Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 4/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 26 de junio de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se actualiza el Catálogo de Servicios Complementarios concertables por el Organismo.

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La Resolución de 10 de enero de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas al mismo (BOJA de 20 de enero de 1994) incorporaba el Catálogo de Servicios complementarios Concertables, en el que quedaban recogidas las prestaciones susceptibles de concertación así como los Organos de Contratación competentes.

Dicha Resolución recogía en su art. segundo la posibilidad de modificar el Catálogo, facultando a tal efecto a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para la gestión del mismo.

A propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se incorporan nuevos servicios complementarios a los que estaban recogidos en el Catálogo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección Gerencia:

R E S U E L V O

Primero: Se modifica el Catálogo de Servicios Complementrios Concertables, aprobado por Resolución de 10 de enero de 1994, suprimiendo y, en su caso, incorporando al mismo los que se incluyen en el Anexo a la presente.

Segundo: La competencia para contratar dichos servicios se delega en los Gerentes Provinciales, en los Directores-Gerentes de Hospitales y en los Directores de los Distritos Sanitarios, en los casos que expresamente se señala en el Anexo.

Tercero: Los servicios concertados o cuyo expediente de concertación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se regirán por las normas anteriores que le sean de aplicación, incluso en lo relativo a las posibles prórrogas de los mismos.

Cuarto: Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que se aponga a lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 1995.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

ANEXO 1

A) Servicios que se suprimen del Catálogo aprobado por Resolución de 10 de enero de 1994:

Servicio: Transporte individual en ambulancia asistida (UVI-móvil). Código: A01.

Servicio: Transporte individual ambulancias asistibles/no asistidas. Código: A02.

Servicio: Transporte múltiple ambulancias colectivas. Código: A03.

Servicio: Transporte sanitario aéreo.

Código: A04.

Servicio: Hemodiálisis en domicilio con máquina. Código: D04.

Servicio: Diálisis peritoneal ambulatoria continua. Código: D05.

Servicio: Interrupción Voluntaria del Embarazo. Código: H03.

ANEXO 2

B) Servicios que se incluyen en el Catálogo de Concertables por el Servicio Andaluz de Salud:

Servicio: Transporte de alto riesgo.

Código: A01.

Servicio: Transporte urgente.

Código: A02.

Servicio: Transporte programado.

Código: A03.

Servicio: Transporte Sanitario Aéreo.

Código: A04.

Servicio: C.P.A.P. (Presión Positiva Continua en la Vía Aérea). Código: B04.

Servicio: Hemodiálisis en domicilio con máquina.

Código: D04.

Servicio: Diálisis Peritoneal Ambulatoria Continua.

Código: D05.

Servicio: Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Código: H03.

Servicio: Interrupción Voluntaria del Embarazo que no implique alto riesgo. Código: H04.

Grupo A: Transporte sanitario.

Servicio: Transporte de alto riesgo.

Código: A01.

Organo de contratación: Gerentes Provinciales o Directores Gerentes de Hospital, por delegación del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Descripción: Se entenderá por tal el que se realice en vehículos especialmente acondicionados para el traslado de pacientes afectos de procesos patológicos de alto riesgo que requieran asistencia durante su traslado, en especial técnicas de reanimación, mantenimiento y control de las funciones vitales.

Las características de los vehículos, así como de su dotación y tripulación se ajustarán a lo dispuesto en los Anexos I y IV de la Resolución 28/91, de

15 de marzo, del Servicio Andaluz de Salud.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Grupo A: Transporte sanitario.

Servicio: Transporte urgente.

Código: A02.

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, Directores de Distrito Sanitario o Directores Gerentes de Hospital, por delegación del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Descripción: Se entenderá por transporte urgente el traslado individual de pacientes en los que concurra una situación de riesgo vital o daño irreparable para la salud, que requiera una asistencia que no admite demora, siendo realizado en ambulancias asistibles.

Los vehículos deben reunir las características fijadas en el Anexo III de la Resolución 28/91, de 15 de marzo, del Servicio Andaluz de Salud. Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Grupo A: Transporte sanitario.

Servicio: Transporte programado.

Código: A03.

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, Directores de Distrito Sanitario o Directores Gerentes de Hospital, por delegación del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Descripción: Se entenderá por tal el traslado de pacientes afectos de procesos que presentan imposibilidad física u otras causas médicas que, a juicio del facultativo prescriptor impida e incapacite a aquéllos para desplazarse por sus medios a un centro sanitario o su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

Estos servicios se realizarán, preferentemente, en vehículos especialmente acondicionados para el traslado colectivo simultáneo de un máximo de siete pacientes no aquejados de enfermedades transmisibles, o en ambulancias individuales no asistidas, cuando el tipo de proceso o el estado del paciente no permitiera el uso del anterior.

Las características de estos vehículos, dotación material y su tripulación, se ajustarán a lo establecido en Anexo a la Resolución 41/92 del Servicio Andaluz de Salud y a lo establecido en Resolución 28/91 del Servicio Andaluz de Salud.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Grupo A: Transporte sanitario.

Servicio: Transporte sanitario aéreo.

Código: A04.

Organo de contratación: Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Descripción: Por él se entenderá el que se realice en avión o helicóptero para traslado de pacientes y/o en su caso equipos sanitarios (materiales y humanos).

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Grupo B: Terapias administradas por vía respiratoria.

Servicio: C.P.A.P. (Presión Positiva Continua en la Vía Aérea). Código: B04.

Organo de contratación: Gerentes Provinciales o Directores Gerentes de Hospitales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal la instalación y puesta en funcionamiento en el domicilio del paciente de los equipos y accesorios necesarios para el tratamiento destinado a controlar la apnea obstructiva durante el sueño, mediante el mantenimiento de presión positiva continua en la vía aérea. El servicio comprenderá además, el adiestramiento básico al paciente o familiares sobre el manejo de los equipos por parte de personal experto, la comprobación periódica y mantenimiento del estado de los mismos y la supervisión permanente de la administración del tratamiento, por parte de personal sanitario.

Tarifas: Se ajustarán a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en ausencia de dicha regulación se ajustarán a lo que se previera en normas de inferior rango o, en su defecto, en cada concierto.

Indicaciones: Su uso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el protocolo que se elabore a tal efecto.

Grupo D: Diálisis.

Servicio: Hemodiálisis en domicilio con máquina.

Código: D04.

Organo de contratación: Gerentes Provinciales o Directores Gerentes de Hospitales, por delegación del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Descripción: Se entenderá por tal el suministro, supervisión y mantenimiento de equipos y accesorios necesarios para tratamiento sustitutivo de la función renal mediante esta técnica de hemodiálisis en el domicilio del paciente, con independencia de la localidad de residencia del mismo siempre que esté dentro del ámbito territorial de cobertura del concierto. Tarifas: Se ajustarán a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Grupo D: Diálisis.

Servicio: Diálisis peritoneal ambulatoria continua.

Código: D05.

Organo de contratación: Gerentes Provinciales o Directores Gerentes de Hospitales, por delegación del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Descripción: Se entenderá por tal el transporte e instalación del dispositivo así como el suministro periódico de todo el material necesario para la práctica diaria de esta técnica por el paciente en su domicilio. El servicio puede prestarse con o sin cicladora.

Tarifas: Se ajustarán a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Indicaciones: Su uso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el protocolo que se elabore a tal efecto.

Grupo H: Terapias quirúrgicas y afines.

Servicio: Interrupción Voluntaria del Embarazo (I.V.E). Código: H03.

Organo de contratación: Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Descripción: Comprenderá el conjunto de cuidados médico-quirúrgicos dirigidos a interrumpir un embarazo de cualquier edad gestacional, con independencia del riesgo que comporte, en aquellos supuestos legales específicos.

Tarifas: Se ajustarán a la establecidas mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en ausencia de dicha regulación, a lo que se previera en normas de inferior rango o, en su defecto, en cada concierto.

Grupo H: Terapias quirúrgicas y afines.

Servicio: Interrupción Voluntaria del Embarazo que no implique alto riesgo. Código: H04.

Organo de contratación: Gerentes Provinciales o Directores Gerentes de hospitales, por delegación del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Descripción: Comprenderá al conjunto de cuidados médico-quirúrgicos dirigidos a interrumpir una gestación que no implique alto riesgo ni supere las doce semanas, en aquellos supuestos legales específicos. Tarifas: Se ajustarán a las establecidas mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en ausencia de dicha regulación, a lo que se previera en normas de inferior rango o, en su defecto, en cada concierto.

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