Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 6/7/1995

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de mayo de 1995, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de cuarenta y ocho viviendas de promoción pública en el barrio de La Chanca de Almería (Parcela Las Pedrizas). (AL-93/010-V).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de remodelación, relocalización y similares, o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la Resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta. La Comisión Provincial de Vivienda de Almería, en su sesión celebrada el día

24 de marzo de 1995, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 48 viviendas de Promoción Pública en el barrio de La Chanca de Almería (Parcela «Las Pedrizas«), que se construirán al amparo del expediente AL-93/010-V. Con la actuación singular propuesta se pretende cubrir las necesidades de una zona con grave carencia de vivienda, al presentar situaciones de infravivienda.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 48 viviendas de Promoción Pública en el barrio de La Chanca de Almería, al amparo del expediente AL-93/010-V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta Resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1995.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

48 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA EN EL BARRIO DE LA CHANCA DE ALMERIA (PARCELA «LAS PEDRIZAS«). EXPEDIENTE AL-93/010-V

Primera: Serán adjudicatarios de estas 48 viviendas los titulares de unidades familiares residentes en la zona de La Chanca, zona con grave problema de carencia de viviendas y que presenta situaciones de infravivienda.

Para el reconocimiento de este requisito, deberá aportarse documento expedido por el Ayuntamiento de Almería, acreditativo del cumplimiento de la circunstancia anterior.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2º del Decreto 119/92 de 7 de julio.

3. De conformidad con el art. 3.1 del Decreto 13/1995 de 31 de enero, se establecerá un cupo mínimo, por el que se reserva el 25% de estas viviendas para su adjudicación a personas que no superen los 35 años. Para el reconocimiento de estos requisitos, los interesados deberán presentar ante el Ayuntamiento de Almería la correspondiente solicitud formalizada, según modelo oficial, junto con la documentación a que hace mención el artículo 10 del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Almería la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en Pleno será enviada, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos

14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de protección oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente Grupo, serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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