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) El rendimiento de los servicios y explotaciones de la Mancomunidad.

c) Los tributos y precios públicos que pueda establecer la Junta General.

d) Las subvenciones, auxilios y donativos que obtengan para sus fines de las entidades jurídicas, privadas y públicas.

e) Mediante la utilización de crédito, en cualquiera de las formas que se establezcan legalmente.

f) Aportaciones de los Municipios que integran la Mancomunidad.

g) Cualesquiera otras exacciones, de derecho público, que permita la legislación sobre haciendas locales.

Artículo 26º Aportaciones de los miembros.

Sólo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado «f)« del artículo 25 cuando después de utilizados los restantes recursos, no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos, en cuyo caso, la diferencia resultante será distribuida entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

Cuando alguno de los Ayuntamientos no participase en todos los servicios de la Mancomunidad, las aportaciones respectivas se calcularán independientemente para cada servicio, prorrateadas entre los municipios que participen. La Junta General estudiará para cada servicio y aprobará por mayoría absoluta, una fórmula de aportación económica de los Ayuntamientos mancomunados.

En caso de existir excedentes en la prestación de un servicio u obra mancomunada, éste se reinvertirán en la mejora y/o ampliación de dichos servicios u obras.

En todo caso, la aportación inicial, si la acordara la Junta General, y los gastos generales, se prorratearán entre todos los municipios mancomunados, con independencia del número de servicios en que puedan estar interesados, en virtud de un coeficiente de participación obtenido con la siguiente fórmula:

X = (P/5000 + H) * 100/T

X = Coeficiente de participación (en %).

P = Total de derechos liquidados por Recursos Ordinarios por cada Ayuntamiento en el ejercicio anterior.

(Liquidación de los Capítulos I, 2, 3, 4 y 5 del Presupuesto de Ingreso.) H = Número de habitantes de derecho según la última rectificación anual del Padrón aprobada por cada uno de los Ayuntamientos.

T = Suma total de los importes de P de todos los Ayuntamientos, divididos por cinco mil, más el número total de habitantes.

Artículo 27º Obligatoriedad de las aportaciones.

Los Ayuntamientos de los municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar en sus respectivos presupuestos las aportaciones que deben hacer a la Mancomunidad.

Dichas aportaciones se detraerán de los ingresos periódicos que recibe cada Ayuntamiento del Fondo de Cooperación Municipal, y la aprobación de estos Estatutos por parte de los Ayuntamientos, supone la aceptación y autorización al órgano correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda para que detraiga las cantidades fijadas y las ingrese en la cuenta que la Mancomunidad designe.

Artículo 28º Ordenanzas fiscales y precios públicos.

Cuando así convenga para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, la Junta General podrá decidir la imposición y exacción de los ingresos de derecho público que estime adecuados a la naturaleza de los servicios que asuma, aprobando a tal fin las Ordenanzas fiscales correspondientes y estableciendo los precios públicos pertinentes, así como trabajos que especialmente se le encomienden por los Municipios componentes de la misma. En la imposición, ordenación, liquidación y cobranza de los recursos del art. 24, la Mancomunidad, además de atenerse a las normas que estén en vigor para las Corporaciones Locales, deberá intentar adaptarse con carácter general, a las normas que existan en los Municipios integrantes. No obstante, se potenciará la coordinación y unificación de criterios entre los Municipios mancomunados, en la elaboración y establecimiento de Ordenanzas Fiscales y precios públicos, sin perjuicio de lo anterior la Junta General podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad. En todo caso, se dará audiencia al municipio afectado.

CAPITULO V

MODIFICACION Y DISOLUCION

Artículo 29º Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos deberá acordarse, a propuesta de la Junta General, por los Plenos de las Corporaciones mancomunadas, con las mismas formalidades legales establecidas para su aprobación.

Artículo 30º Requisitos para su modificación.

Para que la modificación de los Estatutos pueda llevarse a cabo, será preciso que acepten la modificación, al menos las dos terceras partes de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

Los Ayuntamientos que se hubieran opuesto tendrán dos alternativas, o aceptar lo acordado por la mayoría, o separarse de la Mancomunidad, entendiendo que lo aportado a la Mancomunidad, quedará en beneficio de la misma.

Artículo 31º Disolución.

La disolución de la Mancomunidad sólo tendrá lugar por acuerdo de la Junta General, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran. Esta ratificación deberá ser obtenida por, al menos, las dos terceras partes de los municipios mancomunados.

Artículo 32º Liquidación.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad sobre las bases generales del reparto, en proporción a las respectivas aportaciones y tiempo de permanencia en la Mancomunidad.

Artículo 33º Distribución de deudas.

Una vez la liquidación de la Mancomunidad, si ésta arroja deudas, serán absorbidas por las Corporaciones integrantes, en razón directamente proporcional a su aportación.

Artículo 34º Separación de los miembros.

Si durante su vigencia, algún municipio se separa de la Mancomunidad, no percibirá beneficios de ninguna clase, si los hubieren, quedarán a disposición de aquélla.

Para dar validez jurídica a la separación, el Ayuntamiento que lo decidiere, reconocerá un crédito a favor de la Mancomunidad por un montante de los gastos pendiente de abono.

Artículo 35º Adhesión o separación.

La adhesión de nuevos Municipios a la Mancomunidad, o la separación de los Municipios ya integrados en la misma, deberá seguir los trámites legalmente establecidos.

La eficacia de tales modificaciones no surtirá efecto hasta el 1 de enero del siguiente año.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto por estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la legislación local.

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