Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 4951/92, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 3968/89-CO-P, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso núm. 4951 de
1992 interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la resolución del TEAR de Andalucía de 28 de abril de 1992, que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 17 de abril de 1995.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
Descargar PDF