Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 6/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 22 de junio de 1995, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental.

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La creciente preocupación social en materia medioambiental está motivando que cada vez más ciudadanos participen activamente en la resolución de los problemas ambientales por medio de la acción voluntaria. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la prevención o, en su caso, la corrección de los problemas ambientales de su ámbito. Tradicionalmente las actividades de voluntariado social se han centrado en iniciativas referidas a colectivos socialmente desfavorecidos o a la protección civil ante situaciones de riesgo y catástrofes. En la Comunidad Autónoma de Andalucía estas actividades están reguladas por el Decreto

45/1993 del 20 de abril en relación al voluntariado social y para el ámbito de la Protección Civil por la Ley 2/1985. Pendiente de la promulgación por el Parlamento de Andalucía de la Ley del Voluntariado, la Consejería de Medio Ambiente estima necesaria la promoción de actividades de voluntariado ambiental, concretándose éstas para el año

1995, en iniciativas referidas a la defensa del patrimonio forestal, dada la grave situación causada por la prolongada sequía en el medio natural andaluz. Se puede entender por voluntariado ambiental al conjunto de iniciativas desarrolladas por personas que individualmente o a través de grupos sociales, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedican parte de su tiempo libre a la tarea de mejora del medio ambiente y de conservación de los recursos naturales. Estas acciones voluntarias son realizadas sin recibir remuneración económica alguna, siendo facilitados los recursos necesarios para su desarrollo.

En comparación con otros programas de participación social, los voluntarios ambientales desde la asunción de valores de responsabilidad solidaria con el medio ambiente y con la sociedad, adoptan un compromiso permanente de acción sobre el entorno, sobre su ámbito y sobre sí mismos. La presente Orden tiene como objeto convocar subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y a Ayuntamientos para la realización de actividades de voluntariado ambiental.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y con el régimen establecido en la Ley 9/1993, de

30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Primero. Finalidad.

El objetivo de esta convocatoria es la promoción de iniciativas de participación social en la conservación del medio natural de Andalucía, específicamente aquellas acciones voluntarias dirigidas a la defensa del medio forestal, centradas en la prevención y corrección de problemas ambientales en estos entornos. Mediante esta convocatoria se facilitarán los medios para la realización de proyectos durante el año 1995. Los proyectos de voluntariado ambiental deberán ser desarrollados de forma altruista, gratuita y democrática, y coordinados con los programas existentes en la administración ambiental.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Las subvenciones podrán cubrir hasta el 100 por ciento del coste estimado de los proyectos presentados. En ningún caso podrá superarse la cuantía de 1 millón de pesetas por proyecto subvencionado. Las subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental dirigidas a asociaciones, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro serán concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.20.00.03.00.782000 del programa

43 C con un montante máximo de 10 millones de pesetas. Las subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental dirigidas a corporaciones locales serán concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.20.00.03.00.761000 del programa 43 C con un montante máximo de 34 millones de pesetas.

Tercero. Características de los proyectos. Los proyectos de voluntariado ambiental a los que se refiere esta Convocatoria, estarán dirigidos a la defensa del medio forestal. Estos proyectos podrán centrarse en la realización de alguna de las tareas citadas a continuación:

a) Vigilancia de áreas forestales.

b) Información y sensibilización a población rural y visitantes.

c) Mantenimiento y conservación de áreas forestales.

d) Reforestación participativa.

e) Otros relacionados con la prevención de la problemática del medio forestal andaluz.

Los proyectos centrados en tareas de reforestación participativa deberán tener lugar a partir del 30 de octubre de 1995.

El ámbito geográfico de los proyectos será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas acciones de voluntariado ambiental se desarrollarán durante el año

1995, y deberán tener una duración mínima de 15 días. Los proyectos deberán ubicarse en áreas definidas donde la entidad tenga proyección suficiente, teniendo en cuenta tanto las características del medio físico como las del entorno social en el diseño de los mismos. Cada proyecto deberá contar con un número mínimo de diez participantes voluntarios.

Cada proyecto deberá centrarse en el desarrollo de una tarea específica a realizar en un entorno determinado durante un período concreto. Así una misma entidad podría solicitar diversos proyectos centrados en diferentes tareas.

Las entidades solicitantes deberán designar un coordinador técnico como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación de cada proyecto. Las actividades propuestas deberán ser desarrolladas por miembros voluntarios de la asociación o entidad promotora, así como por otras personas que colaboren voluntariamente con la entidad en el desarrollo del proyecto, persiguiendo la meta de implicación social de la comunidad donde se desarrolle el proyecto.

Los diversos proyectos deben llevar aparejada una fase de formación de los voluntarios participantes, referida tanto a aspectos generales de la conservación del medio forestal andaluz, como a la ejecución de las tareas asignadas. Asimismo deberían incluir la celebración de una jornada de clausura, evaluación y presentación pública de resultados de la actividad. Los proyectos aprobados contarán con el apoyo técnico de personal de la Consejería de Medio Ambiente, así como con los medios que se consideren necesarios para su ejecución.

Cuarto. Destinatarios.

El programa se dirige a entidades, asociaciones y organizaciones constituidas legalmente conforme a la normativa vigente, sin ánimo de lucro, cuya actuación se circunscriba en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, la educación ambiental o la promoción social y cultural del medio rural. Estas entidades deberán tener entre sus miembros asociados un personal mayoritariamente voluntario. También podrán participar en esta convocatoria aquellos Ayuntamientos y otros entes locales andaluces interesados en la realización de actividades voluntarias de defensa del medio forestal, los cuales una vez aprobado el proyecto presentado deberán desarrollar al efecto un proceso de captación voluntarios ambientales. Las corporaciones locales podrán desarrollar proyectos en colaboración con entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, haciendo constar en la solicitud la participación en su caso de asociaciones colaboradoras.

Quinto. Presentación de solicitudes.

Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes ajustadas al modelo del Anexo I en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente o en los registros de las Delegaciones Provinciales de la misma. Asimismo podrán presentarse dichas solicitudes a través de los procedimientos establecidos en los artículos 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y 51 de la Ley

6/1993 de 21 de julio.

Sexto. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o en fotocopia compulsada:

a) Proyecto de actividades voluntarias según el modelo del anexo II, incluyendo:

- Coordinador técnico y currículum vitae.

- Justificación del proyecto.

- Descripción de las acciones a realizar.

- Ambito territorial del proyecto.

- Duración y periodicidad de las acciones.

- Medios e infraestructura disponibles;

- Previsión de voluntarios participantes.

b) Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud, indicando en su caso la aportación de ingresos por parte de la entidad, la colaboración de patrocinadores.

c) Memoria de actividades de la entidad solicitante.

d) Estatutos de la asociación o entidad solicitante, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

e) Declaración expresa de estar exenta de obligaciones tributarias y no efectuar cotizaciones a la Seguridad Social, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro.

f) Certificado expedido por el Secretario de la Corporación Local de aprobación en pleno de la solicitud presentada y de aceptación de los términos de esta convocatoria, en el caso de corporaciones locales.

Séptimo. Valoración y selección de los proyectos.

1. Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Viabilidad e interés del proyecto presentado.

- Implantación social de la entidad en el ámbito de realización del proyecto.

- Necesidades previas de defensa del medio forestal en el ámbito territorial del proyecto.

- Experiencia previa en la realización de iniciativas de voluntariado y de acciones de conservación de la naturaleza y educación ambiental.

2. Una vez recibidas las solicitudes, las diferentes Delegaciones Provinciales informarán los proyectos en el plazo de diez días desde su recepción, valorando el interés de los proyectos y su adecuación a la problemática ambiental provincial.

3. Estas solicitudes serán examinadas y evaluadas por la Dirección General de Planificación y Participación, decidiendo la adecuación de los proyectos a los criterios establecidos.

Octavo. Resolución.

1. Finalizado el proceso de valoración técnica, el Consejero de Medio Ambiente dictará resolución definitiva sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificada a los interesados en el plazo de diez días. Si la resolución fuese favorable deberá ser aceptada en todos sus términos en el plazo de un mes, considerándose tácitamente aceptada si en dicho plazo no se expresa disconformidad alguna.

2. El solicitante deberá entender denegada la subvención si, transcurridos cuatro meses desde la fecha de entrada de la misma en esta Consejería, no ha recibido notificación expresa de la correspondiente resolución estimatoria o denegatoria.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá, si lo considera, anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la actividad no se realice de acuerdo con el proyecto que fue objeto de subvención.

Noveno. Deberes de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a desarrollar el proyecto aprobado en los términos indicados en el mismo, y en su caso comunicar las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. Asimismo deberán aceptarse las normas fijadas en la convocatoria, así como otras instrucciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente. De la misma manera deberán ser tenidas en cuenta las indicaciones del personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para el seguimiento y la coordinación del proyecto.

3. Al objeto de presentar, una vez finalizadas las actividades, una memoria del proyecto y de los resultados, deberán registrarse las eventualidades del desarrollo de la actividad y la información producida por la misma.

4. Los voluntarios ambientales deberán tratar con respeto a las personas con las que se tenga contacto por el desarrollo de la actividad, así como observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

5. Las entidades deberán suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras personas.

6. Cualquier material identificativo o informativo producido durante el desarrollo de la actividad deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, e incluir los logotipos identificativos que se aporten por la misma.

Décimo. Derechos de los beneficiarios.

1. Todo el personal voluntario participante en las actividades de este programa dispondrá de acreditación identificativa de su condición de voluntario ambiental así como del material adecuado para el desarrollo de su actividad.

2. Asimismo deberán recibir la formación y la información necesaria para la realización de las actividades. Los voluntarios participantes tendrán derecho a una suscripción gratuita a las publicaciones periódicas editadas por la Consejería de Medio Ambiente.

3. Los voluntarios ambientales tienen derecho a participar en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto de voluntariado en el que colaboren.

4. Los voluntarios ambientales tienen derecho a estar asegurados frente a los riesgos básicos derivados de la actividad.

5. Los voluntarios ambientales están exento de los gastos que suponga la realización de actividades voluntarias, cuyo coste se contemplará en el presupuesto de cada proyecto.

6. Todos los participantes en este programa tendrán derecho a recibir una certificación de su participación en cada proyecto.

Undécimo. Forma de pago.

El abono de las ayudas se realizará según el régimen siguiente:

- El 75 por ciento del importe de la subvención se abonará una vez sea concedida y aceptada la ayuda.

- El 25 por ciento restante se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la correcta aplicación de la cantidad destinada para la actuación objeto de la subvención.

Duodécimo. Justificación.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuanta información y comprobaciones le sean requeridas por la Consejería de Medio Ambiente para garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Decimotercero. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

2. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y los términos previstos en el art. 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionadas las conductas a que se refiere el art. 82 de la Ley General Presupuestaria en los términos que el mismo establece.

Decimocuarto. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de esta orden.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«.

Sevilla, 22 de junio de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

Orden de ....... de ....... de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se convocan subvenciones para la realización de voluntariado ambiental.

Excmo. Sr.:

Don/Doña .................................................................... en representación de

............................................................. con domicilio social en

........................................................... de la localidad de ...................., provincia de ....................., C.P. ............, teléfono ................ y NIF

Solicita le sea otorgada una subvención por importe de

....................... ptas. con destino a la realización del proyecto o proyectos que a continuación se relacionan:

1. .................................................

2. .................................................

3. .................................................

4. .................................................

Para lo que se presenta acopañando a esta solicitud la documentación exigida en el artículo sexto de dicha orden.

ª Proyecto de actividades voluntarias.

ª Presupuesto detallado.

ª Memoria de actividades realizadas anteriormente.

ª Fotocopia compulsada de los estatutos.

ª Declaración de estar exenta del pago de obligaciones tributarias y no efectuar cotizaciones a la Seguridad Social.

ª Certificado expedido por el Secretario de la Corporación Local de aprobación en pleno de la solicitud.

Asimismo, para el caso de que le sea concedida la subvención, ésta se abonará por transferencia a la cuenta corriente o libreta número .................. de la entidad bancaria ................ agencia núm. ............ domiciliada en ........................

En ..................... a....... de ................... de 1995.

Fdo.: (El solicitante)

Excmo Sr. Consejero de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

ANEXO II

FICHA DE PROYECTO DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL

Título del proyecto: ....................................................... Ambito de actuación: ..................................................

1. Datos de la entidad:

Nombre:

......................................................................... Ambito geográfico: ......................................................... Dirección:

........................................................................ Localidad: ................ Provincia: ........... C.P.: ............. NIF: ..................

Teléfono: .................... Fax: ...............

Representante:

2. Datos del proyecto:

Tipo de proyecto:

ª Vigilancia de áreas forestales.

ª Información y sensibilización.

ª Reforestación participativa.

ª Mantenimiento y conservación.

ª Otras actividades de defensa del patrimonio forestal.

- Objetivos:

- Fecha de realización: ...............................................

- Justificación del proyecto: ........................................... .........................................................................

- Descripción de las acciones: ................................... .........................................................................

- Duración y periodicidad de las acciones:

- Medios e infraestructuras disponibles: ....................... ............................................................................

- Personal voluntario previsto: ....................................

3. Responsable del proyecto

Coordinador técnico: ................................................. ............................................................................ Dirección:

..................................................................... Teléfono de contacto: ..................................................

4. Datos de la entidad colaboradora (en el caso de corporaciones locales). Nombre de la Entidad: ................................................ Nombre del responsable: ............................................. Dirección:

...................................................................... Localidad: ........................................ C.P.: ....................

Teléfono: ....................

En ................. a ........... de ..................... de 1995.

Fdo.: (El solicitante)

Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

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