Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 1/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Juncaril, Albolote- Peligros de la provincia de Granada.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. Para ello los municipios de Albolote y Peligros, ambos de la provincia de Granada, han realizado los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios de Juncaril, Albolote-Peligros. Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b) de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado proyecto el día 25 de abril de 1995. Asimismo, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, según se recoge en las certificaciones incorporadas al expediente.

Por todo ello esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Juncaril, Albolote-Peligros, que se adjunta como anexo de la presente Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Sevilla, 19 de junio de 1995.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE JUNCARIL, ALBOLOTE-PELIGROS

P R E A M B U L O

La vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades, para la ejecución en común de obras y servicios, dentro del ámbito de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en los correspondientes Estatutos, por los que habrán de regirse. La Mancomunidad de Municipios de Albolote y Peligros aparece como necesaria para la prestación de determinados servicios, que trascienden al ámbito municipal, resultando evidente que una prestación o actividad, desarrollada en un marco territorial más amplio que el de un solo municipio, aparace como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la mancomunidad.

Con la finalidad indicada y ajustándose a los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente, aplicable a las Mancomunidades, se elaboran los presentes Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Albolote y Peligros. La Mancomunidad se crea al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos

31 al 38 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y artículos 23 al 32 de la Ley 7/1993 de julio, de Demarcación Municipal de la Junta de Andalucía. La Mancomunidad creada, así como las modificaciones que se produzcan, se inscribirá en el Registro de Entidades Locales conforme al Real Decreto

382/1986, de 10 de febrero.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

Los Municipios de Albolote y Peligros de la Provincia de Granada constituyen una Mancomunidad, para los fines que expresamente se señalan en el Capítulo IV de los presentes Estatutos, constituyendo el terreno ocupado por el Polígono Industrial Juncaril el ámbito territorial de la Entidad.

Artículo 2. Denominación y capitalidad.

La expresada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de Juncaril, Albolote-Peligros«.

Sus órganos de gobierno y su administración radicarán en el Municipio de Albolote.

No obstante, las sesiones de la Comisión Gestora se celebrarán, rotativamente, en cada uno de los municipios que la integran.

Artículo 3. Personalidad y capacidad.

Con la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las Entidades que la integran, al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Duración.

Iniciada la actividad de la Mancomunidad, aquélla se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Organos de la Mancomunidad.

5.1. Los órganos rectores de la Mancomunidad son:

A) La Comisión Gestora.

B) El/la Presidente/a.

C) El/la Vicepresidente/a.

5.2. La Comisión Gestora está constituida por:

a) Los Alcaldes de los Municipios mancomunados, que serán vocales natos pudiendo delegar su representación, si lo estiman conveniente, en algún Concejal.

b) Los Concejales correspondientes de cada Ayuntamiento, según el siguiente baremo:

- Ayuntamiento de Albolote 5 miembros.

- Ayuntamiento de Peligros 4 miembros.

Elegidos por los correspondientes Plenos.

En caso de que un Concejal, miembro de la Comisión Gestora, tenga que sustituir a su Alcalde, o que, por cualquier causa, deje de ser Concejal, se notificará inmediatamente a la Mancomunidad en representación de dicho Ayuntamiento.

5.3. El Presidente será inicialmente el Alcalde del Ayuntamiento de Albolote y Vicepresidente el Alcalde del Ayuntamiento de Peligros. Dichos cargos serán ostentados rotativamente, cada dos años naturales, por los Alcaldes respectivos de los municipios que integran la Mancomunidad.

5.4. El Vicepresidente sustituirá al Presidente con las mismas atribuciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 6. Constitución de la Comisión.

La Comisión Gestora se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la última sesión de las que celebren sus respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquélla.

La Comisión Gestora se renovará en su integridad en el plazo de dos meses, a contar desde la constitución de las Corporaciones Locales que la integran, efectuada tras las correspondientes elecciones locales.

Artículo 7. Duración de los Cargos.

La duración de los Cargos de los miembros de la Comisión Gestora será la misma que tenga en sus respectivos Ayuntamientos, debiendo cesar, bien cuando dejasen de ser miembros de la Corporación Local que los hubiese elegido, o bien cuando la propia Corporación que los designó decidiera nombrar a otro representante.

Artículo 8. Atribuciones de la Comisión Gestora.

Corresponderá a la Comisión Gestora además de la organización y la alta dirección de la Mancomunidad, las atribuciones siguientes:

a) Aprobar el programa de actuación.

b) Aprobar la memoria de la gestión hecha durante el año y el inventario de bienes.

c) Aprobar el organigrama y la plantilla de personal de la Mancomunidad.

d) Aprobar inicialmente la propuesta de modificación de los Estatutos en la forma establecida en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

e) Aprobar el Presupuesto de la Mancomunidad.

f) Aprobar las cuentas anuales de la Mancomunidad.

g) La contratación de obras, servicios, suministros y cualesquiera otros, cuando su importe exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Mancomunidad, o del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, o cuando sea de duración superior a un año.

h) La concertación de operaciones de crédito.

i) La aprobación de las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantías de las retribuciones complementarias de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.

j) La aprobación de las normas de gestión de los servicios.

k) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

l) La aprobación del reglamento orgánico y de las Ordenanzas.

m) La enajenación del patrimonio.

n) La ratificación del despido del personal laboral.

ñ) La ratificación de expedientes de faltas graves o muy graves del personal.

o) Aquellas otras que deban corresponder a la Comisión Gestora por exigir su aprobación una mayoría especial.

p) Las demás que expresamente confieran las leyes al máximo órgano colegiado de la Mancomunidad.

Artículo 9. Atribuciones del Presidente.

Son atribuciones del Presidente las siguientes:

a) Dictar las resoluciones particulares que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos de la Comisión Gestora.

b) Elaborar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Gestora, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

c) Elaborar el proyecto del Presupuesto de la Mancomunidad, la propuesta de sus modificaciones cuando la aprobación de ésta corresponda a la Comisión Gestora, y la propuesta de aprobación de la Cuenta General.

d) Aprobar las modificaciones del Presupuesto cuando sea de su competencia, según las Bases de Ejecución del Presupuesto.

e) Aprobar la liquidación del Presupuesto.

f) Adoptar las medidas de urgencia que procedan en defensa de los intereses de la Mancomunidad.

g) La contratación de obras, servicios, suministros y cualesquiera otros cuanto su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

h) Aprobar la liquidación de las retribuciones a percibir por el personal de la Mancomunidad, productividad, gratificaciones, premios y horas extraordinarias.

i) Reconocer las obligaciones dimanadas de compromisos de gastos, facturas y certificaciones de obras.

j) Ordenar las pagos, que se formalizarán mediante la expedición de un cheque bancario o de una autorización de transferencia, firmada por el Presidente, el Interventor y el Tesorero.

k) Imponer las sanciones correspondientes al personal de la Mancomunidad.

l) Aprobar las liquidaciones tributarias y de otros recursos de la Mancomunidad.

m) Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y a la vista en cualquier establecimiento al efecto.

n) Resolver las peticiones sobre licencias, excedencias y otras situaciones administrativas del personal.

ñ) Las demás atribuciones que sean competencia de la Mancomunidad y no estén atribuidas a otros órganos de ésta.

o) Solicitar y aceptar toda clase de subvenciones y aportaciones a la Mancomunidad provenientes de entidades públicas o privadas.

Artículo 10. Comisiones informativas.

Para el estudio y preparación de asuntos, la Comisión Gestora creará cuantas Comisiones informativas estime necesarias.

Artículo 11. Funcionarios.

a) Para el desarrollo de sus funciones administrativas, tendrá los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que correspondan, de acuerdo con la clasificación que a estos efectos haga, de la Mancomunidad, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. En tanto se cubren estos puestos, sus funciones serán desempeñadas por los funcionarios que realicen éstas en el Municipio en que radique la Capitalidad de la Mancomunidad.

b) El cargo de Tesorero recaerá, mientras tanto, en un funcionario de la Mancomunidad o de alguno de los Ayuntamientos que la componen o en un miembro de la Comisión Gestora.

La Mancomunidad aprobará la plantilla de personal que sea necesaria para su funcionamiento y decidirá el sistema de selección conforme a la legislación de régimen local.

Artículo 12. Libro de Actas.

El Secretario llevará los libros de Actas y Resoluciones con las mismas formalidades exigidas a las Corporaciones Locales.

No serán válidos los acuerdos no reflejados en el correspondiente Libro de Actas.

Artículo 13. Ejecución de Acuerdos.

Para la ejecución de acuerdos, la Comisión Gestora y para la realización ejecutiva de otros actos que no necesiten el acuerdo de aquélla, el Presidente estará investido de las mismas facultades que a los Alcaldes les otorga la legislación vigente de régimen local.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO

Artículo 14. Régimen de Sesiones y Acuerdos.

a) La Comisión Gestora funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez al trimestre y extraordinarias cuando lo decida el Presidente o lo solicite, como mínimo, la cuarta parte de los miembros que legalmente la compongan, no pudiendo demorarse su celebración por más de dos meses desde la fecha de la solicitud. La Comisión habrá de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Comisión. Las sesiones se celebrarán en las Casas Consistoriales, conforme establece el artículo 2.

b) En las convocatorias que se hagan de la Comisión, se deberán expresar los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, sin que puedan tratarse otros distintos.

c) La Comisión se constituirá válidamente con, al menos, la asistencia del Presidente o en los supuestos previstos en el artículo 5.4 del Vicepresidente y del Secretario. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de acuerdos.

d) Los acuerdos se adoptarán regularmente por mayoría simple, pero se requerirá mayoría cualificada en aquellos puntos en que así lo exija la legislación vigente.

Artículo 15. Compromiso de los Municipios.

Todas las actividades encaminadas a la creación, instalación y sostenimiento de los servicios que son de su competencia, se acordarán y efectuarán por la Comisión Gestora de la Mancomunidad y sus decisiones obligarán a los Ayuntamientos integrantes de la misma.

CAPITULO IV

OBJETO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 16. Fines.

La Mancomunidad tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades de los municipios que la integran para el mantenimiento, conservación, ampliación y mejora de los servicios de competencia municipal en el Polígono Juncaril.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 17. Recursos económicos.

Constituyen recursos económicos propios de la Mancomunidad:

a) Tasas por la prestación del Servicio.

b) La subvención o auxilios que se obtengan del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o cualquier otra Corporación de Derecho Público.

c) La aportación ordinaria de cada Municipio, la cual estará en función del número de habitantes de derecho de cada Municipio.

d) Las cantidades que en calidad de préstamo o empréstito oficial puedan obtenerse para la realización de obras o servicios que haya de efectuar la Mancomunidad, en las mismas condiciones que legalmente podría obtenerse por los respectivos Municipios.

e) Precios Públicos.

f) Contribuciones especiales.

g) Ingresos procedentes de su patrimonio.

h) Cualesquiera otros recursos o ingresos eventuales, subvenciones de particulares o cualesquiera otros extraordinarios, que caso de prorratearse entre los Municipios, lo será en la forma y cuantía mencionada en el apartado c) del presente artículo.

i) Las multas y sanciones impuestas reglamentariamente.

j) El rendimiento de los servicios y explotaciones.

Artículo 18. Cálculo de las aportaciones.

La Comisión Gestora estudiará y aprobará, por mayoría absoluta, la forma de reparto de los gastos que origine la administración de la Mancomunidad.

Artículo 19. Distribución del coste de los Servicios.

Una vez obtenido, mediante el correspondiente estudio económico, el coste de cada servicio, cada Municipio participará en el sostenimiento del mismo, en proporción directa a su número de habitantes.

Artículo 20. Facultades y obligaciones de la Presidencia en materia económica.

El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que en materia económica correspondan, en su caso, a los Alcaldes con respecto de la administración de los Municipios. Asimismo, estará obligado a la rendición de la cuenta anual de su gestión, que someterá a la aprobación de la Comisión Gestora, con los mismos requisitos que las cuentas municipales.

CAPITULO VI

Artículo 21. Aprobación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos, una vez cumplidos los trámites legales y, en consecuencia, aprobados por los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad, según lo establecido en la legislación vigente, constituyen las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y sus órganos rectores.

Como derecho supletorio de los mismos se aplicará la legislación que en cada momento regule el funcionamiento, organización y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 22. Modificación de los Estatutos.

Cualquier modificación de los presentes Estatutos exigirá acuerdo previo de la Comisión, con nueva redacción de los textos reformados, o preceptos adicionales, y aprobación de los mismos por los Ayuntamientos interesados, en la misma forma establecida para la aprobación original, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

CAPITULO VII

VIGENCIA, ADHESION, SEPARACION Y DISOLUCION

Artículo 23. Vigencia.

Por el carácter permanente de los fines que ha de cumplir la Mancomunidad, se entenderá que su duración es indefinida a partir de su creación legal.

Artículo 24. Disolución.

La Mancomunidad podrá disolverse por acuerdo de la Comisión Gestora, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificado con la misma mayoría por el Pleno de cada una de las Corporaciones que la integran.

Artículo 25. Liquidación.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los Municipios.

CAPITULO VIII

DISPOSICION FINAL

Artículo 26. En todo lo no previsto en estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y demás normativa vigente.

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