Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 1/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 14 de junio de 1995, por la que se determinan las normas de procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención de las Zonas de Acción Especial de las provincias de Jaén y Huelva.

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Los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de octubre de 1987 y de 23 de diciembre de 1987, modificados y prorrogados posteriormente, declararon como Zonas de Acción Especial al Noroeste de la Provincia de Jaén y a la Franja Pirítica de Huelva, respectivamente. La Orden de 13 de octubre de 1993 establecía el procedimiento para tramitar las solicitudes de ayudas para acogerse a los beneficios de las citadas Zonas de Acción Especial.

Por sendos Acuerdos de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 1994, se ha decidido modificar y nuevamente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1996 las Zonas de Acción Especial tanto de la Franja Pirítica de Huelva como del Sur y Noroeste de Jaén, ampliando en esta última los municipios integrados en la misma.

Como desarrollo de lo anterior y ante la experiencia obtenida en la tramitación de los expedientes acogidos a esta línea de ayudas, se considera necesario establecer unas nuevas normas de tramitación, para adecuarla a la gestión administrativa y presupuestaria, objeto de la presente Orden. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para el ejercicio 1995,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las normas de procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención de las Zonas de Acción Especial de las Provincias de Jaén y Huelva. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Segundo. Sectores Promocionables.

1. En las Zonas de Acción Especial de las provincias de Jaén y Huelva, serán promocionables los sectores económicos siguientes:

- Industrias agroalimentarias.

- Industrias extractivas.

- Industrias transformadoras.

- Servicios de apoyo industrial.

- Establecimientos de alojamiento hotelero, de turismo rural, de campamento de turismo e instalaciones complementarias.

2. Se consideran sectores excluidos los no citados en el párrafo anterior. No obstante, con carácter excepcional, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, podrá conceder subvenciones a los proyectos que por su volumen de inversión, creación de empleo y carácter dinamizador, se consideren de interés para la zona, aun no estando incluidos en los sectores económicos anteriormente relacionados.

Tercero. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos del proyecto de inversión a los que se podrá aplicar la subvención prevista en el Punto Quinto, serán exclusivamente:

- Adquisición de terrenos.

- Acondicionamiento y urbanización de terrenos.

- Obra civil y edificaciones.

- Bienes de equipo e instalaciones; Elementos de transporte internos y especiales. En los elementos de transporte exterior, se entenderán justificados como elementos especiales aquéllos cuya adecuación al uso de la empresa exija una fabricación o carrozado singulares o por encargo. Se excluyen los elementos móviles de transporte exterior pertenecientes a empresas que se dediquen a esta actividad prestando servicios a terceros.

- Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa.

2. La inversión aprobada de un proyecto de inversión estará compuesta exclusivamente de los conceptos anteriores, los cuales habrán de formar parte del patrimonio de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios.

Cuarto. Condiciones del objeto subvencionable.

1. Para acogerse a los beneficios regulados en esta disposición será preciso que las inversiones no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de los mismos, o, en su caso, a la de solicitud de los beneficios previstos en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, dictado en desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En caso de concurrencia de estos beneficios con otros de distintos organismos públicos, la suma total de las ayudas no podrá sobrepasar en ningún caso el límite porcentual establecido por el artículo 2º del Real Decreto 652/1988 citado.

Quinto. Beneficiarios y beneficios aplicables.

En el ámbito territorial de cada Zona de Acción Especial, podrán concederse subvenciones con cargo al Presupuesto de la Consejería de hasta un 30% de la inversión subvencionable, para los proyectos de inversión a realizar por empresas de nueva creación o proyectos de ampliación o modernización de sus instalaciones ya existentes.

Sexto. Ambito territorial.

1. Los beneficios de las Zonas de Acción Especial se aplicarán en los municipios expresamente relacionados en los respectivos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 1994 por los que se modifica y prorroga la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y del Sur y Noroeste de Jaén, ampliando en esta última los municipios integrantes de la misma.

2. No obstante, con carácter excepcional, podrán extenderse dichos beneficios a las empresas que se instalen en municipios colindantes con los señalados en dichos Acuerdos.

Séptimo. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Jaén o Huelva, según corresponda, y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

I. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de empresa, persona física:

- DNI.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

En caso de concesión de la subvención deberá constituirse en Sociedad Mercantil, debiendo acreditarse esta circunstancia en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Tratándose de Empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón Social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) Cuando se trate de comunidad de bienes, los comuneros quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder. En caso de concesión de la subvención estos beneficiarios deberán constituirse en Sociedad Mercantil, debiendo acreditarse esta circunstancia en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de la subvención.

d) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud mediante poder debidamente bastanteado.

II. Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación, de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8.7.88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de

26.12.89).

III. Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV. Documentación específica:

a) Memoria del proyecto de inversión y empleo, a crear y a mantener, según modelo que estará a disposición del solicitante en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con la normativa laboral vigente.

b) Declaración expresa responsable de la no iniciación de las inversiones a la fecha de solicitud de estas ayudas o de la solicitud de Incentivos Económicos Regionales.

2. Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 31 de diciembre de 1996.

3. En la solicitud, el interesado deberá especificar, por orden de preferencia, la forma de cobro de la subvención, que podrá ser:

a) Pagos parciales una vez justificada la realización de la inversión correspondiente.

b) Pagos totales una vez justificada la realización de todas y cada una de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

Excepcionalmente, podrán realizarse pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la L.R.J. y P.A.C., se emitirá informe de valoración por la Delegación Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Comisión de Seguimiento y Valoración de la Zona de Acción Especial para que por ésta se adopte el acuerdo correspondiente.

Noveno. Comisión de seguimiento y valoración.

1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Seguimiento y Valoración, que estará compuesta por:

Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Huelva o Jaén.

Vocales:

- Dos Alcaldes-Presidentes representantes de los municipios de la Zona de Acción Especial, elegidos entre ellos, cesando en la representación cuando cesen como Alcalde, actuando uno de los dos como Vicepresidente Primero.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en Huelva o Jaén.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva o Jaén.

- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía en Huelva o Jaén.

- Un representante de la Diputación Provincial de Huelva o Jaén.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Secretario: El Jefe del Servicio de Economía y Comercio o funcionario de dicho Servicio designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo en Huelva o Jaén.

2. Podrán asistir a la Comisión de Seguimiento y Valoración, cuando el Presidente lo considere oportuno, con voz pero sin voto, otros Alcaldes de la Zona en relación con los proyectos que se vayan a valorar, así como Asesores Técnicos.

Décimo. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden se utilizarán al menos los criterios siguientes:

a) Se valorará especialmente la utilización de factores productivos de la zona, la tasa del valor añadido y, en su caso, el incremento de productividad, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada y el carácter dinamizador para la economía de la zona. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.

b) La cuantía de la subvención guardará relación con el importe total de la inversión aprobada, con el número de puestos de trabajo a crear o mantener y con la clase de proyecto de que se trate (empresa de nueva creación, ampliación o modernización de empresa ya existente).

Undécimo. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados y valorados los proyectos, devolverá el expediente a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, junto con la certificación de la propuesta que haya adoptado, para que ésta lo eleve a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, la cual, por delegación del Consejero, dictará la Resolución pertinente.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de 6 meses desde la presentación de las mismas, salvo que la ayuda sea complementaria de Incentivos Regionales, en cuyo caso el plazo para resolver será de 3 meses desde la resolución de la misma.

Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la L.R.J. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las Resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los interesados, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su notificación por la Delegación Provincial correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de beneficios.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

Duodécimo. Incidencias posteriores a la concesión.

1. Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse, entre otras, en los siguientes supuestos:

a) Cambio de nombre de la empresa o de titularidad de la misma.

b) Cambio de ubicación del proyecto de inversión, dentro del ámbito territorial de cada Zona de Acción Especial.

c) Cambio de la forma de cobro de la subvención.

d) Prórroga para la ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

e) Modificación justificada de los conceptos del proyecto de inversión sin variar la cuantía global de la inversión aprobada.

f) Revisión del proyecto de inversión o del compromiso de creación del empleo cuando la misma no supere el +/_ 10%.

g) Revisión del proyecto de inversión o del compromiso de creación de empleo cuando la misma supere el +/_ 10%. En este caso, la solicitud junto con la documentación justificativa aportada, se someterá a los trámites establecidos para la calificación y valoración de un nuevo proyecto en lo que le sea de aplicación.

2. La solicitud se dirigirá a la Delegación Provincial, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para fundamentarla.

3. En los casos previstos en los apartados c), d), f) y g) la Delegación Provincial examinará la solicitud, y tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime necesarias, emitirá un informe que se remitirá junto con la solicitud y demás documentación a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica cuyo titular dictará la Resolución pertinente por expresa delegación del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

4. En los casos previstos en los apartados a), b) y e), el Delegado Provincial, tras el informe del Departamento que corresponda, dictará la Resolución pertinente por delegación del Consejero. Una vez comunicada la Resolución, se remitirá una copia de todo lo actuado a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Decimotercero. Liquidación y abono de la subvención.

1. El abono de las ayudas podrá ser, conforme determine la Resolución de concesión:

a) Pagos parciales que se realizarán ajustándose estrictamente al calendario de inversiones y cobro aprobado y previa presentación del aval correspondiente.

b) Pagos totales que se realizarán al finalizar las inversiones y la creación de empleo, siempre y cuando se acredite que el comienzo de la inversión se inicia en el mismo ejercicio en que se dicta la resolución de concesión.

c) Pagos anticipados previa presentación de aval, según el calendario de cobro que se apruebe en la Resolución de concesión.

2. En todos los casos se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8.7.88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la misma Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de 26.12.89).

Decimocuarto. Justificación y cumplimiento de condiciones.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 1 de noviembre de cada año. Para acreditar la ejecución de la inversión, los beneficiarios podrán presentar revisiones mediante auditorías previamente autorizadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Jaén y Huelva.

2. A la vista de la documentación aportada al expediente conforme a lo establecido anteriormente y de los informes que se estimen necesarios, por el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se emitirá certificado en el que se haga constar haber sido ejecutado el proyecto aprobado y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

3. Una vez recibida la documentación anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, instruirá, en su caso, el correspondiente expediente de gasto para el abono de la subvención y las Delegaciones Provinciales de Huelva y Jaén liberarán de oficio las garantías prestadas por los beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiere.

Decimoquinto. Medidas de garantía.

1. Cuando se hubiera concedido la forma de cobro mediante el sistema de pago anticipado o de pagos parciales, será preciso acompañar garantía bastante a favor de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que deberá revestir la siguiente forma:

Aval, sin limitación temporal y por cuantía igual a la subvención concedida más los intereses que legalmente correspondan, otorgado bien por entidades bancarias o de crédito, inscritas en el correspondiente registro del Banco de España, o por Compañías de Seguros autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en este ramo de caución, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Esta garantía se constituirá a favor de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, para responder a la devolución de la cantidad percibida por el beneficiario de la subvención y para los supuestos de renuncia o incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para su concesión y con una validez hasta tanto la citada Consejería no autorice su cancelación.

2. En el supuesto de pagos parciales, no será necesario la presentación de aval para el último pago parcial, siempre y cuando se presente a la vez, cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

3. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de esta Consejería, podrá autorizar el cambio de esta garantía por otra distinta, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Comunidad. Las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en Jaén y Huelva autorizarán la cancelación de las mismas una vez se haya acreditado convenientemente el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por la Resolución de concesión.

Decimosexto. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo correspondiente la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto decimocuarto, y en el plazo que establezca la Resolución de concesión, teniendo como fecha límite el día 1 de noviembre de cada año.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones a ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

Decimoséptimo. Procedimiento de incumplimiento.

1. Finalizado el plazo de vigencia, si el Proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Delegación Provincial correspondiente a analizar las causas y alcance del incumplimiento, pudiendo optar por proponer a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica la concesión de una prórroga de oficio para la completa ejecución del Proyecto o, en su caso, iniciar el procedimiento de incumplimiento.

2. El procedimiento de incumplimiento se iniciará de oficio por la Delegación Provincial mediante la comunicación al beneficiario de las causas determinantes del mismo, apercibiéndole de la pérdida de los beneficios, y en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime convenientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.1 de la L.R.J. y P.A.C.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo indicado sin que el interesado haya contestado, la Delegación Provincial, antes de remitir las actuaciones a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, pondrá de manifiesto el expediente al interesado durante 15 días para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la L.R.J. y P.A.C.

Seguidamente, la Delegación Provincial elevará el expediente de incumplimiento con su propuesta de Resolución, la cual deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para que adopte la Resolución pertinente.

4. Cuando se acredite que el incumplimiento no supera el 50% de la inversión o el 50% del empleo, siempre que no conlleve destrucción del mismo, o bien las circunstancias de interés público lo aconsejen, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá optar por conceder una revisión de oficio del proyecto inicial. Si concurren distintas causas de incumplimiento, se procederá a la apreciación conjunta de las mismas. En el caso de superarse los límites anteriormente citados, bien individual o conjuntamente, dará lugar al incumplimiento total.

Decimoctavo. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimonoveno. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones establecidas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención.

e) En el caso del punto Decimoctavo, procederá el reintregro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Igualmente, procederá el reintegro cuando supere los topes máximos establecidos por el art. 2º del Real Decreto 652/1988.

2. Si del expediente de incumplimiento se derivara obligación de reintegro por parte del beneficiario, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, una vez dictada la Resolución de incumplimiento, elevará el expediente y su propuesta de reintegro al Secretario General Técnico de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, como órgano proponente del pago, para que dicte la correspondiente Resolución de reintegro y se notifique al interesado.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes cuya solicitud de beneficios sea anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, seguirán su tramitación, a partir del momento procedimental en que se encuentren, con sujeción a las normas establecidas en esta disposición.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden de 13 de octubre de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 1995

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

A N E X O

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

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