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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a Recreativos El Binazguero, S.A. Exp. núm. MA 135/93.
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a Recreativos El Binazguero, S.L. con multa de cinco millones una pesetas e inutilización de la máquina objeto del expediente por la instalación de las máquinas de juego, modelos Mini Rocky, serie MR, 2468, Miss Bamby, serie S-0186 y Baby Fórmula, serie 1-19624 en el establecimiento denominado Bingo Miraflores de los Angeles, sito en Málaga careciendo de la correspondiente autorización de Empresa Operadora, lo que supone infracción al art. 10, calificada muy grave en el art. 45.3 y sancionada según el art. 48.1 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, núm. 1, 4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 23 de junio de 1995.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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