Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 12/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de agosto de 1996, de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, para la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante las formas de subasta, concurso sin variantes y concurso de proyecto y obras y para la contratación por el procedimiento abierto de la consultoría de redacción de proyectos y/o dirección de obras en materia de carreteras, mediante la forma de concurso.

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En la contratación pública resulta premisa obligada por las disposiciones que regulan la materia, además de la definición y determinación del objeto y precio del contrato como elementos esenciales de la contraprestación, la existencia de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares donde queden definidos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

La entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, conlleva la necesidad de aprobar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se adecuen a las innovaciones sustanciales que se han introducido en la citada normativa contractual.

Esta labor de adecuación ha motivado la aprobación puntual de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir específicamente en cada uno de los expedientes de contratación que se venían instruyendo por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, hasta tanto se ultimaran los trabajos de elaboración de Modelos-Tipo de Pliegos Particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

En aras del principio de eficacia la aprobación de Modelos-Tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, persigue, asimismo, una adecuada sistematización, coordinación y unificación de criterios que permitan una plena objetividad en el proceso de licitación y adjudicación de los contratos públicos, lo que ha aconsejado diferenciar, atendiendo a las características de la obra pública a licitar, los criterios objetivos de adjudicación en los supuestos de concursos de obras, y al mismo tiempo posibiliten unas relaciones contractuales equilibradas con el menor número de incidencias posibles.

A estos fines, previo informe del Gabinete Jurídico de fecha 31 de julio de

1996, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 50 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, para la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante las formas de subasta, concurso sin variantes y concurso de proyecto y obras, que se adjuntan como Anexos I, II y III de la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de Consultoría y Asistencia para la redacción de Proyecto y/o dirección de obras en matería de carreteras, por el procedimiento abierto y la forma de concurso, que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden.

Tercero. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, aprobados por la presente Orden, serán de aplicación a todos los expedientes de contratación cuyo inicio se produzca a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Quedan sin efecto los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, aprobados por Orden de 11 de mayo de 1993 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de obras mediante los sistemas de subasta con trámite de admisión previa; concurso sin variantes de carácter técnico o económico con trámite de admisión previa, concurso con variantes o alternativas con trámite de admisión previa; y concurso de proyecto y obra con trámite de admisión previa.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 2 de agosto de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

ANEXO I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la Contratación de obras por el Procedimiento Abierto mediante la forma de Subasta

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

02. Objeto del contrato.

03. Precio del contrato.

04. Existencia del crédito.

05. Plazo de ejecución de las obras.

06. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de Documentación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

09.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación.

09.4. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3. Seguro de incendio.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

13. Iniciación de las obras.

14. Programa de trabajo.

15. Inspección y dirección de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones Laborales y Sociales.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.5. Señalizaciones de obra.

17. Modificación del contrato.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

19. Abono de las obras ejecutadas.

19.1. Precios.

19.2. Abonos.

20. Abono de las unidades de seguridad e higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

22. Recepción de las obras.

23. Liquidación de las obras.

24. Plazo de garantía.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

26. Prerrogativas de la administración y vía jurisdiccional procedente.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

22. Recepción de las obras.

22.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.

Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada¯, que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

22.2. La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

23. Liquidación de las obras.

23.1. Dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción se realizará la liquidación de las obras y se abonará al contratista el saldo resultante, teniéndose en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.

23.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

23.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales vigente.

23.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

23.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

23.6. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

23.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo

152 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

24. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados en la ejecución de la obra, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta la comunicación por parte de la empresa de que se ha efectuado tal subsanación.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de las Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

ANEXO NUM. 1 (Pág. 1)

(Obras-Subasta abierto)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 2 (Pág. 1)

(Obras-Subasta abierto)

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don

con residencia en

provincia de

calle............................núm.

según Documento Nacional de Identidad núm.

enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del contrato de Obras (1)

por el sistema de

se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2)

IVA incluido.

Lugar, fecha y firma del proponente.

(1) Expresar denominación y clave del expediente.

(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente.

ANEXO NUM. 5 (Pág. 1)

(Obras-subasta abierto)

5.1. Titulación y cualificación exigida para el jefe de obra a adscribir a la misma, según apdo. K) de la Cláusula 8-2-2.

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de obras de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

ANEXO NUM. 5 (Pág. 2)

(Obras-subasta abierto)

- Otros:

- Se presenta curriculum profesional del Técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

5.2. Concepto de baja temeraria conforme al artículo 23 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, en relación con el artículo 109 del Reglamento General de Contratación:

Núm. de unidades: Motivación:

VºBº

El Director General

ANEXO NUM. 7

(Obras-subasta abierto)

JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

Documentos exigidos:

VºBº

El Director General

ANEXO II

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la Contratación de obras

por el Procedimiento Abierto mediante la forma

de Concurso sin variantes.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

02. Objeto del contrato.

03. Precio del contrato.

04. Existencia del crédito.

05. Plazo de ejecución de las obras.

06. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de Documentación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

09.3. Informe Técnico.

09.4. Apertura de Proposiciones. 09.5. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3. Seguro de incendio.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

13. Iniciación de las obras.

14. Programa de trabajo.

15. Inspección y dirección de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones Laborales y Sociales.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.5. Señalizaciones de obra.

17. Modificación del contrato.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

19. Abono de las obras ejecutadas.

19.1. Precios.

19.2. Abonos.

20. Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

22. Recepción de las obras.

23. Liquidación de las obras.

24. Plazo de garantía.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 9/1996, de 15 de enero, el Reglamento General de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del proyecto en los aspectos que son objeto de valoración en cuanto a la oferta y en lo que reglamentariamente se determine por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y demás documentos del proyecto en que así se establezca por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, al establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 7 de mayo de

1993, y demás normativa relativa a la redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería.

02. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

03. Precio del contrato.

03.1. El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm.

1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

03.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3. El Precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

04. Existencia del crédito.

04.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05. Plazo de ejecución de las obras.

05.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a

17 de la referida Ley.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso.

08. Lugar y forma de presentacion de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los Servicios Centrales o a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de presentación o de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del Presupuesto base de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, o por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, el depósito del metálico, los títulos o los certificados correspondientes se realizarán en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con la Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente.

Los contratistas que acrediten la clasificación administrativa exigida para concurrir a la licitación en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, están dispensados de prestar la garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de dicha Ley.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los dos números anteriores.

4. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm. 7.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm. 7.

En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país, de acuerdo y con los efectos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 26.3).

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Certificaciones del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias. En el supuesto de no estar obligado a presentar algunos documentos, se sustituirá por una declaración responsable en la que se especifique este extremo.

h) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta.

i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley

4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incampatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

j) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

A efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso se aportará la siguiente documentación:

a) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro. El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo núm. 3.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán, al menos, los que se indican en el Anexo núm. 1 del presente Pliego.

Se cuidará al máximo la ponderación y rigor de este extremo, pues un acortamiento indebidamente justificado podrá considerarse temerario.

b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.

c) Relación de las obras públicas o privadas de características técnicas y económicas análogas a las de la obra a que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante, lugar de ubicación, presupuestos de adjudicación, plazo contractual, presupuestos totales de ejecución y plazo final de ejecución. En el Anexo núm. 5 se determinan los criterios en base a los cuales se han de considerar las obras análogas en cuanto a sus características técnicas, así como el número de certificados de buena ejecución a aportar, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública, o por las direcciones facultativas de las obras correspondientes en el caso de tratarse de obras de promoción privada.

Se entenderán, en cualquier caso, por obras con características económicas análogas aquéllas cuyo presupuesto represente, al menos, el 50% del presupuesto base de licitación.

d) Relación de obras públicas actualmente en

ejecución, con indicación del órgano contratante, lugar de ubicación, presupuestos de adjudicación, distribución aprobada de las anualidades, incidencias solicitadas y/o autorizadas, plazo contractual y ampliaciones del plazo autorizadas.

El órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento que aporten, en el plazo que se determine al efecto, los certificados justificativos del cumplimiento satisfactorio de los respectivos contratos.

e) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose su número y sus rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.

Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares de la relación anterior que sean de su propiedad.

Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras.

Cuando para la ejecución de la obra, sean necesarios equipos, maquinaria y medios personales y auxiliares, de características especiales, se presentará la relación de los mismos según lo especificado en el Anexo núm. 5 adjunto al Pliego.

f) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.

g) Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

h) Plan de aseguramiento de la calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo núm. 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

i) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, en el caso de laboratorios.

j) Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad e Higiene o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

k) Compromiso del licitador garantizando las características y calidades de los materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo definido en el Anexo núm. 5 y con los precios ofertados.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núm. 1 y 2, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

09.3. Informe Técnico .

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, integrado por la documentación incluida en los dos sobres, a la Comisión Técnica, constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) En cuanto a la valoración de la oferta técnica y de la experiencia:

1. Grado de conocimiento del proyecto y viabilidad e idoneidad del programa de obras, según la memoria justificativa, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el conocimiento del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras.

2. Racionalidad del programa de trabajo en tiempos y costes.

3. La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el apartado j) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

4. Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra.

5. Características, definición e idoneidad de los materiales y suministros a utilizar en la ejecución de la obra.

6. Experiencia derivada de la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución en los últimos cinco años.

b) Por último, se valorarán los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente relacionados, el baremo para la valoración de los mismos, se fijarán por orden decreciente en el Anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión. Este informe junto con el expediente y la documentación de los dos sobres se elevará a la Mesa de Contratación, con antelación al acto de apertura de proposiciones a que se refiere el apartado siguiente.

09.4. Apertura de proposiciones.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3.

09.5. Adjudicación del contrato.

A la vista del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, y de la valoración de las proposiciones económicas presentadas, de conformidad con el Anexo núm. 9, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato que tendrá alternativamente la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

El concurso se adjudicará a la oferta más ventajosa de entre las empresas licitadoras que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a los 2/3 del total posible en aplicación de los apartados A y B del Anexo núm. 9 (valoración de la oferta técnica y la experiencia), presenten una oferta económica cuya calificación esté comprendida en las letras A o B del apartado C del citado Anexo núm..

Si no existieran empresas que cumplieran los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el órgano de contratación podrá adjudicar motivadamente, de entre las empresas restantes a aquélla que ofrezca la proposición más ventajosa.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario, procediéndose respecto a la notificación a los demás participantes en la licitación y a su publicación de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10. Garantía definitiva.

10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la misma haber constituido, en la forma establecida reglamentariamente, una garantía definitiva, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre ésta y el presupuesto de las obras.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y en su caso, el de la publicación en prensa.

11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

11.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación en su caso. Asimismo deberán contemplarse en el citado Plan las mejoras ofertadas de acuerdo con el apartado j) de la cláusula 8-2-2 del Pliego.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

12.3. Seguro de incendio.

El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata. Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 116 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiéndo ser autorizados expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

13. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

14. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

El órgano gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

15. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad e Higiene, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8-2-2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen Jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 9/1996, de 15 de enero, el Reglamento General de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del proyecto en los aspectos que son objeto de valoración en cuanto a la oferta y en lo que reglamentariamente se determine por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y demás documentos del proyecto en que así se establezcan por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, al establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 7 de mayo de

1993, y demás normativa relativa a la redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería.

02. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

03. Precio del contrato.

03.1. El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm.

1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

03.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3. El Precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en los artículos 104 y siguiente de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

04. Existencia del crédito.

04.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen. Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05. Plazo de ejecución de las obras.

05.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a

17 de la referida Ley.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de subasta.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los Servicios Centrales o a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de presentación o de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico a que se refiere el párrafo anterior.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de Enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.

17. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva .

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

19. Abono de la obra ejecutada.

19.1. Precios.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo

67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.

19.2. Abonos.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación del contrato.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación del contrato.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

20. Abono de las unidades de seguridad e higiene.

De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique. Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

22. Recepción de las obras.

22.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra. Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada¯, que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

22.2. La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

23. Liquidación de las obras.

23.1. Dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción se realizará la liquidación de las obras y se abonará al contratista el saldo resultante, teniéndose en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.

23.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista.

Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

23.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales vigente.

23.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

23.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

23.6. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y están correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

23.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo

152 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

24. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados en la ejecución de la obra, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta la comunicación por parte de la empresa de que se ha efectuado tal subsanación.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de las Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

ANEXO Nº1 (Pág. 1)

(Concurso de variantes - obras aboertp)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 2

(Concurso sin variantes-obras abierto)

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don

con residencia en ............... provincia de

calle núm. ....... según Documento

Nacional de Identidad núm. ................. enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del contrato de Obras (1) por el sistema de

se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) IVA incluido.

Lugar, fecha y firma del proponente.

(1) Expresar denominación y clave del expediente.

(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente.

ANEXO NUM. 3

(Concurso sin variantes-obras abierto)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 4 (Pág. 1)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

MEMORIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO

En la memoria justificativa del programa de obras se desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondiente:

- Características de los accesos a la obra y de las circulaciones dentro de la misma que han sido previstos, con especificaciones del diagrama de masas.

- Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.

- Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones provisionales con especificación concreta del emplazamiento previsto para los mismos.

- Estimaciones de tiempos para: Replanteos, permisos y licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su solape con la ejecución de la obra.

- Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas, adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no laborables u otras circunstancias análogas; a los efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la obra.

- Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta.

ANEXO NUM. 4 (Pág. 2)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

MEMORIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO

- Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir.

- Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas, en la marcha y ejecución de la misma.

- Cuantas previsiones estimen oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación propuesta.

Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes.

Vº Bº

El Director General

ANEXO NUM. 5 (Pág. 1)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

5.1. Criterios para considerar las Obras Públicas o Privadas de características técnicas análogas, según apartado c) de la Cláusula 8-2-2. de este Pliego.

Características técnicas análogas:

Núm. de Certificados a presentar:

5.2. Relación de Equipos, Maquinaria, y medios personales y auxiliares, de características especiales según apdo. e) de la Cláusula 8-2-2.

5.3. Materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra respecto de los que se ha de determinar sus características y calidades: Según apdo.

k) de la Cláusula 8-2-2.

5.4. Titulación y cualificación exigida para el Jefe de Obra a adscribir a la misma, según apdo. f) de la Cláusula 8-2-2.

ANEXO NUM. 5 (Pág. 2)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de obras de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

- Otros:

- Se presentará curriculum profesional del técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

5.5 Autor del Plan de Seguridad e Higiene en el trabajo, según Cláusula

12.1. de este Pliego.

Vº Bº

El Director General

ANEXO NUM. 6

(Concurso sin variantes-obras abierto)

PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

1. Condiciones y alcance.

Vº Bº

El Director General

ANEXO NUM. 7

(Concurso sin variantes-obras abierto)

JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

Vº Bº

El Director General

ANEXO NUM. 8

(Concurso sin variantes-obras abierto)

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS

Vº Bº

El Director General

ANEXO NUM. 9 (Pág. 1)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

A) Valoración de la Oferta Técnica:

1. Programación de las Obras: De 0 a .... puntos.

- Idoneidad del diseño de los equipos maquinarias y medios auxiliares: De 0 a .... puntos.

- Explicación de los rendimientos de los equipos de maquinarias y medios auxiliares: De 0 a.... puntos.

- Coherencia con el Diagrama de Masas: De 0 a .... puntos.

2. Mejoras de los medios y elementos de Seguridad e Higiene en el trabajo: De 0 a .... puntos.

- Incremento económico porcentual: De 0 a .... puntos.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 2)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

3. Idoneidad y características de los materiales y suministros a utilizar en la obra: De 0 a .... puntos.

- Características, superiores a las específicas en el PPTP del proyecto base de licitación, de la explanada, las capas del firme: De 0 a .... puntos.

- Integración territorial de los materiales y suministros a utilizar en la obra: De 0 a .... puntos.

- Integración medio-ambiental de los materiales y suministros a utilizar en la obra: De 0 a .... puntos.

Total: De 0 a.... puntos.

B) Valoración de la Experiencia.

1. Experiencia del nivel de cumplimiento de obras análogas en ejecución o ejecutadas en los últimos cinco años: De 0 a .... puntos. Total: De 0 a .... puntos.

C) Valoración de la Oferta Económica: De 0 a .... puntos

La valoración de la oferta económica se efectuará del siguiente modo.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 3)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 9 (Pág. 1)

(Concurso sin variantes - obras abierto)

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA

A) Valoración de la oferta técnica:

1. Programación de las Obras: De 0 a .... puntos.

- Coherencia del Plan de Obras, Plazos totales y parciales: De 0 a .... puntos.

- Idoneidad y definición de los procesos constructivos: De 0 a .... puntos.

- Idoneidad de maquinarias y medios auxiliares: De 0 a .... puntos.

2. Mejoras de los medios y elementos de Seguridad e Higiene en el trabajo: De 0 a .... puntos.

- Incremento económico porcentual: De 0 a .... puntos.

3. Idoneidad y características de los materiales y suministros a utilizar en las obras.

- Características superiores a las especificadas en el PPTP del proyecto base de licitación: De 0 a .... puntos.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 2)

(Concurso sin variantes - obras abierto)

4. Medios humanos dispuestos para la ejecución de la obra.

- Jefe de Obras,

- Equipo de trabajo: De 0 a .... puntos.

Total: De 0 a .... puntos.

B) Valoración de la experiencia.

1. Experiencia de ejecución de obras análogas en los últimos cinco años: De

0 a .... puntos.

Total: De 0 a .... puntos.

C) Valoración de la oferta económica: De 0 a puntos.

La valoración de la oferta económica se efectuará del siguiente modo:

ANEXO NUM. 9 (Pág. 3)

(Concurso sin variantes - obras abierto)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 9 (Pág. 1)

(Concurso sin variantes - obras abierto)

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION DE OBRAS DE EDIFICACION

A) Valoración de la oferta técnica.

1. Grado de conocimiento del proyecto y viabilidad e idoneidad de la organización de la obra, según Memoria Justificativa: De 0 a .... puntos.

2. Racionalidad y adecuación del Programa de trabajos, confijación de plazos parciales y totales: De 0 a .... puntos.

3. Características de los equipos, maquinaria, instalaciones y medios personales y auxiliares, según apartado e) de la cláusula 8-2-2: De 0 a .... puntos.

4. Personal técnico adscrito como Jefe de Obras, según apartado f) de la cláusula 8-2-2 obras: de 0 a .... puntos.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 2)

(Concurso sin variantes - obras abierto)

5. Mejora en las condiciones de Seguridad e Higiene: De 0 a .... puntos.

B) Valoración de la experiencia.

1. Experiencia de buena ejecución técnica en obras análogas en ejecución o ejecutadas en los últimos cinco años: De 0 a .... puntos.

C) Valoración de la oferta económica: De 0 a .... puntos. La valoración de la oferta económica se efectuará del siguiente modo:

1. Para determinar la baja media porcentual de las ofertas presentadas, y siempre que el número de éstas sea superior a 4, se eliminarán los valores de las dos ofertas extremas (la más cara y la más barata).

ANEXO NUM. 9 (Pág. 3)

(Concurso sin variantes - obras abierto)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la Contratación de Proyecto y obras por el Procedimiento Abierto mediante la forma de Concurso

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

02. Objeto del contrato.

03. Precio del contrato.

04. Existencia del crédito.

05. Plazo de ejecución de las obras.

06. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

08.2.4. Sobre núm. 4. Título: Proyecto.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de Documentación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

09.3. Informe Técnico.

09.4. Apertura de Proposiciones.

09.5. Selección de la oferta.

09.6. Presentación de la documentación por la empresa seleccionada.

09.7. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

12.2. Licencias y autorizaciones.

12.3. Seguro de incendio.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

13. Iniciación de las obras.

14. Programa de trabajo.

15. Inspección y dirección de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones Laborales y Sociales.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.5. Señalizaciones de obra.

17. Modificación del contrato.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

19. Abono de las obras ejecutadas.

19.1. Precios.

19.2. Abonos.

20. Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

22. Recepción de las obras.

23. Liquidación de las obras.

24. Plazo de garantía.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 9/1996, de 15 de enero, el Reglamento General de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del proyecto en los aspectos que son objeto de valoración en cuanto a la oferta y en lo que reglamentariamente se determine por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y demás documentos del proyecto en que así se establezca por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, al establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 7 de mayo de

1993, y demás normativa relativa a la redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería.

02. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la redacción del proyecto de ejecución y la realización de las obras que comprende el mismo, una vez aprobado por la Administración, cuya denominación se especifíca en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

03. Precio del contrato.

03.1. El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

03.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3. El Precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

04. Existencia del crédito.

04.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05. Plazo de ejecución de las obras.

05.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a

17 de la referida Ley.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los Servicios Centrales u a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de presentación o de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán cuatro sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2, 3 y

4. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título del proyecto y obras e incluirá la documentación que a continuación se indica:

08.2.1. Sobre núm. 1 Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del Presupuesto base de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36.1. de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administratación contratante, o por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, el depósito del metálico, los títulos o los certificados correspondientes se realizará en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con la Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente.

Los contratistas que acrediten la clasificación administrativa exigida para concurrir a la licitación en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo 135.1. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, están dispensados de prestar la garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2. de dicha Ley.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los dos números anteriores.

4. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm. 7.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo nº 7.

En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país, de acuerdo y con los efectos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 26.3).

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Certificaciones del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias. En el supuesto de no estar obligado a presentar algunos documentos, se sustituirá por una declaración responsable en la que se especifique este extremo.

h) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta.

i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley

4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

j) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

A efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso se aportará la siguiente documentación:

a) Relación de las obras públicas o privadas de características técnicas y económicas análogas a las de la obra a que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante, del lugar de ubicación, de los presupuestos de adjudicación, del plazo contractual, de los presupuestos totales de ejecución y del plazo final de ejecución.

En el Anexo núm. 5 se determinan los criterios en base a los cuales se han de considerar las obras análogas en cuanto a sus características técnicas, así como el número de certificados de buena ejecución a aportar, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública, o por las direcciones facultativas de las obras correspondientes en el caso de tratarse de obras de promoción privada.

Se entenderán, en cualquier caso, por obras con características económicas análogas aquéllas cuyo presupuesto represente, al menos, el 50% del presupuesto base de licitación.

b) Relación de obras públicas actualmente en ejecución, con indicación del órgano contratante, lugar de ubicación, presupuestos de adjudicación, distribución aprobada de las anualidades, incidencias solicitadas y/o autorizadas, plazo contractual y ampliaciones de plazo autorizados.

El órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento que aporten, en el plazo que se determine al efecto, los certificados justificativos del cumplimiento satisfactorio de los respectivos contratos.

c) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose su número y sus rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.

Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares de la relación anterior que sean de su propiedad.

Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras.

Cuando para la ejecución de la obra, sean necesarios equipos, maquinaria y medios personales y auxiliares, de características especiales, se presentará la relación de los mismos según lo especificado en el Anexo nº 5 adjunto al Pliego.

d) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.

e) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

f) Plan de aseguramiento de la calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo núm. 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

g) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, en el caso de laboratorios.

h) Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad e Higiene o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

i) Compromiso del licitador garantizando las características y calidades de los materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo definido en el Anexo nº 5 y con los precios ofertados.

08.2.3. Sobre núm. 3 Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:

08.2.1. Sobre núm. 1, Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del Presupuesto base de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, o por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, el depósito del metálico, los títulos o los certificados correspondientes se realizarán en la Caja de Dépositos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con la Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente.

Los contratistas que acrediten la clasificación administrativa exigida para concurrir a la licitación en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, están dispensados de prestar la garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de dicha Ley.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los dos números anteriores.

4. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

08.2.4. Sobre núm. 4 Título: Proyecto.

El sobre núm. 4 incluirá la siguiente documentación:

a) Proyecto y descripción suficiente gráfica y escrita, técnica y económica de las alternativas propuestas por el licitador de acuerdo con la normativa de la Consejería para la redacción de proyectos y dentro de los límites y condiciones establecidos en el Anexo núm. 10.

b) Programa de trabajo con los plazos totales y parciales que propone el licitador, bien como consecuencia de las alternativas técnicas introducidas o bien como variante sobre los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo núm. 3.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán, al menos, los que se indican en el Anexo nº 1 del presente Pliego.

Se cuidará al máximo la ponderación y rigor de este extremo, pues un acortamiento indebidamente justificado podrá considerarse temerario.

c) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núms. 1, 2 y

4, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

09.3. Informe Técnico.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, integrado por la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) En cuanto a los proyectos propuestos: Idoneidad funcional y estática de las soluciones, rigor en la definición, cálculo y valoración de las obras y sencillez y viabilidad en los procedimientos constructivos relativos a las alternativas técnicas propuestas, y que se desprendan de la documentación presentada.

b) En cuanto a la valoración de la oferta técnica y la experiencia:

1. Viabilidad e idoneidad del programa de obras, según la memoria justificativa, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras.

2. Los plazos de ejecución totales y parciales de las obras.

3. La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el apartado h) de la cláusula 8-2-2. de este Pliego.

4. Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajo y de la mayor garantía de calidad de la obra.

5. Características, definición e idoneidad de los materiales y suministros a utilizar en la ejecución de la obra.

6. Experiencia derivada de la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución en los últimos cinco años.

c) Por último, se valorarán los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente relacionados y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión. Este informe junto con el expediente y la documentación de los tres sobres se elevará a la Mesa de Contratación, con antelación al acto de apertura de proposiciones a que se refiere el apartado siguiente.

09.4. Apertura de proposiciones.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3.

09.5. Selección de la oferta.

A la vista del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, y de la valoración de las proposiciones económicas presentadas, de conformidad con el Anexo núm. 9, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato que efectuará la selección de la proposición que estime más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma.

Para la valoración de las ofertas económicas por la Mesa de Contratación se atenderá a su adecuación a los costes reales del mercado y estimación de la relación precio-calidad, mediante el Estudio comparativo de los precios unitarios y su justificación.

Las ofertas económicas se valorarán clasificando a las empresas por grupos que presenten soluciones técnicas similares, con la ponderación señalada en el Anexo núm. 9.

La Resolución motivada sobre la oferta seleccionada será notificada directamente a la empresa correspondiente fijándose en la misma el plazo de presentación de documentación a que se refiere la cláusula siguiente.

09.6.Presentación de la documentación por la empresa seleccionada. La empresa seleccionada procederá en el plazo fijado en el Anexo núm. 11, contado a partir de la fecha de la notificación de la selección, y partiendo de su proyecto ofertado, a la elaboración del proyecto de construcción definitivo en el cual se recojan las prescripciones técnicas que se indicarán en hoja anexa a la Resolución de selección.

Asimismo deberá presentar relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) En su caso, parte de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 116 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dicho proyecto junto con la documentación anterior que compone la oferta técnica deberá ser informado, en su caso, por la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos correspondiente y posteriormente aprobado por el órgano de contratación.

En el caso de que el informe de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos fuese desfavorable, la empresa seleccionada vendrá obligada a efectuar las correcciones y subsanaciones oportunas en el plazo improrrogable que se haya fijado en el citado informe, sin que ello suponga en ningún caso, incremento sobre la oferta económica presentada.

Si la empresa seleccionada no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores dentro de los plazos señalados, se acordará dejar sin efecto la selección y la pérdida de la garantía provisional.

El órgano gestor pondrá en conocimiento de la Mesa de Contratación tal circunstancia para que proceda a elevar al órgano de contratación una nueva propuesta de selección de entre los restantes licitadores admitidos.

09.7. Adjudicación del contrato.

Aprobado el proyecto definitivo y presentados los documentos requeridos, se procederá a la contracción del crédito preciso, a la fiscalización del gasto correspondiente, a su aprobación y a la adjudicación del contrato, salvo que al órgano de contratación considere oportuno declarar desierto el concurso. La Resolución motivada de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario, procediéndose respecto a la notificación a los demás participantes en la licitación y a su publicación de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10. Garantía definitiva.

10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la misma haber constituido, en la forma establecida reglamentariamente, una garantía definitiva, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

10.2. Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente modificación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre ésta y el presupuesto de las obras.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y, en su caso, de la publicación en prensa.

11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

11.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación en su caso. Así mismo deberán contemplarse en el citado Plan las mejoras ofertadas de acuerdo con el apartado h) de la cláusula 8-2-2 del Pliego.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2. Licencias y autorizaciones.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

12.3. Seguro de incendio.

El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata. Los medios relacionados en la cláusula 9.6. del presente Pliego relativos a maquinarias, medios auxiliares, personal y subcontratas y que forman parte de la oferta del contratista deberán disponerse como mínimo para la ejecución de la obra, debiendo ser autorizado expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación, mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

13. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

14. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

El órgano gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

15. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad e Higiene, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8-2-2. y 12.1. de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico a que se refiere el párrafo anterior.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones

y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.

17. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

No tendrán tal carácter las modificaciones que deban introducirse en el proyecto, como consecuencia de vicios, errores, imprevisiones, omisiones, deficiencias o cualquier otra causa imputable a su redactor, correspondiendo a la empresa adjudicataria subsanar los mismos a su cargo.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva .

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 97.2. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

19. Abono de la obra ejecutada.

19.1. Precios. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo

67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.

19.2. Abonos.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

No procederá el abono de aquellas obras realmente ejecutadas que deriven de vicios, errores, imprevisiones, omisiones, o deficiencias del proyecto imputable a su redactor.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación provisional.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación provisional.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2. del presente Pliego.

20. Abono de las unidades de seguridad e higiene.

De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique.

Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan al periodo a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas elécricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

22. Recepción de las obras.

22.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra. Con el acta de recepción se acompañará un "Estado de dimensiones y caracteristicas de la obra ejecutada", que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

22.2. La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

23. Liquidación de las obras.

23.1. Dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción se realizará la liquidación de las obras y se abonará al contratista el saldo resultante, teniéndose en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.

23.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias ordenadas por la Administración como consecuencia de vicios, errores, imprevisiones, omisiones o deficiencias del proyecto aportado por la empresa. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

23.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales vigente.

23.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1. del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

23.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2. del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

23.6. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y están correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

23.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo

152 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

24. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el periodo de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados en la ejecución de la obra, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta la comunicación por parte de la empresa de que se ha efectuado tal subsanación.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de las Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

26. Prerrogativas de la administración y vía jurisdiccional procedente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

ANEXO NUM. 1 (Pág. 1)

(Concurso-proyecto y obras abierto)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 2

(Concurso de proyecto y obras abierto)

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don

con residencia en

provincia de

calle ................................. núm.

según Documento Nacional de Identidad núm.

enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del Contrato de Proyectos y Obras (1)

por el sistema de

se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la redacción del proyecto y la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2)

IVA incluido.

Lugar, fecha y firma del proponente

(1) Expresar denominación y clave del expediente.

(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución.

ANEXO NUM. 3 (Pág. 1)

(Concurso-proyecto y obras abierto)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 4 (Pág. 1)

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

MEMORIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO

En la memoria justificativa del programa de obras se desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondiente:

- Características de los accesos a la obra y de las circulaciones dentro de la misma que han sido previstos, con especificaciones del diagrama de masas.

- Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.

- Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones provisionales con especificación concreta del emplazamiento previsto para los mismos.

- Estimaciones de tiempos para: Replanteos, permisos y licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su solape con la ejecución de la obra.

- Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas, adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no laborables u otras circunstancias análogas; a los efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la obra.

- Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta.

ANEXO NUM. 4 (Pág. 2)

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

MEMORIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO

- Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir.

- Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas, en la marcha y ejecución de la misma.

- Cuantas previsiones estimen oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación propuesta.

- Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes.

Vº Bº El Director General

ANEXO NUM. 5 (Pág. 1)

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

5.1. Criterios para considerar las obras públicas o privadas de características técnicas análogas, según apartado a) de la cláusula 8-2-2 de este pliego.

Características técnicas análogas:

Núm. de certificados a presentar:

5.2. Relación de equipos, maquinaria, y medios personales y auxiliares, de características especiales según apdo. c) de la cláusula 8-2-2.

5.3. Materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra respecto de los que se ha de determinar su características y calidades: Según apdo.

i) de la cláusula 8-2-2.

5.4. Titulación y cualificación exigida para el jefe de obra a adscribir a la misma, según apdo. d) de la cláusula 8-2-2.

ANEXO NUM. 5 (Pág. 2)

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de obras de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

- Otros:

- Se presentará curriculum profesional del técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

5.5. Autor del plan de Seguridad e Higiene en el trabajo, según cláusula

12.1 de este pliego.

Vº Bº El Director General

ANEXO NUM. 6

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

1. Condiciones y alcance.

Vº Bº El Director General

ANEXO NUM. 7

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD, ECONOMICA FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

Documentos exigidos:

Vº Bº El Director General

ANEXO NUM. 8

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS

Vº Bº El Director General

ANEXO NUM. 9 (Pág. 1)

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

A) Valoración del proyecto:

1. Definición de la Cartografía y Topografía de Proyecto: De 0 a .... puntos.

- Restitución Fotogramétrica: De 0 a .... puntos.

- Bases de Replanteo: De 0 a .... puntos.

2. Idoneidad y Definición del Movimiento de Tierras: De 0 a .... puntos.

- Estudio de los materiales: De 0 a .... puntos.

- Estudio del Equipo de maquinaria: De 0 a .... puntos.

3. Idoneidad y Definición del Drenaje: De 0 a .... puntos.

- Diseño del Drenaje: De 0 a .... puntos.

- Cálculos hidráulicos: De 0 a .... puntos.

- Definición geométrica del Drenaje: De 0 a .... puntos.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 2)

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

4. Definición de las medidas de integración territorial y paisajística: De 0 a .... puntos.

- Estudio y definición de vertederos: De 0 a .... puntos.

- Restitución de Servidumbres: De 0 a .... puntos.

- Estudios de alternativas medio ambientales:

De 0 a .... puntos.

- Tratamiento de márgenes: De 0 a .... puntos.

5. Definición de las Estructuras de Paso y de Contención: De 0 a .... puntos. (Tipología, Cimentación, Dimensionamiento y Procedimiento Constructivo).

- Diseño y Tipología: De 0 a .... puntos.

- Definición Gométrica: De 0 a .... puntos.

6. Idoneidad y Definición del Firme: De 0 a .... puntos.

- Diseño del Firme: De 0 a .... puntos.

- Estudio de materiales: De 0 a .... puntos.

- Extracción en Explotaciones Fijas: De 0 a .... puntos.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 3)

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

7. Idoneidad y Definición del Trazado: De 0 a .... puntos.

- Diseño de la Planta: De 0 a .... puntos.

- Diseño del Alzado: De 0 a .... puntos.

- Coordinación Planta-Alzado: De 0 a .... puntos.

- Sección Transversal: De 0 a .... puntos.

- Integración con entorno: De 0 a .... puntos.

- Nudos e Intersecciones: De 0 a .... puntos.

8. Señalización, balizamiento y defensas:

De 0 a .... puntos.

- Idoneidad de la señalización vertical:

De 0 a .... puntos.

- Idoneidad de la señalización horizontal:

De 0 a .... puntos.

- Diseño del Balizamiento: De 0 a .... puntos.

- Diseño de las Defensas: De 0 a .... puntos.

9. Definición de la Documentación del Proyecto:

De 0 a .... puntos.

- Estimación de Carencias: De 0 a .... puntos.

- Definición documental general: De 0 a .... puntos.

TOTAL: De 0 a ..... puntos.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 4)

(Concurso-Proyecto y Obra abierto)

B) Solvencia técnica de la oferta.

1. Programación de las Obras: De 0 a .... puntos.

- Idoneidad del diseño de los equipos de maquinarias y medios auxiliares: De

0 a .... puntos.

- Explicación de los rendimientos de los equipos de maquinarias y medios auxiliares: De 0 a .... puntos.

- Coherencia con el Diagrama de Masas: De 0 a .... puntos.

2. Mejoras de los medios y elementos de Seguridad e Higiene en el Trabajo: De 0 a .... puntos.

- Incremento económico porcentual: De 0 a .... puntos.

3. Idoneidad y Características de los materiales y suministros a utilizar en la obra: De 0 a .... puntos.

- Características, superiores a las especificadas en el PPTP de proyecto base de licitación, de la explanada y de las capas del firme: De 0 a .... puntos.

- Integración territorial de los materiales y suministros a utilizar en la obra: De 0 a .... puntos.

- Integración medio-ambiental de los materiales y suministros a utilizar en la obra: De 0 a .... puntos.

4. Adecuación de la oferta económica a los precios de mercado: De 0 a .... puntos.

- Adecuación en la construcción de los precios descompuestos y sus rendimientos: De 0 a .... puntos.

- Estudio comparativo de los Cuadros, homogeneizando las distintas ofertas: De 0 a .... puntos.

TOTAL: De 0 a .... puntos.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 5)

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

C) Experiencia.

1. Experiencia de buena ejecución técnica en obras análogas en ejecución o ejecutadas en los últimos cinco años: De 0 a .... puntos. TOTAL: De 0 a .... puntos.

D) Oferta Económica: De 0 a .... puntos.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 1)

(Concurso-Proyecto y Obra abierto)

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA (OBRAS HIDRAULICAS)

A) Valoración del proyecto: Total puntos.

1. Idoneidad y definición de la solución técnica:

De 0 a .... puntos.

2. Idoneidad y grado de definición de la implantación: De 0 a .... puntos.

3. Idoneidad y grado de definición de los procesos constructivos: De 0 a .... puntos.

4. Definición de la documentación del proyecto:

De 0 a .... puntos.

5. Calidades de materiales y suministros: De 0 a .... puntos.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm. 7.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm.

7. En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país de acuerdo y con los efectos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 26.3).

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Certificaciones del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias. En el supuesto de no estar obligado a presentar algunos documentos, se sustituirá por una declaración responsable en la que se especifique este extremo.

h) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta.

i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley

4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

j) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración.

k) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.

l) Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

m) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, en el caso de laboratorios.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

B) Valoración técnica de la oferta: Total puntos.

1. Programación de las Obras.

- Coherencia del Plan de Obras, plazos totales y parciales: De 0 a .... puntos.

- Idoneidad de maquinarias y medios auxiliares:

De 0 a .... puntos.

2. Mejora de los medios y elementos de Seguridad e Higiene en el trabajo.

- Incremento económico porcentual: De 0 a .... puntos.

3. Adecuación de la estructura del presupuesto.

- Estudio comparativo homogeneizado de los cuadros de precios: De 0 a .... puntos.

4. Medios humanos dispuestos para la ejecución de la obra.

- Jefe de Obras: De 0 a .... puntos.

- Equipo de trabajo: De 0 a .... puntos.

ANEXO NUM. 9 (Pág. 2)

(Concurso sin variantes - Obras abierto)

C) Experiencia: Total puntos.

1. Experiencia de ejecución en obras análogas en los últimos 5 años: De 0 a .... puntos.

D) Oferta Económica: Total puntos.

La valoración de la oferta económica se efectuará del siguiente modo: Cinco años: De 0 a .... puntos.

ANEXO NUM. 10

(Concurso - Proyecto y Obras abierto)

CONDICIONES TECNICAS ADICIONALES

DEL PROYECTO

Vº Bº El Director General.

ANEXO NUM. 11

(Concurso-Proyecto y Obras abierto)

DOCUMENTACION TECNICA ADICIONAL A PRESENTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA

Vº Bº El Director General

ANEXO IV

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Para la Contratación de Consultoría de Proyecto y/o Dirección de Obras en materia de carreteras, por el Procedimiento abierto mediante la forma de Concurso.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen Jurídico del contrato.

02. Objeto del contrato.

03. Precio del contrato.

04. Existencia del crédito.

05. Plazo de ejecución del trabajo.

06. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

08.2. Forma de presentación de proposiciones.

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de Documentación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

09.3. Informe Técnico.

09.4. Apertura de proposiciones.

09.5. Adjudicación del contrato.

10. Garantía Definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Ejecución del contrato.

13. Cumplimiento del plazo y penalidad por retraso en el cumplimiento.

14. Anualidades.

15. Obligaciones Laborales, Sociales y Económicas del contratista.

16. Seguros.

17. Director de la Consultoría o Asistencia.

18. Garantía.

19. Abono.

20. Entrega y Recepción.

21. Propiedad de los trabajos realizados.

22. Modificación y Suspensión del Contrato.

23. Resolución del Contrato.

24. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 9/1996, de 15 de enero, el Reglamento General de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios de 8 de marzo de 1972 y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo. Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

02. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la prestación de la consultoría o asistencia, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

03. Precio del contrato.

03.1. El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm.

1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

03.2. Los precios que regirán durante la ejecución de los trabajos, serán los definidos en el Anexo núm. 1, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3. El Precio del presente contrato será revisable de acuerdo con los índices medios o fórmulas polinómicas que figuran en el Cuadro Resumen, según resolución motivada que constará en el expediente. No obstante, mediante resolución motivada podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

04. Existencia del crédito.

04.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05. Plazo de ejecución del trabajo.

05.1. El plazo total de ejecución de los trabajos objeto del contrato será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Contrato y, en su caso, autorización del inicio de los mismos.

05.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

05.3. En el caso de estar los trabajos ligados a la ejecución de obras concretas, se estará a lo dispuesto en el artículo 199.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

05.4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 199.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el plazo de ejecución de la Consultoría de Proyecto y/o Dirección de Obras, objeto del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso y manteniéndose los mismos importes de los precios que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.

06. Capacidad para contratar.

06.1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15,

16 y 19 de la referida Ley.

06.2. Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

06.3. No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al mismo.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

El contrato de Consultoría se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los Servicios Centrales o a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de presentación o de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título del trabajo e incluirá la documentación que a continuación se indica:

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del Presupuesto base de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, el depósito del metálico, los títulos o los certificados correspondientes se realizará en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con la Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente.

Los contratistas que acrediten la clasificación administrativa exigida para concurrir a la licitación en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el segundo párrafo del art. 204 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estén dispensados de prestar la garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 de dicha Ley.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución de modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los dos números anteriores.

4. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Están exentos de acreditar la clasificación requerida las personas físicas que por razón de la titularidad académica de enseñanza universitaria que posean, estén facultadas para la realización del objeto del contrato y se encuentren inscritas en el correspondiente colegio profesional.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm.. Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm. 6.

En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país de acuerdo y con los efectos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 26.3).

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de Empresas Consultoras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias. En el supuesto de no estar obligado a presentar algunos documentos, se sustituirá por una declaración responsable en la que se especifique este extremo.

h) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta.

i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley

4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

j) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativa al contrato que se licita.

k) Declaración responsable de vinculación a los efectos previstos en el art.

198.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

Se acompañará un sobre núm. 2 en el que se incorporará en documentos originales sellados y firmado la siguiente documentación:

a) Tratándose de sociedades, presentación del Impuesto de Sociedades y balances o extractos de balances de los tres últimos ejercicios, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquéllas se encuentren establecidas, según el Anexo 6.

b) Una declaración concerniente a la cifra de negocios global, respecto a los trabajos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios, según el Impuesto de Sociedades (Modelo 202) o equivalente según los países.

c) Relación del personal fijo de la empresa, durante los tres últimos ejercicios, con mención expresa de la titu

lación académica, años de experiencia y trabajos más significativos en los que haya intervenido.

d) Relación de estudios y trabajos similares al que es objeto del contrato, que el licitador haya ejecutado o tenga en ejecución, indicando el carácter público o privado de los trabajos, nivel de cumplimiento de los mismos y su volumen e importe, durante los últimos cinco años, con fecha de inicio, plazo inicial y fecha de finalización.

e) Relación nominal del personal que intervendrá en los trabajos, con indicación de titulación, experiencia, grado de dedicación a los mismos y especificación de su adscripción a la empresa, con acreditación de la titulación y «curriculum vitae¯ de cada uno de los intervinientes en los trabajos del contrato y que figuren en la relación a que se refiere el apartado anterior. Cuando se prevea la intervención de persona extranjera, se acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.

f) Metodología de los trabajos, en la que se describirá pormenorizadamente la fases y forma de ejecución de los mismos con indicación del personal interviniente en cada una de ellas, así como los medios a disponer para su desarrollo, con diagrama de flujos de la información, decisión y procedimientos a realizar, con extensión máxima de 20 páginas, con independencia de la documentación gráfica.

g) Programación de los trabajos que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos, según los plazos parciales y total, previstos en el Cuadro Resumen anejo al presente Pliego, con indicación de sus fases, puntos posibles de parada y tratamiento de los mismos, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo núm. 3.

h) Relación del material, instalaciones y equipo, incluidos los informáticos, de que disponga el licitador para la realización del contrato, especificando con detalle los que posea en propiedad, los que prevea adquirir o alquilar y los que se compromete como mínimo a mantener en permanente dedicación, indicando su ubicación.

También figurarán en dicha relación aquellos trabajos auxiliares y complementarios que vayan a ser realizados por personal del ramo correspondiente, indicando el nombre de éstos, acompañando sus referencias y concretando el porcentaje que, cada trabajo a realizar por terceros, representen sobre la totalidad del presupuesto.

i) Oficina a disponer para la realización de los trabajos, con indicación de su situación y medios en la misma.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposiciones económicas. Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núms. 1 y 2, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

09.3. Informe Técnico.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, integrado por la documentación incluida en los sobres núms. 1 y 2 a la Comisión Técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) Experiencia derivada de la realización de trabajos similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración.

b) Cualificación del personal que intervendrá en el estudio, en relación al trabajo del que se trata, así como la experiencia y grado de dedicación previstos.

c) Viabilidad e idoneidad de la metodología a seguir en relación con los trabajos objeto de licitación, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas, así como el grado de conocimiento de los trabajos a realizar, su emplazamiento y las circunstancias técnicas y económicas que concurren en los mismos.

d) Viabilidad e idoneidad de la programación de los trabajos.

e) Características cuantitativas y cualitativas de los medios puestos a disposición, incluidos los informáticos, su adecuación en cuanto a los trabajos a desarrollar, así como su eficacia para el cumplimiento de la programación prevista.

f) Se valorará positivamente la ejecución con medios propios y, en caso de subcontratarse parcialmente, se valorará la experiencia y calidad de las subcontratas ofertadas.

g) Adecuación de la oficina a disponer en cuanto a superficie, dotación de medios y personal para el desarrollo de los trabajos previstos.

h) En cuanto a la justificación de la precisión de los trabajos, se valorarán positivamente las que ofrezcan una mayor seguridad y grado de garantía en la concreción de los mismos.

i) Capacidad financiera o económica de la empresa, en base a la documentación aportada en el sobre

núm. 2.

j) Por último, se valorarán los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente relacionados y el baremo para la valoración de los mismos, se fijarán por orden decreciente en el Anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión. Este informe junto con el expediente y la documentación de los sobres núms. 1 y 2 se elevará a la Mesa de Contratación, con antelación al acto de apertura de proposiciones a que se refiere el apartado siguiente.

09.4. Apertura de proposiciones.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en el acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3.

09.5. Adjudicación del contrato.

A la vista del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, y de la valoración de las proposiciones económicas presentadas, de conformidad con el Anexo núm. 9, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato que tendrá alternativamente la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

El concurso se adjudicará a la oferta más ventajosa de entre las empresas licitadoras que, haya obtenido una puntuación igual o superior a los 2/3 del total posible en aplicación de los apartados A y B del Anexo núm. 9.

Si no existieran empresas que cumplieran los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el órgano de contratación podrá adjudicar motivadamente, de entre las empresas restantes a aquélla que ofrezca la proposición más ventajosa.

La resolución motivada de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario, procediéndose respecto a la notificación a los demás participantes en la licitación y a su publicación de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10. Garantía definitiva.

10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la misma haber constituido, en la forma establecida reglamentariamente, una garantía definitiva, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total del mismo, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre ésta y el presupuesto del trabajo.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y en su caso, el de la publicación en prensa.

11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Ejecución del contrato.

12.1. Ejecución de los trabajos.

12.1.1. Iniciación de los trabajos.

El plazo total de ejecución de los trabajos objeto del contrato será el fijado en el Cuadro Resumen.

Los plazos parciales comienzan a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la Orden de Inicio para la Redacción de proyecto o de la firma del Contrato de Consultoría para la Dirección de la misma.

12.1.2. Programación de los trabajos.

12.1.2.1. Redacción de Proyectos.

Los trabajos se desarrollarán conforme a la programación establecida, debiendo figurar dentro de ésta un apartado específico para la Redacción de Proyectos como actividad de primer nivel dentro de aquélla.

12.1.2.2. Dirección de Obra.

Los trabajos se desarrollarán conforme a la programación establecida, debiendo figurar dentro de ésta un apartado específico para las Direcciones de Obra.

12.1.3. Realización de los trabajos.

Los trabajos se realizarán siguiendo las instrucciones por escrito recibidas del Director del Contrato de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares del contrato y la normativa técnica vigente; presentándolos en los plazos previstos en la cláusula 5 de este pliego.

12.1.3.1. Inspección de los trabajos y de las instalaciones. La Administración, a través de la Dirección del Contrato efectuará la inspección para la correcta realización de los mismos.

La Administración y sus representantes, tendrán, en todo momento, libre acceso a las oficinas y laboratorios del Consultor, para mejor inspección de la marcha de los trabajos o para recoger datos con vista al cumplimiento del Contrato.

Igualmente, el Director del Contrato garantizará al Consultor el libre acceso a las instalaciones, documentación y archivos de los Contratistas, para el necesario desarrollo de sus actividades relativas a los aspectos técnicos de las mismas.

Todos los equipos, material de laboratorio y medición, podrán ser contrastados por los servicios competentes de la Administración y deberán cambiarse si no se encuentran en perfectas condiciones.

12.1.3.2. Trabajos especiales.

El Director del Contrato, dentro del presupuesto previsto y de acuerdo con el cuadro de precios unitarios ofertado, podrá disponer la realización de estos trabajos.

12.1.3.3. Otras condiciones generales de ejecución de los trabajos. Los trabajos de Consultoría o Asistencia, se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el Consultor precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso. De todo ello se dejará constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Director de la consultoría o asistencia. Está obligado a poner en conocimiento del Director y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que la consultoría o asistencia contratada sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del Consultor.

El Consultor queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos o licencias administrativas.

En todo caso, el Consultor estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los trabajos, incluso con el carácter nominal y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la Consultoría o Asistencia, el Consultor deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al Consultor. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al Consultor la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características.

Al efecto, el Consultor deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del mismo la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al Consultor de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

El Consultor, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El Consultor será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

El Consultor queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con la Consultoría o Asistencia contratada, sin la expresa autorización de la Administración.

13. Cumplimiento del plazo y penalidad por retraso en el cumplimiento. El Consultor está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales fijados.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al Consultor, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación.

Si el Consultor, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en mora respecto de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiese quedado incumplido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con los efectos previstos para los casos de resolución por causa imputable al Consultor, o por imposición de la penalidad que se establece en la normativa vigente. La constitución en mora del Consultor no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.

13.1. Importe de las penalidades.

Las penalidades por demora en la ejecución se atendrán a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los importes de las penalidades por mora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones o facturas que se produzcan. De existir, la fianza responderá de la efectividad de aquéllas.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del Consultor.

13.2. Ampliación de plazo.

Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario; pero, nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, el estudio o servicio.

La opción por la imposición de penalidad no impide que, posteriormente, si persiste el retraso se opte por la resolución del contrato.

Cuando la elaboración de la Consultoría dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al Consultor, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de la penalidad. Pero el hecho de prolongarse la Consultoría por más tiempo no supondrá aumento del precio. Todo ello sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

14. Anualidades.

El Consultor podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la Consultoría en el tiempo prefijado en el contrato.

Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento General de Contratación.

No obstante la Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del Consultor, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario de trabajos aprobados.

15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

15.1. Obligaciones laborales y sociales.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del consultor, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general el Consultor responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

15.1.1. Libro Registro de Personal Puesto a disposición. El Consultor deberá tener a disposición de la Administración un Libro Registro de Personal de la Oficina Técnica, con indicación de la fecha de alta en la misma, relación laboral con el Consultor, años de experiencia, fecha de baja en ésta junto con el motivo; que deberá ser conformado por el Director del Contrato o persona en quien delegue.

15.2. Obligaciones económicas.

En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

Corresponderá y será a cargo del Consultor:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la Consultoría contratada.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.

c) Asimismo, será de cuenta del Consultor indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la Consultoría, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15.2.1. Otras Obligaciones.

15.2.1.1. Adscripción de medios del Consultor a los Trabajos. Antes de dar comienzo a los trabajos, el consultor comunicará a la Dirección del Contrato la relación detallada con los siguientes datos:

a) Medios técnicos auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos, que serán al menos los ofertados en la licitación.

b) Técnico con la titulación adecuada designado por el consultor para el seguimiento de los trabajos que quedará adscrito permanentemente a la misma, que deberá ser el propuesto por el Consultor en su oferta salvo enfermedad o causa mayor. El técnico quedará adscrito con dedicación exclusiva, al menos durante el tiempo que ejerza como Director de Obra, en calidad de Jefe del Equipo del Consultor con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) El consultor facilitará también a la Dirección del Contrato la relación numerada por oficios y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de los trabajos.

15.2.1.2. Ensayos de Verificación.

El Adjudicatario de los trabajos objeto de este contrato estará igualmente obligado a la verificación de aquellos análisis y controles de calidad que le indique la Administración, siempre que se refieran a obras que se encuentren incluidas en este Contrato, y se le abonarán con cargo a cada uno de los respectivos contratos de obra, hasta un máximo de un 1% del presupuesto de las mismas.

16. Seguros y responsabilidades del consultor.

16.1. Seguros.

El consultor deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el Consultor acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de certificaciones hasta tanto el Consultor acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

16.2. Responsabilidades del consultor.

El consultor será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Consultor alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

16.3. Incompatibilidades del consultor.

La redacción de los proyectos a que se refiere el presente pliego por parte del consultor le incompatibilizará sobre la redacción de proyectos, dirección o control de obra, gestión de bienes inmuebles e instalaciones de iniciativa privada en los que hubiere algún tipo de conexión o dependencia del objeto del presente contrato.

16.4. Acreditación del consultor.

Con anterioridad a la emisión de la primera certificación el adjudicatario del contrato deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones del presente Pliego así como del de Prescripciones Técnicas Particulares.

En el caso de que en dicho Pliego de Prescripciones Técnicas se contemple la realización de ensayos y análisis, y el contrato se realice con una empresa consultora que no disponga de laboratorio propio, o que disponiendo del mismo no esté acreditado en las áreas necesarias, se exigirá el compromiso de ésta de subcontratar la realización de los ensayos con laboratorios que dispongan de acreditación en las áreas correspondientes a los ensayos a realizar.

En todo caso, siempre que se realicen ensayos y análisis, incluidos en áreas cuyas disposiciones reguladoras específicas hayan sido publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán realizarse obligatoriamente con los laboratorios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o bien con laboratorios inscritos en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de Asistencia Técnica a la construcción y obra pública, conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, Orden de 15 de junio de 1989 y disposiciones que la complementan. Para la realización de ensayos no incluidos en las disposiciones reguladoras publicadas, no será exigible la inscripción en el Registro citado.

17. Coordinación del contrato de consultoría.

17.1. Director del contrato.

La Administración designará un Director del Contrato de Consultoría, con facultades de coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el Organo de Contratación, dentro de sus competencias. Para desempeñar las funciones y obligaciones del presente contrato, el Director del mismo contará con un Equipo de Dirección de los Servicios de Consultoría.

Dicho Equipo estará formado al menos por:

a) El Jefe del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Carreteras.

b) El Jefe del Servicio de Construcción de la Dirección General de Carreteras.

c) El Jefe del Servicio de Carreteras de la Delegación correspondiente al contrato.

Ni el Director del Contrato ni las personas en quien delegue serán responsables, directa o solidariamente, de lo que con plena responsabilidad técnica y legal proyecte, calcule, controle, inspeccione, vigile o informe el Consultor, el cual deberá disponer del personal adecuado y con la titulación legal necesaria para la realización de los trabajos objeto de este Contrato.

El Director puede ser cambiado por la Administración, notificándolo al Consultor.

El Director tendrá libre acceso a todos los lugares donde la consultoría o asistencia se está elaborando y a los trabajos mismos. El Consultor facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase de la consultoría, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones.

El Consultor facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la consultoría.

18. Garantía.

El Consultor responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

El tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados será computable a efectos de sanción por retrasos, si los hubiese, salvo lo que se prevé en la cláusula 25.1 del presente Pliego.

No obstante, el Consultor quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director y en contra del parecer y asesoramiento del propio Consultor, que habrá de hacerlo constar por escrito al Director, con remisión directa de copia de su observación al Organo Gestor. Las correcciones habrán de ser remuneradas sin que el plazo requerido se compute a efectos de penalización por retraso.

18.1. Plazo de garantía.

No se establece plazo especial de garantía respecto a los trabajos realizados, sino sólo los establecidos para las recepciones de los trabajos.

En el caso de los trabajos de Dirección de Obra, el plazo de garantía coincidirá al menos en su finalización con el plazo de garantía de las obras referentes al trabajo de dirección.

19. Abono.

El Consultor tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la consultoría real y debidamente ejecutada.

La determinación del precio del contrato de consultoría se efectuará por los sistemas relacionados a continuación o en la combinación de estas modalidades, especificándose en el Cuadro Resumen de Características.

a) Tanto alzado, en cuyo caso las valoraciones se efectuarán sobre la totalidad del trabajo o sobre aquellas partes del mismo que puedan ser objeto de entrega parcial de acuerdo con lo previsto en el Anexo núm. 1 del presente Pliego.

b) Precios unitarios, en cuyo caso las valoraciones se efectuarán aplicando los precios de cada una de las unidades base del trabajo al número de unidades ejecutadas. Cada precio unitario comprenderá la totalidad de los gastos que tenga que hacer el Consultor para la ejecución material de los trabajos correspondientes al mismo, hasta su recepción por la Administración, excepto imprevistos, gastos generales y beneficios. En esta valoración se consideran incluidos cuantos gastos necesite el consultor para el cumplimiento de todas sus obligaciones contempladas en el Contrato de Consultoría a que se refiere el presente Pliego.

Comprenderán el epígrafe de tanto alzado los siguientes trabajos:

a) Redacción de Proyectos.

b) Dirección de Obras.

Comprenderán el epígrafe de Precios Unitarios tan solo los Trabajos Especiales que se conformarán con el cuadro de precios aprobado.

19.1. Certificaciones.

El pago del precio del contrato podrá efectuarse de la siguiente forma:

- En libramientos parciales sucesivos mediante certificaciones ordinarias, para los trabajos de Redacción de proyectos y de Dirección de Obra.

- En un único libramiento a la recepción a satisfacción de los trabajos presentados, para los Trabajos Especiales.

El pago de los trabajos realizados se efectuará por certificación mensual, aprobada por el órgano gestor correspondiente, y su cuantía se obtendrá aplicando a dichos trabajos sus precios unitarios correspondientes e incrementando la valoración de ejecución material así obtenida, en el diecinueve por ciento (19%) correspondiente a Gastos Generales y Beneficios Industriales e incrementados con el IVA correspondiente.

Las certificaciones mensuales serán expedidas por el Director del Contrato y conformadas por el Director General de Carreteras.

No se abonarán trabajos no autorizados por la Dirección General de Carreteras según las condiciones estipuladas en el presente Pliego.

19.2. Abonos a cuenta.

Asimismo, la Administración podrá verificar abonos a cuenta, con las garantías previstas en el artículo 143 del Reglamento General de Contratación por operaciones preparatorias realizadas por el consultor, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, si así figura previsto en el contrato.

09. Procedimiento de adjudicacion.

09.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núm. 1, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

09.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación. Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2 y a elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo.

Las empresas incursas presuntamente en bajas desproporcionadas o temerarias deberán justificar su oferta, a los efectos previstos en el artículo 84.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días a partir del acto de apertura.

En el caso de no existir disposición autonómica de carácter general expresamente aplicable, la referencia porcentual de 10 unidades, establecida para considerar las proposiciones incursas en baja temeraria en el artículo

109 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, quedará rebajada a las unidades y por los motivos que se indican en el Anexo núm. 5.

09.4. Adjudicación del contrato.

09.4.1. El órgano de contratación dictará Resolución de adjudicación en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente al de la apertura (artículo 84 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), que será notificada directamente al adjudicatario, procediéndose respecto a los participantes en la licitación, y en cuanto a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los supuestos de bajas desproporcionadas o temerarias el plazo para adoptar la Resolución de adjudicación se ampliará a 40 días.

09.4.2. El acuerdo del órgano de contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos de infracción del ordenamiento jurídico en la propuesta, salvo que se refiera exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en cuyo caso la adjudicación se realizará al siguiente mejor postor; o que el Organo de contratación presuma que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, en cuyo caso, previos los trámites reglamentarios, se adjudicará a la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración o al mejor postor no incurso en temeridad.

10. Garantía definitiva.

10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la misma haber constituido, en la forma establecida reglamentariamente, una garantía definitiva, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad la garantía definitiva habrá de constituirse por el importe total del contrato adjudicado.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre ésta y el presupuesto de las obras.

Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director de la Consultoría, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones, ni el 20% del importe líquido de la parte que reste por ejecutar.

En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del Consultor y se incluirán como «abonos a cuenta por operaciones preparatorias¯ en las correspondientes valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

El pago de los abonos a cuenta se harán contra factura formalizada, emitida sobre la base de las certificaciones y relaciones valoradas expedidas por el Director de la consultoría o asistencia, que se instrumentarán y conformarán en los términos previstos en las cláusulas 33, 34, 37 y concordantes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales así como el Reglamento de Contratos del Estado para el contrato de obra. A las certificaciones se acompañarán las relaciones valoradas. Todo, incluido la factura, se presentará en triplicado ejemplar.

20. Entrega y recepción.

20.1. Entrega de los trabajos.

La entrega o presentación de la consultoría contratada de forma total, parcial o por fases, según se haya establecido en la documentación contractual, deberá hacerse dentro del plazo estipulado y se hará conforme a las cláusulas 57 y 58 del PCET con las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

20.2. Recepción de los trabajos.

La recepción de la consultoría se efectuará mediante certificación de conformidad expedida por la Dirección del Contrato (Director y Equipo de Dirección), en aquellos casos en los que la contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción.

En los supuestos en que la contratación sea susceptible de recepción física, la misma será efectuada mediante acto formal y positivo que se expresará en Acta extendida al efecto para la recepción de los trabajos.

Cuando la consultoría no se encuentre conforme se estará a lo previsto, al respecto en el Capítulo VII del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.

20.3. Liquidación de los trabajos.

La Liquidación de los trabajos se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 62 del PCET y una vez realizada la recepción según lo establecido en el apartado anterior.

21. Propiedad de los trabajos realizados.

El resultado de la consultoría contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el Consultor o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistente, el Consultor deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

El Consultor tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el Consultor en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia, prestándole los procedimientos y sistemas precisos.

22. Modificación y suspensión del contrato.

Salvo previsión específica en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en los demás documentos contractuales, se estará a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Capítulo V del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y en los artículos del Reglamento General de Contratación a los que se remite, a salvo siempre lo previsto en el número siguiente.

Cuando como consecuencia de las incidencias que pudiesen surgir en el desarrollo de las obras, éstas fuesen suspendidas temporal o parcialmente, quedará asimismo suspendido temporal o parcialmente el Contrato de Consultoría, en lo referente a Dirección de Obras de las afectadas por la suspensión por el mismo plazo que aquéllas. En el caso de suspensión definitiva de las obras, también quedarán suspendidos definitivamente los trabajos de Dirección de Obras afectos a aquéllos.

22.1. Modificaciones de los trabajos.

La relación de los trabajos, especificada en el Anexo núm. 1 del presente Pliego, no podrá ser alterada en cuanto al objeto y contenido, pudiéndose tan solo modificar la secuencia temporal de los trabajos previa autorización del Organo de Contratación y petición justificativa y motivada de su necesidad.

En caso de necesitar modificar la redacción de un proyecto de los contenidos en el Anexo núm. 1, se tramitará la petición de autorización de modificación del mismo y su valoración para su autorización expresa por el Organo de Contratación y la posible tramitación de la modificación del contrato si ello fuera necesario.

La redacción de proyectos complementarios de los de obra, siempre y cuando sean solicitados por el Director de las Obras y sean necesarios para la terminación de la obra principal no darán derecho a la tramitación de ningún expediente complementario de abono al Consultor al entender éstos como una deficiencia del proyecto redactado, y tan solo aquéllos que fuesen impuestos por laSerá también motivo para la tramitación de una modificación al Contrato el cambio sustancial de las obras en el caso de que por introducir a petición expresa de la Administración tecnologías especiales diferentes de las inicialmente previstas y aprobados por el Director General de Carreteras, se requiera ampliación del personal a pie de obra del Consultor en número o en cualificaciones.

No será causa de modificación del Contrato la realización, aprobación y dirección de obra de los proyectos modificados y de la liquidación de las obras adscritas al presente contrato, cuyos costes se consideran incluidos en los precios unitarios de la Dirección de Obra.

22.2. Continuación de los trabajos con otro consultor.

La Administración podrá decidir la continuación de la consultoría a través de otros profesionales, de conformidad con la normativa vigente. Al efecto, el Consultor habrá de elaborar los documentos y realizar cualquier trabajo, de forma que reúnan todos los requisitos y detalles, con la mayor claridad, y con constancia escrita de cuanto sea necesario a estos efectos.

23. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 112 y

214 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los derechos que se establecen en el mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

23.1. Causas especiales de resolución.

23.1.1. Causas imputables al consultor.

Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al consultor:

a) La información a terceros por parte del Consultor en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.

b) El abandono por parte del Consultor de la Consultoría objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la Consultoría haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al Consultor para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.

c) La incursión del Consultor, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad, a que se refiere la cláusula 9-2-1.g).

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) En general, el incumplimiento por el Consultor de cualquiera de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la consultoría por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del Consultor. El importe de la fianza responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del Consultor.

24. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

24.1. Interpretación del contrato.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones y demás disposiciones reglamentarias.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de Contratación competente de la Administración, y contra los mismos podrá interponerse el oportuno recurso contencioso-administrativo, conforme a la legislación en vigor.

ANEXO NUM. 1 (Pág.1 )

(Consultoría - Concurso abierto)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 1 (Pág. 3)

(Consultoría - Concurso abierto)

Precios unitarios que regirán durante la ejecución del contrato:

A) Precios Unitarios de Geotecnia.

Lista de Precios.

B) Precios Unitarios de Cartografía y Topografía.

Lista de Precios.

C) Precios Unitarios de Asesoría Técnica Especializada. Lista de Precios.

Partidas a tantos Alzados:

A) Redacción de Proyectos.

Clave Título

B) Dirección de obras.

Clave Título

ANEXO NUM. 2

(Consultoría - Concurso abierto)

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don

con residencia en

provincia de

calle

núm.

según Documento Nacional de Identidad núm.

enterado de las condiciones y requisitos que exigen para la Adjudicación del Contrato de Asistencia o Consultoría (1):

por el sistema de:

se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2)

IVA

incluido.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Expresar denominación y clave del expediente.

(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución.

ANEXO NUM. 3

(Consultoría - Concurso abierto)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 4

(Consultoría-Concurso abierto)

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Se presentará una Memoria en la que de una forma detallada se defina la organización y medios a disponer por la Consultoría y otros aspectos, conteniendo al menos los siguientes epígrafes:

- Estructura de la Oficina Técnica con Organigrama y descripción de funciones de cada puesto de trabajo.

Deberá indicarse la identificación de las personas que ocupen cada puesto.

- Análisis de la metodología de la Consultoría propuesta en los Pliegos del Contrato, con descripción de los diagramas de flujo de la ejecución de los trabajos y la supervisión de los mismos, de las Relaciones con la Administración y con Terceros y de la Información y Documentación.

- Estimación de necesidades. Dado que los medios y equipos que se establecen en este Pliego son los mínimos exigibles. Los ofertantes deberán estudiar los medios que necesiten por encima de los mínimos para un correcto desarrollo de los trabajos contratados.

- Enfoque del trabajo y conocimiento de los objetivos, en congruencia con los programas de trabajo y la constitución de los precios.

ANEXO NUM. 5

(Consultoría-Concurso abierto)

5.1. Relación de medios técnicos, auxiliares y personales, de características especiales.

5.2. Relación de las partes del trabajo de consultoría que se van a subcontratar y respecto de los que se ha de determinar su compromiso:

- Cartografía.

- Geotecnia.

5.3. Titulación y cualificación exigida para el Jefe de la Oficina Técnica a adscribir a la misma.

- Titulación relacionada con la materia de: Obras públicas.

- Especialidad en ejecución de obras de: Carreteras.

- Preferentemente: Ingeniero de Caminos.

- Experiencia mínima: 5 años en redacción de proyectos y 5 años en dirección de obras.

- Otros:

- Se presentará curriculum profesional del técnico de que se trate, especialmente referido a proyectos y direcciones de obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

ANEXO NUM. 6 (Pág. 1)

(Consultoría-Concurso abierto)

JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

Documentos exigidos: Deberá presentar los siguientes documentos:

a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentran establecidas.

c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

d) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

e) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluye importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

f) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.

ANEXO NUM. 6 (Pág. 2)

(Consultoría-Concurso abierto)

g) Una declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.

h) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.

i) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudios y de investigación de que dispongan.

j) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial y homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad.

ANEXO NUM. 8

(Consultoría-Concurso abierto)

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS

ANEXO NUM. 9

(Consultoría-Concurso abierto)

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION

A) Valoración de la oferta técnica y de la experiencia.

1. Oferta técnica: De 0 a .... puntos.

2. Grado de conocimiento de la realidad física del objeto del trabajo: De 0 a .... puntos.

3. Adaptación e idoneidad de la dimensión de la empresa al objeto del trabajo: De 0 a .... puntos.

4. Nivel de cumplimiento de los trabajos ejecutados o en ejecución: De .... a 0 puntos.

5. Trabajos similares: De .... a 0 puntos.

B) Valoración de la oferta económica.

a) Baja comprendida entre 0 y la baja medio menos cinco puntos: Lineal de 0 a .... puntos.

b) Baja comprendida entre la baja media y más/menos cinco puntos de la baja media: .... puntos.

c) Baja superior a la baja media más cinco puntos: .... puntos 11. formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y en su caso el de la publicación en prensa.

11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

11.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación en su caso. Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2. Licencias y autorizaciones e impuestos.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado por interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

12.3. Seguro de incendio.

El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata. Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 116 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiendo ser autorizados expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

13. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

14. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado en el caso de inversiones plurianuales a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

El órgano gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

15. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad e Higiene, y sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico a que se refiere el párrafo anterior.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.

17. Modificacion del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

19. Abono de la obra ejecutada.

19.1. Precios.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo

67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.

19.2. Abonos.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación del contrato.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación del contrato.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

20. Abono de las unidades de seguridad e higiene.

De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique.

Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

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