Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 6/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de junio de 1995, por la que se concede la autorización definitiva de funcionamiento de nueve unidades de Educación Infantil al Centro Privado de Educación Primaria/Educación General Básica Los Olivos de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Eusebio T. Perruca Clavo, en su calidad de representante de los «Religiosos Agustinos«, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Primaria/Educación General Básica «Los Olivos«, con domicilio en c/ Julio Verne núm. 8 -El Atabal- de Málaga, en solicitud de autorización definitiva de funcionamiento de 9 unidades de Educación Infantil (Segundo Ciclo); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Málaga; Resultando que, en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial, así como del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar; Resultando que el Centro con código 29004857, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por Orden de 10 de septiembre de 1973 y 40 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 1.600 puestos escolares por Orden de

12 de septiembre de 1973;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación de «Religiosos Agustinos«, y que por Resolución de la misma, de fecha 30 de junio de 1993 se le concedió aprobación de expediente de obras para la obtención de la autorización definitiva de funcionamiento de 9 unidades de Educación Infantil (2º ciclo);

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio),

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de funcionamiento de 9 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 225 puestos escolares al Centro Docente Privado «Los Olivos«, con domicilio en c/ Julio Verne núm. 8 -El Atabal- de Málaga; quedando con una composición resultante de 9 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 225 puestos escolares y 40 unidades de Educación Primaria/Edudación General Básica para 1.600 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de junio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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