Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 13/7/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, sobre resolución de cancelación de oficio que se cita. (H/MA/101).

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Promovido por la Administración Turística competente, expediente de cancelación de oficio del establecimiento hotelero denominado Hotel Mare Nostrum, cuya titular registral es la entidad Financiera Rústica y Urbana, S.A., sito en C.N. 340, Km. 214 de Fuengirola en Málaga, y Resultando: Que del análisis de las actuaciones obrantes en el presente expediente e informe emitido por el servicio de inspección en fecha 23.1.95, se constatan los siguientes hechos:

1º Que el establecimiento se encuentra cerrado y sin actividad hotelera alguna, apreciándose un claro deterioro en sus instalaciones, que al parecer lleva cerrado varios años, según testimonio de los empleados de una gasolinera situada enfrente del mismo.

Resultando: Que con fecha 8.4.95, se publica edicto en BOJA núm. 57, en virtud del cual se notifica al interesado el trámite de audiencia pertinente al amparo de lo dispuesto en el art. 84 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común, a fin de poder personarse en el expediente y aportar cuantos documentos y alegaciones tuviera por conveniente en defensa de sus derechos; sin que hasta el momento presente, se haya presentado documento o alegación en tal sentido.

Vistos: Los preceptos aplicables de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); el Decreto 15/90, de 30 de enero, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas (BOE de 2 de marzo); el Decreto

110/86, de 18 de junio, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Andalucía (BOJA de 15 de julio) y demás disposiciones de carácter general y pertinente aplicación.

He acordado cancelar la inscripción registral del establecimiento turístico de referencia, por cuanto el mismo, se encuentra cerrado al público sin prestar servicio de alojamiento turístico alguno, no constando hasta la fecha solicitud de cierre temporal por parte de la titular. Contra esta Resolución puede interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Málaga, 26 de junio de 1995.- El Delegado, Juan Alberto Aguayo Pérez.

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