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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 11 de julio de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1449/92 promovido por Construcciones Sierra Nevada, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Se estima en parte el recurso interpuesto por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de Construcciones Sierra Nevada, S.A., que impugna en estos autos la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 6 de mayo de 1992, dictada en expediente 435/91, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo en Granada, que impuso a la recurrente sanción de 250.000 pesetas. Confirmando la resolución recurrida en cuanto a la consideración de falta grave de los hechos examinados en los Fundamentos Cuarto y Quinto de esta resolución y anulándola en cuanto a la consideración de falta imputable a la actora del hecho examinado en el Fundamento Sexto, y en cuanto al importe de la sanción correspondiente, que se fija en la cuantía de 100.000 pesetas. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 27 de junio de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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