Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 31/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 14 de agosto de 1996, por la que se aprueban Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de suministro de bienes homologados mediante procedimiento negociado.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual, y al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha estimado la conveniencia de confeccionar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos suscritos por esta Consejería.

Por lo expuesto, previo informe del Representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero. Aprobar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos de suministros de Bienes Homologadas mediante procedimiento negociado.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de agosto de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE BIENES HOMOLOGADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Objeto del contrato.

2. Régimen Jurídico.

3. Precio, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

4. Procedimiento de adjudicación.

5. Plazo de ejecución.

6. Lugar de entrega.

7. Adjudicación del suministro.

8. Garantía definitiva.

9. Documentación previa a la formalización del contrato.

10. Formalización del contrato.

11. Entrega de los bienes.

12. Otras obligaciones del contratista.

13. Control de calidad.

14. Demora en la ejecución y prórroga.

15. Modificación del contrato.

16. Cumplimiento del contrato y recepción.

17. Pago del suministro.

18. Plazo de garantía.

19. Devolución de la garantía definitiva.

20. Causas de resolución del contrato.

21. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Arbitraje.

Anexo núm. 1.1: Cuadro Resumen del Expediente. Anexo núm. 1.2: Especificaciones del contrato de suministro. Anexo núm. 2: Bienes de la misma clase pertenecientes a la Administración contratante.

1. Objeto del contrato.

El presente contrato tiene por objeto el suministro de bienes homologados recogido en el apartado A del Cuadro Resumen del Expediente, como Anexo núm.

1.1, conforme a referencia, marca, modelo, precios y características técnicas recogidas en el Catálogo de Bienes Homologados, con destino a la Consejería, Organismo Autónomo o Centro que se detalla en el Anexo núm. 1.1 del Pliego.

2. Régimen jurídico.

2.1. El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y por las condiciones que rigen la ejecución del contrato de determinación de tipo con las empresas y bienes homologados. Para lo no previsto en los mismos será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP); el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, las disposiciones modificativas del mismo, en cuanto no se opongan a lo establecido en esta Ley así como las demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley y no hayan sido derogadas expresamente por el Real Decreto que la desarrolla parcialmente. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.

2.2. Revestirán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, en su caso, y demás documentos anexos. En caso de discrepancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que tengan aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Precio, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

3.1. El presupuesto del expediente es el establecido en el apartado C del Cuadro Resumen del Expediente que figura como Anexo 1.1, resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar de los bienes Homologados objeto del contrato por el precio unitario que figura como Anexo núm. 1.2 conforme al Catálogo de Bienes Homologados, afectado, en su caso, por el porcentaje de descuento que figura en el mismo.

3.2. El órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa de Contratación, podrá adjudicar la totalidad del material objeto del expediente de suministro de Bienes Homologados a uno o varios suministradores según el apartado F del Cuadro; bienes que se detallan en el Anexo núm. 1.2 Cuadro de especificaciones del contrato de suministro para cada contratista.

3.3. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen podrá establecerse para cada contratista en el Anexo núm. 1.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase relacionados en el Anexo núm. 2, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el

50% del precio total. A estos efectos el compromiso del gasto total especificado en el apartado C del Cuadro Resumen del Expediente (Anexo 1.1), se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista de conformidad con el artículo

188 de la LCAP.

3.4. El precio del contrato se abonará con cargo al concepto presupuestario que se indica en el apartado H del Cuadro Resumen del Expediente (Anexo 1.1) en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del mismo.

3.5. A todos los efectos se entiende incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.

3.6. En el supuesto de que el expediente de gastos se tramite anticipadamente se hará constar esta circunstancia en el apartado J del Cuadro Resumen del Expediente (Anexo 1.1) y la adjudicación estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (art. 70.4 LCAP).

3.7. El precio del contrato no será objeto de revisión de precios, justificado mediante Resolución motivada que establece la improcedencia de la revisión.

4. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de suministro de Bienes Homologados se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previa, por concurrir la circunstancia de que los bienes a que se refieren han sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su utilización común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismo Autónomos y efectuada la determinación del tipo de bienes a adquirir, sus modelos, precios unitarios y empresas suministradoras previa e independientemente en virtud de concurso público, de conformidad con la letra g) del artículo 183 de la LCAP y del Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado D del Cuadro Resumen del Expediente (Anexo 1.1) contado a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del suministro.

5.2. Si no estuviese fijado plazo en el expediente de adquisición directa, la entrega deberá efectuarse como máximo en el plazo fijado en el Catálogo de Bienes Homologados o en su defecto en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato de suministro.

5.3. Para las sucesivas entregas o diversas cargas de elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el citado Anexo núm. 1.1.

5.4. En el caso que el apartado I del Cuadro Resumen del Expediente (Anexo

1.1) adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario (art. 72 LCAP).

6. Lugar de entrega.

Las entregas del suministro se efectuarán en el lugar que se indica en el Anexo núm. 1.2 de especificaciones del contrato.

7. Adjudicación del suministro.

7.1. Previa fiscalización favorable del expediente, el órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa de Contratación, adjudicará el suministro de Bienes Homologados dentro del período de vigencia del contrato de determinación de tipo del que trae su justificación.

7.2. La Resolución de adjudicación será notificada directamente a la empresa adjudicataria, junto al Cuadro de Características del contrato y demás requisitos del mismo (Anexos núm. 1.1 y 1.2).

7.3. Ambos documentos serán igualmente remitidos al Departamento de Homologación de la Dirección General de Patrimonio, con la finalidad de conocer el volumen y tipo de Bienes Homologados adquiridos que facilitará el seguimiento de la ejecución de los contratos de determinación de tipo.

8. Garantía definitiva.

8.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de los 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva, por el importe que se indica en el apartado G del Cuadro Resumen del Expediente (Anexo 1.1) equivalente al 4% del importe del suministro adjudicado.

8.2. Dicha garantía se constituirá a favor del órgano de contratación exclusivamente en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía, por los siguientes medios (art. 37.1 de la LCAP):

- En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, con sujeción a las condiciones, en este caso, establecidas en el artículo 15 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España y constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del antedicho Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

- Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos II, III, IV, V al Real Decreto 390/1996, ya reseñado, con la salvedad establecida en la Disposición Transitoria segunda de dicho Real Decreto.

8.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos enumerados en el artículo 44 de la LCAP.

9. Documentación previa a la formalización del contrato.

9.1. Los documentos acreditativos de su capacidad para contratar con la Administración.

La Empresa suministradora, en su calidad de contratista en el concurso de determinación de tipo convocado por la Consejería de Economía y Hacienda, queda eximida de aportar los documentos acreditativos de su capacidad para contratar y de su representación por encontrarse depositados los mismos en el Catálogo de Bienes Homologados en aplicación de lo dispuesto en el art.

35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2. Antes de la formalización del contrato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, los adjudicatarios deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de hallarse la empresa al corriente de su obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y enumeradas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en los términos señalados en el artículo 9 del mismo texto legal.

b) Resguardo acreditativo de haber consignado la garantía definitiva referida en la Cláusula anterior.

10. Formalización del contrato.

10.1. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar de suministro mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, serán a su costa los gastos derivados de su otorgamiento (art. 55.1 LCAP).

10.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo Consultivo de Andalucía (primer párrafo del art. 55.3 LCAP).

11. Entrega de los bienes.

11.1. El contratista está obligado a entregar las unidades de los Bienes Homologados objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas (art. 186.1 de la LCAP).

11.2. En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

11.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos (art. 186.2 LCAP).

11.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra (art. 186.3 LCAP).

11.5. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.

12. Otras obligaciones del contratista.

El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse, que habrán de desglosarse independientemente en el expediente de adquisición.

Si la instalación estuviese expresamente excluida del precio adjudicado por autorizarlo así el Catálogo de Bienes Homologados, la empresa suministradora exclusivamente

estará obligada a entregar el bien en las condiciones que se pacten en el contrato de suministro.

13. Control de calidad.

13.1. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

13.2. A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear y establecer sistemas de control de calidad (art. 189 LCAP), corriendo los mismos a cargo del contratista.

13.3. La Administración podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento a lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

13.4. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

14. Demora en la ejecución y prórroga.

14.1. La Constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración conforme al art. 96.2 y 186.1 de la LCAP.

14.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en mora de la entrega incumpliendo el plazo para la total realización del contrato o los plazos parciales fijados, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades en la escala que se establecen en el art. 96.3 de la LCAP. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

14.3. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (art. 97.2 LCAP).

15. Modificación del contrato.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o suspensión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 193.c) de la LCAP (art. 190 de la LCAP).

16. Cumplimiento del contrato y recepción.

16.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

16.2. En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato (art. 111.2 LCAP).

16.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que se expresará en la correspondiente acta.

16.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del art. 191.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

17. Pago del suministro.

17.1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato del suministro, efectivamente entregado y formalmente recibidos los bienes por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

17.2. El pago del precio podrá realizarse de manera total o parcial mediante abonos a buena cuenta, cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, expidiéndose a favor del contratista las certificaciones reglamentarias. Estos abonos parciales tienen el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan con posterioridad, y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de los bienes que comprenden. En este último supuesto, de considerarse insuficientes las garantías prestadas se fijarán las que se consideren adecuadas en el pliego de bases correspondiente a la contratación de que se trate.

17.3. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

17.4. El acta de recepción en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último que se efectúe.

18. Plazo de garantía.

18.1. El plazo de garantía será el fijado en el apartado E del Cuadro Resumen del Expediente (Anexo 1.1) y en su defecto, como mínimo de un año a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

18.2. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándose expresamente en el Cuadro Resumen del Expediente (Anexo 1.1) (art. 111.3 LCAP).

18.3. El mantenimiento se efectuará en el lugar de trabajo de la máquina y será gratuito durante el primer año, por corresponder al período de garantía, y en los años sucesivos que se hayan ofertado como mejora según viene recogido en el Catálogo de Bienes Homologados.

18.4. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuesen suficiente, de conformidad con el art.

192.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18.5. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados (art. 192.2 LCAP).

18.6. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al con tratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, en virtud de lo establecido en el art. 192.3 de la LCAP.

18.7. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los epígrafes 4 y 6 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados (art. 192.4 LCAP).

19. Devolución de la garantía definitiva.

19.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

19.2. Transcurrido el plazo de garantía se aprobará la liquidación del contrato que proceda y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme a lo dispuesto en el art. 48.1 de la LCAP.

19.3. Transcurrido un año o el plazo de garantía fijado desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 44 de la LCAP.

20. Causas de resolución del contrato.

20.1. Las causas de resolución del contrato serán las especificadas en los arts. 112 y 193 de la LCAP.

20.2. Asimismo son causas de resolución del contrato de suministro de Bienes Homologados:

a) Si por la empresa se suministra algunos de los bienes homologados a precio superior al adjudicado en el concurso de determinación de tipo vigente.

b) Cuando los bienes que se suministren no correspondan a las características y cualidades señaladas en el Catálogo de Bienes Homologados.

20.3. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art.

194.1 de la LCAP.

20.4. Cuando se acuerde la resolución del contrato de suministro de Bienes Homologados por causa imputable al contratista, el órgano de contratación decretará la incautación de la fianza definitiva y lo comunicará a la Dirección General de Patrimonio a los efectos que procedan respecto al contrato de determinación de tipo.

21. Prerrogativas de la administración.

21.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

21.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

21.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a este órgano.

21.4. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el art. 22.3 de la Ley 5/83 de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente Pliego ha sido informado favorablemente por el Asesor Jurídico de la Consejería de Salud con fecha ...... de ....... de 1996, en el ejercicio de las funciones que le corresponden de conformidad con el artículo 14 del Decreto 323/1994, de 28 de septiembre, por el que se regulan las funciones del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, publicado en el BOJA número 155, de 4 de octubre.

(conocido y aceptado en su totalidad)

EL CONTRATISTA

ANEXO

Expte. núm. ...../.....

OFERTA ECONOMICA

Don ,

mayor de edad, con residencia en

provincia de , calle ........................,

núm. ......, y en posesión del Documento Nacional de Identidad Número ...................., enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación mediante concurso del expediente de contratación de servicios núm. ...../...... cuyo objeto es ,

y en nombre y representación

(propio o de la empresa que representa), se compromete a realizar el servicio objeto de la presente contratación por la cantidad de pesetas, donde se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y demás impuestos que le sean de aplicación, con arreglo al siguiente detalle: (las cantidades y precios serán expresados claramente en unidades, caso de quererse ofertar por lotes, indíquese el importe de cada uno de ellos).

................. de .................. de 199 ....

(Fecha, firma y sello del proponente)

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