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La Mancomunidad de la Comarca de Estepa (Sevilla) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 1995, la autorización para la acumulación de las funciones de Intervención, a favor de don José A. González Jiménez, Interventor del Ayuntamiento de Estepa, perteneciente asimismo a la provincia de Sevilla.
La petición formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Estepa para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Mancomunidad, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 31 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio.
Artículo único. Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Intervención de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa (Sevilla) a don José A. González Jiménez, N.R.P. 27273589/02/A/3013, Interventor del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), hasta la provisión del puesto de trabajo de Intervención con carácter definitivo.
Sevilla, 10 de enero de 1996.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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