Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 03/09/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-312/ 95-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 14 de diciembre de 1995, la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Daniel Carrasco Rinconet por los hechos ocurridos el día 12-11-1995, a las 4,00 horas en el término municipal de La Rinconada, en Bar El Garito, en C/ Madrid, 1.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

No presentó escrito de alegaciones a la propuesta de iniciación del expediente.

Se presentaron las siguientes alegaciones a la propuesta de resolución:

El local se encontraba abierto por su reciente adquisición y se estaba preparando para su próxima apertura, no estimada pues los agentes denunciantes se ratifican en los términos de la denuncia y afirman que las alegaciones no se ajustan a la realidad.

- Que presentó alegaciones al acuerdo de iniciación, sí estimada, pues presentó alegaciones en plazo.

Las alegaciones a la Propuesta de Resolución fueron remitidas al denunciante y éste se ratifica en la denuncia.

Se considera probado el hecho el establecimiento se encontraba abierto al público a las 4,00 horas del día del acta (12.11.1995).

Se considera probado el hecho la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos careciendo de autorización o excediéndose en los límites de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El primer hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción leve en el art. 26.E) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El segundo hecho contraviene el contenido del art. del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como infracción grave en el art. 23.D) de la Ley 1/1991, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1-d de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

RESUELVO

Sancionar a don Daniel Carrasco Rinconet, por el primer hecho con una multa de 40.000 ptas.; por el segundo hecho con una multa de 50.001 ptas., lo que supone un total de 90.001 ptas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.

El pago de las 90.001 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada LRJ-PAC.

Nota: Se acompaña impreso número 269301 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 28 de mayo de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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