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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Gor (Granada) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1,
113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de
1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de un solar, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Gor (Granada) en sesión celebrada el día 11 de mayo de 1995, y cuya descripción es la siguiente:
Solar núm. 3 en Area de Servicio Autovía 92, Grupo I Inmuebles. Baza a Granada, destinado a construcción de un Centro Comercial, adquirido en escritura pública ante el Notario don Emilio Cobo Ballesteros de fecha 10 de diciembre de 1992. Linda Norte y Sur con zona común del Area de Servicio, Este con parcelas números 4 y 5 del Area de Servicio y Oeste con parcelas números 1 y 2 del Area de Servicio. Tiene una superficie de 506 m2 y figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadix al núm. 8.395, Folio 88, Libro 124, Tomo 846. Está libre de cargas y es bien de propios. Valor: 15.000.000 ptas.
Sevilla, 16 de junio de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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