Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 13/7/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

DECRETO 151/1995, de 13 de junio, por el que se establecen las ayudas para la creación de empresas por jóvenes andaluces, Programa Empresa Joven.

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Los jóvenes son un elemento clave en la Comunidad Autónoma Andaluza, no sólo por su elevado peso específico en la pirámide poblacional de Andalucía sino también por el reto de futuro que significan. Si a ello unimos el importante esfuerzo realizado por la Junta de Andalucía para aumentar el nivel de formación de los jóvenes andaluces y para dotar a Andalucía de la infraestructura idónea de apoyo a la industria, el turismo y los servicios, nos encontramos con que Andalucía tiene en estos momentos, una vez superadas las limitaciones que determinaron su menor grado de desarrollo, unas excelentes condiciones para encarar el futuro con éxito. En esta nueva situación, la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias que ostenta sobre este aspecto del desarrollo económico andaluz, y a través de las Consejerías competentes, ha desarrollado una serie de estrategias que contemplan no sólo ayudas a los jóvenes andaluces para favorecer su incorporación a un puesto de trabajo, sino que, apostando por sus iniciativas, se establezcan los estímulos necesarios para que éstas se transformen en una realidad empresarial y se configuren como fuentes de riqueza y de generación de empleo.

Los Agentes Sociales y Económicos que suscribieron con la Junta de Andalucía el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, con la finalidad de poner a disposición de los jóvenes un conjunto de ayudas e incentivos destinados a facilitarles la creación de su propia empresa, acordaron la puesta en marcha del Programa Empresa Joven. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1. Con objeto de incentivar la incorporación al mundo empresarial de los jóvenes andaluces, así como de apoyar la consolidación y desarrollo de los proyectos empresariales promovidos por los mismos, se establece el Programa Empresa Joven, de ayudas a la creación de empresas.

Artículo 2. Podrán ser objeto de ayudas, en los términos previstos en el presente Decreto y en su normativa de desarrollo, el conjunto de actuaciones necesarias para incentivar, detectar y movilizar la iniciativa empresarial de los jóvenes, para la elaboración de los correspondientes proyectos de empresas y para fomentar la puesta en marcha y posterior consolidación de las iniciativas empresariales de los jóvenes andaluces. En función de las diversas fases de la evolución de una empresa -idea de empresa; proyecto empresarial; constitución; consolidación y crecimiento-, las ayudas se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo 1. Promoción, detección y movilización de las iniciativas empresariales.

Se incluyen en este grupo aquellas actividades complementarias de las actuaciones que realizará la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en materia de difusión e información de este Programa, con la finalidad de detectar iniciativas empresariales de jóvenes andaluces y sensibilizarlos en la creación de su propia empresa:

En este sentido, serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Seminarios y cursos de formación.

b) Unidades de información.

c) Campañas de márketing y comunicación.

d) Edición material de apoyo.

e) Estudios.

Grupo 2. Asesoramiento y Apoyo Técnico.

Se integran en este grupo el conjunto de ayudas destinadas a facilitar el acceso a los servicios avanzados que posibiliten la transformación de la idea empresarial del joven andaluz en un proyecto de empresa económica, técnica y financieramente viable, y condicionadas a la misma en las áreas de:

a) Estudios empresariales.

b) Asesoramiento técnico y legal.

Grupo 3. Creación y puesta en funcionamiento de empresas. En este grupo se integran el conjunto de ayudas destinadas a facilitar la financiación de la empresa:

a) Gastos de constitución y primer establecimiento.

b) Inversión en activo fijo material.

c) Necesidades de circulante.

Grupo 4. Seguimiento y Tutoría de Empresas.

Se incluyen en este grupo las ayudas para el acceso a los servicios avanzados, en las siguientes áreas que, al complementar la falta de experiencia del joven empresario, procuren la consolidación del mayor número posible de las empresas creadas:

a) Asesoramiento técnico.

b) Servicios de tutoría empresarial.

Artículo 3. Podrán tener la consideración de beneficiarios del Programa Empresa Joven los emprendedores menores de 35 años que posean la formación adecuada, entendida ésta en los términos establecidos en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, para acometer la iniciativa empresarial por ellos propuesta, preferentemente colectivos universitarios orientados hacia el mundo empresarial, jóvenes procedentes del sistema de Formación Profesional, alumnos de Escuelas Taller, Escuelas de Empresas y Casas de Oficios, así como los procedentes de programas de promoción empresarial desarrollados por los agentes sociales y económicos firmantes del Pacto.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas comprendidas en el Grupo 1. «Promoción, detección y movilización de las iniciativas empresariales«, destinadas a los jóvenes andaluces posibles beneficiarios de este programa, las organizaciones empresariales, las centrales sindicales y las instituciones y organizaciones que tengan entre sus fines el apoyo a la promoción y el fomento empresarial y no tengan ánimo de lucro, así como las agencias de desarrollo local, sea cual sea su forma jurídica, establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Serán posibles beneficiarios de las ayudas comprendidas en los Grupos 3 y 4, de «Creación y puesta en funcionamiento de Empresas« y de «Seguimiento y Tutoría de Empresas«, los titulares de empresas de nueva creación (entendiendo por tales aquéllas que no hayan comenzado su actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud para acogerse al Programa), ya sean personas físicas o jurídicas, y siempre que el empresario, en el caso de ser persona física, reúna los requisitos establecidos en el primer párrafo de este artículo.

En el caso de personas jurídicas, ya sean personalistas o capitalistas, los requisitos de formación se les exigirá a los administradores o gestores de la sociedad y el de la edad a los propietarios del 75% del capital o al 75% de los socios, según proceda. La estructura societaria fruto de las anteriores exigencias deberá mantenerse, al menos, durante un año desde la incorporación al Programa.

Los beneficiarios del Grupo 1 del Programa podrán participar en el capital de las sociedades posibles beneficiarias del Programa, siempre que lo hagan con carácter temporal, en un máximo del 20% del mismo y con el objetivo de contribuir al éxito de las mismas.

El domicilio social y sus principales actividades empresariales se deberán desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Las ayudas a conceder podrán alcanzar hasta el 100% de los gastos previstos en el Grupo 1. «Promoción, detección y movilización de las iniciativas empresariales«.

Las ayudas a conceder a las actuaciones incluidas dentro de los restantes grupos, se realizarán a través de:

a) Subvenciones de hasta el 50% del importe de la actuación.

b) Préstamos directos a tipos de interés preferente y devolución ligada al plan de beneficios previstos.

c) Con subsidiaciones de tipo de interés de hasta el 100% del coste real en la financiación externa, diferencia entre el tipo nominal del préstamo y la inflación prevista, en el marco del Convenio Junta de Andalucía Entidades Financieras y subordinadas a las cuantías máximas en él establecidas.

Artículo 5. Las ayudas contempladas en el artículo anterior, se complementarán:

a) Con la aplicación preferente de las ayudas de la Junta de Andalucía para la promoción económica y el fomento empresarial cuando el beneficiario de las mismas sea una Empresa acogida al Programa Empresa Joven.

b) Con actuaciones orientadas al apoyo a la formación específica, en los distintos niveles, para la creación y funcionamiento de empresas.

c) Con líneas especiales de asesoramiento para la puesta en marcha de las empresas y la consolidación de las mismas desarrolladas por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo sin coste para los beneficiarios del Programa.

Artículo 6. El importe total de las diferentes ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de las acciones o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Las empresas que se creen al amparo de este Decreto deberán desarrollar sus actividades preferentemente en los sectores de industria, turismo o servicios.

Artículo 8. Las ayudas contenidas en el presente Decreto, así como los procedimientos para la concesión de las mismas, devolución en los casos de incumplimiento; los posibles convenios a suscribir con los Agentes Económicos y Sociales firmantes del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, para el desarrollo del Programa, la comisión de seguimiento reflejada en el Pacto antes citado y cuantas otras cuestiones sean necesarias para el perfeccionamiento del mismo se explicitará en una Orden de desarrollo.

Artículo 9. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse al Programa Empresa Joven, se determinará por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. Por lo que respecta al ejercicio de 1995, el plazo comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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