Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 1/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de junio de 1995, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 6712/92-S.1ª , interpuesto Emasa Empresa Constructora, S.A.

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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 6712/92-S.1ª , interpuesto por Emasa Empresa Constructora, S.A., representada por el Procurador don Manuel Onrubia Baturone y defendida por el Letrado don Francisco Barroso Paz, contra resolución del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, de 30 de septiembre de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Huelva de 6 de febrero de 1992, recaída en el expediente sancionador núm. P.A. 1-4/90, por la que ante se imponía a la recurrente multa por importe de 1.000.001 pesetas y la obligación de restaurar los elementos naturales alterados a su estado anterior.

En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 7 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Onrubia Baturone en nombre de Emasa Empresa Constructora, S.A. contra resolución de 30 de septiembre de

1992 del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra otra de 6 de febrero de 1992 del Director Provincial en Huelva recaída en expediente sancionador P.A. 1-4/90 por la que se imponía a la recurrente multa por importe de 1.000.001 pesetas y la obligación de restaurar los elementos naturales alterados a su estado anterior, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas.

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.

118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos

148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de

10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 16 de junio de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.

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