Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 13/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Morales Sánchez, contra la dictada por el Director General de Política Interior en el expediente sancionador núm. 338/93.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Morales Sánchez de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior recaída en el expediente sancionador núm. 338/93, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 29 de octubre de 1993, fue formulada acta de denuncia contra don Manuel Morales Sánchez por tener instaladas y en explotación en el Gran Hotel del Coto dos máquinas, una tipo B y otra A, que carecían de autorización administrativa.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 7 de octubre de 1994 se dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 500.000 ptas. por infracción a los artículos 6.3 y

7.1 de la Ley del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andaluca en relación con el 19 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, calificada grave en el artículo 29.3 de la Ley.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

- No fue él quien instaló las máquinas.

- Solicita la suspensión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

De la extensa documentación que obra en el expediente al abrirse el período probatorio previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJAP-PAC) no se puede llegar a la conclusión de que el recurrente no sea el responsable como distribuidor de las máquinas objeto del expediente de la infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Naturalmente, podrá exigir responsabilidades por la vía civil correspondiente a la persona que, dice, es el titular de las máquinas, pero en ello no puede entrar este órgano consultor.

II

Con respecto a la suspensión solicitada, el artículo 138.3 de la LRJAP-PAC establece que las resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa; por tanto, hata tanto no se resuelva el presente recurso -que sí pone fin a esa vía, según su artículo 109.a)-, no es preciso conceder suspensión alguna. Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Morales Sánchez, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. [El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden

29.7.85), fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova[«.

Sevilla, 4 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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