Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 11/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 30 de junio de 1995, por la que se establece la operatividad del Plan Infoca.

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Aprobado por el Decreto 108/1995, de 2 de mayo, el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera, es objeto de la presente Orden concretar y desarrollar las previsiones del mismo en relación con la organización territorial y la dinámica de actuación de los medios humanos y materiales que se adscriben al citado Plan, así como establecer la activación de éste en función de la gravedad potencial de los incendios, a fin de garantizar una utilización óptima de los recursos y una actuación eficaz de la Administración en la lucha contra los incendios forestales en nuestra Comunidad.

En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO

CAPITULO I

ORGANIZACION GENERAL

Artículo 1. A fin de conseguir la mayor eficacia en la operatividad del Plan Infoca, además del Centro Operativo Regional (COR) y los Centros Operativos Provinciales (COP), previstos en los artículos 18 y 25 del Decreto 108/1995, por el que se aprueba el Plan Infoca, se establecen los Centros Operativos y las divisiones territoriales siguientes:

1. Unidades Territoriales y Centros de Defensa Forestal (CEDEFO).

A los efectos de prevención y lucha contra los incendios forestales, las provincias se dividen en 16 Unidades Territoriales, existiendo en cada una de ellas un Centro de Defensa Forestal (CEDEFO), con los siguientes objetivos:

- Centralizar las actividades de vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en la unidad territorial correspondiente.

- Servir de centro de los medios humanos y materiales asignados al territorio.

- Permitir el seguimiento y evaluación de las intervenciones de sus medios en los incendios.

- Facilitar la formación, integración y coordinación con los Grupos de Pronto Auxilio y Agrupaciones de Voluntades de Protección Civil de los Municipios que pertenezcan al área de influencia del CEDEFO y en general voluntarios ambientales.

- Servir de centro para la coordinación e integración con los Servicios Contraincendios y Salvamento de los Municipios o Consorcios existentes en el Area de influencia del CEDEFO en el territorio.

- Sensibilizar y movilizar a la población, a través de la creación de hábitos de conducta respetuosos con el medio ambiente.

2. Comarcas, Demarcaciones de vigilancia y extinción y Subcentros.

2.1. Cada unidad territorial correspondiente al CEDEFO se divide en comarcas de vigilancia y extinción de incendios para una adecuada coordinación y supervisión de la operatividad del Plan a dicho nivel.

2.2. Cada comarca se subdivide, a su vez, en demarcaciones de vigilancia y extinción a los efectos de extremar la vigilancia, permitir una rápida actuación en caso de incendio y obtener los datos necesarios para el adecuado desarrollo del operativo.

2.3. Para las comarcas o demarcaciones alejadas o mal comunicadas por tierra con los CEDEFO, y dependientes de éstos, se podrán crear subcentros con instalaciones de carácter permanente que sirvan para la gestión de medios asignados a dichas zonas.

3. Areas de Extinción.

Una vez declarado el incendio y en atención a la gravedad del mismo, se definirán y crearán, en su caso.

* Puntos de encuentro. Lugares que reuniendo características idóneas para operaciones de transporte de personal, mediante helicópteros, se han incluido en la planificación al objeto de facilitar la incorporación ordenada de los especialistas de extinción a los siniestros a los que se prevea serán trasladados.

* Puesto de Mando Avanzado (PAIF). Puesto de Mando para la dirección y seguimiento de los trabajos de extinción. Se define como oficina de campo en la que se realizan todas las funciones inherentes a la organización operativa del dispositivo. En él se centralizan las comunicaciones y la información meteorológica, así como se elaboran los planes de actuación que deberán ser aplicados para conseguir el control y posterior extinción del incendio. La jefatura de dicho puesto recae en la persona que tiene encomendada la dirección técnica de la extinción en cada caso.

* Areas de Espera. Lugar en el entorno del área de extinción hasta donde llegan los medios asignados y donde esperan, ya preparados para su intervención, las correspondientes instrucciones procedentes del Puesto de Mando Avanzado.

* Campamento Base. Emplazamientos para facilitar el descanso y alimentación del personal, en incendios de duración prolongada, evitando su desplazamiento a los lugares de procedencia. Se ubicarán en el entorno próximo al área de extinción.

* Sección de Operaciones. Corresponde a ésta la ejecución de todas las actividades tácticas de los trabajos de extinción incluidas en el plan de ataque trazado y de las emergencias derivadas de la evolución del incendio. Estará integrada por las unidades que a continuación se describen, con la composición, que, en cada caso se le asignen.

a) Unidad de Control y Seguimiento de las Areas de Espera.

b) Unidad de Operaciones Terrestres, encargada del control y seguimiento de las actividades encomendadas en el Plan de Ataque al conjunto de medios humanos y materiales terrestres intervinientes.

c) Unidad de Operaciones Aéreas, encargada del control y seguimiento de las actividades encomendadas en el Plan de Ataque al conjunto de medios aéreos intervinientes. Las funciones de esta Unidad serán asumidas por el Coordinador Regional de Medios Aéreos cuando se encuentre sobre el área de extinción.

Sección de Planificación. Corresponde a ésta la recopilación y análisis de toda la información relativa a las operaciones acordadas y a los medios asignados, la preparación del plan para cada período operacional, el desarrollo de alternativas para las operaciones tácticas, así como mantener actualizados los planes. Estará integrada por las unidades que a continuación se describen, con la composición que, en cada caso, se le asigne.

a) Unidad de Medios, encargada de:

- Registro de recursos materiales y humanos y su permanente actualización.

- Control y seguimiento de la ubicación de todos los recursos.

- Movilización y desmovilización de los medios asignados a la emergencia.

b) Unidad de Control, encargada de:

- Recopilación y organización de los datos acerca de la evolución del incendio.

- Seguimiento de las actuaciones de los medios intervinientes de acuerdo al Plan de Ataque elaborado.

c) Unidad de Especialistas, encargada de:

- Elaboración permanente de la información técnica necesaria para la estrategia de actuación, atendiendo preferentemente:

Al análisis meteorológico local.

A las predicciones de comportamiento del fuego.

A la interpretación de las características del territorio y las infraestructuras presentes.

Al análisis de la idoneidad operativa de los distintos medios materiales asignados.

Sección de logística. Corresponde a ésta prestar el apoyo necesario a los trabajos de extinción proporcionando transporte, suministros, equipamientos, combustible, alimentos, comunicaciones y asistencia médica, tanto del personal interviniente como a la población afectada por la emergencia. Estará integrada por las ramas y unidades que a continuación se describen:

a) Rama de servicios, que contará con las siguientes unidades: a.1. Unidad de Radiocomunicaciones, que distribuirá los canales de comunicaciones a los distintos equipos intervinientes y prestará atención a repuestos y recarga las baterías.

a.2. Unidad Médica, en la que se incorporarán los integrantes del Grupo de Acción Sanitario.

b) Rama de apoyo, que contará con las siguientes unidades: b.1. Unidad de Suministros.

b.2. Unidad de Gestión de Campamento Base.

b.3. Unidad de Ayuda a la Emergencia, en la que se incorporarán los integrantes de los Grupos de Acción de Logística y Apoyo Social.

Artículo 2. Con objeto de establecer una adecuada activación de los medios del Plan Infoca, la Dirección Técnica del mismo definirá la gravedad potencial de los incendios, dentro de los niveles cero y uno, de acuerdo con los cálculos de propagación dinámica del fuego y según la siguiente graduación:

GRADO A. Incendio forestal incipiente, en el que los valores de la intensidad lineal del frente de avance no superan los 40 Kcal/m/seg. y la altura de llama los 0,5 metros.

GRADO B. Incendio forestal de peligro bajo, en el que los valores anteriores se encuentran entre 40 y 80 Kcal/m/seg. y entre 0,5 y 1 metro.

GRADO C. Incendio forestal de peligro medio, en el que los valores anteriores se encuentran entre 80 y 400 Kcal/m/seg. y entre 1 y 2,5 metros.

GRADO D. Incendio forestal de peligro alto, en el que los valores anteriores se encuentran entre 400 y 800 Kcal/m/seg y entre 2,5 y 3,5 metros.

GRADO E. Incendio forestal de peligro extremo, en el que los valores anteriores son superiores a 800 Kcal/m/seg y 3,5 metros.

Artículo 3. Cuando la emergencia producida por un incendio forestal implique riesgo para personas ajenas a las labores de extinción o para bienes de naturaleza no forestal, la organización operativa del Plan Infoca integrará automáticamente, bajo su dependencia directa, a los grupos de acción.

Dichos grupos, con la composición y funciones que a continuación se definen, serán los siguientes:

* Grupos de Vigilancia, Detección y Extinción:

Integrados por los técnicos, agentes forestales y el personal del Plan Infoca, los Servicios Contraincendios y Salvamento de las Corporaciones Locales y los Grupos Locales de Pronto Auxilio.

Cubrirán todas las actividades ligadas a la vigilancia, detección y extinción de los incendios forestales.

Grupos de Acción de Seguridad:

Integrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales y coordinados por el Director del Centro Operativo Provincial, realizarán fundamentalmente actuaciones de control de los accesos a la zona del incendio, investigación sobre el origen y responsabilidad de los incendios y colaboración si fuera necesario en las tareas de aviso y evacuación de la población.

Grupos de Acción Sanitaria:

Integrados por el Servicio Andaluz de Salud, la Sanidad Local, la Cruz Roja y las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que complementarán al dispositivo sanitario y atenderán las emergencias por incendios forestales.

Grupos de Acción de Apoyo Logístico:

Integrados por los Grupos de Voluntarios Municipales (Plan de Emergencia Municipal) y las Fuerzas Armadas.

Actuará para suministrar equipos y medios complementarios al resto de Grupos de Acción, para organizar los medios de transporte y la evacuación.

Grupos de Acción Social:

Integrados por los Grupos de Voluntarios Municipales y la Cruz Roja.

Actuará a fin de dar albergue provisional a los afectados del Incendio forestal y organizar el suministro de alimentos y enseres.

Artículo 4. Para la más eficaz y planificada actuación de los medios humanos y materiales en la lucha contra los incendios forestales se establece el siguiente Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales.

SISTEMA DE MANEJO DE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES (SMEIF)

ACTIVACION DEL SISTEMA

NIVELES (0) Y (1)

GRADO (A) INCENDIO INCIPIENTE

ACTUACIONES:

A.1. Detección por parte de la red de alerta y vigilancia. A.1.1. Comunicación al CEDEFO correspondiente y al Ayuntamiento del término municipal afectado.

A.1.2. Clasificación y análisis del riesgo potencial del incendio por la zona de aparición.

A.1.3. Evaluación de los medios necesarios.

SISTEMA DE ATAQUE

A.2. Intervención en primer ataque:

La Dirección Técnica de la extinción será ejercida por el Coordinador Comarcal y, en su ausencia, por el Jefe de la Brigada del retén de especialistas.

A.2.1. Intervención del retén de vigilancia móvil.

A.2.2. Despacho automático de retenes de especialistas helitransportados. A.2.3. Despacho de unidades de autobombas forestales del CEDEFO. A.2.4. Activación del Grupo Local de Pronto Auxilio.

A.2.5. Activación de unidad autobomba del Servicio Contraincendios y Salvamento incluida en el Plan de ámbito local.

A.2.6. Alerta a medios de otros Organismos y Entidades integrados en el Plan Local.

A.3. Información al Centro Operativo Provincial.

NIVELES (0) Y (1)

GRADO (B) INCENDIO BAJO

ACTUACIONES:

La Dirección Técnica será ejercida por el Coordinador Comarcal.

B.1. Activación del Centro Operativo Provincial.

B.1.1. Informar al Delegado de Medio Ambiente.

SISTEMA DE ATAQUE AMPLIADO

B.1.2. Intervención de retenes de especialistas helitransportados, actuando el helicóptero, una vez concluido el traslado, como extintor.

B.1.3. Intervención de un equipo de autobombas forestales del CEDEFO.

B.1.4. Intervención de un equipo de autobombas del Servicio Contraincendios y Salvamento del Plan Local integrado en el CEDEFO.

B.1.5. Intervención de un equipo de Grupos de Pronto Auxilio integrado en el CEDEFO.

B.1.6. Intervención de un equipo de avionetas de carga en tierra, si se encuentra catalogado en el Plan Provincial.

B.1.7. Activación de una unidad de voluntarios integrada en el CEDEFO, quedando preparada para su intervención de acuerdo con sus funciones.

B.1.8. Activación de un equipo de maquinaria pesada, quedando preparada para su traslado.

B.1.9. Activación de una segunda Brigada de retenes de especialistas.

B.2. Información al Centro Operativo Regional.

NIVELES (0) Y (1)

GRADO (C) INCENDIO MEDIO

ACTUACIONES:

La Dirección Técnica será ejercida por el Técnico de Extinción del Centro Operativo Provincial.

C.1. Intervención del Centro Operativo Provincial.

C.1.1. Información al Delegado de Gobernación.

SISTEMA DE ATAQUE AMPLIADO

C.1.2. Intervención de más de una Brigada de retenes especialistas del CEDEFO implicado.

C.1.3. Intervención de los equipos de medios humanos y materiales que fueron activados en el Grado (B).

C.1.4. Constitución del Puesto de Mando Avanzado (PAIF), en el que se integrarán los componentes del Grupo de Acción de Seguridad. C.1.5. Presencia de la Unidad Móvil de Meteorología y Transmisiones (UMMT).

C.2. Organización del ataque ampliado a tercer nivel.

C.2.1. Constitución de la Sección de Operaciones.

C.2.2. Constitución de la Sección de Planificación.

C.2.3. Constitución de la Sección de Logística.

C.3. Supervisión del Director Técnico del Centro Operativo Provincial.

C.4. Activación del Centro Operativo Regional para:

- Activación medios aéreos supraprovinciales.

- Análisis de situaciones en el resto de la Comunidad Autónoma, y como consecuencia de ello, activación de medios de provincias próximas que podrán ser trasladados al incendio de grado medio a grado alto.

- Activación de Coordinación Aérea Regional.

- Activación de la Brigada de Refuerzo.

NIVELES (0) Y (1)

GRADO (D) INCENDIO ALTO

ACTUACIONES:

D.1. Intervención del Director Técnico Operativo Provincial en el Puesto de Mando Avanzado (PAIF), como responsable máximo de la extinción.

D.1.1. Informar al Director General de Gestión del Medio Natural.

SISTEMA DE ATAQUE AMPLIADO

D.1.2. Organización del Puesto de Mando Avanzado.

D.1.3. Incorporación de la Unidad Avanzada de Seguimiento de Incendios Forestales (UNASIF), como infraestructura central del PAIF. D.1.4. Intervención de la Dirección Funcional del Plan Infoca en la provincia, que convocará al Comité Asesor Provincial.

D.1.5. Movilización de medios por el Centro Operativo Regional. D.1.6. Activación de medios no asignados al Plan Infoca. D.1.7. Activación del Comité Asesor Regional.

D.1.8. Intervención del Director del Centro Operativo Regional en el Puesto de Mando Avanzado.

NIVELES (0) Y (1)

GRADO (E) INCENDIO EXTREMO

ACTUACIONES:

E.1. Intervención de la Dirección Operativa Regional del Plan Infoca.

E.2. Intervención de medios no asignados al Plan Infoca.

E.3. Activación del Comité de Dirección de la Emergencia.

NIVELES (2) Y (3)

FASES DE LA EMERGENCIA:

A. Fase de preemergencia, que corresponde al nivel (1) de incendio, en el que vienen actuando los efectivos descritos en los puntos anteriores, en esta fase, la Dirección Operativa del Plan Infoca en la provincia podrá tomar la decisión de activar la estructura de la emergencia, siempre en función de la amenaza sobre personas no relacionadas directamente con la extinción, determinando las medidas de protección que pudieran ser necesarias.

B. En el nivel (2) del incendio, se procederá de forma automática a la activación de la estructura de emergencia y de sus procedimientos de actuación. Se convocará al Comité de Dirección de la Emergencia, correspondiendo la dirección de las actuaciones al Delegado de Gobernación en la Provincia. En el Caso de afectar a emergencia a más de una provincia, la dirección corresponderá al Director General de Gestión del Medio Natural. En los incendios de nivel (3) se adoptarán idénticas actuaciones, correspondiendo la dirección y coordinación al representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección.

Sevilla, 30 de junio de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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