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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Andrés Gómez Bandera por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación la parte dispositiva final:
«En Sevilla, a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Visto el recurso ordinario interpuesto, y en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,
Resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto fuera de plazo confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: Plácido Conde Estévez¯.
Sevilla, 4 de enero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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