Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 14/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de agosto de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la Caja Rural de Huelva, Sociedad Cooperativa de Crédito (7100272).

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Caja Rural de Huelva, Sociedad Cooperativa de Crédito (Código de Convenio 7100272), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 6 de agosto de 1996, suscrita por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 24 de junio de

1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria; esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 1996.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO DE EMPRESA

Artículo 1. Ambito Temporal.

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de julio de

1996; desde esta fecha se percibirán los conceptos extrasalariales con el incremento pactado, tales como Dietas, Kilómetros, Quebranto de moneda. No obstante, sus efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 1995.

2. El presente Convenio tendrá una duración de tres años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 2. Denuncia.

Se tendrá tácitamente prorrogado si no se denunciase, de forma fehaciente, por cualquiera de las partes, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3. Ambito Territorial y Funcional. Las normas de este Convenio se aplicarán a la Entidad Caja Rural de Huelva y al personal de plantilla que presta sus servicios en todos sus centros de trabajo, de Crédito y Ahorro.

Artículo 4. Vinculación a la Totalidad.

Entendiéndose el presente Convenio como un todo orgánico e indivisible, las condiciones pactadas en el mismo forman un conjunto, de manera que no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones si no son aprobadas en su totalidad.

Artículo 5. Compensación y Absorción.

Las retribuciones que se establecen en este convenio compensarán y absorverán cualesquieras otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 6. Cláusula de Garantía.

El presente Convenio Colectivo regula y mejora las relaciones laborales existentes en la Caja Rural de Huelva, teniendo las condiciones de trabajo aquí establecidas, carácter de mínimas.

Artículo 7. Categorías.

Queda anulada la categoría de Auxiliar de entrada, que se denominará «C¯, para todos los empleados fijos en plantilla presentes y futuros.

Artículo 8. Pagas Graciables.

La percepción de las actuales pagas, que tienen el carácter de graciables (San Isidro, Media Paga Navidad, 32.000 pesetas fin de año y los Días abonables), se regirá, durante la vigencia del presente Convenio, por el siguiente parámetro y escala.

PARAMETRO

Fracción cuyo numerador estará representado por los siguientes sumandos:

Excedente neto objeto de distribución (según modelo estado A.4 bis, pág. 159 de la Circular 22/87 del Banco de España), incrementado en las Dotaciones, con cargo a resultados del ejercicio, del Fondo de Pensiones y Dotaciones extraordinarias no preceptivas.

No se considerarán Dotaciones extraordinarias, aquellas que cumplan los Principios de Contabilidad generalmente aceptados (del precio de adquisición, de continuidad, del devengo, de gestión continuada), conforme a lo establecido en el R.D. 530/1973 (BOE 2-4-73).

y, denominador

Promedio de los Activos totales (PAT), calculado mediante la suma aritmética de los Activos totales de los Balances Confidenciales de los meses de diciembre año anterior a diciembre año de cálculo, ambos inclusive, partido por trece meses.

Excedente neto objeto de distribución + Dotación al Fondo de Pensiones + Dotaciones Extraordinarias *100/Promedio de Activos Totales

Según lo que represente el resultado de dicho parámetro, expresado en tanto por ciento (%), se aplicará la siguiente

E S C A L A

Del 0,25 al 0,49% - El 25% de las pagas graciables.

Del 0,50 al 0,74% - El 50% de las pagas graciables.

Del 0,75 al 0,99% - El 75% de las pagas graciables.

Del 1,00 al 1,74% - Cobrar todas las pagas graciables.

Del 1,75 al 1,99% - Cobrar un 25% más de dichas pagas.

Del 2,00 al 2,24% - Cobrar un 50% más de dichas pagas.

Artículo 9. Vacaciones Anuales.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorros, se acuerda que para el período de vacaciones que se disfruta entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, se establecerán los turnos rotativos que sean necesarios, a fin de que todo el personal de la plantilla pueda tener opción, sucesivamente, a su descanso reglamentario anual, en dichos meses.

Artículo 10. Delegados Sindicales.

1. Para el desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), los Delegados sindicales designados por cada una de las Centrales, con representación en el Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales igual al reconocido en la legislación vigente a los miembros del Comité de Empresa.

2. Si el cargo de Delegado sindical coincidiera con el de miembro del Comité de Empresa, se concederá un crédito suplementario igual a la mitad del reconocido al Comité de Empresa en la legislación vigente.

Artículo 11. Horario.

1. Se modifica el horario de trabajo en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, quedando establecido, de forma general, de 7,45 a

15,15 horas, de lunes a viernes.

2. En caso de que la competencia directa de la Caja modifique su horario de atención al público, la Empresa y la representación legal de los trabajadores se comprometen a negociar de forma inmediata el horario establecido.

3. La Dirección Territorial, a propuesta de los Centros de Coordinación podrán autorizar cambios en el horario general establecido, siempre por motivos eminentemente comerciales y previo informe del Comité de Empresa.

4. Las oficinas con horarios singulares nunca serán más de 10 en la provincia de Huelva.

Artículo 12. Préstamo Social para atenciones varias.

Se sustituye el párrafo tercero del punto 1 del artículo 64 del EECA por el siguiente: «No obstante, cualquier empleado podrá obtener hasta la cantidad de 1.500.000 ptas¯.

Artículo 13. Legislación Supletoria.

Toda la plantilla de la Caja Rural de Huelva (fijos y eventuales) se regirán, en lo no previsto en este Convenio, por el Estatuto de los Empleados de la Caja de Ahorros, así como el Convenio Colectivo en vigor, en cada momento, para dichas entidades.

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