Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 11/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de julio de 1995, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Málaga para la liquidación de las obras en el río Guadalmedina.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga suscribieron con fecha 20 de julio de 1993 un Convenio de Cooperación para la realización de obras complementarias en el río Guadalmedina, en el marco del Programa Ciudades del Sur, en el que la Consejería se comprometía a financiar las citadas obras.

Dada la complejidad de las obras en cuestión y como consecuencia de la dilación de las mismas, el Ayuntamiento de Málaga ha solicitado a la Consejería una subvención al objeto de financiar el incremento presupuestario que supone la liquidación de las citadas obras. Para ello, se ha suscrito una addenda al Convenio de Cooperación antes citado, que tiene por objeto incrementar la aportación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la liquidación de las obras en el río Guadalmedina.

Dicha addenda dispone su instrumentación mediante subvención, la cual tendrá carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 9/1993, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el art. 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Málaga por un importe de ciento cincuenta y siete millones doscientas ochenta y dos mil setecientas treinta pesetas (157.282.730 ptas.) pesetas, con la finalidad de financiar la liquidación de las obras en el río Guadalmedina.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.76000.81C.9, código de proyecto 1994000498, previa presentación de la certificación final de obra. En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la cantidad percibida.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los mismos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 21 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994, prorrogado para 1995 por el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 3 de julio de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Málaga.

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