Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 13/7/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando acuerdo de iniciación en el expediente sancionador que se cita. (H-151/95-ET).

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Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador. Vista la Propuesta de incoación de expediente sancionador del Sr. Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación a resultas de la denuncia efectuada por el Presidente del espectáculo taurino y de la documentación obrante en el expediente de autorización de la corrida de toros celebrada el pasado día 21 de mayo de 1995, en la plaza de toros La Merced, de esta Capital, al observar presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 24 y Disposición Adicional de la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. He acordado la iniciación de expediente sancionador a don Manuel Jesús Roca Portero (DNI núm. 29.799.497), nombrando Instructor del mismo a doña Macarena Bazán Sánchez y Secretario a don Antonio Hernández Cañizares, funcionarios ambos de esta Delegación de Gobernación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

H E C H O S

En cumplimiento de la normativa expuesta, y a la vista de la documentación obrante en el expediente de autorización, constan los siguientes hechos:

El día 21 de mayo de 1995 en la plaza «La Merced« de Huelva, durante la lidia del segundo toro que correspondía al diestro don Emilio Silvera, se lanzó al ruedo como espontáneo don Manuel Jesús Roca Portero (DNI

29.799.497), provisto de dos banderillas que había sustraído del cajón donde se encontraban depositadas en el callejón de la citada plaza. Una vez en el ruedo y aprovechando que ya el toro tenía colocado el primer par, hizo intención de banderillear, que le fue impedida en un primer momento por la cuadrilla actuante, logrando su propósito en un segundo intento. Consultado el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio del Interior no consta inscrito en el mismo don Manuel Jesús Roca Portero. Los hechos descritos infringen el art. 3 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, que exige la inscripción de los actuantes en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio del Interior, con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos, estableciendo el apartado tercero del mismo que la inscripción en dicho Registro tendrá carácter obligatorio, no pudiendo intervenir en los espectáculos taurinos en los que se exija la profesionalidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción en la correspondiente sección. Dichos hechos pueden ser constitutivos de una infracción grave tipificada en el art. 15.g) de la citada Ley 10/1991, de 4 de abril, «la intervención en la lidia de toda persona incluida en el apartado f) del mismo artículo (personas no habilitadas para la lidia), o ajena a las cuadrillas« debiendo ser sancionada, de conformidad con el art. 18 del mismo texto legal, con multa de 25.000 ptas. a 10.000.000 ptas. teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en el art. 20 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «el grado de culpabilidad y en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia«. Igualmente le significo, que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos descritos, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citado. Lo que se le comunica para que en el plazo de quince días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado. Huelva,

19 de junio de 1995.- El Delegado de Gobernación, don José Antonio Muriel Romero.

Huelva, 29 de junio de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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