Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 13/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 6 de julio de 1995, por la que se reconoce con carácter provisional la denominación específica Espárrago de Huétor-Tájar.

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Vista la solicitud formulada por los sectores productor y elaborador del espárrago autóctono de Huétor-Tájar.

Considerando necesario proteger unos espárragos con características diferenciales, que se producen en el oeste de la provincia de Granada y que proceden de variedades autóctonas de la zona, altamente apreciados por los consumidores, es conveniente que dichos espárragos cuenten con una reglamentación especial y un Consejo Regulador que se encargue tanto de la vigilancia y cumplimiento del Reglamento de la Denominación, como de la materia prima utilizada, de los sistemas de elaboración y de su promoción en el mercado.

Vistos los informes del Registro Mercantil Central y de la Oficina Española de Patentes y Marcas y efectuadas consultas previas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En virtud de las competencias asumidas por esta Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre y las atribuciones que confiere la Ley 25/1970 de 2 de diciembre y su Reglamento aprobado por Decreto

835/1872 de 23 de marzo, tengo a bien disponer:

Primero. Se reconoce con carácter provisional la Denominación Específica «Espárrago de Huétor-Tájar« para los espárragos autóctonos con características diferenciales tradicionalmente producidos y elaborados en el oeste de la provincia de Granada, tanto en fresco como en conserva.

Segundo: Se delega en la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la facultad para designar un Consejo Regulador de carácter provisional, encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de la Denominación Específica «Espárrago de Huétor-Tájar« que se adaptará a cuanto prevé el artículo 84 y concordantes de la Ley 25/1970 y de su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972.

Tercero: La indicación Denominación Específica «Espárrago de Huétor-Tájar« no podrá ser mencionada en las etiquetas, publicidad y documentación hasta la aprobación definitiva del Reglamento y la constitución de su Consejo Regulador.

Sevilla, 6 de julio de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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