Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de diciembre de 1995, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

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La Comisión del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de

1995, adoptó entre otros, el acuerdo de suprimir el carácter de «a extinguir¯ de los puestos de especialista en puericultura asignados a las Guarderías Infantiles del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, debido a la repercusión sobre la actividad de dichos centros que supone el sistema previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como algunos desajustes detectados en los Centros del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y aplicar la consignación presupuestaria de ciertos puestos declarados «a extinguir¯ a la creación de plazas de Especialista en Puericultura cuando aquéllas queden vacantes.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 16/1988 de 27 de enero, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y del Decreto

390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Queda modificada la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en los términos expresados en el Anexo de la presente orden.

Disposición adicional primera. Puestos Titulado Grado Medio A.T.S. «a extinguir¯.

Los puestos de titulado grado medio A.T.S. «a extinguir¯ se reconvertirán en especialistas en puericultura en el momento que queden vacantes, de forma definitiva.

Disposición adicional segunda. Puestos Educador Diplomado «a extinguir¯. Los puestos declarados «a extinguir¯ de educador diplomado (grupo C) de la Guardería Infantil «Rey Baltasar¯ de Córdoba, se reconvertirán en el momento que queden vacantes de forma definitiva en puestos de especialista en puericultura.

Disposición adicional tercera. Puestos Profesor de Prácticas «a extinguir¯. Los puestos declarados «a extinguir¯ de profesor de prácticas de la Guardería Infantil «Peter Pan¯, se reconvertirán en el momento que queden vacantes de forma definitiva en puestos de especialista en puericultura.

Disposición transitoria única. Personal afectado. De acuerdo con el anexo de esta orden, la supresión de los puestos de educador diplomado declarados «a extinguir¯, de la Guardería Infantil San Juan de Antequera (Málaga), supone su transformación en los puestos de especialista en puericultura, creados en el mismo centro, con la consiguiente adscripción a éstos, en las mismas condiciones del personal ocupante de los anteriores.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido de la presente Orden.

En virtud de la habilitación expresa establecida en el Decreto 16/1988, de

27 de enero, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, quedan derogados en lo que se oponga a esta orden, los decretos de aprobación y modificación de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La Comisión del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de

1995, adoptó entre otros, el acuerdo de suprimir el carácter de «a extinguir¯ de los puestos de especialista en puericultura asignados a las Guarderías Infantiles del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, debido a la repercusión sobre la actividad de dichos centros que supone el sistema previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como algunos desajustes detectados en los Centros del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y aplicar la consignación presupuestaria de ciertos puestos declarados «a extinguir¯ a la creación de plazas de Especialista en Puericultura cuando aquéllas queden vacantes.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 16/1988 de 27 de enero, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y del Decreto

390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Queda modificada la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en los términos expresados en el Anexo de la presente orden.

Disposición adicional primera. Puestos Titulado Grado Medio A.T.S. «a extinguir¯.

Los puestos de titulado grado medio A.T.S. «a extinguir¯ se reconvertirán en especialistas en puericultura en el momento que queden vacantes, de forma definitiva.

Disposición adicional segunda. Puestos Educador Diplomado «a extinguir¯. Los puestos declarados «a extinguir¯ de educador diplomado (grupo C) de la Guardería Infantil «Rey Baltasar¯ de Córdoba, se reconvertirán en el momento que queden vacantes de forma definitiva en puestos de especialista en puericultura.

Disposición adicional tercera. Puestos Profesor de Prácticas «a extinguir¯. Los puestos declarados «a extinguir¯ de profesor de prácticas de la Guardería Infantil «Peter Pan¯, se reconvertirán en el momento que queden vacantes de forma definitiva en puestos de especialista en puericultura.

Disposición transitoria única. Personal afectado. De acuerdo con el anexo de esta orden, la supresión de los puestos de educador diplomado declarados «a extinguir¯, de la Guardería Infantil San Juan de Antequera (Málaga), supone su transformación en los puestos de especialista en puericultura, creados en el mismo centro, con la consiguiente adscripción a éstos, en las mismas condiciones del personal ocupante de los anteriores.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido de la presente Orden.

En virtud de la habilitación expresa establecida en el Decreto 16/1988, de

27 de enero, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, quedan derogados en lo que se oponga a esta orden, los decretos de aprobación y modificación de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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