Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 07/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1996, por la que se modifican Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Especial.

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Durante el curso 1996/97 se implantará de manera generalizada el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes al séptimo curso de la Educación General Básica, de acuerdo con lo establecido en el calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo, lo que obliga a modificar la composición jurídica de los colegios públicos de Educación Primaria, en los que transitoriamente se impartirá, en su caso, el mencionado primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, los cambios producidos en dichos colegios, así como en las Escuelas Públicas de Educación Infantil y en los Colegios Públicos de Educación Especial como consecuencia de la aplicación de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia, de 14 de marzo de 1996 (BOJA del 23), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97, justifican asimismo la necesidad de modificar la composición jurídica de los citados Centros.

Por todo ello, teniendo en cuenta los expedientes presentados por las Delegaciones Provinciales y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia

ha dispuesto:

Artículo 1.

La composición jurídica de los Centros públicos que figuran en el Anexo I de la presente Orden queda establecida en los términos recogidos en el mismo.

Artículo 2.

Se autoriza transitoriamente la implantación del primer ciclo completo de Educación Secundaria Obligatoria en los Centros que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se autoriza transitoriamente la implantación del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los Centros del Anexo I en cuya composición jurídica se ha contemplado unidades correspondientes a dicho curso.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza a las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Planificación y Ordenación Educativa al desarrollo y aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL TERCERA

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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