Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 31/08/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-48/ 96-SE).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado en esta Delegación de Gobernación el expediente sancionador de referencia seguido a don José Carlos González Guerrero, con domicilio en Málaga, Pasaje Frigiliana, bloque 4, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

I

Mediante acta de fecha 1 de octubre de 1995, formulada por la Presidencia del Festejo celebrado en la Plaza de Toros de la Real Maestranza de Caballería, se denuncian los siguientes hechos: Tapar deliberadamente la salida natural del primer toro de la tarde.

I I

Con fecha 23 de octubre de 1995, se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor y Secretario del mismo. Se presentaron las siguientes alegaciones:

- Nulidad de las actuaciones por falta de notificación previa del acuerdo de iniciación. No estimada pues, de acuerdo con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, intentada la notificación en el domicilio del interesado, al no haberse podido practicar, se remitió el Acuerdo de Iniciación al BOJA y al Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

- Prescripción. No estimada pues, de acuerdo con el art. 13.4 de la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, las infracciones graves prescribirán al año de haberse cometido.

- Niega los hechos, habiendo usado de su derecho a defenderse. No estimada pues según el denunciante no se produjo situación de riesgo.

I I I

En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el antecedente I de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984, de

18 de julio y por Real Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación dichas funciones y servicios.

I I

Los hechos constituyen infracción del artículo 74.4 del Real Decreto

176/1992, de 28 de febrero, del Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como falta y sancionándose en la cuantía propuesta conforme al artículo 15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a don José Carlos González Guerrero con 50.000 ptas. de multa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Nota: Se acompaña impreso núm. 269313, con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 28 de mayo de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

Descargar PDF