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Advertidos errores en el texto publicado de la referida disposición, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
Página 7.381, 2ª columna, línea 41, donde dice: «... y preserven los valores naturales de sus medios y«.
Debe decir: «... y preserven los valores naturales de sus medios y descubran las posibilidades de desarrollo que encierra.
h) Apoyar el conocimiento natural y cultural del Parque Natural, potenciando entre sus habitantes y visitantes los valores que engloba.
i) Toda adaptación recreativa será de tipo blando y no extensiva.
j) Incentivar y potenciar aquellos deportes que se puedan realizar en el interior del Parque Natural sin menoscabo de sus potencialidades naturales.
Artículo 49. Previsiones para el Programa de Investigación. La programación de la investigación desarrollará como mínimo los siguientes contenidos:
a) La determinación de los proyectos científicos prioritarios para las necesidades del Parque Natural, siempre dentro de las líneas de investigación y los criterios establecidos en el presente Plan.
b) Las condiciones que deberán cumplir los proyectos de investigación, entre las que se incluirán, necesariamente, los compromisos en la difusión de los resultados que se obtengan.
c) Las normas que regularán el acceso a la red de equipamientos e infraestructuras de apoyo a la investigación«.
Sevilla, 30 de marzo de 1995
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