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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a Recreativos Estepeños, S.A. Exp. núm. SC
27/94-M.
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a Recreativos Estepeños, S.A. con multa de veinticinco mil pesetas por la falta de presentación de la ficha normalizada de datos correspondiente al año 1992, lo que supone infracción calificada leve en el artículo 47 y sancionada según el artículo
48 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, núm. 1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 23 de junio de 1995.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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