Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 14/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Relaciones con el Parlamento

ORDEN de 6 de septiembre de 1996, sobre Delegación de Competencias.

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Por Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, (BOJA de 17-4-96), sobre reestructuración de Consejerías, modificado parcialmente por Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto, se crea la figura Consejero de Relaciones con el Parlamento, atribuyéndole las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia a través de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento y la ulterior adscripción de este Centro Directivo mediante Decreto 139/1996, de 24 de abril (BOJA de 27-4-96).

La atribución de competencias en materia de personal en favor de los Consejeros viene establecida por el art. 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, siendo objeto de desarrollo por el Decreto 255/1987, de 28 de octubre y por el Decreto 56/1994, de 1 de marzo.

Por otro lado, en materia de gestión del gasto, el art. 39.6 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración y 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los Consejeros las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación.

El conjunto de competencias en las distintas materias a que se refieren los párrafos anteriores, así como en materia de contratación administrativa, son susceptibles de delegación en ámbitos inferiores conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art.

47 de la Ley 6/1983, antes referida, todo ello en aras de una mayor eficacia en la gestión administrativa.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico descrito anteriormente

DISPONGO

Artículo 1º Se delegan en el Secretario General de Relaciones con el Parlamento:

a) En materia de personal: Todas las competencias que en esta materia atribuye a los Consejeros los Decretos 255/1987, de 28 de octubre y 56/1994, de 1 de marzo.

b) En materia de gestión de gasto: La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos presupuestarios, así como la aprobación y compromiso de los gastos incluidos en el ámbito del Anticipo de Caja Fija y formación y justificación de nóminas.

c) En materia de contratación: Todas las competencias que la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación.

Artículo 2º Las facultades que se deleguen en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la legislación general de Hacienda Pública y Ley anual de Presupuestos, legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación de Función Pública y demás normativa de aplicación, estatal y autonómica de general aplicación.

Artículo 3º Conforme a lo dispuesto en el art. 48.d) en relación con el

49.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, pone fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 4º El Consejero de Relaciones con el Parlamento podrá revocar, en cualquier momento, la delegación de competencias establecida en la presente Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso. Asimismo, el Secretario General de Relaciones con el Parlamento podrá someter a consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.

Artículo 5º En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta Delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 1996

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Relaciones con el Parlamento

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