Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de diciembre de 1995, por la que se concede a las Mancomunidades de la Cuenca Minera de Huelva y Andévalo-Minero una subvención con destino a sufragar gastos de materiales para la ejecución de proyectos de obras.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por la Consejería de Gobernación, encontrándose previsto en el mismo aquéllas que se otorgaron a Corporaciones Locales con destino a sufragar los gastos que comporten inversión y respondan a la ejecución de obras que atiendan intereses de carácter supramunicipal o cuya prestación signifique una iniciativa de especial interés para el municipio.

Por las Mancomunidades de la Cuenca Minera de Huelva y Andévalo-Minero se han formulado solicitudes de subvención para ayudar a la financiación de obras necesarias para la creación de infraestructura en diversas zonas de sus municipios, habiéndose tramitado el correspondiente expediente por la Dirección General de Administración Local y Justicia.

Las subvenciones concedidas por la presente Orden se declaran específicas por razón del objeto, dado el interés social de su finalidad, como es impulsar el desarrollo en zonas con especiales dificultades socioeconómicas, siendo imposible, por otra parte, promover la concurrencia al tratarse de un Programa coordinado con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para la contratación de trabajadores desempleados.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1995 y en virtud de lo que dispone el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación.

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención por importe de doscientos millones (200.000.000) de pesetas a cada una de las Mancomunidades de la Cuenca Minera de Huelva y Andévalo-Minero, con destino a sufragar gastos de materiales por la ejecución de proyectos de obras en los municipios que integran dichas Entidades Locales.

Este programa se realizará en dos anualidades consecutivas, correspondiendo el primer cincuenta por ciento al presente ejercicio y por las cantidades que se desglosan a continuación:

Mancomunidad de la Cuenca Minera:

Nerva: 33.557.025.

Minas de Riotinto: 24.496.628.

La Granada de Riotinto: 2.349.057.

Campofrío: 6.040.264.

El Campillo: 12.416.100.

Berrocal: 3.691.272.

Zalamea la Real: 17.449.654.

Total: 100.000.000.

Mancomunidad Andévalo-Minero:

Alosno: 11.807.837.

Villanueva de las Cruces: 1.936.950.

El Cerro del Andévalo: 13.579.650.

Cabezas Rubias: 4.545.460.

Calañas: 23.704.990.

Puebla de Guzmán: 15.347.370.

E.L.M. de Tharsis: 11.530.503.

Paymogo: 6.482.090.

Santa Bárbara de Casa: 6.651.310.

Cortegana (núcleos de Valdelamusa: 2.444.300 y San Telmo: 1.969.540):

4.413.840.

Total: 100.000.000.

Segundo. Dichas subvenciones se declaran específicas por razón de su objeto y serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 766.00.81A.

Tercero. Los importes relacionados en el artículo primero se harán efectivos mediante un único libramiento, dado que las subvenciones concedidas en el presente ejercicio corresponden al cincuenta por ciento del total del Programa.

Cuarto. La justificación de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, debiéndose aportar, además, la siguiente documentación:

Certificación del Secretario de la Entidad acreditativa de la iniciación de las obras contratadas o en su caso,que se realicen directamente por la propia Administración,en los municipios que integran la Mancomunidad y que han quedado expresados en el apartado primero de la presente Orden.

Quinto. La Consejería de Gobernación podrá requerir de las Entidades subvencionadas cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de las subvenciones a la finalidad para las que se conceden.

Sexto. De la presente Orden se dará conocimiento a las Entidades afectadas y será publicada en el BOJA y expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y sus órganos periféricos.

Sevilla, 19 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por la Consejería de Gobernación, encontrándose previsto en el mismo aquéllas que se otorgaron a Corporaciones Locales con destino a sufragar los gastos que comporten inversión y respondan a la ejecución de obras que atiendan intereses de carácter supramunicipal o cuya prestación signifique una iniciativa de especial interés para el municipio.

Por las Mancomunidades de la Cuenca Minera de Huelva y Andévalo-Minero se han formulado solicitudes de subvención para ayudar a la financiación de obras necesarias para la creación de infraestructura en diversas zonas de sus municipios, habiéndose tramitado el correspondiente expediente por la Dirección General de Administración Local y Justicia.

Las subvenciones concedidas por la presente Orden se declaran específicas por razón del objeto, dado el interés social de su finalidad, como es impulsar el desarrollo en zonas con especiales dificultades socioeconómicas, siendo imposible, por otra parte, promover la concurrencia al tratarse de un Programa coordinado con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para la contratación de trabajadores desempleados.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1995 y en virtud de lo que dispone el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación.

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención por importe de doscientos millones (200.000.000) de pesetas a cada una de las Mancomunidades de la Cuenca Minera de Huelva y Andévalo-Minero, con destino a sufragar gastos de materiales por la ejecución de proyectos de obras en los municipios que integran dichas Entidades Locales.

Este programa se realizará en dos anualidades consecutivas, correspondiendo el primer cincuenta por ciento al presente ejercicio y por las cantidades que se desglosan a continuación:

Mancomunidad de la Cuenca Minera:

Nerva: 33.557.025.

Minas de Riotinto: 24.496.628.

La Granada de Riotinto: 2.349.057.

Campofrío: 6.040.264.

El Campillo: 12.416.100.

Berrocal: 3.691.272.

Zalamea la Real: 17.449.654.

Total: 100.000.000.

Mancomunidad Andévalo-Minero:

Alosno: 11.807.837.

Villanueva de las Cruces: 1.936.950.

El Cerro del Andévalo: 13.579.650.

Cabezas Rubias: 4.545.460.

Calañas: 23.704.990.

Puebla de Guzmán: 15.347.370.

E.L.M. de Tharsis: 11.530.503.

Paymogo: 6.482.090.

Santa Bárbara de Casa: 6.651.310.

Cortegana (núcleos de Valdelamusa: 2.444.300 y San Telmo: 1.969.540):

4.413.840.

Total: 100.000.000.

Segundo. Dichas subvenciones se declaran específicas por razón de su objeto y serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 766.00.81A.

Tercero. Los importes relacionados en el artículo primero se harán efectivos mediante un único libramiento, dado que las subvenciones concedidas en el presente ejercicio corresponden al cincuenta por ciento del total del Programa.

Cuarto. La justificación de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, debiéndose aportar, además, la siguiente documentación:

Certificación del Secretario de la Entidad acreditativa de la iniciación de las obras contratadas o en su caso,que se realicen directamente por la propia Administración,en los municipios que integran la Mancomunidad y que han quedado expresados en el apartado primero de la presente Orden.

Quinto. La Consejería de Gobernación podrá requerir de las Entidades subvencionadas cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de las subvenciones a la finalidad para las que se conceden.

Sexto. De la presente Orden se dará conocimiento a las Entidades afectadas y será publicada en el BOJA y expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y sus órganos periféricos.

Sevilla, 19 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

Descargar PDF